jueves, 4 de marzo de 2010

EL EBEP Y LOS LÍMITES A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR

Al comentar en el anterior post la figura de la execedencia forzosa ponía en evidencia, como en otras ocasiones vengo haciendo, los aspectos organizativos de la función pública y el alcance que en este aspecto tiene su regulación. Este hecho, dada la separación que en nuestra jurisprudencia contencioso administrativa se produce entre derecho y organización, hace que muchos aspectos de la función pública se regulen muy discrecionalmente en cuanto se refugien en factores y consecuencias organizativas, hasta tal punto que los admitimos sin discusión ni controversia y se presentan como naturales o al menos amparados en la potestad discrecional de las Administraciones públicas. Sin embargo, mi experiencia me muestra que la mayor parte de las veces decisiones de este tipo obedecen a situaciones del momento, a la opinión de un grupo de funcionarios o de un solo funcionario que intervienen en la redacción de los borradores legales y que los sindicatos, bien no encuentran motivo de oposición o bien no se ocupan preocupados por aspectos más beneficiosos a sus intereses.

Pues bien, en la lectura del artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público en su punto 2, dedicado a la excedencia voluntaria por interés particular, me encuentro con decisiones, no nuevas sino que traen causa de la legislación anterior, si bien es ahora al observarlas, alejado del mundo administrativo y hacer comentarios generales al Estatuto, cuando llaman mi atención y suscitan la crítica y dudas, sobre todo porque ahora no encuentro una clara motivación o causa, bien para su existencia o bien, al menos, para su alcance y efectos.

Se trata, primero, de la limitación establecida de exigencia de un tiempo mínimo para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular y, segundo, el del periodo inicialmente establecido para ello. Respecto de lo primero se puede deducir que la Administración no desea entrar en continuos procesos de selección, provisión de puestos de trabajo o de nombramientos interinos, derivados de que los funcionarios recién ingresados se vayan de la misma. Bien, es una razón burocrática comprensible, pero sólo burocrática o de gestión. De otro lado, hay que considerar las diferentes situaciones económicas y sociales que pueden darse; así la huida de funcionarios públicos de la Administración por interés particular puede darse con mayor frecuencia en épocas de bonanza económica y de movilidad hacia el sector privado, momento en el que es razonable que una Administración pública se plantease la necesidad de evitar la huida del personal más capacitado y, además, con la posibilidad de ofrecer a las empresas privadas y particulares un asesoramiento ventajoso para ellos pero digamos “perjudicial” para la Administración. Sin embargo, en épocas, como la actual de crisis económica lo que se puede producir es lo contrario: una mayor demanda de empleo público y de intervencionismo público.

La otra duda se establece respecto de los cinco años que establece el Estatuto y que ya establecía la derogada Ley 30/1984, como tiempo de permanencia mínimo en el servicio para solicitar la excedencia, si bien se elimina la exigencia de que en la situación de excedencia voluntaria por interés particular se permanezca al menos dos años continuados. ¿Por qué cinco años? ¿Por qué no dos o tres o uno? Que no existe una razón taxativa y que el periodo es indicativo si no caprichoso se comprende por el mero hecho de que, a continuación de fijarlo, el artículo permite que cada Comunidad Autónoma establezca un periodo de menor duración. Hasta la propia Administración estatal puede cambiar el periodo y la exigencia. ¿Capricho del legislador o del redactor del precepto? ¿Razón elemental pero arcana? ¿Mera orientación?

Si se trata de impedir la movilidad excesiva de personal en la Administración y esta depende del momento, ¿por qué no reforzar la idea de que la excedencia en estos casos se subordina a las necesidades del servicio? ¿No son ellas la única y verdadera causa de que a un funcionario se le pueda negar una excedencia o derivarla a otro momento mejor? Pienso, sin eliminar la posibilidad de exigencia de un periodo menor y racional de permanencia mínima, que lo más adecuado en evitación de irracionalidades hubiera sido subordinar exclusivamente la excedencia a las necesidades del servicio y mediante la debida motivación, como el propio artículo, en definitiva, hace. Subordinación que no cede por el hecho de que se haya permanecido cinco años en el servicio o los que se establezca por cada Comunidad Autónoma. ¿Qué pueden darse arbitrariedades y agravios comparativos? Pues bien para ello existe una jurisdicción contencioso – administrativa y, además, debe predominar una administración profesional, objetiva e imparcial que evite arbitrariedades y caprichos burocráticos o políticos y el tener que recurrir a la citada jurisdicción. Esto es lo racional y no el establecimiento de límites injustificados.

Finalmente, además de insistir en que limitarse a subordinar la excedencia a las necesidades del servicio permite adaptarse al momento social correspondiente y a criterios de oportunidad de motivación más precisa y concreta, hay que considerar, desde mi punto de vista, que permitir que un funcionario cambie de actividad o trabajo o que tenga movilidad hacia el sector privado, en términos amplios no perjudica al interés público y en cambio puede contribuir al desarrollo de su personalidad, derecho fundamental reconocido en el artículo 10 de la Constitución, y, quizá, contribuir, en caso de reingreso, a un mejor servicio público. Por ello estimo que es solución más racional la de la simple subordinación a las necesidades de del servicio y a su motivación en cada caso concreto, sin perjuicio de que ello pueda plantear conflictos jurídicos.

219 comentarios:

  1. Buenas tardes.

    En primer lugar, vayan por delante mis disculpas porque, como seguidora de su blog que soy, ya sé que este no es el lugar para consultas. Sin embargo, he intentado enviarla a través del formulario de la web sin conseguirlo. En cualquier caso, si no considera que éste sea el lugar apropiado para responderme le ruego que me dé otra alternativa de contacto y lo haré encantada.

    Soy funcionaria de Educación de la Comunidad de Madrid. Por el traslado de mi marido, vivimos en Francia desde septiembre. Desde entonces disfruto de una excedencia por cuidado de hijo menor que acabaría en diciembre de 2012, momento en que mi hijo cumple los tres años de edad. Por mis circunstancias, no tengo intención de reincorporarme.

    La normativa establece que, en caso de no reincoporarme al fin de la excedencia, se me declararía en excedencia voluntaria por interés particular. Sin embargo, en otro punto se establece que para poder estar en esta situación se precisa una antigüedad de cinco años ininterrumpidos, antigüedad que yo no tendría hasta junio de 2015.

    En Recursos Humanos y en la Delegación de Área Territorial a la que he pertenecido este curso pasado consideran que no hay impedimento para que se declare la excedencia de oficio en su momento. Pero en la Delegación de Área Territorial en la que estoy destinada en este curso no lo ven tan claro porque consideran que es imposible declarar la excedencia sin el requisito de los cinco años. (Aclaro que no sabré a cuál de las cinco Delegaciones posibles de la Comunidad estaré adscrita en diciembre del año que viene).

    ¿Qué debo interpretar?

    Muchas gracias por su atención.

    Un saludo.

    Beatriz A.

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  2. Mi opinión la tiene expuesta en la entrada, por lo tanto la situación me parece injusta y puede que inconstitucional por contraria al artículo 39 de la Constitución. Pero lo normal es que se le aplique la literalidad de la ley, salvo que, si en su Comunidad no han dictado una Ley de desarrollo, encuentre vd. un funcionario o un político comprensivo e inteligente y atendiendo a dicho artículo 39.1 y a lo dicho en la Disposición final segunda del EBEP y la Final cuarta. 3 le concedan la excedencia voluntaria sin más. Si no es así y vd. no puede incorporarse al trabajo no tendrá más remedio que reclamar contra la resolución que no atendiera a su petición de pasar a la situación excedencia voluntaria. Pero claro hay que empezar por pedir el pase a esta excedencia. Tenga en cuenta que, opino, dado el contenido del párrafo penúltimo del punto 4 del artículo 89, que el tiempo de excedencia por atención a un hijo, se puede considerar servicios efectivos, pues se computa para trienios y carrera e ignoro si antes de la excedencia ya ha prestado algún año de servicios.

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  3. Hola buenas noches.

    Tengo una duda que no sé si me podrán responder pero si pudieran ayudarme se lo agradecería muchísimo.

    Mi situación es la siguiente:

    En la actualidad trabajo como funcionario interino y cuento con una antigüedad de 6 años años continuados en mi puesto de trabajo.

    Me encuentro inmerso en una oposición para obtener una plaza fija pero el proceso se está demorando mucho. (Ya se ha cerrado el plazo para tirar papeles y estamos esperando las fechas de los exámenes).

    Me ha surgido un trabajo que llevo mucho tiempo esperando pero en la empresa privada.

    Mi duda es la siguiente. Tengo pensado dejar mi plaza de funcionario y marcharme a la empresa privada pero por los puntos que tengo en la oposición estoy prácticamente convencido de que voy a sacar la plaza fija. ¿Podría coger esa plaza a pesar de estar en la empresa privada y pedirme una excedencia por interés particular? Tengo dudas de si para pedir ese tipo de excedencia hay que estar trabajando como funcionario en el mismo momento en que se solicita.

    Quisíera agradecerles su atención por adelantado.

    Un saludo.

    Leo.

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  4. Ha de tener en cuenta lo que establece el artículo 89.2 del EBEP y su exigencia de 5 años previos de servicios inmediatamente anteriores a la solicitud de la excedencia. El problema es que también previamente la Administración tendrá que reconocerle los servicios interinos. Desconozco dónde trabaja y si la Comunidad Autónoma correspondiente tiene ley de desarrollo del EBEP que disponga otra cosa o un tiempo menor. También hay que considerar que la concesión o no de la excedencia depende de la Administración y está condicionada a las necesidades del servicio.

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  5. hola,
    espero que pueda ayudarme.
    soy funcionario estatal desde hace 5 años y quisiera darme un respiro en lo laboral.
    puedo pedir la excedencia por interés particular pero tengo entendido que no conservaría el puesto.
    ¿hay alguna forma, en caso de que quisiera volver, de hacerlo en el mismo lugar?
    muchísimas gracias.

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  6. Que yo sepa no, salvo que en el momento del reigresocel puesto esté vacante y aún así el destino definitivo dependería de muchas circunstancias.

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  7. Hola. Mi caso es el siguiente. Trabajo en la Administración local. Actualmente trabajan varios funcionarios interinos, y para el año que viene tienen previsto sacar varias plazas de funcionario de carrera mediante concurso-oposición. Hay un funcionario de carrera que pidió un excedencia voluntaria por interés particular hace más de 10 años. ¿Una de las plazas ofertadas por concurso-oposición sería para él?. ¿Está obligada la empresa a readmitirlo?. Muchas gracias.

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  8. Un ejemplo: Un autónomo es contratado por una Administración de forma temporal (un contrato por obra).En caso de que este trabajador autónomo apruebe una plaza como funcionario de carrera en cualquier administración, ¿le contarán los servicios prestados en esa administración a efectos de trienios, o simplemente es una subcontrata?

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    1. No es un ejemplo sino una consulta y no debo contestar sin estudiar. Yo sólo recuerdo un decreto de 1982 sobre los servicios computables y no creo que contemplara el caso, pero en él hay un procedimiento de solicitud reconocimiento de servicios previos. Consulte a la Administración y, en su caso, estudie las claúsulas del contrato tipo o concreto.

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    2. Muchas gracias por la contestación. Un saludo.

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  9. Si acude al concurso y hay vacante y nadie con mejor derecho o méritos tiene derecho a la plaza. Todo excedente tiene derecho al reingreso con ocasión de vacante y éste puede ser provisional o definitivo a través de concurso.

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  10. hola necesitarai me aclarasen una duda ,soy funcionaria de carrera de grupo E la diputacion me ha ofrecido una interinidad de grupo d ,eso conlleva tener que pedir una excedencia voluntaria por interes particular ,mi plaza no se reserva ¿tendria problemas para solicitar el reingreso podria perder mi plaza como funcionaria de carrera ,es un riesgo mi comunidad es la valenciana

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  11. Naturalmente, si pide una excedencia voluntaria nada le garantiza que pueda reingresar en su momento, pues no otorga derecho a la reserva de plaza o puesto.

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  12. José Arturo Romero Agrelo28 de noviembre de 2012, 14:35

    Mi situación es la siguiente:

    En 2007 aprobé las oposiciones al Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado y tomé posesión de mi plaza.

    En 2008, aprobé las oposiciones al Cuerpo Subalterno de mi comunidad autónoma. Tomé posesión de mi puesto en la comunidad autónoma y solicité el pase a la situación de 'Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público' en la Administración General del Estado.


    En 2011 aprobé las oposiciones al Cuerpo Auxiliar Administrativo de la misma comunidad autónoma y tomé posesión de esta nueva plaza. El caso es que en su momento no comuniqué a la AGE este cambio de grupo. El Decreto 365/1995 establece que, una vez que cese como funcionario, debo solicitar el reingreso. En caso contrario, se me declararía en excedencia voluntaria por interés particular. Claro que yo no solicité el reingreso a la AGE porque tomé posesión de otro puesto en la comunidad autonóma que sigue generando derecho a excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Mi pregunta es la siguiente:

    -Esa no comunicación a la AGE del cambio de grupo en la comunidad autónoma implica que me declararán en 'Excedencia Voluntaria por interés particular' o la 'Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público' sigue estando vigente?

    Por otro lado, un tema que me preocupa es la duración de la excedencia voluntaria por interés particular. ¿Cual es la duración máxima? ¿No tiene o son 15 años? Agradezco muchísimo su ayuda

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  13. Esto no es un comentario sino una consulta en toda regla y que ocupa un tiempo que no tengo. Desconozco el tema de la AGE y respecto a la excedencia voluntaria lea el artículo 89.2 del EBEP, que sólo hace referencia a un mínimo de servicios para poder obtenerla, pero no establece un límite de duración o permanencia. De todas formas si su Comunidad Autónoma tiene ley de desarrollo del Estatuto lee ls regulación de le excedencia.

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  14. En cualquier caso, gracias. Me parece un blog superinteresante.

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  15. Gracias. Releo y considero que lo lógio es que continúe en su situación actual pues como funcionario no ha cesado para conocimiento de la AGE. No obstante puede comunicar el cambio de cuerpo

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  16. Releo su anterior comentario y considero que no ha cesado como funcionario y lo lógico es que continúe en la misma situación. Pero puede comunicar el cambio de cuerpo a efectos de anotación de la AGE.

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  17. Muchas gracias. Es la misma interpretación que yo hago, pero la Dirección General de la Función Pública todavía no me ha dado una respuesta. Respecto a la duración de la excedencia voluntaria por interés particular, me refería a esta situación en la AGE. En mi comunidad autónoma no tiene límite, pero me cabe la duda de si en el Estado son 15 años o si, por contra, tampoco tiene límite. Gracias otra vez.

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  18. Entiendo que el EBEP al no establecer el límite, deroga lo anterior, pero ya la Ley 13/1996 en su artículo 104 no mencionaba el límite al dar nueva redacción al artículo 29. 3 c) de la Ley 30/1984.

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  19. Hola, he solicitado Exdencia por trabajar en el sector publico art. 103 Ley Funcion Publica Baleares, antes era art. 88 EBEP. mi pregunta es:

    Debo esperar la resolucion o aprobacion de la misma o basta con la comunicacion de la fecha de cese.
    Soy funcionario de carrera y he conseguido otra plaza igual de funcionario de carrera en otra administracion

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  20. Segun me han comentado mi administracion no puede denegarmela ya que es un derecho y la incorporacion segun las bases es de solo 1 mes.sino perderia la plaza de funcionario ganada.
    Gracias

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    1. La ley de Baleares como la Valenciana contempla la excedencia por prestar servicios en el sector público y dice que se declarará por lo que entiendo que no pueden denegarla y si ha de tomar posesión y no la han declarado, no tiene más que hacerlo, desde mi punto de vista. La Ley valenciana es más clara pues la califica como excedencia automática

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  21. Hola, soy funcionaria del Cuerpo Auxiliar del Gobierno de Aragón. En el año 1999 obtuve una puesto en régimen de interinidad en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y se me concedió una excedencia voluntaria por prestar servicios en la Administración, que me obliga a pedir el reingreso en el plazo de un mes cuando finalice mi contrato. Hasta ahora he enlazado un contrato con otro, pero este curso el Gobierno de Aragón ha decidido rescindir el contrato de los profesores interinos el 30 de junio y volver a contratar en septiembre para así ahorrarse las nóminas del verano. Mi duda es si debo solicitar una excedencia voluntaria por interés particular o se me concede de oficio. Y cuánto tiempo como máximo podré permanecer en esa situación. Muchas gracias.

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  22. Perdone el blog es un lugar de opinión, no es un consultorio de abogados y no puedo dedicarme a estudiar los asuntos que, además, sus datos son incompletos y confusos, pues tanto se refiere a interinidad como a contrato. En la situación de interina no hay excedencias y si ha cesado lo que tiene que saber es que no tiene garantizado nuevo nombramiento. Consulte en la Consejería correspondiente. Lo más seguro es su condición de funcionaria auxiliar de carrera y el reingreso. Comprendo que pueda Vd. preferir el puesto docente, pero yo no puedo decirle otra cosa. Repito hable en el órgano encargado de la función pública en Aragón.

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  23. hola, soy funcionario de carrera de la administración local, y concretamente policía local de un municipio. Tengo de antigüedad casi siete años. En la plantilla ademas de haber varios compañeros con plaza en propiedad, hay unos seis compañeros que están en situación de interinaje. Mi pregunta es: en caso de solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, el día de solicitar el reingreso, ¿tendría que esperarme a que se generase una nueva vacante o al haber plazas cubiertas de manera interina y como dice el ebep en su artículo 10 , por situación de urgente necesidad, el ayuntamiento estaría obligado a reincorporarme , cesando al compañero interino que estuviese ocupando mi número de plaza? Muchas gracias. un saludo

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  24. De los casos que contempla el Artículo 10 del EBEP como de posibilidad de nombramientos de interinos, los que ocupan vacantes (caso a)están sujetos al cese por ingreso o reingreso de funcionarios de carrera, en cuanto hay una solicitud de reingreso, entiendo que ya hay una posibilidad de que la vacante sea cubierta por funcionario de carrera. Esto es elemental.

    Sin embargo, pueden producirse algunos problemas que la Administración de turno provoque respecto del momento, sobre todo porque el artículo 91 dice que reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas, para solicitar el reingreso al servicio activo.

    Si no hay nada regulado entiendo que el reingreso se puede pedir, una vez cumplido el plazo mínimo de la excedencia, en cualquier momento y lo lógico es que se conceda con ocasión de vacante y, en su caso, mediante el desplazamiento de interino.

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  25. Existe un periodo minimo de permanencia en la situación de escedencia por motivo particular. Esta en vigo en RD 365/95 de 10 de marzo, donde se fijaba un mínimo de 2 años.

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  26. El artículo 16 de ese reglamento se puede considerar vigente para el Estado, en cuanto no ha desarrollado el EBEP,pero la falta de regulación por él de ese mínimo como básico deja la cuestión al arbitrio de cada Administración o sus reglamentaciones vigentes. Para mí ello hace que la situación dependa de la regulación de cada Comunidad o Administración. La Comunidad Valenciana, por ejemplo, en su Ley de desarrollo sí fija este mínimo de permanencia de dos años, en cambio la de Castilla la Mancha dispone en la excedencia voluntaria por interés particular que cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a un año continuado, excepto en los casos previstos en el artículo 115.7, párrafo segundo, y en el apartado 5 de este artículo.

    Pero en definitiva una cosa es el tiempo en el que se tenga que permanecer en la excedencia voluntaria y otra la regulación de cómo y cuando pedir el reingreso.

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  27. Soy funcionario en excedencia de una adm.local con plaza en el ámbito de informática (grado medio o B18). Despues de concedida mi excedencia, la adm. reorganizó los servicios de informática, pasandolos a un Instituto Municipal, el que segun sus estatutos, dispone de una única RLT para funcionarios y laborales (todas las incorporaciones desde entonces son laborales).
    He pedido la reincorporación pero se me ha denegado con el argumento que la excedencia es sin reserva de plaza y que mi plaza YA NO EXISTE, aunque lo cierto es que la función para la que fui contratado, primero como funcionario interino, y luego ya como funcionario de carrera, la están desempeñando diversas personas tanto laborales como personal externo subcontratado a empresas proveedoras. Esta función es demostrable pues dispongo de copia del anuncio en la prensa en el que se convocó mi puesto de trabajo o plaza.
    Eś ajustado a derecho el denegar la reincorporación a causa de no existir una pretendida plaza de funcionario en el ayuntamiento o plaza de funcionario en el instituto municipal cuando:
    1.- la función técnica objeto de mi nombramiento interino fué transferida al instituto en su creación, después de concedida mi excedencia.
    2.- Según los estatutos de este instituto, sólo hay una RLT no diferenciando funcionarios de laborales
    3.- Existe personal laboral y personal externo que desempeñan las funciones descritas en el anuncio público al que concurri y que se resolvio con mi nombramiento como interino.

    ¿El hecho de existir personal laboral y externo que desempeña estas funciones se puede interpretar en el sentido de que la plaza existe y está dotada presupuestariamente?

    Se trata de funciones técnicas muy claras pues describen puestos de trabajo que hoy en dia siguen publicandose en los medios como periódicos y páginas web, tanto en el sector público como privado.

    Gracias de antemano
    Un parado-funcionario.

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  28. Lo mejor es que acuda a un abogado, usted está en excedencia y tiene derecho al reingreso con ocasión de vacante, pero la Administración le dice que no la hay debido a esa reorganización y este es el tema central de la cuestión, hay que ver muchos documentos,la creación del Instituto, etc., que el abogado le pedirá para poder situar bien cuales son sus derechos y posibilidades. Siento no poder darle otra respuesta.

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  29. Le agradecería un consejo porque estoy perdido.
    Muy resumido el tema sería: soy funcionario del cuerpo de maestros y del de secundaria (tengo las dos oposiciones). Estaba en excedencia en una comunidad y me han dado definitivo en secundaria en la que tengo la plaza de primaria. En recursos humanos me dijeron que lo que tenía que hacer era lograr que me dieran definitivo en mi comunidad y luego pedir excedencia en la plaza de primaria o secundaria según me interesara.
    No deseo coger la plaza de secundaria, y en la administración me han dicho que no me va a dar la toma de posesión ni la excedencia. Pero en la comunidad en la que estaba en excedencia me han comentado que a 30 de agosto ya no perteneceré allí. Es decir que se pasan la pelota y me quedo en tierra de nadie.
    Estoy desesperado y quiero saber es qué es lo mejor que puedo hacer. Según el artículo 15 de la Ley de función pública sobre excedencia voluntaria por tener otra puesto en la administración no se especifica este caso y lo que hacen es interpretar la ley. ¿tendría derecho a esa excedencia en secundaria?
    atentamente

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  30. Mire lo mejor es que acuda a un abogado de su localidad. Todas estas cosas necesitan estudio y conocer de qué Comunidad se trata y si tiene ley o no. En este momento no puedo analizar su asunto, por ello y para evitar errrores que se pueden dar respondiendo sin más, lo mejor es acudir a un profesional en ejercicio.

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  31. Hola, primero que todo felicitarle por el estupendo blog que tiene.
    Tengo una duda. estoy interesado en coger una excedencia particular pero al no tener la reserva de puesto de trabajo me entra bastante pánico.
    he visto en algunas comunidades que se esta contemplando un tipo de excedencia llamada "excedencia voluntaria especial" la cual tienen reserva del puesto.
    mi comunidad es la valenciana y no encuentro nada de esto por aqui. se sabe si hay intención o si ya existe algo asi en mi comunidad.
    Muchisimas gracias de antemano.

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  32. No se nada al respecto. Pero dudo la figura que comenta no me parece normal, salvo que el adjetivo especial contemple un caso en el que sea aceptable que un puesto esté cubierto interinamente todo el tiempo de la excedencia o ésta sea de corta duración.

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  33. Hola de nuevo y buenos dias Andres.
    Te pego esto para que lo veas que realmente existe.

    Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
    Artículo 15
    Excedencia voluntaria especial
    1. Hasta el 31 de diciembre de 2013, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
    2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público.
    3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto.

    Este es el de las islas baleares pero hay muchas comunidades que tienen este tipo de excedencia por ejemplo castilla la mancha.
    saludos.

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  34. No veo el interés público claro. Los puestos hacen falta o no y su existencia o eficacia no depende de que alguien pida la excedencia, sino de su necesidad. Si hay excedencia pero existe necesidad de realizar las tareas del puesto no pueden dejar de prestarse. La verdad es que no entiendo bien estas medidas ni su racionalidad. Además se limitan a diciembre de 2013, luego es una medida transitoria.

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  35. Yo si le veo el interes, tal vez me equivoque y corrigeme si asi es. pero lo veo perfecto porque estoy seguro que muchos funcionarios les gustaria probar suerte en la empresa privada y por miedo no lo hacen y al estar esta medida proporcionaria que muchos funcionarios salieran a probar si miedo, dando lugar asi a la contratación de profesionales para que estos ocupen esos puestos de trabajo aunque sea de manera temporal, pero mientras les dan trabajo con lo que esto conlleva experiencia laboral, etc..
    asi que lo veo completamente interesante a nivel publico.
    creacion de empleo. ¿como? haciendo que los funcionarios abandonen sus puestos de manera temporal y voluntaria.
    ¿es correcto o me equivoco?

    Pd: perdonen por las faltas escribo desde un terminal movil.

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  36. No digo que no sea de interés según los casos, pero me refiero al interés público. Si no cabe sustituir al excedente y se puede llegar a tres años en dicha situación, lo que cabe es pensar es que el puesto no es necesario y que sus tareas son acumulables a otro. Si es así, desde mi punto de vista hay que amortizarlo y eliminar el gasto para siempre. No lo entiendo. Para el funcionario puede ser de interés pero organizativamente y desde el interés público, repito, no alcanzo a comprender la razón de la norma.

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  37. Hola, soy maestro de primaria, en la comunidad de Andalucía, y desde septiembre de 2011 tengo una excedencia voluntaria por interés particular, pues estoy cursando el grado superior de música en conservatorio. Aún me quedan dos o tres años para reincorporarme. Como estoy ahora un poco desconectado de estos temas, simplemente quería saber si ha habido algún cambio respecto a las excedencias, alguna nueva ley que haya cambiado las condiciones, por si acaso han puesto un límite máximo, o puedo tener algún problema en el momento de reincorporarme. Muchas gracias, un saludo.

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  38. Mire yo ya no hago un seguimiento permanente de las normas que en la materia se dictan o pueden dictar las distintas autonomías. Del EBEP no hay límites en cuanto a la permanencia en situación de excedente por interés particular. Pero repase VD. la legislación andaluza o consulte en los servicios de la Consejerá de Educación que gestionen los asuntos de personal que sin lugar a dudas le informarán adecuadamente.

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  39. Llevo tres años y medio como personal estatutaria fija, lejos de mi ciudad, y no me dan la comisión, ni salen traslados, no tengo los 5 años para poder cogerme la excedencia. Si me hacen un contrato en la empresa privada, podría dejar algun tipo de excedencia por incompatibilidad o algo?

    Gracias, un saludo.

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    1. Hola verónica, si no me equivoco puedes hacer una cosa, puedes cogerte una licencia por estudios o algo así por tres meses el cual no necesitas cumplir los 5 años y al terminar el plazo de los tres meses de tu licencia si no te reincorporas a tu sitio de trabajo automáticamente pasas en situación de excedencia voluntaria sin haber cumplido los 5 años, hecha la ley hecha la trampa, jeje.
      bueno espero que te sirva. Andrés esta me la sabia, jeje. saludos amigos.

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    2. No se me ocurriría. El Estatuto Marco y el EBEP no regulan la licencia de estudios. En el caso de concesión de una licencia de ese tipo fundándose en el Decreto 315/1964, cualquier problema se ha de interpretar de acuerdo con su compatibilidad con los principios del EBEP y puede que no se considere que procede la excedencia,ya que la licencia no es una ""situación administrativa" de las contempladas en la ley (Art. 85 del EBEP), y se considere que procede un expediente disciplinario y cualquiera sabe las consecuencias.

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  40. Envieme su dirección de correso y le contesto por e-mail

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  41. Hola,
    soy maestra en la Comunidad Valenciana. Necesito pedir una excedencia voluntaria por interés particular para poder irme a vivir con mi pareja y en Conselleria me dijeron que sí, que no había ningún problema...pero se equivocaron, ya que he prestado servicios efectivos durante 3 años, no 5. Mi suerte (creo) fue encontrar la Ley de Función Pública de la Comunidad Valenciana (BOE 6 de agosto de 2010 núm 190, página 68637), que establece que se requieren 3 años para poder pedir la excedencia voluntaria por interés particular. Como veo que usted controla estos temas, si pudiese podría decirme si es verdad que puedo solicitarla? Y donde se establecen las condiciones sobre duración (máxima?), por ejemplo? Por favor, yo soy maestra y entiendo poco o nada de este tema, pero realmente es muy importante para mí saber si puedo hacerlo, ya que si así fuese empezaría el proceso mañana mismo. Gracias.

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  42. La actual y vigente Ley Valenciana en su artículo 127 sólo exige como mínimo tres años inmediatamente anteriores, en cualquiera de las administraciones públicas. Por lo tanto si sus años lo son sin interrupción no le han informado mal. También exige permanecer dos años en la situación de excedente para poder pedir el reingreso. Esto es lo que rige en la Comunidad Valenciana

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  43. Enhorabuena por su blog. Me parece realmente interesante.

    Un saludo

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  44. Buenas tardes.

    Antes de nada, enhorabuena por el blog.

    Estoy en un mar de dudas, por lo que mi cuestión es la siguiente:

    Soy maestro funcionario de carrera en Andalucía desde hace 4 años y estoy pensando prepararme la oposición para el ingreso en la Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía. En caso de entrar en alguno de estos cuerpos, ¿me podría acoger a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público?

    Me surge esta cuestión por si en alguna ocasión me arrepiento de la decisión y decido volver a la docencia.

    Saludos.

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  45. Si la Junta ha regulado esta situación, entiendo a pesar de no conocer el precepto que lo haga, que sí, pues es el caso para el que la figura nace, al no decir nada el EBEP de modo claro.

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  46. buenas soy funcionario de policia local, pedi una exedencia por interes particular con reserva a mi puesto de trabajo, tal y como refleja en nuestro covenio colectivo.
    mi sorpresa cuando pido la reincorporacion, me contestan que no hay vacante, y que el convenio por el cual pedi la exedencia es ilegal.convenio publicado y aprovado por el departamento de trabajo de la generalitat en el dogc.
    e tenido que ir al contencioso. pueden hacer esto realmente?
    gracias

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  47. Si el convenio o la parte correspondiente a la excedencia con reserva está anulado formalmente sí. Pero entiendo que debieron serle comunicadas las circunstancias que afectaban a su derecho. Su abogado ya le asesorará y decidirá actuaciones.

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  48. Primero los asuntos propios es una licencia y la excedencia es una situación. La primera ya no está regulada como tal en el EBEP y entodo caso depende de las leyes de cada Comunidad Autónoma o estatutos específicos. El EBEP en el artículo 48 y en el 49 regula distintos casos de permisos. La excedencia se regula en el artículo 89 y en él la excedencia por interés particular, exige un período mínimo de servicios en la Administración y el perído de permanencia en dicha ella es la que determine cada ley autonómica o estatutaria. La licencia o los permisos conllevan la reserva del puesto y la excedencia no.

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  49. Buenos días:
    PRIMERO felicitar y agradecer el Blog que cubre una necesidad estupenda.
    Soy Funcionario de Carrera en el Cuerpo de Profesores de Secundaria en ACTIVO y Funcionario de Carrera en el Cuerpo de Maestro en EXCEDENCIA por prestación de servicios en el otro cuerpo (Secundaria). CANARIAS.
    Deseo reincorporarme al Cuerpo de Maestros y solicitar la excedencia en el de Secundaria... Pregunta:
    ¿Puedo solicitarlo en cualquier momento o existen plazos?
    ¿Cuanto puede tardar la resolución en resolverse?
    ¿Tengo derecho a destino en mi municipio al haber perdido destino definitivo?
    La primera de las tres preguntas es la que más me interesa,
    Muchas gracias

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  50. Como Vd, comprenderá estas cosas requieren estudio, no obstante sólo le digo que el reingreso provisional se puede solicitar en cualquier momento, otra cosa es si se lo conceden o no y puede hacerlo a localidad concreta. Puede solicitarlo en el momento del concurso. Y no tiene reserva de puesto ni de localidad. Pero todo eso se lo pueden y deben explicar en los servicios territoriales de Educación de su Comunidad Autónoma.

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  51. Buenas tardes. Enhorabuena por su blog, sin duda una herramienta muy útil.

    Mi caso es un poco complicado, pero resumiendo diré que soy personal laboral fijo de una administración local, que en virtud de un acuerdo, recibimos el mismo tratamiento que los funcionarios en cuanto al EBEP y sus situaciones administrativas.
    Hace unos años (2010) solicité pasar a prestación de servicios en diferente admon. pública, en este caso, autonómica. Mi administración de origen me concedió una excedencia voluntaria que recurrí, y en sentencia judicial se me reconoció la situación en diferente admon.
    Ahora he cesado en este puesto, era funcionario interino, y he solicitado el reingreso en mi administración de origen en plazo. Trascurrido mes y medio, no he recibido respuesta. ¿Debo entender denegación por silencio administrativo? ¿Qué trámites debo iniciar ahora?. Mi plaza parece ser que está amortizada, pero sé que hay interinos ocupando plazas de similar categoría aunque diferente especialidad en el servicio, ¿puedo ocupar una de ellas?
    Muchísimas gracias.

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  52. Puede ver todas las entradas bajo la etiqueta de movilidad funcionarial. El silencio depende de si existe norma reguladora del procedimiento de reingreso y si no la hay se rige por el punto 3 del artículo 42 de la Ley 30/1992 ( tres meses desde la fecha de solicitud. Pero la administración tiene la obligación de resolver.

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    1. Buenas tardes,
      Me pongo de nuevo en contacto con usted porque han transcurrido los tres meses desde la fecha de solicitud (casi cuatro, ya) y la administración en cuestión sigue sin resolver.
      Además tengo constancia que están contratando como funcionarios interinos por meses a personas para ocupar puestos vacantes con el perfil y titulación del mío. ¿Qué puedo hacer?

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    2. Supongo que es Vd. el anónimo del 20 de noviembre. Entiendo que el silencio es negativo y puede entender desestimada su petición. Recurra y acuda a un abogado de su localidad o provincia.

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  53. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  54. La renuncia es causa de la pérdida de la condición de funcionario. entérese bien de si hay o no una resolución. Sin resolución o si Vd. la desconoce es imposible responderle en la que se encuentra.Lo que si puedo decirle es que me parece todo incomprensible y sobre todo su conducta supone un desconocimiento impropio de un funcionario, aunque sea del nivel de auxiliar administrativo. Pregunte en la Administración de que se trate si hubo notificación o publicación por edicto de una resolución.

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  55. Al puesto no se puede renunciar así. ¿Dejó Vd, de trabajar sin más? ¿Sigue cobrando? ¿Le dieron un cese? ¿Donde está Vd, en casa o en otra oficina? Todo eso es lo que no explica. Si no hubo notificación, da igual si Vd. dejó de trabajar, lo mismo le incoaron expediente disciplinario. Comprenderá que es imposible contestarle adecuadamente.

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  57. Esto no puede seguir, si no ha recibido resolución alguna, ni notificación, lo único que queda es preguntar en la jefatura de personal de la Administración en la que Vd. sirvió, donde tengan su expediente y el registro de personal.

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  58. Buenos días:
    Soy funcionario de un ayuntamiento. Llevo trabajando algo más de un año y tres meses. Quiero solicitar una excedencia voluntaria por interés particular. En la Comunidad Autónoma no hay ley de función pública. He visto que el Estatuto exige 5 años pero el Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local (que según la página web de noticias.jurídicas.com está vigente), en su artículo 62.1.a requiere sólamente un año de servicios en la corporación. Supongo que el Estatuto requiere cinco años de servicio, sea cuales sean las administraciones en que se haya prestado esos servicios, y el decreto permite además, que con un año en la corporación en la que trabajes puedes solicitarlo. ¿Puedo solicitar la excedencia voluntaria conforme a este artículo? Gracias.

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  59. El Ayuntamiento le ha de dar la respuesta de lo que estima, pero hay que considerar la Disposición final cuarta del EBEP, pues declara vigentes las normas de ordenación vigentes hasta que se dicten las leyes de desarrollo del mismo.

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  60. Soy funcionaria de carrera como auxiliar administrativa de la AGE (C2, nivel 17) desde hace 9 años, y como administrativa (C1) desde hace 7, por promocion interna, por lo cual mi puesto C2 está en excedencia por prestar servicios en el sctor publico. Ahora intento concursar como C2 y Función Pública me autoriza a ello, aunque no me valoran correctamente los méritos generales: en trabajo desarrollado me otorgan un nivel 14 y no me reconocen antiguedad. Tengo el doc. F.21.r que me acredita un nivel 17 como C2. ¿Alguien podría decirme cómo se valora el Trabajo desarrollado en los concursos de traslados a un funcionario que pretende reincorporarse al servicio activo sin reserva de puesto? No encuentro legislación al respecto y ningún abogado sabe darme razón. Muchas gracias...

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  61. Hola, soy funcionaria en excedencia por interés particular (auxiliar administrativo de Adm. Gral del Estado) desde julio de 1991. Tras trabajar en el sector privado, pronto estaré en el paro a consecuencia de un ERE en mi empresa. ¿Puedo reingresar ? tengo dudas acerca de los plazos en los que podía estar en esta situación. Hace tiempo y por el cambio de la legislación me indicaron que mi excedencia era indefinida y que podía volver cuando quisiera. Ahora leyendo en internnet el estatuto básico de la función publica parece que hay un limite de 15 años. Tengo que decir que yo obtuve la plaza en enero del 87.
    Gracias.

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  62. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  63. No sé lo que ha leído Vd. pero no recuerdo ningún límite para reingresar, salvo lo que establece el artículo 91 y que remite las leyes de desarrollo del EBEP.

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  64. Buenas noches, y vaya por delante mi felicitación por este blog que mantiene de forma tan eficaz y profesional.
    Soy funcionaria de la administración local valenciana, con más de cinco años de antigüedad como funcionaria de carrera, aunque aquí exigen solo dos años, y por lo tanto merecedora (si lo autorizan) de una excedencia voluntaria. El caso es que quiero estudiar un doctorado en otro país, el cual dura tres años como mínimo, pero me gustaría conservar la plaza de funcionaria para cuando finalice. Del repaso que he dado en la legislación creo que esto no sería posible, porque debo pedir el reingreso a partir del segundo año de la excedencia o bien mi plaza la pueden convocar de nuevo. No entiendo por qué esto tiene que ser así, pues con una formación especializada como la que tendré podría volver y aportar más conocimiento a mi trabajo. Pero ¿es esto realmente así? ¿no puedo ya recuperar la plaza que dejé tres años atrás?
    Gracias.

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  65. Una aclaración al comentario anterior: Tengo entendido que en mi caso no existe reserva del puesto de trabajo, y que lo que ocurre es que puedo solicitar el reingreso como he dicho a partir del segundo año de excedencia, pero ello depende de que existan plazas vacantes, convocadas en la oferta de empleo pública, por lo que en el caso de que no la convoquen, lo que es muy posible que ocurra, nunca podría volver. ¿Es esto realmente así?
    Muchas gracias de nuevo.

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  66. La Ley Valenciana prevé también licencias por interés paticular. vea el artículo 70 de la Ley valenciana. Pero requiere desarrollo reglamentario e ignoro si lo hay. También tendría que ver la legislación local al respecto. Pero requiere estudio y ya he dicho que en este sentido no contesto consultas.

    La excedencia por interés particular o voluntaria es así y no hay reserva de puesto y la ley valenciana exige dosa ños en la situación para poder solicitar. Si no hay vacante no se puede reingresar.Hay que acudir a concursos y obtener plaza y reingreso consecuente..

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  67. ¿Qué ocurre si, tras solicitar un reingreso -por adscripción provisional- después de una excedencia voluntaria por interés particular y llegar la orden de ingreso, no se toma posesión en el plazo establecido?

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  68. Mire Vd. donde ha de contestar es en los servicios encargados de personal en la Administración de turno, que es la que en su caso resolvería. Mi opinión es que seguría en la situación de excedente. Pero es mejor siempre que conste por escrito que simplemente renuncia al reingreso y no toma posesión por ello. de todas formas, repito lo prudente, pues me puedo equivocar y dejarme alguna disposición o hecho por considerar, es que lo pregunte en la Administración que ha de resolver.

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  69. Buenas tardes,

    Soy interina secundaria en Madrid.
    Mi duda es...si sacara la plaza ahora en julio.,los 4,5 años que tengo como interina se me contarían para una futura excedencia? se qué me faltan todavía claro pero por saber sí cuenta lo trabajado como interino,
    Muchas gracias

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  70. Los servicios interinos se suman a sus servicios, pero desconozco la normativa de Madrid y sus particularidades al efecto. Los servicios de personal de los Servicios territoriales de Educación le deben informar al efecto

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  71. Buenas tardes, llevo en excedencia como funcionaria de educacion de la comunidad de madrid, 13 años y estoy interesada en volver, me gustaria saber el modo mas sencillo de poder hacerlo. Muchas gracias.

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  72. En los servicios territoriales de la Consejería de Educación, le informan. Lo normal es que le permitan pedir el reingreso provisional y Vd. determinar la localidad en que quiere hacerlo. Pero lo mejor es preguntar en los servicios y asesorarse

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  73. Soy personal laboral interino de la AGE desde junio de 2010, he solicitado excedencia por incorporarme a otro organismo público, y en vez de concedérmela resulta que han estimado que lo que pido es la baja voluntaria, porque si me conceden la excedencia se agotaría el puesto que ocupo. Mientras tanto ya han convocado concurso oposición para cubrir mi plaza. No tengo derecho a la excedencia?

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  74. Entiendo que al igual que en el caso delos funcionarios un interino laboral no tiene derecho a excedencia. Pero la razón que le dan no la entiendo. El derecho laboral no es mi especialidad. Consulte a un abogado y estudie las normas que le afectan y regulan su situación.

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  75. Juan, no publico su consulta yno está completamente formulada. Envíe otro comentario y su dirección de e-mail

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  76. Hola buenos noches:
    Me gustaría formular una consulta que tengo. Soy funcionario local desde hace 9 años y estoy en bolsa de empleo en otro Ayuntamiento, qué tipo de excedencia puedo pedir si no es para mucho tiempo, porque la excedencia por interés particular tengo entendido que el periodo mínimo es de dos años y no existe en la Comunidad Autonóma ninguna ley de desarrollo al EBEP en ese aspecto. Muchas gracias.

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  77. Dediqué una entrada para advertir que no respondería consultas y más si necesitaran estudio. Esta no lo necesita, basta con leer el artículo 89.2 del EBEP, para ver que, en la excedencia voluntaria en el que encajaría el caso que expone, no exige un periodo de permanencia en la misma y sólo establece para obtenerla tener cinco años inmediatos anteriores de servicios. Perdone que le diga que los funcionarios han de conocer el ordenamiento que afecta a sus derechos y obligaciones. Además no solicite la excedencia si no tiene garantías o seguridad de otro nombramiento.

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  78. Buenas,
    La Administración General del Estado puede, por necesidades del Servicio, denegar una Excedencia por interés particular. Pero ¿puede hacerlo indefinidamente? Es decir, denegarla siempre que se solicite? Gracias

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  79. Sí siempre que considere y aleguela existencia de dichos intereses.

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  80. Buenos días,
    Me dirijo a usted a ver si puedo aclarar una duda que no me han sabido responder.
    Soy profesora, funcionaria de carrera hace 12 años y actualmente de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años.
    Además ocupaba desde hace 2 años el cargo de jefa de estudios en mi escuela.
    He sido cesada de mi cargo al pedir mi excedencia.
    Mi pregunta es: ceso en el cargo de manera automática?
    Pensaba que las excedencias por cuidado de hijos y familiares estaban muy protegidas...
    La directora del centro me ha cesado sin informarme previamente.
    Puede hacerlo?
    Gracias

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  81. La excedencia de esa clase tiene el límite de 3 años. Lo normal es pedir el reingreso antes de que transcurra, si no puede ocurrir lo que cuenta. La Administración no vela por su interés y es normal que considere que Vd vela por él. Puede pensarse que debía avisarse previamente, pero no existe esa obligación. Tampoco informa Vd. de si su Comunidad Autónoma ha desarrollado o no el EBEP.

    Otra cosa es si acaba decpedir la excedencia y le cesan en el cargo sólo y una vez concedida, lo que es una formalidad normal. Pero ha de pedir el reingreso para que le den nueva posesión.

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  82. Buenas tardes, mi cuestión es: hay alguna forma de poder renunciar a la excedencia voluntaria por asuntos propios que pedi a la Comunidad Balear hace siete meses, sin tener que esperar obligatoriamente los dos años mínimos? Muchisimas gracias

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    1. Si no está concedida, sí. Sino no puede solicitar el reingreso en los dos años

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  83. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  84. Hola, muchas gracias por el blog, y por su dedicación. Soy Policía Local (funcionaria de carrera de la Administración Local) con casi 6 años de antigüedad y me gustaría solicitar una excedencia por cuidado de familiares. Soy hija única y mis padres son mayores. ¿Podrían denegarmela por algún motivo? ¿Están obligados a reservarme mi plaza mi plaza y poder reincorporarme cuando finalice la excedencia? ¿Por cuanto tiempo podría solicitarla? ¿Tendría que incorporar algún informe respecto a la salud de mis padres (tienen 73 y 77, respectivamente)?.
    Muchísimas gracias.

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  85. Todo lo que pregunta tiene respuesta en el artículo 89.4 del Estatuto Básico y en el caso de la Comunidad Valenciana en el 130 de su Ley de Ordenación y gestión de la función pública.

    Se configura como un derecho individual del funcionario y deberá acreditar que cumple los requisitos que establece la ley que "por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueden valerse por si mismos y que no desempeñan actividad retribuida. Si es por razones de salud estimo que deberá incorporar un informe médico acreditativo de la incapacidad o necesidad de asistencia.

    La Administración, el órgano que gestione los asuntos de personal es el qu le ha de informar de la documentación a presentar. El EBEP garantiza dos años de reserva de puesto y otro de plaza. La Ley valenciana reserva el puesto durante los tres años de la excedencia si el puesto se ha obtenido con carácter definitivo y si es de modo provisional lo reserva en tanto no se cubra con carácter definitivo o se reincorpore el titular.

    El máximo de la excedencia es tres años, por lo que, lógicamente, cabe pedirla por menos tiempo.

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  86. Buenas, enhorabuena por tan interesante blog.

    Quería hacerte una consulta sobre la excedencia por servicio en otras administraciones. He sacado plaza de carrera en una administración local, tras 7 años de interino en otra, y van a salir unas plazas que me interesan mucho pero de caracter interino. Querría saber si podria presentarme y si llegado el momento tuviera suerte de aprobar, dejar la de carrera en excedencia.

    He leido que desde la modificacion de 2006, no se puede pedir para interinidades y laborales temporales, pero no se si es algo interpretable o de lo que no cabe discusión.

    La otra opcion seria pedirla por interes particular, ¿Negarla por necesidades del servicio es algo habitual y con poca justificacion necesaria?. Muchas gracias por su atención

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    1. Esa excedencia en el EBEP ya no constituye un tipo o especie, queda englobada en la de interés particular. A nadie que tenga un puesto de carrera le aconsejaré que pida la excedencia para ir a un puesto interino. Los problemas para reingresar le pueden dejar en casa y sin trabajo, además de otros problemas al reingresar si le conceden el reingreso..

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    2. Buenos días. Gracias por su interesante blog.
      Sobre lo que le contesta a Pablo, ¿a qué problemas para reingresar se refiere? Me ha dejado un poco sorprendida. Se supone que si estás de excedencia por interés particular, puedes trabajar donde quieras, no? Se lo pregunto porque yo estoy en ese tipo de excedencia y me ha surgido una interinidad en mi misma administracion pero en una localidad que me conviene mucho. Aún no la he aceptado, pero si lo hago quiere decir que incumplo alguna ley?

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  87. Y me podrían indicar cual es esa modificación del 2006. De la que habla Pablo? Para leerla. Muchas gracias por su ayuda. Un saludo

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  88. No sé a qué modificación de 2006 se refiere, salvo que sea el propio EBEP.
    Los problemas son lógicamente que quien es excedente, pierde su puesto que se adjudica a otro. Puede que cuando quiera reingresar no haya vacante o que la Administración de turno no le conteste a su petición de reingreso provisional y lo mantenga en el limbo, sin querer cesar a interinos; le remita al reingreso por concurso y éste no se convoque; que sufra un largo proceso para reconocimiento de servicios, trienios, etc.

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  89. Hola, me gustaría tu consejo si puede ser, soy secretaria en un Departamento de la Administración Local, he hablado con mi jefa y me he pedido un traslado provisional que hay en mi mismo Departamento a una plaza de auxiliar administrativo porque hay rumores de una PPT y yo no voy a conseguir ningún puesto porque tengo poca experiencia. La cuestión es que mi jefa no me ha puesto pega, incluso se ha iniciado el expedientede traslado se lo han hecho llegar y ella ha dado su conformidad.
    Pero el jefe del Departamento de Administración quiere denegármelo porque tienen una persona que quieren meter en ese puesto. Pueden hacerlo??No tengo yo derecho ya que lo he solicitado??
    Yo soy funcionaria de carrera y esta plaza está es de una compañera mía en propiedad que está actualmente en comisión de servicio y no quiere volver a su puesto.
    Me gustaría que me dierais alguna pista porque en breve creo que me va a llegar la resolución y me van a decir que no.
    Gracias

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  90. En los nombramientos provisionales no existe una regulación específica por lo que de hecho rige un amplio margen de discrecionalidad. Ante aspirantes varios a un nombramiento de este tipo debe regir el principio básico de mérito y capacidad y la objetividad.

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  91. En este caso, el expediente se ha iniciado y soy la única candidata. El Departamento de Admnistración le ha pasado el expediente para que informe favorablemente a mi jefa, ella ha informado favorablemente. Y estamos a la espera de la Resolución por parte del Gerente. Que como te he comentado me lo quieren denegar para dejarla libre y así posteriormente tenerla disponible para otra personal.
    Qué motivos pueden poner para denegarme ese traslado que solicito si soy la única que lo pido, no afecta a ningún departamento porque es el mismo y además mi jefa está de acuerdo?

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    1. Si el jefe no quiere, sencillamente alegará que es discrecional proveer o no la vacante y no hay un derecho concreto en tu favor

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  92. ESTHER RIVERA

    No soy epecialista en derecho laboral. Lo suyo es una consulta y además en dicha materia.

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  93. Buenos días, soy funcionario en activo con destino definitivo en una plaza de profesor técnico en una comunidad, y tengo otra plaza de profesor de enseñanza secundaria en otra comunidad en la cual estoy en excedencia (5 años).
    Quisiera trasladarme a la comunidad donde estoy en activo con la plaza de profesor de enseñanza secundaria. No me han dado nunca destino. No me obligan a concursar porque estoy en excedencia pero tampoco me dejan concursar fuera de la comunidad porque no he obtenido destino.
    Cuando concurso en autonómicos lo hago como excedente voluntario y cuando es nacional me cambian a provisional.
    Por otro lado, no sacan plazas de esta especialidad desde hace mucho tiempo y creo que seguirá así.
    ¿Es correcto el procedimiento?
    Muchas gracias por todo.

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    1. Estoy en lo mismo que tu. La pregunta del millon: estando excedente en un cuerpo docentepor estar en activo en otro, ¿se puede concursar a otra comunidad en el nacional? Al estar en excedencia pierdes el destino definitivo.

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  94. Esto es una consulta y no las contesto salvo que no requieran estudio y esta precisa conocer y analizar la normativa correspondiente a la provisión de puestos y hay cosas que inicialmente no comprendo. Es mejor que acuda a un abogado de su zona con las normas, sobre todo con la que le impida concursar fuera de la Comunidad.

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  95. Buenas días.

    Si soy funcionario, de la administración general del estado, en excedencia voluntaria por interés particular desde hace pocos meses ¿pueden ponerme problemas para presentarme a oposiciones de promoción interna para una escala de grupo superior este mismo año?

    Desde luego buscando información por internet, de momento no he encontrado nada que diga que no se tiene ese derecho. A pesar de que no puedo pedir el reingreso a mi escala original hasta dentro de dos años.

    Muchas gracias y un saludo.

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    1. Atienda a lo que disponga la convocatoria

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    2. Si en la convocatoria te exige como requisito pertenecer a la plantilla en la que estás excedente por prestación de servicios en el sector público (incompatibilidad), ¿Se puede entender que cumples ese requisito estando en este tipo de excedencia? Es decir, se pertenece a la platilla estando excedente?
      En los requisitos no se especifica nada sobre que se esté en activo u en otra situación.
      Gracias de antemano por su aclaración, es que no encuentro legislación aclaratoria a este respecto. Apenas hay regulación de este tipo de excedencia.
      Un saludo.

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  96. Estimado amigo,

    gracias por su generosidad al hacer este blog.

    Soy funcionaria de la escala media de formación ocupacional, del INEM, Ministerio de Trabajo. La plaza en propiedad la tenía en los servicios centrales del INEM, Subdirección de Formación Ocupacional. Hace ahora 19 años salí de la administración española a trabajar en las instituciones europeas como agente temporal. De ellas salí hace ocho años. Ahora deseo y necesito regresar a ocupar mi plaza en España. Le agradezco si puede indicarme qué trámite he de realizar. ?Cual es mi punto de contacto?

    Muchas gracias,

    Petra C

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    1. Lo mejor es que contacte con la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Servicio de Personal o equivalente) y le informen respecto al reingreso provisional o de los próximos concursos para el definitivo, si hay vacantes.

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  97. Muchas gracias por su blog y dedicación, yo solo tengo una gran duda que no tengo manera de encontrar en internet y cuando he preguntado a un abogado me parece que me contesta más desde la lógica y la intuición que desde la legalidad: ¿Cuándo un funcionario está en situación de excedencia voluntaria por interés particular se le aplica la ley de incompatibilidades o solo al personal en servicio activo? La ley 53/84 no indica nada ni encuentro normativa de desarrollo ni en el estatuto del empleado público ni la ley valenciana, y en mi caso estaría interesado en dedicarme a una actividad empresarial de una SL adquiriendo más del 10% de una empresa y siendo el administrador de la misma.
    Muchas gracias.

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    1. Sí excede es como si queda fuera de plantilla y pasa a una esfera distinta y particular en la que ya no se le aplica la legislación funcionarial. Muchos casos de excedencia se dan precisamente para ejercer actividades incompatibles con la acción funcionarial.
      Por lo tanto sólo se aplica al personal en activo. El problema pues surge si se quiere reingresar

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  98. Muchísimas gracias por la aclaración, era obvio pero tenía mis dudas y siempre por si acaso hay que asegurarse.
    Un cordial saludo.

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  99. De antemano muchas gracias por crear este blog tan práctico e interesante.
    Mi pregunta es la siguiente, soy funcionaría interina en la administración pública de la junta de Andalucía y actualmente me encuentro en situación de excedencia por cuidado de menores de tres años. Podría trabajar en la empresa privada? En el caso de que no sea posible, cuál sería la penalización a la que me enfrentaría si acepto el puesto en el sector privado.
    Muchas gracias

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  100. Buenos días!

    Actualmente trabajo como Funcionario en una Administración Pública Local y quisiera presentarme a una oposición de otra Administración Local.
    Mi pregunta es, en caso de que obtuviese una plaza en esta última, ¿podría dejarla en excedencia de forma inmediata y volver a la plaza que ocupo en la actualidad?Hay que tener en cuenta que tendría que causar baja en el actual puesto para incorporarme al nuevo.
    Mi idea es causar baja en el puesto que ocupo, tomar posesión en el nuevo e inmediatamente dejarlo en excedencia para volver al que ocupo. ¿es viable?
    ¿existen plazos o podría ser inmediato?
    Mi antigüedad es de 6 años.

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    1. El blog advierte que no se atienden consultas lo mejor es que se asegure la respuesta en los servicios de personal de su administración y evite sorpresas

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  101. Buenos días, una vez que se está en excedencia voluntaria por interés particular, ¿es posible que te convoquen a realizar trabajo que realizabas cuando estabas en activo? Me están citando para comparecer por proyectos que firmé cuando trabajaba para la administración, y no creo que me compensen económicamente, y además yo no puedo pedir permiso en mi nuevo trabajofácilmente. Gracias

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  102. Buenas tardes.
    Le agradecería enormemente su ayuda en una duda que no consigo disipar aún después de leer y buscar soluciones.
    En Septiembre pedí una excedencia voluntaria en una Administración local. Me fue concedida, pero ahora sé que un expediente abierto hace dos años y caducado por no ser ejecutado en tiempo y forma aún no se ha cerrado. Quedaría anulada esta excedencia por ser concedida con expediente abierto?. Yo estaría dispuesto al reingreso pero no se que situación me encuentro.
    Gracias. Un saludo

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    1. La caducidad de un expediente no impide la apertura de uno nuevo si la falta no ha prescrito

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  103. A Chelo Nieto. Respondo a su nueva pregunta
    La excedencia no es nula. Si le abren nuevo expediente es cuando debe ocuparse del asunto. Vd. està excedente ahora, tenidos en cuenta sólo los datos que proporciona.

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  104. Buenos días, soy funcionario de justicia en Cataluña, la duración indefinida de la excedencia voluntaria tambiénes aplicable a nuestro cuerpo?
    Gracias

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  105. El personal de justicia se rige por su normativa específica. Vea cómo se regula en ella la excedencia y sus clases y si recoge la supletoriedad del EBEP

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  106. hola soy nueva en el foro y me gustaria saber si me concederian una excedencia y que tipo seria para irme a otro puesto del sacyl como celador si saco la plaza porque yo ahora estoy trabajando como interina para loa junta de castilla leon. podria pedir una excedencia para pasar de un puesto de interina a tener plaza en propiedad para celador del sacyl porque me voy a presentar para sacarme plaza en propiedad en el sacyl, si me podrian responder a la pregunta se lo agradezco

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  107. se me olvido decir que llevo tres años y medio trabajando como interino para la junta de castilla leon. gracias.

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  108. Buenas tardes. he leído varias veces el articulo 89.4 para solicitar una excedencia voluntaria para cuidado de un hijo y no veo por ningún lado la edad mínima que debe tener este hijo para poderla solicitar y si hay algunas condiciones (salud,dependencia,etc) para poderla solicitar también. Tampoco indica si durante ese periodo se puede realizar algún tipo de actividad profesional por mi parte. Gracias y un saludo

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    1. Perdone el retraso en contestar a su duda.Por la fecha de mi jubilación no tengo experiencia directa en esta clase de excedencias y la gestión administrativa de las mismas.
      El articulo 89.4 se refiere aun computo desde el nacimiento del hijo o, en su caso, adopción. Luego es claro que la edad es esa y la solicitud se puede hacer previendo la fecha del nacimiento o la de adopción..

      El segundo párrafo del punto 4 permitiría en cambio mientras el hijo no pueda valerse por si mismo solicitar la excedencia que prevé.

      La excedencia tiene reserva de puesto y cómputo de servicios y lo lógico es que se ajuste, a su fin. Cualquier actividad que suponga que no se atiende al hijo directamente sería un fraude a la figura y la Administración de tener conocimiento puede actuar, bien convirtiendo la excedencia en voluntaria, bien con otras medidas disciplinarias. De acuerdo con el EBEP es lo que veo ante su pregunta.

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  109. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  110. Buenas noches
    Soy funcionario de una administracion local y graduado en derecho recientemente.
    Un compañero de profesión PL me ha comentado su problemática dándole mi opinión, no obstante le he comentado que por supuesto vaya a un experto en la materia.
    El caso es el siguiente

    El es funcionario de un municipio en situación de excedencia en el sector público c2-16 policía local, actualmente es categoría a2-22 en otro municipio plaza conseguida por un concurso oposición libre. El compañero quiere volver a la plaza de origen pero su pretensión es que se le estime la carrera profesional conseguida mas allá de los efectos retributivos que pudiera tener derecho a conseguir. Es decir quiere volver con la categoría conseguida en su nuevo destino en aplicación del ebep en relación al reconocimiento de la carrera profesional. Comentarle que existe plaza de la misma categoría en la.administración de origen q la que ostenta en su puesto actual.
    Ve usted factible sus pretensiones?? Desde mi punto de vista si debería existir ese reconocimiento de la carrera profesional. Lleva más de dos años en su nuevo destino, no obstante no es por el reconocimiento de grado personal mi consulta es directamente por reconocimiento de carrera profesional.
    Disculpe la insistencia y agradecido se aprendende mucho en su blog

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    1. Fórmula Vd. consulta que precisa estudio de las leyes vigentes en el territorio correspondiente y también de las que se hayan dictado regulando la polca local. La carrera profesional se ha complicado dados sus tipos y la delegación real del sistema en las leyes autonómicas.
      En el blog advierto de que no se responderán consultas.
      Lo mejor es que su amigo consulte a abogado especialista de su zona.

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    2. Mi opinión, como interesado en la materia, es que el reconocimiento de la carrera profesional sólo está contemplada en la excedencia por servicios en otras Administraciones y no por prestación de servicios en el sector público (incompatibilidad). Son dos excedencias distintas y la segunda apenas genera derechos.
      Saludos

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  111. Buenos días Andrés y enhorabuena por su blog. Me gustaría que me aclarase una duda: si se está excedente por prestación de servicios en el sector público (incompatibilidad), ¿Se puede considerar que se pertenece a la plantilla en la que se está excedente aunque no se esté en activo?
    Este tipo de excedencia, encuadrada dentro de la excedencia por interés particular, apenas está regulada.
    Muchas Gracias de antemano por su aclaración.
    Reciba un cordial saludo.

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    1. Contesto sin saber la legislación vigente en la Administración correspondiente y que en todo caso no voy a analizar pues estaríamos ante consultas que me exigen estudio aunque sea mínimo.

      Dicha esta salvedad exceder es estar por encima de algo, sobrepasar o sobrar y el excedente de lo que excede o excedía antes de todos estos líos legislativos, es precisamente de la plantilla, normalmente del cuerpo. Por la tanto depende del concepto de plantilla que se maneja. Pero salvo disposición en contrario, quien es excedente no está en plantillla.

      La situación de servicios en otra Administración no es técnicamente una excedencia. La excedencia por servicios en el sector público, por ejemplo en la Ley valenciana, no computa, salvo para la antigüedad y no en todos los casos.

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  112. En primer lugar muchas gracias por su pronta respuesta. El caso concreto es que soy funcionario de policía local de un ayuntamiento de la Comunidad de Madrid y estoy en excedencia por prestación de servicios en el sector público (incompatibilidad) en otro ayuntamiento de la misma comunidad como policía local también. Me gustaría presentarme a promoción interna de ascenso en la plaza que tengo en excedencia y cumplo todos los requisitos de la convocatoria salvo este que es el que dudo:
    Pertenecer al cuerpo de policía local del ayuntamiento en el que estoy excedente. No especifica nada más en las bases que rigen la convocatoria que pertenecer al cuerpo sin profundizar en nada más.
    Saludos y gracias de nuevo.

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    1. Pertenecer al cuerpo entiendo que si pertenece, pues su condición de funcionario no la ha perdido. Pero todo consiste en presentarse y ya le dirá la Administración. A partir de ahí si le excluyen es cuando hay que analizar y estudiar la motivación.

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  113. Buenas tardes, Andrés.

    ¿Los años de interinaje contarían en esos 5 años de requisitos mínimos de la excedencia por interés particular o solo contabilizan los años de servicio como funcionario de carrera?

    Espero no haber repetido la pregunta.
    Saludos y gracias.

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    1. Una vez se ingresa como funcionario de carrera los servicios interinos han de ser reconocidos y entiendo que son computables a efectos de la excedencia

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  114. Buenos días,
    Soy Guardia Civil, pendiente de aprobar oposición de Justicia (Secretario Judicial). ¿En que situación de excedencia quedaría? ¿La excedencia surtiría efectos desde la toma de posesión del nuevo puesto (Secretario Judicial) o desde el periodo de formación previo al juramento?

    El Cuerpo donde actualmente presto servicios no me aporta fidedigna información al respecto.

    Reciba un cordial saludo y gracias de antemano.

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    1. Su consulta me requiere mirar normas y no tengo respuesta inmediata y ya advierto que consultas no respondo. La excedencia estimo que sería la de servicios en el sector público. Pero quienes mejor le informarán son en el ministerio de que depende como guardia civil en la subsecretaria y servicios encargados de la gestión de personal y por lo que se refiere al período de formación también en el Ministerio de Justicia.
      ha de ser un caso habitual y no extraordinarios.

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  115. Saludos, Don Andrés.
    Antes de nada, he descubierto este blog estudiando mis oposiciones y me ha sorprendido la calidad y relevancia.

    Me surge una duda:
    Si un trabajador es funcionario de carrera en la Comunidad Autónoma de Aragón con una antigüedad de varios meses y le llaman de una bolsa de otra Comunidad Autónoma y marcha para trabajar en otra Administración Autonómica, en qué situación queda en la de Aragón?
    Conserva en propiedad la plaza de Aragón? supongo que sí. Podría reingresar cuando quisiera en Aragón sin esperar a un Concurso o a una Libre Designación?
    MUCHÍSIMAS GRACIAS

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    1. No entiendo lo de la bolsa pues es un término que asocio con el personal interino.

      Lo mejor es que vea el artículo 88 del Texto Refundido del EBEP.

      Gracias por el elogio al blog

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    2. Exacto Don Andrés, con bolsa me refiero a interino.
      O sea, qué sucede si siendo funcionario en la Administración de una Comunidad Autónoma, por alguna razón aceptas un puesto de interino en otra Administración Autonómica.
      Puedes regresar cuando quieras a la Administración en la que tienes la plaza de funcionario de carrera si no es por Concurso o por Libre Designación.

      Muchísimas gracias

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    3. El inconveniente que veo en este caso es que en el EBEP, no se contempla esta posibilidad. En el artículo 88 contempla 4 casos, pero no este.
      En ocasiones sucede, sobre todo cuando estudias una oposición de Administrativo y te presentas en varios lugares en tu etapa de preparación. Puede darse el caso en el que en tu Comunidad Autónoma obtengas una interinidad como Técnico (Grubo A2) y una plaza de funcionario de carrera en otra Comunidad Autónoma como Administrativo (Grupo C1).
      ¿Puedes seguir como Técnico interino y cuando se acabe la interinidad acceder sin mayor problema a la Administración de la Comunidad Autónoma donde tengo en propiedad la plaza de Administrativo?
      -suponiendo que ambas Comunidades Autónomas se guían en cuanto a las interinidades se refiere por el EBEP-

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    4. Vamos por partes, ya que no hay una regulación expresa del caso y por tanto requiere interpretación.

      Primer9o, si se trata, como parece, de un interino que adquiere la condición de funcionario de carrera en otra Administración o Comunidad autónoma y quiere continuar como interino, hay que tener en cuenta que para ser de carrera ha de tomar posesión, lo que supone su cese automático, legal y formalmente,como interino. Cualquier otra situación parte de una decisión de la Comunidad Autónoma a la que pertenece como de carrera. Si llega auna interpretación favorable de que como personal de carrera puede pasar a la situación prevista de servicio en otra Administración y que la interinidad es una forma o procedimiento de provisión de puestos, cabe que le dieran posesión y cese simultáneos por quedar o pasar a dicha situación.

      Pero esto depende de muchas cosas y requiere tiempo y es normal que no se interprete como digo. Además como se ha de tomar posesión, si no se ha resuelto antes el tema, se ha de prestar servicio como funcionario de carrera y el cese como interino ha de producirse, salvo componendas de reservar materialmente el puesto. Todo un mundo y al límite de la legalidad.

      Segundo, si por el contrario, es funcionaio de carrera que quiere ser interino en otra Administración, -cosa no muy aconsejable desde mi punto de vista pues siempre puede acarrear problemas-, como he dicho, se puede considerar que adquiere un puesto por un sistema de provición y conferirle la situación de servicio en otra Administración. Pero todo depende de interpretaciones en derecho.

      Lo más fácil es que en el primer caso como interino no se le dé la situación y en el segundo que se le diga que ha de ir por concurso o libre designación- Y en resumen las soluciones que apunto, además de ser fruto de interpretaciones en derecho, requieren tiempo y actitudes favorables, ambas juegan en contra del interino.

      No sé si con esto queda más o menos claro el tema.

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  116. buenas tardes Andrés,
    Tengo el EBEP delante y me surge una duda:
    art 90.1, Suspensión de funciones (como situación administrativa): "la suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses"
    Mi duda es: cuando habla de PÉRDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO, no se refiere a PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO, verdad? entiendo que con pérdida del puesto de trabajo se refiere a que no se le reserva éste, sino que podrá volver a la Administración de que se trata por el procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
    Estoy en lo cierto?
    Muchas gracias por su atención

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  117. Hola soy Policia Local de un ayuntamiento de Castilla y Léon desde hace mas de 5 años, me gustaria cambiarme a otro municipio de la comunidad, bien por oposición libre o por movilidad, pero mi familia todavía no puede venir conmigo al nuevo municipio. Mis preguntas son:

    1.- Si apruebo por libre la plaza en el otro ayuntamiento, ¿ podría dejarla en excedencia nada mas aprobarla, y seguir trabajando en mi localidad hasta que pueda moverme y solicitar mi ingreso posteriormente ?

    2.- Y si apruebo por movilidad, ¿ se podría hacer lo anterior ?

    3.- En la oposición, ¿ puedo optar a la plaza, por oposición libre y por movilidad ?, echando dos instancias diferentes.

    Muchas gracias

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    1. El blog advierte de que no se responden consultas

      La suya contiene muchos variantes. Requiere estudio de normas. Siento no poder responderle

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  118. Buenas noches.
    Aún a riesgo de que sea una consulta y no la pueda contestar sin estudio previo, si me gustaria conocer su opinión, aunque sea someramente, dado sus amplios conocimientos.
    El caso es el siguiente: funcionario de admón local Grupo C1 durante 7 años y con otra plaza de C2 en esa misma admón.
    Permuta la plaza C2 con otra de otra admón local, dejando la C1 en excedencia por servicio en otra administración.
    En la nueva admón. C2 aún no llevo 2 años y se convoca concurso de merítos internos para una plaza C1. Puedo presentarme porque reúno los requisitos, pero con la duda de si la antiguedad de 2 años en la plaza puede considerarse de la admón que tengo en excedencia o de la actual. Y tb. si me afectarían los dos 2 exigidos para los casos de excedencia.
    Muchas gracias por sus aportaciones y un cordial saludo.

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    1. Efectivamente sólo le digo que en la antigüedad a efectos retributivos se considera la obtenida en cualquier administración y atendiendo al grupo de titulación con que se han prestado.
      Si el requisito es para que quede acreditada una experiencia, hay ya que analizar convocatoria etc.
      Si la permuta que Vd. refiere es la figura jurídica regulada en la ley, parecería lógico que en la plaza actual se contabilizarán los servicios prestados en la que permuta con ella.
      Pero es una cuestión de interpretación que es mejor la haga un abogado a la vista de todos los papeles.

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  119. Hola, me encanta su blog.
    Mi pregunta es:

    Llevo menos de dos años en excedencia en un cuerpo del grupo A1 en la CA de Murcia ¿Puedo presentarme antes de que hayan pasado los dos años a una oposición de promoción interna de otro cuerpo diferente en la misma comunidad?

    Muchas gracias.
    Un cordial saludo.

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    1. Lea las bases de la convocatoria y si exigen o no estar en activo

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  120. ¿A qué tipo de plazas se puede volver si reingresas desde una excedencia voluntaria? Hay que participar en concurso para reingresar? Se pueden ocupar plazas que actualmente estén vacantes o ocupadas por interinos? Gracias

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  121. Lo suyo es de premio pues los datos son insuficientes y se consulta lo que es obligatorio saber como funcionario. Reingresa en las de su cuerpo o en las que cubra los requisitos. cabe reingreso por concurso en cuyo caso se reingresa en puesto concreto y con carácter definitivo o por solicitud de reingreso con ocasión de vacante y con carácter provisional y obligación de concursar.
    las Administraciones no suelen ser partidarias normalmente de conceder reíngresos provisionales cesando interinos.

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  122. Acabo de aprobar una promoci'on interna.La pregunta, me puedo presentar a una nueva promoción interna sin esperar dos anos si la convocatoria es de la misma secretaria a la que pertenezco?

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  123. Hola,

    En caso de aprobar dos oposiciones de auxiliar administrativo simultáneamente (Estado y CCAA), ¿se puede tomar posesión en la CCAA y dejar en excedencia la del Estado hasta que me interese incorporarme?, ¿o sería necesario tomar plazo en la del Estado también? En cuyo caso desconozco si es compatible tomar posesión de las dos plazas... Gracias.

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    1. Esas cosas se preguntan en los servicios de personal. Compatible no es. En una se le dará, supongo, posesión y cese simultáneo. Es una simple diligencia.
      Pero pregunte,como digo en los servicios que llevan a cabo las acciones correspondientes.

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  124. Buenas tardes,

    Si apruebo una oposición de funcionario del Estado, por promoción interna al grupo A2 y me dan un destino que no me interese, por razones geográficas y familiares, ¿ Podría continuar en mi actual puesto de C1, después de tomar posesión del nuevo puesto ¿ Que tiempos o trámites deberían de llevarse a cabo ?.
    Desempeñando mi trabajo en C1, se me respetaría el grupo A2, recién adquirido, a efectos de retribución ?
    Muchas gracias

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  125. Le sirve lo dicho en la última respuesta. Pregunte en los servicios de personal correspondientes.

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  126. Buenas noches.
    Muchas gracias por el blog, y por el tiempo dedicado a contestar tantas preguntas.
    Espero no abusar del mismo, y siendo muy breve le comento:
    Acabo de pedir la reincorporacion al servicio activo mediante adscripción provisional después de disfrutar de una excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público. Mi pregunta es¿ Cuál es el plazo para que me den una respuesta? ¿Si existe plaza vacante, se me puede denegar, postergar la incorporación? Muchas gracias por adelantado.

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    1. Hay que estar a lo que disponga el reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Administración correspondiente. El reglamento estatal no fija plazo para resolver la solicitud. Habría que estar al procedimiento común.
      No obstante, todo depende de lo solicitado y tipo de vacantes solicitadas. Si hay vacante y no ha puesto Vd. condiciones ni hay otras solicitudes, lo lógico es que le den el reingreso.
      Si hay interinos es más complicado. Pero para eso es preciso un análisis más detenido y más reflexión.

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    2. Muchas gracias por la respuesta. En todo caso no parece que sea algo fácil de saber, después de preguntar en recursos humanos y sindicatos, no he podido tener una respuesta clara.
      Saludos cordiales.

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    3. Manuel:
      El cuerpo, los funcionarios y los puestos correspondientes de que se trate dependen de una dirección general y de un Servicio y en él saben las vacantes que hay, las que se van a producir por jubilaciones y le pueden informar; es más deben de hacerlo. Vd. ha de ir de vez en cuando y preguntar. Yo entiendo que su solicitud es siempre con ocasión de vacante y que no caduca. Pero es necesario ocuparse yendo a la propia Administración y hablar con funcionarios de servicio. Preguntar las próximas jubilaciones por ejemplo, etc.
      No me preocuparía de silencios. Iría de vez en cuando a obtener respuestas y seguiría los nombramientos en el diario oficial.

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    4. A JAVI SEOANE.
      Propocioneme su dirección para email.

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  127. Quisiera resolver una duda,seguramente un tanto básica,pero desconozco el funcionamiento del sector público.
    Una vez aprobado un proceso de oposición del grupo A, o con la plaza recientemente conseguida,es posible volver a la empresa privada sin perder la plaza a futuro?

    Gracias por adelantado

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    1. Estudie el Estatuto Básico del empleado público. Los artículos relativos al ingreso y adquisición de la condición de funcionario. El 89 para la excedencia y el 64 de la renuncia y sepa dónde se embarca.

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    2. Estudie el Estatuto Básico del empleado público. Los artículos relativos al ingreso y adquisición de la condición de funcionario. El 89 para la excedencia y el 64 de la renuncia y sepa dónde se embarca.

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  128. Estimado Sr. Morey,

    Tengo una duda que supongo que en base a su experiencia podrá aclararme.

    Soy funcionario de carrera C1 de una administración local, con una experiencia menor a cinco años. Estoy en una bolsa de empleo de una administración autonómica, para trabajar como funcionario interino A1, de un cuerpo completamente distinto.

    Y mi duda es la siguiente:

    ¿En caso de que me llamen para trabajar como funcionario interino A1, estoy dentro de las modalidades del art 89 del RDL5/2015 del EBEP para que me concedan una excedencia voluntaria por interés particular de mi plaza de funcionario de carrera C1?

    Es que no lo veo tan claro al leer el segundo párrafo del art. 89.2 y me gustaría que, visto que es un caso peculiar, me diera su opinión, en base a su experiencia y criterios seguidos por las Administraciones que puedan causar precedente administrativo.

    Gracias de antemano
    Un saludo

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  129. Buenas,

    Funcionario de carrera de justicia desde hace dos años e interino del grupo A 1 de Comunidad Autónoma.

    ¿Si ofrecen interinidad, puedo solicitar excedencia por el sector público? Tengo entendido que no en virtud del REal Decreto 365/1995.

    Gracias.

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    1. Proporcióneme su email y dígame el reglamento, si existe, que se refiera directamente a funcionarios de justicia.
      El EBEP ya no contempla la excedencia por el sector público.

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  130. Soy laboral interino de administración local y he conseguido una plaza de funcionario de carrera. Pero quiero seguir con mi trabajo actual y no incorporarme "de momento" como funcionario. ¿Podría hacerlo? ¿Y cómo?
    La verdad, es la primera vez que entro en su Blog y me parece excelente. Muchas gracias.

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    1. El artículo 89 del Texto Refundido el EBEP respecto de la excedencia por motivos particulares dice:
      2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

      No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

      La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

      Consulte en los servicios de personal si puede acogerse a la situación de servicios en otra Administración pública.

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  131. Muchas gracias por su atención. Sin darle importancia omití que la plaza conseguida era de la Administración General del Estado, por lo que entiendo se me aplicaría el período mínimo de cinco años y no otros de menor tiempo que se aplican en algunas comunidades. Un saludo.

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    1. No aconsejo a nadie preferir un destino interino a uno de carrera. Ante el cese puede no encontrar reingreso.
      Tenga en cuenta que los servicios interinos se los reconocerán como servicios.

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  132. Buenas tardes
    Por oposición ingrese como personal laboral de la AGE.en el 2008 nos traspasaron al servicio de salud de la CCAA.no me integre como personal estatutario ,económica y jurídicamente me aplican el convenio de origen. La pregunta es puedo volver a la AGE.?En mi CCAA no puedo promocionar ni concursar por no ser estatutaria y la AGE tampoco lo permite.
    Si puede orientarme seria una gran ayuda
    Gracias

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  133. Lo siento pero al tratarse de personal laboral responder me requiere estudio de toda la normativa y convenios. Me inclino a considerar que sí debe tener dicha posibilidad. Estudie las normas de su transferencia y vea las convocatorias de concursos en los puestos de su categoría en la AGE. También puede consultar en la subsecretaría del ministerio del que dependa o en la Dirección General de función pública del Estado.

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  134. Buenos días,
    Quería saber si la ley 5/2012 (23/03/2012) donde se otorgaba la posibilidad de pedir una excedencia voluntaria con reserva de plaza durante los 3 años posteriores a la entrada en vigor de la ley, ha tenido alguna prórroga o si si gue en vigor. Quería saber si ahora hay alguna posibilidad de pedir una excedencia con reserva de plaza. Me interesa saberlo para la administración local en Cataluña que es donde trabajo.Gracias. un saludo

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    1. Supongo que se refiere a legislación de Cataluña. Y se trata de una consulta que quien mejor le podría orientar o responder es en la Dirección General de la Función Pública.

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    2. Supongo que se refiere a legislación de Cataluña. Y se trata de una consulta que quien mejor le podría orientar o responder es en la Dirección General de la Función Pública.

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  135. Buenos días!
    Actualmente me encuentro en situación de excedencia voluntaria por interés particular como funcionaria de la junta de Andalucía. Tengo duda sobre un aspecto tan importante como es la duración máxima de la misma. Leyendo la normativa vigente, entiendo que no hay plazo máximo salvo, que exista normativa autonómica aplicable que determine otra cosa.
    Me gustaría saber su opinión al respecto.¿Hay un plazo máximo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por interés particular? En la resolución de excedencia que se dictó en su día, se refiere a "lo dispuesto de la normativa aplicable" sin entrar en más detalles.
    Muchas gracias por impartir su tiempo y sabiduría con el mundo.

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  136. Buenos días!
    Soy funcionaria de la junta de Andalucía en excedencia voluntaria por interés particular desde hace dos años.
    Son varios los plazos máximos que se han determinado a lo largo de las distintas legislaciones. Pero, actualmente,¿ hay un plazo máximo para la excedencia voluntaria por interés particular?
    Tengo duda al respecto. Leyendo la normativa vigente, entiendo derogado el plazo máximo, salvo que, el legislador autonómico regule otra cosa.
    La resolución que declara mi excedencia establece que "se aplicara lo previsto en la normativa aplicable" , sin determinar plazo máximo.
    Gracias por compartir su tiempo y sabiduría con el mundo.

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    1. La legislación básica no establece un límite de permanencia en la situación. La legislación anterior estatal o básica en la materia está derogada.

      Ignoro si alguna ley autonómica establece un límite. Por mi parte nunca entendí la razón de tal establecimiento. Y creo que algún comentario hay en el blog al respecto

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    2. La legislación básica no establece un límite de permanencia en la situación. La legislación anterior estatal o básica en la materia está derogada.

      Ignoro si alguna ley autonómica establece un límite. Por mi parte nunca entendí la razón de tal establecimiento. Y creo que algún comentario hay en el blog al respecto

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  137. Buenas tardes:
    Actualmente soy funcionaria interina de una ayuntamiento. Recientemente, he aprobado las oposiciones para auxiliar administrativo del estado y estoy a la espera de destino, todavía no he tomado posesión.
    En el caso de que el destino que obtuviese no fuese de mi agrado por estar demasiado lejos de mi residencia habitual ¿podría pedir una excedencia voluntaria por trabajo en otra administración pública (artículo 15 Reglamente Situaciones Administrativas) o declararme en situación de servicio en otras administraciones publicas (artículo 88 del EBEP?
    Y si en lugar de estar trabajando como funcionaria interina fuese como personal laboral indefinido ¿existe también esta posibilidad?
    Gracias

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    1. Les Vd.el artículo 89 del Texto refundido del EBEP y el 88

      Pero lo mejor para evitar cualquier problema es que consulte en la Dirección General de la Función Pública de la Administración del Estado sobre la posibilidad y forma y plazos de hacerlo.

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    2. Gracias por la contestación y enhorabuena por el blog.
      La duda que se me platea el artículo 88 del EBEP es que, a mi parecer, no deja muy claro si es necesario ser funcionario de carrera en ambas administraciones.
      Voy a consultarlo en la Dirección General de la Función Pública de la Administración.

      Saludos

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    3. Efectivamente. Pero en ese caso entiendo aplicable el principio de que donde la ley no distingue no debemos distinguir.

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