miércoles, 2 de septiembre de 2009

EL ABUSO DEL PODER

En el anterior post me refería al caso del Palma Arena y destacaba los aspectos relativos a la carencia de una verdadera Administración pública y a la de verdaderos funcionarios como depositarios de poderes garantía. De siempre, el poder propiamente dicho, la decisión y la voluntad creadora de derecho han sido depositados en los cargos políticos o en los máximos órganos estatales y de siempre existe al respecto una polémica entre el positivismo, el historicismo, el idealismo y el iusnaturalismo. No voy a entrar en estos aspectos propios de la filosofía del derecho, pero es indudable que por encima de la contingencia del derecho y de su adaptabilidad a las circunstancias y necesidades del momento, todos tenemos un valor y una consideración de lo que no cabe sobrepasar y las normas superiores de cada ordenamiento jurídico marcan límites al operador jurídico.


En el caso del Palma Arena y en otros casos actuales no hay sólo unos posibles o reales casos de corrupción y una creencia del político de que el derecho es sólo un medio y no un fin en sí mismo, sino que también es posible ignorarlo y que las formas y procedimientos son obstáculos salvables de hecho, pues en buena parte no existen verdaderas responsabilidades personales. De esta manera, a través de una exagerada extensión de la libre designación y de la organización política de las administraciones públicas, se ha configurado un ámbito de poder que en raras ocasiones se sujeta a derecho, pues no existe sanción efectiva a su vulneración. Además, en el caso señalado y en otros, existe un claro componente político, en el mal sentido, de destruir toda oposición y evidenciar la podredumbre del partido opositor, en cuyo caso sí que es útil el Derecho.


Como Manuel Arenilla viene evidenciando textos de los clásicos y a mí también me gusta hacerlo, voy a reflejar un texto de von Ihering que, en el Espíritu del Derecho Romano, refiriéndose a un determinado momento histórico, después de haber evidenciado que los romanos sabía que un Estado poderoso exige caractéres viriles; que el Estado que tiene sujetos los brazos no puede conseguir nada grande, y que ni el temor de un abuso posible, ni el exceso de libertad, debían impedirles dotar á sus magistrados de facultades omnímodas, analiza cada una de las magistraturas y al llegar a los tribunos y su poder dice:

Las garantías constitucionales contra el abuso de los tribunos fueron muy débiles y hasta no existían contra el abuso del veto. De todas las magistraturas, ésta ha sido la más exagerada y combatida, sin embargo, Ciceron encuentra palabras para justificarla. En efecto, de hecho y considerando de cerca su poder, el peligro contra los abusos que podía originar es menos espantoso que lo que parece desde el punto de vista abstracto. Que el tribuno lleve su jactancia hasta poner á un cónsul en prision; que el censor artero borre á cualquiera del número de senadores y caballeros, y haga entrar hechuras suyas en el Senado; que el cónsul, con fines frívolos, disipe los tesoros del Erario y rehuse por animosidad personal proclamar los magistrados elegidos por el pueblo para el año siguiente, y que los augures, con un interés de partido político, descubran supuestos vicios de formas en los auspicios para quebrantar unas elecciones ú otros actos públicos, todos estos hechos eran, abstractamente, muy posibles, y ocurrieron más tarde, cuando la arbitrariedad despojada de pudor no retrocedió ante la violación abierta de las leyes; pero entonces también se produjo, como veremos en el libro siguiente, la consecuencia inevitable que sigue á tales excesos, ó sea que el poder se destruyó por sí mismo.


Parece que muchas cosas siguen igual y me quedo con el gran peligro que estas situaciones representan y que no es otro que la destrucción del poder, del sistema jurídico y de la democracia. Pero esto es lo que tenemos, sin olvidar que las magistraturas que considera Ihering se calificaban de funcionarios públicos y de que por encima de los conceptos y de las leyes, los políticos con cargos en las Administraciones públicas ejercen funciones públicas y que el abuso de poder en su ejercicio es un mal y no el ejercicio de una voluntad creadora del derecho, más allá de los simples aspectos organizativos.

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