viernes, 22 de julio de 2016

MARIANO BAENA DOCTOR HONORIS CAUSA.

Me llega la satisfactoria noticia de que el día 9 de septiembre próximo, D. Mariano Baena del Alcázar será investido Doctor Honoris Causa por la Universidad Rey Juan Carlos, en la sede de su Rectorado en Móstoles. Lo que difundo para su conocimiento.

Un merecido homenaje y una alegría para sus amigos y discípulos que le queremos y le admiramos por su bonhomía, modestia, dedicación y trabajo. Y, naturalmente por su obra y en especial por la que considero como grande, su Curso de Ciencia de la Administracion.  Científico pleno y una gran persona. Enhorabuena, pues, para él y para nosotros.

lunes, 18 de julio de 2016

LA TRANSPARENCIA, LAS INCOMPATIBILIDADES Y LA RESPONSABILIDAD

Recientemente se han producido dos ceses de altos cargos de designación política en la Administración Valenciana, que, sólo por hacer constar el hecho, son mujeres. Una con el cargo de Secretaria Autónomica de Salud Publica, por dimisión provocada por el contrato o nombramiento de su hija en una fundación dependiente de la Conselleria en la que ejercía su cargo, y tras un acoso exagerado en la prensa, si tenemos en cuenta los múltiples casos de nepotismo y de nombramientos de personas carentes de méritos y experiencia que existen y a los que no se les da la importancia que se ha dado a este caso o no se les da ninguna. La otra, la Directora General de Internacionalización de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, destituida, tras un informe de la Conselleria de Transparencia que considera que incurría en incompatibillidad por ser apoderada de una gasolinera, actividad no declarada y gasolinera denunciada por desobediencia al no descontaminar sus instalaciones. Traigo aquí los casos  porque, el segundo de ellos me plantea la cuestión de la regulación de las incompatibilidades y de la transparencia y sus efectos o  aplicación irregular, arbitraria o a conveniencia.

miércoles, 13 de julio de 2016

DE NUEVO RTVV

En las últimas entradas me he referido a la estructura, al gasto público y a la propaganda política. Ahora nos llega la noticia de la reapertura de Canal 9 o TVV. Sobre su cierre ya escribí algo en el blog sobre todo por el Ere y las formas en que lo que iba a ser un ajuste de plantilla  acabó, por razones laborales y  políticas, en un cierre total.  Entonces, más allá de la irracionalidad, predominaron factores económicos y de déficit en el cierre total. Desde entonces los valencianos  puede que hayamos echado de menos algunas noticias y las trasmisiones de fiestas y acontecimientos propios y singulares, pues las malas noticias se nos ofrecían plenamente para nuestra vergüenza. Pero no se hundió el mundo, salvo los graves problemas de los empleados ďespedidos.

Hoy nos llega la noticia, anunciada ya en elecciones, de la reapertura de la televisión y la prensa nos significa que la decisión se realiza al considerar los políticos que la carencia de un medio a través del cual hacer publicidad de sus políticas públicas ha influido en la pérdida de votos. Y es debido a esto por lo que escribo y por lo que siento que me invade el pesimismo y se manifiesta mi pérdida de la inocencia, pues ante este hecho de la causa política principal y ante el gasto público y posible dimensión estructural de la televisión, se me hace evidente que la profesionalidad y la neutralidad no es posible en la administración pública. Todo se mueve alrededor del poder pubico y la permanencia en él, sin que la racionalidad sea posible. Somos peones de un ajedrez político.

Y la  pregunta acude rápida ¿ para qué tantas leyes y prIncipios? ¿ por qué esta farsa apoyada en el progreso o progresía? Es indudable que para mantenernos en la idiocia es para lo que éstos dictadorzuelos quieren acabar con la libertad de enseñanza. ! Y se extrañan que se vote a los de siempre pese a la corrupción¡. !Tontos! Ahí, lo importante no es la economía, es el alma de cada cual, es su libertad de ser y se os vé la patita del lobo enharinada.

Lo siento, pero una sola cosa me descubre una totalidad que representa un totalitarismo y a este paso todos dependientes y empleados públicos.

jueves, 7 de julio de 2016

ESTRUCTURA Y EFICACIA.

En anterior entrada me refería a la estructura orgánica administrativa como un medio de hacer propaganda política o de aparentar actividades o políticas públicas cuya carga de trabajo no justificaba su creación, provocando gastos innecesarios o no justificables. Al poco tiempo en la prensa algunos políticos de uno de los partidos que como tripartito gobiernan la Comunidad Valenciana, creo que del PSPV, se referían a la Conselleria de Transparencia (objeto de comentario en el post de referencia) y decían que sólo se justificaba en un nivel de dirección general.  Para mí ni siquiera eso, la transparencia es una obligación política y administrativa y responsables de que se cumpla son todos los gobiernos existentes. Al mismo tiempo, veía una declaración del Presidente de la Generalitat que me parece que a modo de queja afirmaba que los directores generales debían de ser políticos y también lamentaba el escaso número de asesores y de personal eventual. Aquí tienen el enlace http://www.lasprovincias.es/politica/201607/02/puig-preve-nombrar-altos-20160702143745.html con el artículo de prensa. Atiendan principalmente a los entrecomillados. Comento.

sábado, 2 de julio de 2016

MI HEMEROTECA: Diputados, incompatibilidades y democracia.

Repaso los artículos de prensa que tengo acumulados y no he incorporado todavía al blog y casi todos tienen conexión con cuestiones y temas de actualidad o que aún siguen afectándonos. Escojo uno relacionado con la actividad política y porque guarda una cierta relación con la situación actual política española, después de unas segundas elecciones al no haberse conseguido la formación de un gobierno tras las primeras celebradas en el mes de diciembre. Y sobre todo con anunciados vetos u oposición a que determinados políticos, en concreto y con más publicidad el Sr. Rajoy, puedan formar parte del posible gobierno. Dados los años transcurridos, en este caso, no sé si diría exactamente lo mismo, pero sí en lo esencial, pese a que cada día pienso que la calidad política es peor. Y digo calidad porque no se trata de su preparación técnica o no sino de la consideración de los intereses generales y públicos, del respeto a la historia, así como del partidismo  de los políticos y dependencia absoluta de su partido o de sus dirigentes. Pues bien, en 5 de noviembre de 1993, en el diario de Las Provincias de Valencia escribía lo siguiente:

Un artículo de Manuel LLoris me ha hecho reflexionar sobre una cuestión que frecuentemente está en mi mente y sobre la que es preciso pensar con frialdad, ya que de otro modo se cae en posturas excesivamente lineales, dado que la misma, realmente es compleja y, además, ya existe una decisión en el artículo 23 de la Constitución española. Esta cuestión es la de los diputados en Cortes o Asambleas legislativas y su dedicación exclusiva o no al cargo, que también conlleva la de la necesidad o no de una preparación técnica de los políticos con carácter general.

A menudo creo que adopto posturas tecnócratas cuando estimo que es necesario que los políticos que dirigen la Administración Pública la conozcan y, además, sepan Derecho, por lo menos hasta el punto de conocer el alcance de sus decisiones. Pero una reflexión más profunda me hace considerar que ello evitaría que personas sencillas o sin la preparación técnica concreta, pero con gran sentido político, accedieran a las responsabilidades políticas a las que constitucionalmente tienen derecho en igualdad de condiciones al resto de los ciudadanos. Y recuerdo, de otro lado, lo mucho que he aprendido y aprendo del sentido común de personas que sin tener una titulación académica superior o, incluso, ninguna titulación, realizan acertadas consideraciones políticas o remarcan, lejos de las complicaciones técnicas o burocráticas, cual es el camino correcto o lo que verdaderamente es importante para los ciudadanos y, por tanto, políticamente.

Creo que afortunadamente, pues, la política no es una profesión, ni debe serlo. A los partidos políticos, tal como está el sistema, es a los que corresponde determinar de su seno, o de fuera de él, cuáles son las personas que reúnen las características idóneas de sentido político o preparación técnica para realizar actividades políticas como miembros del Gobierno correspondiente, directivos de las Administraciones Públicas o diputados legislativos. Otra cosa es que lo hagan o no.

De otro lado, la incompatibilidad para ser diputado por tener una profesión liberal, obligando a dejarla, conduciría a un efecto contrario del que antes señalaba, el de evitar que personas preparadas o las más preparadas, accedan a cargos públicos por no poder el día de su cese recuperar su posición social o económica. La incompatibilidad, tal vez, que no lo sé con certeza, debería ser en la percepción de la remuneración pública, pero no en impedir el ejercicio profesional, salvo que se entienda en asuntos en los que está actuando políticamente, de modo que se incurra en desviaciones de poder, o que se produzca una inactividad en el cargo.

El sistema de mérito y capacidad y la permanencia en el cargo lo ha reservado la Constitución para los funcionarios públicos profesionales, que deben apoyar y asesorar a los cargos políticos y, por eso, no me canso de abogar por la profesionalidad de los funcionarios . Sin acceso libre a los cargos políticos, se puede caer en una verdadera tecnocracia o en una completa burocratización, hasta de los diputados, que produzca la desconexión con la realidad social, hasta el punto de terminar por falsear todo el sistema político.

Cuestión  diferente es la de las listas cerradas o abiertas, la de la disciplina de voto y la democracia interna de los partidos, o de la verdadera utilidad de las sesiones parlamentarias si se incumplen estos presupuestos u otros esenciales en un Estado de Derecho, temas que darían pie a otros comentarios.

Bueno eso fue lo dicho y muchas las cosas que sugiere ahora. Pero sea como sea, lo cierto es que en el proceso electoral son los ciudadanos los que muestran su opinión y voluntad y no parece lógico que opiniones mayoritarias queden al arbitrio de opiniones partidarias de quienes han contado con menos respaldo electoral, sin perjuicio de las negociaciones y pactos necesarios  en favor de verdaderos y demostrados como intereses generales plenamente necesarios.


sábado, 25 de junio de 2016

LA ESTRUCTURA COMO PROPAGANDA DE POLÍTICAS PÚBLICAS

A la hora de referirnos a la actividad administrativa se utilizan distintos términos que suelen corresponderse con conceptos que se desarrollaron en el seno del derecho administrativo y que también se utilizan en las ciencias políticas y administrativas; así en la organización de la Administración hallamos términos y conceptos tales como materias, competencias, atribuciones, ámbitos competenciales, funciones, servicios, prestaciones, organismos, órganos, etc. Y en relación con la organización se utiliza también el término estructura. Pero en concreto lo más importante jurídica y administrativamente creo que es la competencia, pues en dicho concepto podemos entender comprendidos muchos otros como las potestades, actividad, funciones y atribuciones, en cuanto tienen efectos jurídicos respecto de los ciudadanos o en el seno de la organización administrativa. Pero en el título de este post hago mención a las políticas públicas, que podemos decir que en cada materia o ámbito competencial definen o marcan fines y actividades, servicios o prestaciones a realizar por los poderes públicos o por las Administraciones públicas. Y dicho esto, hemos de decir que la estructura, organización  y las  competencias nos muestran no sólo la actividad como también las pólizas públicas. Eso es normal. Pero creo que hay que reflexionar respecto de la estructura en concreto.

viernes, 17 de junio de 2016

SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. III

De las anteriores entradas se puede establecer que el acento de las leyes analizadas se pone en la formación humana e integral de los alumnos, podíamos decir que del niño, porque es la primera etapa de la educación la que resulta esencial para él y en la que, dada la situación social actual, la familia deposita en el centro y en el profesorado la confianza de que sus hijos serán educados de acuerdo con sus convicciones y el ideario publicitado. Entiendo, en este sentido, pues, que existe entre centro y padres un contrato en el que el ideario es el elemento nuclear que matiza la enseñanza y la organización misma del centro, que incluye al profesorado. Por tanto, tal como ya apunté, los poderes públicos, los políticos y la Administración, juegan el papel principal de garantes de la libertad de enseñanza y del cumplimiento de los principios y fines que marca la ley, así como de establecer requisitos y límites para que estos principios y los contenidos educativos y materias objeto de enseñanza sean impartidos de forma científica y neutral u objetiva. Es decir, la contrariedad a convicciones protegidas por la libertad de enseñanza, entiendo que no pueden ser violentados, pues hacerlo va contra la propia esencia del contenido del derecho declarado por la Constitución.

martes, 14 de junio de 2016

SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. II

En la última entrada al analizar, desde el punto de vista constitucional, la libertad de enseñanza destacaba, creo, en primer lugar el derecho de los padres a que sus hijos fueran educados en las propias convicciones y que al efecto la libertad de creación de centros docentes era un elemento complementario que permite que las distintas convicciones puedan estar presentes en la oferta de enseñanza y educación. Al mismo tiempo, resultaba o se consideraba que el ideario de cada centro y su publicidad era también el medio que permitía la libre elección de centro a los padres y satisfacer su derecho al permitir conocer los contenidos y educación que cada centro imparte. Creo que del artículo 27 de la Constitución se puede concluir que el elemento principal respecto de la educación a recibir por los alumnos son sus padres, en segundo lugar el centro y con él su ideario, en tercer lugar el profesorado y en torno a todo ello la Administración pública para garantizar la libertad de enseñanza y los contenidos educativos. Garantizar y no imponer, al menos en los factores de la educación que se corresponden con valores morales y convicciones que son constitucionales y respetables. De este modo, creo que hay que considerar que los centros y el profesorado han de cumplir el ideario que hace que los padres acudan a ellos y que no pueden educar a sus hijos en valores contrarios a los que mantienen y quieren que sean transmitidos, aunque también sean constitucionales y respetables. Además, junto a estos valores y convicciones propias, se ha de educar en los valores generales que mantiene nuestra Constitución que promueven la tolerancia, la convivencia, el respeto por lo demás y todos aquellos que son los que, junto con los valores propios y familiares en su caso, permiten ese desarrollo pleno de la personalidad humana y la convivencia en un sistema de derechos y libertades fundamentales. No cabe que la Administración pública vaya más allá de ser garante para convertirse en imponedora de estilos de vida, o pase de propagar el respeto a las ideas de todos a pretender cambiar las de algunos porque no son las de las del partido que gobierna o las de la moral de sus componentes o por ser distintos valores a los que ellos mantienen y que para ello aproveche la educación precisamente en el periodo de formación de los niños y jóvenes.

Lo examinado hasta ahora nos ofrece, pues, que lo principal en la educación y que protege el principio de libertad de enseñanza, no es la impartición de unos conocimientos concretos o materias o asignaturas que permiten en adelante que cada individuo se desarrolle en la sociedad, sino el que se le forme en la serie de principios que recoge la Constitución, que lo hacen persona plena y que son morales, éticos, de convivencia social y de servicio al proyecto común la sociedad. Y cuya demanda y contenido  primero corresponde a los padres. Toda una complejidad que exige un gran equilibrio. Pero para mejor comprensión, reflejo, los dos primeros artículos de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, que enumeran los principios y fines de la educación.

jueves, 9 de junio de 2016

SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. I

En realidad respecto del tema que titula esta entrada creo haber dicho casi todo en los post dedicados a la educación cuestión pública o privada, pero el hecho es que cada día encuentro en la prensa que la Administración educativa valenciana o mejor dicho sus máximos responsables atacan una y otra vez a los centros concertados a los que supongo que identifican con los religiosos o como representantes de la derecha y españolistas. Por ello, aun abordado el tema, sigue pesando en mi pensamiento y aunque han habido reacciones y manifestaciones en contra, las intenciones totalitarias de los dirigentes políticos pancatalanistas que ocupan la cúpula de la administración docente no van a dejar de tratar de uniformarmos a todos, primero en cuanto a ideas mediante el lavado de cerebros y después, supongo, en vestimenta y aspecto. Tienen claro que la educación es clave en la efectividad de sus intenciones y en el dominio totalitario que precisan para ello y, por esa razón, no se puede permanecer callado, aunque nuestra influencia sea escasa o se provoque el desacuerdo. También, aunque, en la primera de las citadas entradas reflejé el contenido del artículo 27 de la Constitución, para evitar remitir a la misma, vuelvo a reflejarlo, ya que por si solo es suficiente para que cualquier persona mínimamente sensible  y neutral compare su contenido con la realidad.

domingo, 5 de junio de 2016

EL NORMAR Y RESOLVER Y LA ATENCIÓN A LOS INTERESES EN JUEGO II


En la última entrada hice referencia a los intereses a tener en cuenta a la hora de normar o legislar, y de su importancia es un ejemplo claro el que para determinar las competencias legislativas de las comunidades autónomas españolas son sus intereses propios y singulares y no comunes con los del resto de los españoles los que sirven de guía y legitimación. Pero hoy voy a tratar de desarrollar la segunda parte del tema, la de los intereses en juego o a tener en cuenta a la hora de dictar resoluciones y tomar decisiones que afecten a los ciudadanos. Y en dicho momento, hemos de considerar que ya se ha legislado y que por lo tanto ya se han definido unos derechos y unos intereses se han concretado. No obstante, puede que el derecho se haya declarado, pero no estén determinadas las personas o grupos a los que, en su momento, hay que reconocer o declarar el derecho correspondiente o respecto de los que iniciar una acción administrativa para que el derecho sea efectivo y real. Momento en que las Administraciones públicas han de comprobar la existencia de los factores, hechos y requisitos que la norma correspondiente establece para que el derecho y los intereses que conlleva sean una realidad.

miércoles, 1 de junio de 2016

EL NORMAR Y RESOLVER Y LA ATENCIÓN A LOS INTERESES EN JUEGO I

Hace muy poco dediqué esta entrada y esta otra a exponer la relación de funcionarios y burócratas con la norma y al hacerlo comenté que quizá quedaban cuestiones en el tintero y lo cierto es que de nuevo encuentro alguna que puede comentarse y esta vez la relación que me surge es con los intereses que se muestran ante la actividad política y la administrativa y, naturalmente, con los que el derecho recoge para elevar su categoría de simples intereses a intereses públicos y derechos de los ciudadanos. Pero sobre todo, también, ello se me presenta, en virtud del cambio que como persona he ido sufriendo a través de mi vida y ejercicio profesional.  Así, he ido desde la visión del funcionario de gestión y ejecución, preferentemente relacionado, desde el punto de vista jurídico, con los actos administrativos, hasta, después, en conexión con la política y las políticas públicas con funciones de planificación normativa y su gestión posterior y, finalmente, en un servicio jurídico con labores de informe tanto de proyectos de normas, como resoluciones y recursos. A estas tres posiciones hay que añadir el cambio que en su momento supone la marginación administrativa y desconsideración profesional y la actual situación de simple ciudadano y jubilado. Cambio que creo que se caracteriza principalmente por una perspectiva diferente del derecho y de la justicia.

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