Vamos a empezar el año con uno de los temas que en 2015 ha tenido, quizá, el mayor número de visitas y es el de los funcionarios interinos y sus características y sus derechos. Y es que el TSJ de la Comunidad Valenciana ha declarado la nulidad de varios artículos del Decreto 186/2014 del Consell que regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat. Al respecto aún están pendientes diversos recursos individuales contra resoluciones de la Generalidad denegando la carrera a funcionarios interinos. En resumen, la sentencia viene a reconocer que los funcionarios interinos, que han cumplido los años de servicio que implica el reconocimiento de la carrera a los funcionarios de carrera, tienen derecho a percibir las retribuciones que a ella corresponden. Hay, pues, un matiz que es lo que voy a comentar a continuación.
Hay derecho a percibir la retribución que corresponde a la carrera horizontal o sus complementos y, por tanto, no hay una afirmación de que el funcionario interino tenga una carrera propiamente dicha. Y uno se dirá que por qué no decir que tiene una carrera y, entonces, entran en juego una serie de conceptos que nacen de antiguo y que tienen raíz en el sistema corporativo, manifestando también una de las diferencias que he de abordar al continuar con las entradas referidas al estudio y conocimiento de la administración pública. Si no se hace es, pues, por mantener una congruencia con todos esos antecedentes históricos y conceptuales que lleva a que a los funcionarios que han ingresado mediante el sistema establecido legalmente y han ganado plaza en la Administración y/o en unos de sus cuerpos sean denominados como funcionarios de carrera, o también, según casos, funcionarios en propiedad o propietarios o como permanentes o fijos. La ley optó por el de funcionarios de carrera que fue concepto ligado a los pertenecientes a un cuerpo, facultativo o no, y que, antes del sistema de trienios, tenían un número de escalafón que les situaba en el mismo y señalaba su antigüedad en el cuerpo correspondiente y sus derechos preferentes, según formas, al acceso a las categorías superiores. Antigüedad y categoría iban unidas, como el grado en los vinos va unido a la permanencia en barrica. El cuerpo era la barrica en la que se alcanzaban grados denominados o considerados como categorías y, por tanto, la permanencia en el cuerpo eran años de servicios que permitían escalar categorías, rango y puesto en el escalafón y antigüedad, todo lo que era la carrera del funcionario. Pero al no ir unidos estos ascensos y carrera a un cambio hacia un puesto de superior responsabilidad o cambio de destino, sino que simplemente ocurrían por el transcurso del tiempo y existencia de vacantes en sus categorías, por fallecimientos, excedencias, etc., nos encontramos con que este sistema se llama actualmente de carrera horizontal. Denominación tan gráfica que nos manifiesta que se puede ascender simplemente tumbado a la bartola, salvo que se tome en serio eso de la evaluación del desempeño o la formación de los funcionarios. De otro lado, lo que acaba importando no es ser el primero en el escalafón, pues indica tu vejez, sino ser el que más cobra.
Como resulta que el personal interino permanece años, en distintos puestos e, incluso, por bastardeos político-administrativos, en el mismo puesto y, además que, en su caso, también puede evaluarse su rendimiento o desempeño, ¿qué razón existe para que no se les retribuya igual que se hace con el personal de carrera? Ya indiqué en otra ocasión que la única diferencia que existe es no haber superado las pruebas de ingreso y no tener su relación jurídica de empleo la permanencia como derecho. Y hoy, además, hasta se dan pruebas de selección para interinos, que por supuesto y por lógica no pueden ser de la misma importancia, intensidad y calidad que las de ingreso propiamente dichas; si bien resulte que al cabo de los años se fuerza a ese sistema de ingreso con pruebas un poco "aguaditas " para consolidar empleo y acceder como personal de carrera para funcionarios interinos con muchos años de servicio. Vamos, "restringidas" aunque esta denominación esté condenada por inconstitucional (el sistema no el término) Todo un sistema indicativo de la mala gestión de personal y una falta de voluntad de arreglar el problema, porque el interino es más cómodo y más barato para políticos, jefes y presupuesto. Cosa que ya no va a ser así, al menos económicamente.
Queda mucho que comentar, cosas tales como si este sistema de interinidades y su corrupción afecta al derecho, precisamente, de carrera de funcionarios fijos; si es posible o no reducir al máximo los interinos y los destinos provisionales y cómo. Pero para eso se necesitan personas dedicadas a gestionar el personal y, perdonen, no a hacer la puñeta a los compañeros bien sea por mala fe bien por ignorancia jurídica de principios básicos del derecho. Mala fe que casi siempre se acompaña de un silencio administrativo o de respuestas inverosímiles. Repito como en otras ocasiones: Malos tiempos para la función pública en su concepción pura y de servicio general y no individual.
Buen año para todos y que el principio de igualdad y la igualdad misma se vayan haciendo realidad y no se frenen por la idea, predominante hoy y preferida, de la identidad de situaciones fácticas. Pero recordemos también que la verdadera igualdad es la jurídica pero que implica el reconocimiento de las diferencias en la capacidad y habilidades de cada persona frente a la de los demás y que ello determina la conexión plena con los principios de mérito y capacidad. Quizá nos encontremos con que cada principio es un circulo cerrado que como los aros del mago se enlazan unos con otros formando un conjunto que, en cambio, frente a la actuación mágica, no deben poder separarse.
Buenos días, en colación con sus artículos sobre funcionarios interinos.
ResponderEliminarQuisiera hacer una pregunta sobre algo que se me ha planteado que pudiera ser contrario a ley o irregular y me gustaría,saber su opinión al respecto.
El caso es,un nombramiento de funcionario interino por vacante incluido en la RPT (jubilación de el funcionario)al que se le ha puesto fecha de finalización.
¿Esto se ajustaria a la Ley?
Ya que en el ebep no se contempla para este tipo de funcionario más causa de cese, que la amortización, que la plaza sea cubierta por funcionario de carrera, que dejen de darse las causas por las que se hizo el nombramiento o las generales para funcionario de carrera.
Si esto fuera irregular y una vez llegado a termino según la fecha que conste en el nombramiento, ¿este tendría que ser prorrogado si las causas del nombramiento siguieran siendo las mismas?
Muchas gracias.
Lo normal, siendo la causa de la vacante y consiguiente nombramiento la jubilación, es que el cese del interino sea en la fecha de nueva incorporación de un titular.
EliminarPuede que la fecha de esa incorporación esté prevista por completarse un proceso selectivo o un procedimiento de provisión de puestos. Si la reincorporación se retrasa lo lógico es prorrogar la interinidad.
Muchas gracias por su respuesta.
EliminarEl tema de la administración pública es complicado y difícil de seguir por alguien no instruido en estas materias.
Hola. En primer lugar quería felicitarle por este blog. Es una alegría encontrarse con este tipo de páginas que son de gran ayuda. Gracias.
ResponderEliminarLe quería comentar un caso.
En 2006 me presenté a una plaza convocada por un Ayuntamiento. Ésta era por una jubilación y al aprobar pasé a laboral interino, puesto que en mi contrato ponía que "hasta cobertura por oferta pública de empleo". Le comento que es una plaza de profesor de escuela municipal de música. Mi sorpresa fue que el complemento específico que cobran los demás profesores de la plantilla fija, los interinos no lo cobramos. Tampoco tenemos ningún trienio. Es decir el sueldo "justo y pelado".
Otra sorpresa es que me piden para acceder titulación de Grado Superior (licenciado) para acceder, pero nos pagan como Diplomado (cuerpo B).
A día de hoy las plazas de interinidad laboral no han salido. Han pasado nada menos que 10 años, no tenemos reconocido ningún trienio ni sexenio como los demás compañeros, no cobramos el complemento que cobran los fijos, nos piden para acceder un licenciatura pero nos pagan con una categoría inferior. ¿Existe alguna ilegalidad en esto? ¿Sería recomendable emprender acciones legales?
Muchas gracias.
De acuerdo con la jurisprudencia europea, bastante nacional y el principio de igualdad, sí existe una ilegalidad. Dado lo que cuenta, si se pueden efectuar los recursos pertinentes, acudiendo a un abogado especialista en derecho administrativo y valorando sus intereses particulares.
EliminarBuenas tardes, soy funcionaro interino del ayuntamiento de Madrid con 13 años de antigüedad , tengo un asunto bastante complejo de explicar,es el siguiente.
ResponderEliminarCon motivo de un concurso oposicon de se celebró en el 2008, siendo funcionario interino, no superé el primer ejercicio de la oposición y una vez finalizado el proceso a salir las listas definitivas,me notificaron el cese con 15 días de antelación, pero este no llegó a producirse porque el funcionario que obtuvo mi plaza la dejo en excedencia por incompatibilidad, dos años despues de este proceso, nos cesaron en plena crisis a todos los fincionarios interinos y nos volvieron a nombrar en el mismo acto, en todo este proceso la oposición que dio lugar a mi situación estaba impugnada en los tribunales por un defecto de forma en la composición del tribunal calificador y entre tanto los funcionarios de carrera siguen ejercien do sus funciones como tal, hasta que el año 2016 es TSJM dicta sentencia final y resuelve repetir el segundo ejercicio que motivo el defecto de forma, sentencia la retroacción de la oposición a la repeticion del segundo ejercicio y obliga a la corporación a cesar a los funcionarios de carrera 90 en total y pasar a la condición de funcionarios interinos obligandoles a volver a repetir el 2° ejercicio, ha día de hoy esto esta ya resuelto y las listas provisionales ya están publicadas, el resultado es que 17 funcionarios de carrera que habían sido nombrados han suspendido y se teme que por el error cometido por la corporación haya despidos de funcionarios de interinos para paliar este error y no despedir a los que han suspendido, se prevee despedir a los más antiguos entre los cuales yo me encuentro sin tener opción a disputar nuestra plaza en la siguiente Ope, ¿Cuales son los derechos que puedo reclamar al encontrarme en esta situación? ¿Puedo reclamar la plaza por haber superado todos los plazos previstos en el Ebep? ¿Tengo derecho a reclamar alguna indemnizacion por un cese improcedente?
Gracias y un saludo.
He publicado su consulta por el caso ilustrativo que contiene.
EliminarNo voy a analizarla en detalle ni estudiar el Asunto. Lo que debe hacer es, si ud se considera perjudicado ir a un abogado.
Sólo le daré una opinión. Sin perjuicio del tiempo que lleva de interino, mi opinión es que hay un derecho mayor o un perjuicio mayor en los que aprobada la oposición han tenido que repetirla y ahora han suspendido y mayor responsabilidad en la Administración.
He publicado su consulta por el caso ilustrativo que contiene.
EliminarNo voy a analizarla en detalle ni estudiar el Asunto. Lo que debe hacer es, si ud se considera perjudicado ir a un abogado.
Sólo le daré una opinión. Sin perjuicio del tiempo que lleva de interino, mi opinión es que hay un derecho mayor o un perjuicio mayor en los que aprobada la oposición han tenido que repetirla y ahora han suspendido y mayor responsabilidad en la Administración.
Tengo una duda, soy funcionaria interina por plaza vacante en un Ayuntamiento con categoria de Administrativo ya que la titular una funcionaria de carrera se pidió un cambio a otro departamento que había una vacante por jubilación.
ResponderEliminarMís dudas son las siguientes:
El Ayuntamiento tiene déficit desde el 2007 y no se convocan oposiciones, las últimas fueron de auxiliares hace 9 años.
El miedo que tengo, es si otra persona del ayuntamiento puede solicitar la plaza quw ocupo y por tanto, me cesen.
También, quisiera cambiar de departamento y entiendo que me tendrían que ofrecer también un puesto de plaza vacante (ahora hay muchas jubilaciones y la bolsa de administrativos está casi agotada) y lo más importante también, respetarme la jornada de 8 a 15h.
Gracias por anticipado
Su planteamiento es correcto. Pero un cambio de departamento o el mantener horario depende de la Administración y del puesto.
ResponderEliminarSu planteamiento es correcto. Pero un cambio de departamento o el mantener horario depende de la Administración y del puesto.
ResponderEliminarGracias por adelantado, me parece de una enorme generosidad su disposición a atender tantísimas dudas.
ResponderEliminarSoy funcionaria interina en una Universidad desde hace casi 10 años. Me he presentado a las oposiciones en las dos últimas convocatorias (2004 y 2009), habiendo aprobado con nota todos los exámenes, pero sin posibilidad de obtener plaza, dado que en la fase de concurso se primaba la antigüedad de tal forma que incluso con la máxima calificación en la fase de oposición, no sumábamos suficiente nota (en comparación con los interinos anteriores al año 2005, el famoso artículo del EBEP).
El caso es que después de 7 años seguidos en la plaza que ocupo, que nunca ha salido a concurso porque se supone que es de apoyo y ni siquiera figura en la RPT, y después de 10 años desempeñando funciones administrativas como interina, parece que van a convocar nuevas plazas. Me pregunto: si ya he demostrado en dos ocasiones que domino el temario y he superado la fase de oposición con nota, además de haber realizado mis tareas ininterrumpidamente durante tanto tiempo, ¿hay alguna forma de consolidar el empleo sin tener que concurrir, de nuevo a otro proceso selectivo?
En principio hay que decirle que no.
EliminarDe otro lado depende del tenor de las convocatorias y si valoran los servicios interinos a efectos de una fase de concurso o, en su caso, tal como se dice, se regula un sistema que favorezca s los interinos con muchos años de servicios.
En principio hay que decirle que no.
EliminarDe otro lado depende del tenor de las convocatorias y si valoran los servicios interinos a efectos de una fase de concurso o, en su caso, tal como se dice, se regula un sistema que favorezca s los interinos con muchos años de servicios.
soy funcionario de carrera, administrativo C1 con 33 años de antiguedad en la administracion. En 1999 me nombran Tesorero del Ayuntamiento y permanezco en el cargo hasta 2016, que he vuelto a administrativo. Durante este tiempo la clasificación y el complemento de destino de destino de este puesto ha ido pasando por diferentes niveles; así comenzó como C1-21, hasta que desde 2003 tiene el A2-22.
ResponderEliminarHe pedido la consolidación de este nivel y me dicen que no.
Quisiera su opinión.
Gracias
Es una consulta. Sus derechos dependen de la ley de su Comunidad Autónoma. Derecho a carrera me atrevo a decir que tiene. Consulte abogado y vaya con documentación
ResponderEliminarSoy funcionaria interina, auxiliar administrativa, en un ayuntamiento desde hace 10 años aproximadamente, ocupo una plaza vacante. No se han convocado oposiciones desde el 2008 por déficit del ayuntamiento. Parece ser que este año convocarán oposiciones. En el caso de que no aprobara estas oposiciones ¿podría reclamar en el sentido de conservar mi puesto de trabajo por la cantidad de años que llevo como funcionaria interina? ¿Hay alguna ilegalidad en el hecho de llevar tantos años como interina?
ResponderEliminarGracias de antemano
Loly M.
La permanencia en el puesto no es un derecho del interino.
ResponderEliminarSi considero, según cuál sea la razón o causa que provoca la interinidad, que puede destinarse la existencia de alguna ilegalidad, pero por el hecho de no haberla provisto por personal de carrera o por oposición libre.