miércoles, 19 de enero de 2011

CARRERA PROFESIONAL Y CRISIS ECONÓMICA

Uno de los temas del Estatuto Básico del Empleado público que más tinta ha hecho correr es posible que sea el de la carrera profesional y la evaluación del desempeño, sobre las cuales me he manifestado en múltiples ocasiones. Me he detenido pensando qué decir a continuación, pues el impulso que tengo puede que no sea razonable, pero, en resumen, sin miedo, pienso que buena parte de las medidas o "novedades" de dicho Estatuto obedecen también a impulsos de toda índole: doctrinales, técnicos, políticos, funcionariales, sindicales, etc., pero carecían de la necesaria reflexión sobre los consiguientes efectos, quizá apoyado todo ello en la previsión del desarrollo futuro del estatuto y en el objetivo político correspondiente. Pero es que, además, dicho Estatuto Básico se dirige a un conjunto descoordinado de Administraciones públicas en un Estado débil y una Constitución sorteada por distintas leyes y acciones.

El estatuto no sólo tarda en ser desarrollado sino que se ha visto golpeado por la crisis económica que se sufre, hasta el punto que las primeras medidas contra ella, las más sencillas y menos complicadas, han afectado a los funcionarios y empleados públicos, congelando sus retribuciones, mientras que en otros campos se carece completamente de valor y de rigor para adoptar medidas de mayor profundidad y calado. Por lo que respecta a la Comunidad Valenciana un Decreto-ley 3/2010 de 4 de junio se modifican los Presupuestos y se reducen las retribuciones del personal docente en un 5% conforme a la previsión de los Presupuestos Generales del Estado, se congelan las del personal del sector público y se reduce el conjunto de las retribuciones de todo dicho sector en un 3%. Pero en la Ley de Presupuestos para 2011, en medidada similar a las de otras Comunidades, una disposición transitoria 17ª dice que por razones de interés general derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias generales que permitieron el establecimiento de la carrera profesional y el desarrollo profesional para determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, devienen inaplicables los Decretos del Consell 66/2006, de 12 de mayo, 85/2007, de 22 de junio, y 173/2007, de 5 de octubre, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo  que se refiere a:

-el derecho de acceso a la carrera profesional y al desarrollo profesional en el momento de su primera incorporación definitiva al puesto, y


-el derecho a la progresión en los grados de carrera profesional y desarrollo profesional.

2. Consecuencia de lo anterior el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional del personal a que se refiere la presente disposición adicional, en el año 2011, no podrá ser superior al importe vigente a 31 de diciembre de 2010, resultante de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el Decreto-ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.

Estas medidas, que jurídicamente no voy a valorar, se añaden pues a las correspondientes a los gastos de personal o régimen retributivo del sector público valenciano que contiene el capítulo único del Título III de la mencionada Ley de Presupuestos para 20011(Ley 17/2010 de 30 de diciembre)

Es de suponer que respecto de la carrera profesional del resto de personal o funcionarios de la Generalitat Valenciana se adoptarán semejantes resoluciones o, simplemente, al no existir desarrollo no se regularán. No quiero excederme en mis comentarios, ni señalar uno por uno sectores en los que habría que actuar con los mismos criterios restrictivos del gasto y donde, al menos que se conozca, no se hace nada en general por todas nuestras Administraciones Públicas. Lo que quiero es señalar la alegría con la que, habitualmente, en todo el Estado, se han venido tomando decisiones y declarando derechos a golpe o impulso de propuestas polticas o técnicas e intereses corporativos o por razones de "modernidad" y rédito político, cuando realmente estoy seguro de que se ha hecho, la mayor parte de las veces, sin conocer los efectos reales, y al detalle, que la decisión producía y sus extensiones posteriores a otros sectores. Nada que ver con las reglas de la necesaria, correcta y racional contribución de la Administración pública en la eficacia de las políticas públicas, con su previa consideración y cálculo de los medios y recursos necesarios  para su cumplimiento y contando con el resto de políticas públicas en vigor y a mantener. Nada que ver con una visión política global y una organización científica de nuestra Administración, cuya situación y funcionamiento, realmente, se desconoce en todos los ordenes. Nada que ver con previsiones coordinadas con otras y hechas a largo plazo y nada que ver con el cumplimiento de normas constitucionales fundamentales que afectan a los poderes públicos y a sus Administraciones, exigiendo de racionalidad, economía y eficiencia.

Lo he dicho con anterioridad, no hay Administración pública  propiamente dicha y por ello no hay procesos en el tiempo, sino decisiones tomadas cuando el problema ya está sobre la mesa. Falta o no existe la primera función básica en cualquier Administración, la información y los datos necesarios para prever y planificar y ser eficaz a largo plazo. En consecuencia, hablar de políticas públicas es un engaño, en su concepción técnica son inexistentes, sólo hay decisiones políticas. La primera reforma, repito lo dicho en otras ocasiones, es devolver a la Administración pública su cuota de poder, garantía y profesionalidad.  Lo ocurrido con la carrera profesional es un ejemplo y pienso que no será el único, salvo que la crisis se resuelva milagrosamente.

Otro día me rerefriré a las diferencias entre las medidas ahora adoptadas y las adoptadas en 1935 en la Ley de restricciones de los gastos del Estado, la cual he estudiado más detenidamente para tratar de colaborar en un libro sobre la crisis que coordina Rosario Peña ( http://www.rosariopenya.com/ ), siempre que el contenido de mi trabajo se ajuste a la finalidad que se persiga.



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