martes, 4 de febrero de 2014

POLÍTICA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EFICACIA DE LA CONSTITUCIÓN

En la entrada del pasado 21 de enero deje para otra ocasión seguir con la cuestión de la administración, la organización y el sometimiento a derecho; relación que constituye un circulo cerrado, pues al manifestar que las meras declaraciones legales o las proposiciones jurídicas que contienen no son nada si no son eficaces y el que para ello ha de existir una organización y unos recursos que forman parte de la Administración. El derecho declara, propone, pero también crea organizaciones y les atribuye competencias, funciones y determina su acción y la organización principal que es la Administración pública ha de obtener los recursos necesarios para ello y todo de acuerdo con las posibilidades económicas existentes y la distribución de cargas entre los ciudadanos. Los derechos declarados por las leyes pasan desde dicho momento a constituir una obligación para las Administraciones públicas. Se puede afirmar que la Constitución es la norma que más declaraciones realiza en este sentido y que más tiempo requiere para su eficacia; teniendo en cuenta que su abstracción y ambigüedad en buen número de casos, además, permite que los derechos declarados puedan ser interpretados de diferente forma, según los valores opuestos existentes en la sociedad y que las leyes puedan variar según quien gobierne en cada momento. De otro lado, los conceptos que se manejan, también son objeto de diferentes sentidos y definiciones. Hoy que todo el mundo proclama la existencia de derechos en su favor que arroja a la cara de los demás para negarles los suyos y que impera un sentido impropio de la igualdad (recomiendo la lectura de esta entrada en el Blog Dura lex), hay que mirar qué es en realidad posible de los derechos que proclama la Constitución y cuál es su alcance verdadero e, incluso, porqué no se han desarrollado adecuadamente dichos derechos y con ello el porqué de su ineficacia, en tanto se quebrantan principios fundamentales, se eluden los conceptos más elementales y se tergiversan y el simple ciudadano queda inerme y se impone la algarada de unos cuantos y se eluden los procedimientos que corresponden según la ley.

Esto es lo dicho en el Capítulo III de mi trabajo sobre Juridicidad y Organización en la Administración española:

D) Otros principios presentes en la Constitución

Existe en la Constitución un buen número de preceptos que, aun cuando no se dirigen directamente a la Administración pública, ponen de manifiesto derechos o deberes y condiciones que deben de ser cumplidas y que constituyen obligaciones de todos los poderes públicos y que analizados en profundidad resultan condicionantes de la actividad de las Administraciones públicas y, por tanto, de su organización. Así, por ejemplo, sucede si se atiende a artículos tales como los 9; 10, 14, 18.4, 23, y 31.2, respecto de derechos fundamentales o derechos y deberes de los ciudadanos, de los que se extraen cuestiones tan importantes y condicionantes, como el principio de legalidad, de la participación ciudadana; de la jerarquía normativa; de la seguridad jurídica; de la responsabilidad de los poderes públicos, y de la interdicción de la arbitrariedad. O cuestiones tales como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social, que, por ejemplo, no admitiría una Administración pública que no permita el desarrollo de la personalidad de sus funcionarios o de sus ciudadanos, o que no contemple los diferentes derechos o intereses en cuestión en un momento determinado, decidiendo la preferencia de unos sobre otros y motivando su decisión. Las implicaciones de estos puntos en la organización administrativa son más importantes de lo que a simple vista pueda apreciarse, pero lo más importante, es que desde la Administración, en el momento de decidir sobre organizaciones y procedimientos, estos principios no son objeto de contemplación o de reflexión aplicativa.

Qué decir del principio de igualdad, en cuya consecución y realidad juegan las Administraciones públicas papel tan directo y en cual que es tan de aplicación el principio de eficacia como lo es en la prestación de servicios públicos. Qué sobre la repercusión procedimental y organizativa que tiene su conexión con los principios de participación, mérito y capacidad o libre concurrencia, en cuestiones tales como el acceso a funciones públicas o concesiones administrativas o contratos públicos o subvenciones, éstas hoy constituidas en el pan de cada día, salvo que la crisis económica las arrumbe con las consecuencias que ello conlleva en los sectores que de ellas se beneficiaban. Qué sobre la solidaridad que, sobre todo, junto con la igualdad, es el principio que sirvió de fundamento al principio de centralización política y administrativa y que, por tanto, hay que considerar límite de la propia autonomía o descentralización política[1].

¿Cómo se conjuga el principio de justicia efectiva, que parece reservarse para la esfera judicial, con el papel jurídico de las Administraciones públicas y su integración en el sistema jurídico estatal? ¿Constituye una obligación de las Administraciones públicas o del legislador el organizar su acción, procedimientos y estructuras, de modo que se cumpla el derecho evitando trámites procesales o judiciales a los ciudadanos o la sobrecarga del poder judicial? ¿Quién puede responder de modo negativo?

Del artículo 31.2, sí resulta un principio básico y fundamental en la organización y actividad administrativa, en cuanto establece que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. ¿Cómo puede la organización administrativa garantizar este principio? ¿Cómo se coordina entre las diferentes Administraciones públicas existentes? Su aplicación y realidad ¿supone un ejercicio político o requiere de una actividad técnica? Sea como sea, es indudable que es función pública el velar por su realidad y que hay mucho que decir en torno a este principio y sobre todo en su conexión con los presupuestos públicos y las leyes que los aprueban y, claro está con los procedimientos administrativos correspondientes.

En otros casos, la Constitución establece determinados campos como propios de los poderes públicos, lo que realidad supone declarar la necesaria actuación de las Administraciones públicas, estableciendo organizaciones al efecto y determinando sus competencias o proyectando normas o, en su caso normando y fijando procedimientos, así ocurre con la educación, la salud pública, la seguridad social, los recursos naturales, el patrimonio histórico, la defensa de los consumidores, etc.

El artículo 105 de la Constitución establece una reserva de ley en cuanto que encomienda a la Ley la regulación de la audiencia a los ciudadanos o, en términos actuales, su “participación” en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales y esta misma audiencia como garantía del procedimiento administrativo de producción de actos administrativos, así como el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Lo cual nos evidencia, que la participación y la audiencia a los interesados es un principio que condiciona el procedimiento o procedimientos administrativos y, en consecuencia, la actividad y organización de las Administraciones públicas y es un derecho de los ciudadanos.

Finalmente, sin que ello suponga que el tema queda agotado, hay que tener en cuenta y considerar la autonomía de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las provincias y de los municipios, a la hora de organizarse cada Administración pública y las garantías que deben establecerse para ello en el reparto de potestades, competencias, estructuras, financiación etc.

En definitiva, el hecho organizativo o la decisión organizatoria es una cuestión compleja, no carente de consecuencias jurídicas de orden muy vario, pero, como vemos, con implicaciones constitucionales incluso, por lo que no puede realizarse de modo irreflexivo, ni es una cuestión política y discrecional, ni pueden dejar de regularse o de establecer de modo claro, singular y sistemático, sus principios.




[1]  En la comprensión del fundamental papel de la centralización en la conformación de la Administración pública como poder, en la configuración del Régimen de Derecho administrativo y en la concepción del principio de unidad como instrumento de eficacia, es esclarecedora, la Introducción que Santiago Muñoz Machado realiza en su obra Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General. Tomo I. Op. cit, en especial en sus páginas 34 y ss.

Todo un mundo, un tiempo, una lucha, necesitados de una formación en los políticos, funcionarios y ciudadanos. Algo que empieza por la educación y por el respeto a lo acordado en forma de Derecho y algo que depende de todos y de cada cual y que requiere de esta Administración pública tan maltratada y tan dependiente que ya no es tal, ni sirve al Derecho ni al interés general, el que no se puede saber cuál es ante tanta derecho reclamado y enfrentado con otros y todos declarados jurídicamente y constitucionales. Su armonía ha de ser el resultado de un buen gobierno y una administración pública tal como nuestro Derecho administrativo la ha considerado siempre y no como la realidad actual nos la muestra, mediatizada y bastardeada. Lean a Juan Antonio García Amado y su reflexión en el enlace señalado al inicio, pero no obstante aquí queda esto de lo mucho que dice:

"Virtud y distribución,decía al principio de esta entrada. Distribución, sí, bajo la forma de buenos servicios públicos accesibles a todos los que no puedan pagar su precio. Estado del bienestar también, como modelo de convivencia en una sociedad en la que nadie muera de hambre y de frío. Y, a partir de ahí, a cada uno según su trabajo, su rendimiento, su esfuerzo, su mérito. Política antiparásitos y práctica no igualadora de la crítica moral. Porque no somos iguales, en modo alguno. No son iguales el honrado y el pícaro, el zángano y el que trabaja, el que se sacrifica y el que se aprovecha, el que labora todo el año y el que se inventa bajas laborales falsas, el que aprende y el lerdo que no da golpe, el que estima a toda la humanidad y por ella hace, además de por los suyos, o el zote que nada más que ve humanos plenos y merecedores de derechos en los de su tribu, su barrio o su camada. No somos iguales en la virtud y no es justo el Estado o el régimen político que en todo trate a todos como si todos fueran virtuosos. Y, además de no ser justo, no sobrevive. Eso también lo enseña la Historia."

jueves, 30 de enero de 2014

EN TORNO AL VALOR NORMATIVO DE LA JURISPRUDENCIA.

En muchas ocasiones descubro en mí un cierto sentimiento contrario al entendimiento de la jurisprudencia como una especie de norma o conducta que liga a los jueces y que le otorga casi un valor equivalente al de los reglamentos para los funcionarios. Me resisto a ello y he sentido la tentación de referirme a dicha cuestión, pero consciente de que se trata de una postura más de sentimiento que de razón fruto de un análisis serio y que existen voces muy preparadas que se refieren al tema, lo he dejado. Pero repasando las anotaciones o ficha realizada en la lectura del Tomo I del Tratado de Derecho administrativo y Derecho Público General de Santiago Muñoz Machado, encuentro que, en realidad ya lo había hecho, de ese modo primario, ante uno de sus párrafos, en la página 485 de la edición de Thomson Civitas de 2004. En él se dice:

domingo, 26 de enero de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LA ORGANIZACIÓN Y EL SOMETIMIENTO A DERECHO

La última reflexión alrededor de las proposiciones políticas y jurídicas, que guarda relación con la diferencia entre deseo y realidad y con la eficacia, por tanto, de esas proposiciones y su conversión en hechos y actuaciones concretas, me lleva una vez más a referirme a la conexión entre derecho, organización y acción administrativa o Administración pública. Cuestión que tiene, a su vez, conexión con el principio de legalidad o juridicidad y con los diversos poderes y agentes públicos encargados de hacerlo realidad. Lo que como es natural nos lleva a considerar a la Administración pública, objeto básico del contenido de este blog, y su íntima relación con el derecho; claro es que también con la política, ciencia que igualmente, a su vez, si no conecta con el derecho en la práctica o acción política, no puede conseguir la eficacia que se predica por todos y que en este caso, de lo público y social, es una eficacia múltiple que se recoge o manifiesta a través de normas jurídicas y de organización y administrativas. Sin derecho no hay referencia, no hay proposición ni directriz y sin acción social y administrativa no surge la eficacia jurídica; es decir, no habría derecho propiamente dicho, ni pasaría de mera objetividad a ser derecho subjetivo. Por ello y por lo que, desde mi punto de vista ocurre en nuestra actualidad y cotidianidad, me parece bien reproducir un punto del Capítulo III de mi obra Juridicidad y Organización en la Administración española, que es el que sigue:

jueves, 23 de enero de 2014

AVISO RESPECTO DE LAS CONSULTAS

Hace poco he manifestado mi intención de dedicar menos tiempo al blog y más a mis asuntos y aficiones. De otro lado, con buena voluntad y para no dejar a nadie sin respuesta he venido contestando a verdaderas consultas formuladas como comentarios en las entradas del blog, aunque lo haya hecho en líneas generales y con riesgo a equivocarme o respecto de situaciones o hechos mal expuestos o confusos. Soy consciente de que muchos funcionarios y personal que las realizan pertenecen a cuerpos en cuya formación no se exigen conocimientos jurídicos, pero hay casos que son un poco abusivos y que demuestran bien una gran comodidad o hasta ignorancia de las normas más elementales para el ejercicio de la función pública, como mínimo, imprescindibles para conocer el régimen jurídico que les afecta profesionalmente. Muchas de las cuestiones que se plantean pueden ser consultadas en la propia Administración que tiene la obligación de responder y de orientar. Por todo ello, aviso que no se publicarán, ni responderán, en el blog los comentarios que sean en realidad consultas.

Cuando no se esté conforme o se dude de la respuesta oficial, lo normal es acudir a un abogado en ejercicio.

lunes, 20 de enero de 2014

PROPOSICIONES POLÍTICAS, PROPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  La noticia en La Administración al Día del INAP respecto de que el lehendakari piensa crear un Consejo de Políticas Públicas y la vaguedad en que aún se manifiesta la idea, me produjo una sensación primaria o una pregunta, si se quiere, y que es la de: ¿Y para que está la Administración y su nivel directivo? Claro que ello no excluye el hecho de que antes de aprobar una política pública pueda existir un debate acerca de la misma y una participación y coordinación entre las distintas Administraciones y sus políticos y profesionales, a efectos de su análisis y conclusiones respecto de sus efectos generales y particulares y que se establezca un órgano al efecto. Pero no es esta la única consecuencia en mi pensamiento de esta noticia, sino que pensando siempre en la administración pública y su papel en la realización, ejecución y eficacia de los planes, programas, leyes y normas; es decir, pensando en la acción ejecutiva y en la contribución previa a cualquier plan que la conlleve, no sólo me planteo la necesidad de un órgano permanente de la naturaleza del que se apunta, sino que surge la necesidad de distinguir entre proposición y acción, presente en la ciencia jurídica y la de reflexionar sobre lo que son proposiciones políticas, lo que son proposiciones jurídicas y lo que es su administración a efectos de su eficacia y realidad. Voy a ello.

jueves, 16 de enero de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: El Estatuto Básico del Empleado Público: Articulado en relación con el tema. 3

Analizado el artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público, éste, tras ocuparse de la oferta de empleo público, en el Capítulo II del Título V, regula la estructuración del empleo público, punto que considero muy directamente relacionado con la cuestión de los puestos de trabajo como se deduce del contenido  de sus artículos. Antes de analizar este capítulo, sólo quiero referir, respecto de la oferta de empleo, que en el artículo 70, que de ella se ocupa, ha desaparecido el término vacantes, esencial en las regulaciones anteriores para concebir cuáles habían de ser las plazas a incluir en la oferta, que se concretaban en puestos de trabajo ya determinados y específicos en el momento de elegir destino, una vez superadas las pruebas y nombrados los nuevos funcionarios. El término utilizado en lugar del de vacantes es el de necesidades, matiz que permite regulaciones por ley de la oferta, por cada Comunidad Autónoma, de alcance distinto a la que derivaba de la anterior legislación. Sobre todo no siendo necesario que todas las vacantes formen parte de la oferta si no sólo, las que teniendo dotación o asignación presupuestaria, deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Este "deban" que contiene el artículo ofrece varias consideraciones que quedan, pues, en la redacción vigente, a la decisión de cada legislador autonómico y puede otorgar un margen de discrecionalidad a cada Administración según su normativa y necesidades y contando con la posibilidad de reservar vacantes o puestos a procesos de movilidad o a sistemas de provisión de puestos abiertos a otras Administraciones públicas, Lo que, en principio, puede ser racional, salvo que esta discrecionalidad se utilice de modo espurio, cosa bastante habitual. En resumen, bien está, pero los desvíos pueden darse y la litigiosidad aumentar algo. Pero esto es, de momento, pura especulación. Vamos a ver el citado Capítulo II.

jueves, 9 de enero de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: El Estatuto Básico del Empleado Público: Articulado en relación con el tema. 2

Hay que continuar con el interrumpido análisis de la cuestión de los puestos de trabajo en nuestro ordenamiento jurídico e iba contemplado los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público que afectan al tema, terminando la última entrada dedicada al mismo con la negociación colectiva en la materia; al respecto de lo cual, antes de seguir el análisis general, quiero señalar que el artículo 33 referido a la negociación colectiva, en su punto 1, la somete a los siguientes principios y condiciones: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Lo primero a destacar es el sometimiento condicional, pues, de las relaciones de puestos a la existencia de cobertura presupuestaria. Cuestión que siempre me suscita la de su naturaleza normativa o no, la cual no considero, pero sí que en este sometimiento a la existencia de presupuesto estimo que lo que se manifiesta es la parte de previsión de necesidades que las relaciones pueden tener y, en su caso y como resultado de ello, la obligada consideración de las necesidades en la futura confección de los presupuestos o en la gestión de la obtención de una ampliación en los créditos consiguientes. Sea como sea, habría una obligación administrativa derivada de una acción de planificación y organización prevista legalmente para la gestión de personal y la estructura orgánica.

El artículo 37, en su punto 10, respecto de los pactos y acuerdos fruto de la negociación, también manifiesta un sometimiento a los intereses públicos, sobre todo respecto de las circunstancias económicas y sus cambios o alteración sustancial, permitiendo, en virtud de ello, su suspensión o modificación. Dicho sea para que quede manifiesto que la negociación sindical en estas materias no puede modificar la racionalidad, eficacia y economía del gasto público, ni de la gestión de personal y de la organización y los principios que la rigen y recoge el derecho; cosa que se olvida muchas veces desde el punto de vista "político".

Pero sujetándome a los preceptos que más directamente se relacionen con la materia objeto de reflexión hay que continuar, como indicaba al inicio, con el estudio del Estatuto.

viernes, 3 de enero de 2014

BLANCOS Y NEGROS: Mis ánimos cara al 2014.

Encaro el blog para este año 2014 con menos ánimo y con la perspectiva de dedicarme más a mis aficiones y es que los años pesan, en el sentido de que las cosas se ven de modo diferente y uno se acerca cada día más a la forma de pensar y ver de sus mayores y los tintes negros se acentúan. Y lo digo, pensando preferentemente en las cuestiones tratadas en este blog, pues tanto la administración, como el derecho como la política, la economía y la sociedad que de todo esto resulta no incitan al optimismo. Cada día más creo que la idea que tengo y muestro de la función pública no existe, sin que ello signifique que no existan funcionarios que la consideren y practiquen, y sin el sentido y el cumplimiento del fin y objeto de la función pública como potestad, garantía y ejecución de la ley, políticas públicas y servicios públicos, no hay Administración pública como institución, no hay gobierno y las políticas, las leyes y el servicio público son una farsa, no francesa, pues en el fondo nos acercamos al esperpento si no al drama. En todos los sectores veo más tintes negros que blancos.

Por ello surge la pregunta sobre la utilidad del blog, que es seguro que al iniciar este año ha superado las 400.000 entradas ya que el contador es posterior a la fecha de inicio. No obstante, sé que estudiantes y funcionarios hayan alguna utilidad. Anima mucho la consideración que hace poco me manifiesta Sevach en esta entrada, sobre todo porque proviene de mi blog preferido y de J.R. Chaves al que admiro por su saber y capacidad. Es un tinte blanco o punto favorable a tener en cuenta, contando, naturalmente, con otros aspectos personales tales como los familiares. Pero en el blog he puesto de manifiesto bastantes negros y en el desánimo influye la situación que detecto a través de la Comunidad autónoma, ciudad y barrio en que vivo y en las actuaciones políticas y administrativas que le afectan, que manifiestan mucho la inexistencia del derecho, bien por ineficacia derivada de la inaplicación o bien por la carencia o escasez de organización coactiva o voluntad de ejercerla. Esto, además, no está de moda y parece que la coacción, sin la cual no hay derecho efectivo, no resulta formar parte de la democracia, postura que, en cambio, desde mi punto de vista, es la demagogia que nos inunda. Desde estos presupuestos o ausencia de fundamentos básicos las instituciones se corrompen y se apropian por los corruptos y aprovechados, que pueden más que los profesionales con moralidad y espíritu de servicio, pues los primeros afectan al todo y las acciones justas y adecuadas se pierden frente a la situación más general. Así lo veo, visión de viejo seguramente, no compartida supongo por otros.

Vean algunos ejemplos de utilización del dominio público por gorrillas y mendigos en los bancos que la Asociación de vecinos nos colocó para reposo de ancianos y "lisiadillos" y ocupados meses y meses por gorrillas y mafias organizadas que más bien inquietan y con aumentos de robos o hurtos, bajo la consideración policial y judicial de que no cometen delito y que es inútil la multa o la advertencia de alejamiento. Pero los vecinos padecemos un barrio peor y por la tarde noche y madrugada dominado por mesas de "restaurantes" y bares convertidos en punto de reunión de "botelloneros" y otros ejemplares imitadores del grito de Tarzán. La Gran Valencia, la idílica Comunidad Valenciana no lo es para todos y hoy es, lamentablemente, ejemplo negativo de administración pública y gasto insoportable. Una delicia, vamos.

Acabadas de tomar





Para los más  jóvenes y para los demócratas de verdad, conviene repasar nuestra historia para recordar el porqué de la guerra civil, la situación en los principios de la década de 1930 y la aceptación de la dictadura franquista, incluso por los que no eran sus partidarios; aunque hoy las circunstancias no sean idénticas en cuanto al poder de instituciones o sectores de ellas que fueron esenciales en dichos momentos por su reacción ante los desórdenes político-administrativos y sociales. Quizá hay también que recordar las diferencias entre libertad y libertinaje, orden y autoritarismo, democracia y demagogia, apariencia y realidad, etc. Las políticas públicas y el derecho en que se configuran necesitan medios para hacerlas eficaces y ésta función es administrativa y nos la explica la Ciencia de la Administración y en buena parte es anterior a la configuración de la norma o su proyección.

El panorama político es decepcionante pero se presentan nuevas perspectivas y nuevos partidos parece que entrarán en liza y competencia; si bien, desde nuestras preocupaciones no hay que dejar de recordar que necesitarán de cuadros y dirigentes que ocupen su lugar en la organización administrativa y funcionarios que sean leales a las leyes y normas que se aprueben. Casi siete años más tarde, se actualiza la primera entrada de este blog y cabe extenderla a los partidos que en el futuro adquieran protagonismo. La eficacia administrativa y nuestros derechos dependen de todo ello.

Para acabar, una "batallita" de abuelo Cebolleta: Muchas veces recuerdo en conversación con Alejandro Nieto, cómo, tras un intercambio de opiniones respecto de la ley valenciana de función pública, en unas jornadas en Vitoria, con su retranca, me decía que me admiraba por (no recuerdo el término exacto empleado) puede que "tesón", puede que alguno equivalente a optimismo o confianza, oponiéndolo a su escepticismo de "viejo profesor" y con motivo de la conveniencia de diferenciar derecho y organización o tratar sobre ambos en la Administración pública y en la teoría administrativa. Toro que consideraba un miura difícil de torear. Pero el "viejo profesor" no deja de luchar, pese a su postura cara a la galería o de cierto desánimo, y si no creyese que hay solución no seguiría en la brecha y en la crítica, lo cierto es que hoy soy más escéptico y pierdo las ganas de luchar y aumentan las de disfrutar de tiempos de ocio y de mis aficiones de siempre. No creo que sirva de mucho lo que hago.

Puede que me equivoque y no sea así, pero dilataré mis aportaciones y, además, echo de menos la ayuda y contraste que significaban las contribuciones de Manuel Arenilla, más al día y profesionales ,y que me otorgaban más tiempo para mi uso particular.

Buen año a todos.

viernes, 27 de diciembre de 2013

EL ARTÍCULO 10.3 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y EL CESE DE LOS INTERINOS.

Una de esas consultas, que no comentarios, que me "regalan" algunos de los lectores del blog, ha vuelto a evidenciarme algunas cuestiones que plantea el artículo 10.3 del Estatuto Básico del Empleado público en relación con el cese de los interinos. Este artículo y punto establecen: 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento En mis Comentarios al Estatuto Básico del Empleado Público en morey-abogados.com, al respecto, entonces, decía:

viernes, 20 de diciembre de 2013

martes, 17 de diciembre de 2013

LA GENERALIDAD VALENCIANA Y LA INFORMACIÓN O LA ORGANIZACIÓN DE UN LÍO.

Me temo que esta entrada va a ser un poco extensa ya que pienso apoyarme en bastantes preceptos normativos para que el lector pueda valorar personalmente la cuestión. Cuestión que espero que sea objeto de comentario por Julián Valero en su blog, pues seguro que realizará un tratamiento más técnico que el que yo puedo realizar. La cuestión es que la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana ha dictado una Orden 19/2013, de 3 de diciembre por la que se establecen normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat. Dado que es anterior a la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y que su contenido puede entrar en contradicción con los principios que mantiene esta ley, hay que analizarla en sus líneas más generales y cada uno que llegue a sus propias conclusiones. 

De todas formas, particularmente, me produce una impresión muy negativa, no porque la seguridad de la información no pueda ser necesaria, sino porque es claro que se dirige principalmente a los funcionarios y empleados públicos y emana, por tanto, un tufillo a protección de los políticos frente a los continuos problemas que les plantea la mala gestión y la antijuricidad de muchas acciones, tratando de evitarla de un modo bastante grosero. Se evidencia que, aunque el sistema que definí en mi última entrada es el de la confianza política, éste se basa por tanto en el de desconfianza hacía cualquiera que no se pueda controlar a través de dicho sistema de confianza y por nombramientos, retribuciones y carrera. Hay que evitar filtraciones a la oposición o a la prensa. La confianza política de hoy es la desconfianza política de mañana. Pero como de esto habría mucho que hablar, vamos a ver algunos contenidos de la Orden y luego alguno de los de la Ley de Transparencia, pese a ambigüedades y generalizaciones de ambas.

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