Es frecuente que la tecnocracia, al igual que ocurre con la burocracia, sea considerada de modo peyorativo, principalmente por políticos y prensa, si bien ambas figuras no sean lo mismo. Podemos simplificar diciendo que la tecnocracia significa el acceso de los técnicos al poder. En principio nada malo puede considerarse del hecho de que un técnico, que es un especialista en una materia determinada, acceda al poder, pero como el poder es diferente y podemos referirnos a poderes, hay que concretar, pues, para considerar favorable o desfavorablemente a la tecnocracia, a qué clase de poder acceden los técnicos y las consecuencias en cada caso. Lógicamente, en principio, dado el carácter de este blog, lo lógico es atender a aquellos poderes que alcanzan a la administración pública como acción y como institución; en el segundo caso, si nos referimos a la institución, o sea a la Administración pública, hay que establecer que es tal institución porque es poder; en cambio, como acción hay zonas y actos que lo son y otros que no. Antes de pasar a ver lo que ocurre en los distintos espacios en que la tecnocracia o los técnicos accedan, creo que la consideración peyorativa que he señalado, en el caso de los políticos, proviene del hecho de que los técnicos eliminen puestos o cargos para los simples políticos de partido y en el caso de la prensa, además de por haber asimilado los conceptos negativos de la acción del tecnócrata, quizá porque el tecnócrata suele dar menos juego al comentario, dado que su discurso es más especializado y menos político o general. Voy a tratar de definir los espacios de acceso de los tecnócratas.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
lunes, 26 de octubre de 2015
jueves, 22 de octubre de 2015
EL DESPRECIO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Si bien parece que la actualidad exigiría que dedicara mis reflexiones a las dos nuevas leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, aparte de mi impresión de que lo sustancial no cambiará mucho y de que las cuestiones de la informática podían haberse tratado en una ley propia o singular, la verdad es que pienso que hay que justificar con ello en mucho la actividad política, para que no se diga, pero sólo el tiempo, el estudio y la reflexión creo que permitirán hacer los comentarios que sean precisos y tengan más interés. Pero lo cierto es que después de las dos entradas dedicadas al dedo político había que cumplir mi anuncio de referirme, partiendo de un caso que afecta a la Comunidad Valenciana, a los políticos u ocupantes de cargos políticos que también son designados a dedo. La necesidad de hacerlo no surge directamente por su comportamiento, que también, dada la realidad actual, sino porque a ellos, bien como gobierno, bien como cabeza de la organización de la Administración pública, les corresponde la dirección de ésta. Antes de referirme al caso concreto que provoca mi comentario voy a tratar de las ideas del Gobierno y la Administración que se confunden a menudo.
martes, 13 de octubre de 2015
MI HEMEROTECA: El dedo político II
En el diario Las Provincias del día 1 de febrero de 1994 se publicaba la segunda parte del artículo de opinión que ofrecí en la anterior entrada o post. Es así:
Me refería en ocasión anterior a la libre designación de funcionarios como un sistema opuesto al sistema de mérito y capacidad en la función pública y que afectaba a la objetividad que se requiere de la Administración Pública y su sometimiento a la Ley y el Derecho. Al efecto, debía ser objeto de reflexión, los múltiples casos en que sentencias judiciales, por ejemplo, están declarando contrarios a derecho a reglamentos y actos administrativos, a pesar de que todavía no se ha extendido completamente el ánimo impugnatorio de los ciudadanos y de que la realidad de la Administración Pública no es perfectamente conocida por los componentes de los Tribunales de Justicia.
Sin embargo, el que la función pública esté sometida a este régimen, no supone, desde el punto de vista de la legislación actual, que no exista un sector de la misma que no esté sometido plenamente al dedo político, éste es el de lo denominados funcionarios eventuales, verdaderos puestos de confianza política de los cargos públicos y que incluye a los asesores particulares y secretarios o secretarias de los políticos, normalmente de los ministros, consellers y cabezas de las corporaciones locales. Esta designación a dedo está justificada, pero el sistema de considerarlos eventuales les condiciona en su permanencia al tiempo que dure el nombramiento del cargo del que dependen o que los designó. En sentido estricto, desde mis puntos de vista, no son funcionarios o, por lo menos, no deben actuar en los campos propios de los funcionarios.
El otro sector en el que el dedo político tiene importancia es el de los puestos que siendo directivos de la Administración Pública están considerados de carácter político y de los cuales son paradigma los de directores generales, en especial, y de los ministros, consellers, subsecretarios y secretarios generales. Son los denominados cargos públicos en los que se ejercen funciones públicas, pero que no son considerados como propios de las plantillas de funcionarios públicos, ni sometidos al principio de mérito y capacidad. En principio, pues, cualquiera puede acceder a ellos y, por tanto, constituyen una reserva en favor de la decisión política, bien del presidente del Gobierno correspondiente o de las cabezas de cada Ministerio, Conselleria o Administración correspondiente.
La existencia de este sector tiene su justificación y fundamento en el artículo 23 de la Constitución que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que marquen las leyes. En este campo la Ley sí reconoce un libre nombramiento que permite a quienes tienen una vocación política adquirir la experiencia precisa en el terreno que mejor prepara para el Gobierno, la Administración Pública. Se conoce así el medio que constituye el objeto de la dirección política de los gobiernos o de los políticos y se pueden discutir con conocimiento las opiniones técnicas de los funcionarios y equilibrar las desviaciones que los intereses burocráticos pueden producir y, también, procurar los cambios políticos que los funcionarios pueden retrasar por una resistencia natural a no modificar la organización o los procedimientos conocidos.
Pero esta situación no puede determinar que cualquiera sirva para estas tareas y los partidos políticos y los cargos públicos deben aplicar un sistema racional, determinando primero, la dimensión correcta de este sector, en beneficio del ahorro de gasto público, excluyendo el de los puestos de carácter más técnico y designando, después, a los mejores de sus políticos combinando la política, la técnica y la experiencia.
Al señalar todo esto me muevo en un plano teórico evidente, por ello quiero acabar en un tono más realista para decir que conozco que la realidad actual significa que cuanto más papel político o de libre designación exista es mejor, porque más gente verá retribuida su fidelidad a personas, grupos y partidos, pero si esto es así, o debe de ser así, sometánlo los políticos a la opinión pública o dejen de proponer, cuando están en la oposición, un sistema que nunca piensan cumplir si adquieren el poder.
Hay que recordar ahora que en 1997, sólo en el Estado, la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado reserva determinados cargos públicos en favor o para funcionarios públicos, si bien sigue siendo incumpliéndose, con frecuencia o casi totalmente, el mérito y la capacidad. Comenté que me referiría próximamente a un caso particular que afecta a esto de los cargos públicos, espero hacerlo en el próximo post.
miércoles, 7 de octubre de 2015
MI HEMEROTECA: El dedo político.
El 29 de enero de 1994 el diario valenciano de Las Provincias publicaba este artículo mío de opinión, que manifiesta mis temas eternos y que lo son porque no interesan realmente a casi nadie. Es del tenor siguiente:
Desde que ingresé en la Administración Pública como funcionario hay una cuestión que ha sido permanentemente objeto de mi atención y reflexión y que al venir impuesta por las leyes estatales no pudo ser objeto de cambio, aunque sí de matizaciones, en la legislación valenciana de la función pública. La cuestión del sistema de libre designación entre funcionarios en la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas. Sistema que ha llevado a que los puestos que se proveen por dicho sistema hayan sido considerados como de confianza de los cargos políticos, a mi modo de ver inadecuadamente.
En ocasiones anteriores he querido dejar clara la condición o la esencia del concepto de funcionario público desde la perspectiva estricta del Derecho administrativo y, desde ella, este concepto se basa en el ejercicio de autoridad y en la contribución más directa posible a la adopción de actos y resoluciones jurídicas o, en su caso, colaboran con su conocimiento a la adopción de las decisiones o políticas públicas, las cuales, normalmente, se traducen en normas jurídicas y determinan los intereses púbicos y los derechos consiguientes. Es decir, el funcionario público es aquél que colabora en la definición de lo que es el derecho en general o define los de los ciudadanos en casos concretos. Sin la independencia de los jueces, y con sustanciales matizaciones, los funcionarios públicos, juegan un papel importante en el sistema jurídico español y, por ello, el artículo 103 de la Constitución exige la imparcialidad para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que el sistema de mérito y capacidad es de aplicación no sólo a efectos del ingreso en la función pública, sino con carácter general en toda provisión de un puesto de trabajo, incluso en los casos de libre designación, como viene manteniendo ya bastante jurisprudencia.
En consecuencia, en los puestos calificados por la administración como propios de funcionarios públicos no cabe ningún sistema que afecte a la imparcialidad que se exige de los funcionarios y a la objetividad que, igualmente, se exige de la administración y que se traduce en su obligación de actuar y resolver con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
La primera quiebra de estos principios la constituye, pues, la actual configuración de la libre designación, precisamente en los puestos superiores de la administración que más en contacto están con las decisiones que afectan a los ciudadanos en sus derechos y a la racionalización de la actividad administrativa. De este modo se ha llegado formalmente a acabar con las garantías que predica la Constitución, la primera de las cuales está constituida por las propuestas de resolución y los informes que manifiestan la opinión técnica jurídica o específica y que constituyen las razones objetivas de las resoluciones que definitivamente adopta la autoridad correspondiente, hasta el punto de que cada vez aparecen menos en los expedientes administrativos.
¿Cómo puede hacerse referencia a una imparcialidad o a una garantía de objetividad, si quienes tienen que actuar están sometidos a una designación del dedo político o tienen que pertenecer a un partido político o a un sindicato determinado para prosperar en su carrera y economía? ¿Qué garantía tiene la ciudadanía de que los más preparados se ocupan de las cuestiones públicas más importantes? Huelga la respuesta.
Como ven me repito siempre y lo dicho conecta con mi último post, pero a medida que leo lo escrito en su día y afianzo mis ideas, sin entrar en los que sea hoy en día nuestra Universidad o Universidades, creo que es labor esencial de los sociólogos el realizar hondas investigaciones de la procedencia de cada funcionario de libre designación, de su conexión con el cargo político, de su experiencia, mérito y consecuente capacidad, de su pertenencia o no a partido político, porque ayuda a comprender el desastre que nos invade, la de funcionarios que no cumplen con su naturaleza y obligada imparcialidad, de las victimas que van dejando y de la injusticia que apoyan. Estos estudios y sus resultados son esenciales para escribir la historia de España desde 1965 hasta la fecha y olvidarse un poco ya del franquismo y ocuparse de los actual partitocracia y sus dictadorzuelos incompetentes. Pero en próxima entrada os cuento algo de esta clase política que nos ha caído en suerte, pero antes vendrá la segunda parte de este artículo.
jueves, 1 de octubre de 2015
EL CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
La referencia hecha en mi entrada del pasado día 16 a Gabino Fraga y la lectura de su obra y de los párrafos transcritos, me condujo a reflexionar sobre la relación entre derecho, administración y organización y, en consecuencia, a las diferencias y conexiones entre Administración y Derecho y de todo ello con la Política. Creo que estos elementos que se confunden y diferencian son esenciales o bien lo esencial es determinar lo que debe de constituir una actividad del Estado y una atribución y competencia de su organización política y administrativa y, en su determinación, lo que constituye derecho y actos jurídicos y los que son materiales y técnicos o administrativos propiamente dichos. En la determinación de todo ello, en este momento y, dada la identificación que buena parte de la doctrina realiza entre Administración y Derecho administrativo, juega un importante papel la concepción o concepciones de dicho Derecho, que analizo con más detenimiento en mi obra Juridicidad y Organización en la Administración Pública Española y pueden ver aquí. Interés público, poder, organización, actividad, etc. son ideas que entran en el concepto del Derecho administrativo y que se matizan por cada escuela o partidario de cada concepto con el fin de construir su método docente y separar las materias o cuestiones comunes con otras asignaturas o disciplinas. Hoy, para mí, en España, ante la concepción de la Ciencia de la Administración Pública configurada por Baena del Alcázar, en su Curso, editado por Tecnos, dentro de la Ciencia Política, la actividad administrativa pura se nos diferencia claramente de la jurídica, se nos conecta con la política y con la eficacia del Estado. Pero desde mi punto de vista, se genera, entre todas estas actividades y en su seno, una que ha de dirigirse a determinar qué cuestiones, o bien técnicas y materias, han de pasar de simple actividad a constituir derecho, normalmente derecho objetivo, bien general, bien organizativo y si, además, genera o puede generar derechos subjetivos en favor de ciudadanos o grupos específicos u obligaciones estatales o particulares. Las mismas políticas públicas también pasan por la necesidad de determinar si se formalizan o no jurídicamente y pasan a ser derecho general u objetivo.
jueves, 24 de septiembre de 2015
JUBILACIÓN, LIMITACIÓN DE EDAD, CAPACIDAD Y TRABAJO
Una cuestión planteada por un policía local me lleva a una serie de preguntas y reflexiones en las que tienen que ver, sin lugar a dudas, mi situación personal y mis posibilidades de contribuir aún socialmente de acuerdo con mis experiencias y conocimientos. La primera cuestión que provoca mi reflexión es la configuración de la jubilación no sólo como un derecho, que tiene su apoyo en el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que declara el derecho de toda persona a una limitación razonable de la duración del trabajo. Esta duración estimo que se refiere tanto a la jornada de trabajo como a la vida laboral. En el caso de los funcionarios públicos les corresponde la jubilación forzosa a la edad de 65 años, si bien según las leyes de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público cabe solicitar prórrogas hasta los 70 años. Vaya por delante que en mi caso decidí jubilarme tras una primera prórroga, es decir con 66 años. Este sistema, si atendemos a cada persona en particular, convierte el derecho al descanso o cesación en el trabajo en una obligación y, en principio, limita el derecho al trabajo o lo complica tras la jubilación, sobre todo si se atiende a la declaración del artículo 23.1 de la mencionada Declaración Universal que dice: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. No voy a complicar esta reflexión con el derecho a la pensión y toda la normativa relativa a la seguridad social. Me limitaré a reflejar el punto 3 del citado artículo 24: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Pero, al efecto de mis intenciones en esta reflexión, de todo lo antedicho lo principal es la primera afirmación del artículo 23, de carácter general y que comprende a toda persona y que hay que conectar con lo que nos dice el artículo 2 en su primera parte: Toda persona tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Hago notar que al referirse al nacimiento no se refiere al lugar de modo expreso, lo que permite considerar que es argumentable que no cabrían discriminaciones por razón de edad. Todo conduce de inmediato a que la cuestión se centre o derive hacia el tema de la capacidad. Es por eso que al dictarse la Ley de funcionarios de 1984 y la regulación de la jubilación forzosa a los 65 se jubilara a muchas personas capaces y recuerdo los recursos que se plantearon por personas que como yo habían ingresado bajo una Ley en la que dicha jubilación se establecía a los 70 años y que estimaron que se les expropiaba de un derecho y que se encontraron con las declaraciones jurisprudenciales considerando que sólo tenían una expectativa pero no un derecho adquirido. Destaca el caso del profesor Garrido Falla, que con posterioridad formó parte del Tribunal Constitucional, prueba de su verdadera capacidad y mérito.
En resumen, lo más justo y razonable, no lo más cómodo para las Administraciones, sería atender a la capacidad para cada trabajo en concreto y no a la edad, con las pruebas y revisiones que puedan ser idóneas. Otros factores económicos pueden ser considerados en favor de ello y también atender a ese concepto amplio e indeterminado que es la dignidad humana. Por tanto la jubilación forzosa cabe argumentar o defender que es contraria a las declaraciones que hemos reflejado y que lo normal sería que fuera voluntaria y que lo que se fije sea el límite se servicios prestados al objeto de la obtención de una pensión de jubilación. El régimen laboral es distinto y el hecho de que lo sea, supone para mí una discriminación de los funcionarios prohibida por la declaración y basada en la naturaleza de su relación o en su condición de funcionarios públicos. En el Estatuto de los trabajadores no se fija una edad de jubilación. Y es el Régimen General de la Seguridad Social la que regula la figura, sin que el término de forzosa aparezca, sí hay referencia a jubilación ordinaria y anticipadas o de modalidad contributiva o no contributiva. Lo cierto es que lo que regula esta Ley es el derecho a pensión y sus formas de obtención y cuantías. Los matices diferentes en uno u otro régimen, funcionarial y laboral son evidentes.
Por lo tanto, en el caso del trabajador depende de los contratos y de la capacidad en el caso de que lo sea por cuenta ajena o sólo de su voluntad y de su capacidad si es por cuenta propia. Todo ello si no es que peco de desconocimiento. La jubilación a los 65 años, establecida durante el primer Gobierno socialista se dijo que se pretendía jubilar a funcionarios, en especial a los jueces, ingresados durante el franquismo. Puede ser. Paradójicamente ahora, prospera la figura de los eméritos en la judicatura y se habla de que se pretende elevar a 72 años su jubilación. Si fuera así una discriminación más respecto de los funcionarios civiles. Como he dicho, en realidad, todo se circunscribe a un problema de capacidades, tipo o clase de trabajo y dignidad de la persona.
Pero queda una cuestión, relativa a la capacidad y a la clase de trabajo y es la que en el título se enuncia como limitación de edad y es que hay regulaciones, como es el caso de los policías locales y otros funcionarios especiales, en los que su legislación en lugar de seguir el criterio del Estatuto Básico del Empleado Público, no fijan el límite máximo de edad para el ingreso en la edad de jubilación, sino en que por vía reglamentaria se fije el mismo. Ello desde mi punto de vista supone una deslegalización impropia, pues la ley específica de estos funcionarios debía fijar la edad en cada caso o según puestos de trabajo. Pero es que además he visto el caso concreto en que ni siquiera el reglamento fija el límite sino que lo hace la convocatoria de oposiciones y lo pone en 35 años, mientras que los puestos están cubiertos en comisión de servicios por funcionarios con más edad que no pueden concurrir. Estas situaciones atendiendo a ciertas clases de trabajo son comprensibles pues puede haber un condicionamiento por la capacidad física, pero las mismas oposiciones, en estos casos, establecen pruebas físicas al efecto y existen las figuras de la incapacidad como motivo de jubilación. De otro lado hay soluciones laborales para aprovechar administrativamente a quienes en determinados cuerpos sufren incapacidades de este tipo. En el profesorado las depresiones y situaciones similares se dan con frecuencia y siempre la Administración ha ofrecido soluciones para aprovechar experiencias.
Creo, pues, que una cosa es el derecho al trabajo y la capacidad para hacerlo y otra la jubilación como derecho al retiro y percepción de una jubilación en virtud de lo cotizado. Lo importante es el derecho a trabajar, después si se está en condiciones de hacerlo y luego la capacidad concreta para cada puesto o función. Por eso hoy recuerdo a los amigos y conocidos que lucharon por este derecho a mantenerse trabajando mientras estuvieran en condición de hacerlo y que recurrieron y pretendían llegar a las instancias internacionales si era el caso. Nunca he sabido lo que se hizo, ni el resultado correspondiente, pero su razón la comprendo y, salvo porque la tendencia es la contraria o sea trabajar cuanto menos mejor y que pague el Estado, creo que este derecho al trabajo si progresa ha de ser en el sentido que se ha marcado en esta reflexión.
Creo, pues, que una cosa es el derecho al trabajo y la capacidad para hacerlo y otra la jubilación como derecho al retiro y percepción de una jubilación en virtud de lo cotizado. Lo importante es el derecho a trabajar, después si se está en condiciones de hacerlo y luego la capacidad concreta para cada puesto o función. Por eso hoy recuerdo a los amigos y conocidos que lucharon por este derecho a mantenerse trabajando mientras estuvieran en condición de hacerlo y que recurrieron y pretendían llegar a las instancias internacionales si era el caso. Nunca he sabido lo que se hizo, ni el resultado correspondiente, pero su razón la comprendo y, salvo porque la tendencia es la contraria o sea trabajar cuanto menos mejor y que pague el Estado, creo que este derecho al trabajo si progresa ha de ser en el sentido que se ha marcado en esta reflexión.
miércoles, 16 de septiembre de 2015
POLÍTICAS PÚBLICAS, ACTIVIDAD PRIVADA, PRESUPUESTO Y RIQUEZA
Reconozco que, quizá por mi formación jurídica tardía, son las cuestiones generales, los conceptos, los principios lo que preferentemente me interesan y atraen más que los análisis y estudios concretos sobre temas o materias especiales, ya que de los primeros extraigo más consecuencias y material para desarrollar o afirmar y consolidar mis reflexiones, opiniones o conclusiones en su caso. Es más fácil que de lo general se extraiga algo de aplicación al caso concreto que no a la inversa, sin que ello, evidentemente, pueda descartarse. Por eso no piensen, por el título de esta entrada, que voy a abordar plenamente las materias que comprende, simplemente, en mi gusto por los clásicos y en su lectura, me encuentro con esta sencilla explicación del profesor mejicano Gabino Fraga en su obra Derecho Administrativo, que en el pdf que tengo de la edición revisada por su hijo Manuel Fraga en el año 2000, en la que en la página 15, en el punto 5, dice:
Como se puede apreciar el problema de cuáles son las atribuciones del Estado se encuentra íntimamente vinculado con el de las relaciones que en un momento dado guarden el Estado y los particulares, ya que las necesidades individuales y generales que existen en toda colectividad se satisfacen por la -acción del Estado y por la de los particulares. De manera que la ampliación de la esfera de la actividad de uno tiene que traducirse forzosamente en merma de la esfera de acción de los otros.
La lectura de este párrafo me induce a pensar en las diferencias que en el sentido de la actividad administrativa nos proponen el liberalismo y el socialismo; así como también sobre el alcance del concepto del Estado social y democrático de derecho que es en lo que el artículo 1 de nuestra Constitución española nos dice que se constituye España. Pero Gabino Fraga sigue refiriéndose a las doctrinas estatistas y a las doctrinas individualistas y a la legislación imperativa y a la preventiva y represiva y llegando a la página 16, y refiriéndose al artículo 27 de la Constitución de México, dice: Por lo que hace a la intervención del Estado en los patrimonios privados, las leyes acusan también un franco estatismo. El artículo 27 de la Constitución da a la propiedad privada el carácter de una función social, sustituyendo este concepto al del derecho subjetivo destinado únicamente a producir beneficios a su titular, que sustenta la doctrina liberal. Este punto, también fundamental, nos conduce a pensar tanto en la expropiación como en la contribución individual mediante el pago de impuestos.
Hay otro punto, casi a continuación y en la página 17, que expone:
b) Atribuciones del Estado de fomentar, limitar y vigilar la actividad privada.-La intervención del Estado realizando esta categoría de atribuciones tiene el propósito también de mantener el orden jurídico; pero a diferencia de las que forman la primera categoría cuyo propósito es el de coordinación de intereses individuales entre sí, las de ésta tienden a coordinar esos intereses individuales con el interés público.
La doctrina individualista sostiene respecto de esta categoría de atribuciones que en principio deben excluirse las que fomentan la actividad privada en forma que coloquen al individuo en situación superior en la lucha económica y que alteren de cualquier manera la libre concurrencia entre los factores de la producción.
Para un poco más adelante contrastar exponiendo: Las doctrinas estatistas, por el contrario, sostienen que el fomento y ayuda de la actividad privada constituyen medios necesarios para corregir las desigualdades que crea la lucha económica; que la subvención, la tarifa proteccionista y el impuesto que se establece con el propósito de proteger determinadas actividades son medios a los cuales el Estado debe recurrir si no quiere ver trastornada su economía por las injustas y perjudiciales consecuencias de la libre concurrencia.
Si los lectores reaccionan del mismo modo que yo es seguro que verán los puntos favorables y desfavorables de estas posturas y de su necesario equilibrio, sobre todo si piensan en hechos concretos de nuestra actualidad política y administrativa y empezarán a entender el porqué del titulo de la entrada y las conexiones entre sus conceptos. Vamos con ellos y la razón de su enumeración.
Cualquier acción administrativa y, lógicamente, política ha de empezar por la definición y la formalización de una política pública de cuyo concepto y significado se ha hablado mucho en el blog, pero que el interesado puede ver perfectamente explicado y definido en la obra Curso de Ciencia de la Administración, cuarta edición reformada (Tecnos), del profesor Mariano Baena del Alcázar o en su versión más reducida del Manual de Ciencia de la Administración (Editorial Síntesis) La formalización que implica la aprobación formal de una política pública, desde mi punto de vista, la convierte en un fin público y en un programa de actividad administrativa concreta y dotada de medios y recursos para su eficacia, lo que implica que en la formulación, formalización e implementación de las políticas ha de haber intervenido la Administración para garantizar su posibilidad y su eficacia, sin perjuicio del control que, respecto de ésta, ha de jugar la Administración para ajustar la política a su fin. Si no está dotada de medios y recursos no puede ser eficaz.
Vienen aquí al caso la frase tan conocida de la política es el arte de lo posible, a la que yo añadiría y "lo posible lo determina la Administración pública" y "lo posible es lo eficaz". Por eso sin Administración no hay garantía de eficacia ni de equilibrio social y es en este momento donde hay que relacionar la cuestión con la actividad privada, con la riqueza y el presupuesto, porque son elementos claves en el equilibrio y en la eficacia y son los que nos permiten juzgar la situación política, económica, jurídica y social de un país, su potencia o su desorden. Está claro que yo pienso en España. También recuerdo al efecto lo que decía un personaje en la serie de El ala oeste de la Casa Blanca: Lo que hice mal no fue faltar a mi promesa sino prometer lo que no era posible.
En definitiva, es necesario que exista una actividad económica que cree riqueza y que a su vez nutra las arcas públicas a efecto de que las políticas públicas cuenten con recursos para su eficacia. Que esa actividad sea principalmente la privada hace que los ciudadanos no se acomoden o funcionaricen esperando que el papá Estado los alimente y mantenga. Esa actividad privada constituye una escuela para la ciudadanía. Por ello, desde mi punto de vista es mejor que el Estado cree los ámbitos necesarios para que dentro de los límites de la legalidad y convivencia esa actividad privada creadora de riqueza se desarrolle y no que la asuma directamente. Piensen ustedes que hasta festivales veraniegos etc. se patrocinan por ayuntamientos. Muchas razones hay para mantener este criterio y la pertenencia a la Unión Europea y su moneda es uno de ellos, pues queda limitada la política monetaria y su utilización cara al gasto público y su incremento. En, resumen, cuando más actividad privada económica exista más riqueza se crea y más presupuesto puede existir para la actividad pública y sus obligaciones. La subvención y esos otros medios que antes se mencionaban no deben surgir para romper el equilibrio económico social, lo que no quiere decir que no deba haber políticas redistributivas o reparto de la riqueza. Se rompe el equilibrio cuando, por nepotismo o partidismo o financiación política, se subvencionan actividades que sólo pueden subsistir por el dinero público o no crean riqueza ni beneficio alguno de carácter público o cuando se crean precisamente las empresas con el solo objetivo de alcanzar la subvención pública o cuando se adulteran los pliegos contractuales también para colocar en situación preferente o dominante a una empresa sobre las restantes por afinidades políticas o cuando se financian a las Administraciones territoriales españolas de modo que se crean desigualdades entre ellas o cuando se pretende como normal su asimetría porque el afectado no es el territorio en realidad sino los ciudadanos.
La importancia, una vez más de una Administración neutral y profesional es esencial para que la conexión entre los conceptos enumerados y el Estado social democrático de derecho sea una realidad, lo demás suele ser un conjunto de demagogia, mentiras y falsedades históricas, retórica y corrupción.
En definitiva, es necesario que exista una actividad económica que cree riqueza y que a su vez nutra las arcas públicas a efecto de que las políticas públicas cuenten con recursos para su eficacia. Que esa actividad sea principalmente la privada hace que los ciudadanos no se acomoden o funcionaricen esperando que el papá Estado los alimente y mantenga. Esa actividad privada constituye una escuela para la ciudadanía. Por ello, desde mi punto de vista es mejor que el Estado cree los ámbitos necesarios para que dentro de los límites de la legalidad y convivencia esa actividad privada creadora de riqueza se desarrolle y no que la asuma directamente. Piensen ustedes que hasta festivales veraniegos etc. se patrocinan por ayuntamientos. Muchas razones hay para mantener este criterio y la pertenencia a la Unión Europea y su moneda es uno de ellos, pues queda limitada la política monetaria y su utilización cara al gasto público y su incremento. En, resumen, cuando más actividad privada económica exista más riqueza se crea y más presupuesto puede existir para la actividad pública y sus obligaciones. La subvención y esos otros medios que antes se mencionaban no deben surgir para romper el equilibrio económico social, lo que no quiere decir que no deba haber políticas redistributivas o reparto de la riqueza. Se rompe el equilibrio cuando, por nepotismo o partidismo o financiación política, se subvencionan actividades que sólo pueden subsistir por el dinero público o no crean riqueza ni beneficio alguno de carácter público o cuando se crean precisamente las empresas con el solo objetivo de alcanzar la subvención pública o cuando se adulteran los pliegos contractuales también para colocar en situación preferente o dominante a una empresa sobre las restantes por afinidades políticas o cuando se financian a las Administraciones territoriales españolas de modo que se crean desigualdades entre ellas o cuando se pretende como normal su asimetría porque el afectado no es el territorio en realidad sino los ciudadanos.
La importancia, una vez más de una Administración neutral y profesional es esencial para que la conexión entre los conceptos enumerados y el Estado social democrático de derecho sea una realidad, lo demás suele ser un conjunto de demagogia, mentiras y falsedades históricas, retórica y corrupción.
lunes, 14 de septiembre de 2015
LA DENOMINACIÓN DE LAS CALLES ¿ACTO POLÍTICO O ADMINISTRATIVO?
El hecho de que varias poblaciones españolas y sus nuevos gobiernos de izquierdas se hayan lanzado a proclamar que van a cambiar el nombre de buena parte de sus calles, -no sé muy bien si por corresponder a decisiones "fascistas", como se suele decir, o en virtud de la memoria histórica unidireccional que caracteriza a la izquierda y también, con menos virulencia, a la derecha actual, ya que a ésta el "progresismo" le evita caer en la radicalidad, sin perjuicio de caer en otros defectos y "buenismos" improductivos y contradictorios-, y algunas de las reacciones que el hecho ha producido me han hecho plantearme qué naturaleza es la del acto de elegir o decidir la denominación de las calles de una ciudad y he empezado por intentar aclararme mirando las disposiciones del Ayuntamiento de Valencia sin que haya encontrado un reglamento dirigido a regular esta cuestión con carácter general. Un artículo en Expansión referido al tema me ha hecho ver que la cuestión es un galimatías y que precisamente la Ley de Memoria Histórica juega su papel.
Por lo que se refiere a Valencia sí he encontrado algo en el Reglamento de Honores y Distinciones entre los que, en su artículo 1º, figura la "Rotulación excepcional de vías o edificios públicos a efectos de enaltecer cualquiera de los méritos que se expresan en el primer apartado de este artículo o bien revistan una significación especial.". Dicho apartado se refiere a especiales merecimientos, beneficios
señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural,
científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, político o aportaciones singulares
prestadas al Estado, a la Comunidad Valenciana o a la Ciudad. Es evidente que los enaltecidos en anteriores gobiernos municipales cuyas calles se cambien de nombre no se consideran en la actualidad como dignos de ello y lo normal es que sea por razones políticas o porque sus trabajos políticos ya no se consideran valiosos. Este factor nos hace pensar en si nos encontramos frente a actos políticos o plenamente discrecionales, si bien de inmediato pienso que el acto político como acto no justiciable ya no existe y que el artículo 1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sujeta este tipo de actos, regulados por el derecho administrativo, a su posible conocimiento. El problema en estos casos de honores y en cualquier otro es si la jurisdicción o los Tribunales contenciosos podrían sustituir el criterio administrativo o político por otro o, simplemente, si con la denominación escogida se ha incurrido en ilegalidad o contrariedad a derecho, pero sin duda estos actos son impugnables y en este sentido considerables como actos administrativos.
Para comprender mejor la situación podemos ver la Ordenanza al efecto del Ayuntamiento de Madrid con la misma tendencia que el de Valencia en cuanto al cambio de denominación de calles y la cual pueden ver aquí. En ella sí hay una regulación detallada de la competencia y procedimiento para la denominación y rotulación de calles, pero no se dice nada de un periodo de publicidad y alegaciones en favor de ciudadanos o interesados y posibles recursos en su caso; si se regula la publicación del acuerdo en boletín oficial en el que puede que conste la posibilidad o no de recurso administrativo; en Madrid he podido conocer el caso de la calle Armada española con acuerdo de 17 de marzo pasado y no hay más que un extracto del acuerdo y nada de posibles recursos. De nuevo el carácter político o discrecional de estos actos muestra su cara, si bien hay una norma que puede sufrir incumplimientos.
Sin perjuicio de que el derecho de participación que, por ejemplo, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Organización del Ayuntamiento de Valencia en su artículo 6 regula y denomina como de participación democrática y es del siguiente tenor: Artículo 6. Principio de participación democrática.
La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Valencia garantiza la más amplia
participación democrática en el gobierno municipal y facilita la intervención activa de los
vecinos en la toma de decisiones, quedaría en nada, lo que prácticamente más cuestiones jurídicas puede plantear es el asunto de las repercusiones que económicamente puede tener para los comercios y empresas y profesionales de la zona el cambio de denominación y las posibles responsabilidades administrativas patrimoniales. Por todo ello, estimo que se trata de una acto administrativo y que el procedimiento de rotulación y denominación de calles ha de estar regulado y que los ciudadanos tienen derecho a participar y, en su caso, a recurrir.
Creo recordar que en los tiempos en que el régimen tutelar sobre la Administración local estaba en vigor, la Administración central se reservaba un control o autorización de las denominaciones acordadas municipalmente. Es evidente el transfondo político de todo el tema, pero las alegrías al respecto. al igual que la de aperturas de tumbas colectivas y otras similares, sólo hacen que dividir, recordar una guerra terminada hace 76 años y hacer de España una nación pobre de espíritu y anclada en el pasado y reaccionaria.
martes, 8 de septiembre de 2015
MI HEMEROTECA: Mantengamos viva la Constitución
El pasado 25 de agosto escribía una entrada refiriéndome a la reforma constitucional que parece uno de los temas recurrentes en nuestros políticos y que hace pensar que, por lo tanto, muchos consideran que nuestra Constitución está para actualizar. Creo que al respecto mis opiniones estarán claras repasando mis entradas. Pero a continuación reproduzco lo que hace más de 20 años, el día 17 de diciembre de 1993, escribí en un artículo de opinión en el diario Las Provincias de Valencia.
Tengo la sensación de que este año, en el día dedicado a la Constitución, no se le ha prestado la atención debida a nuestra máxima norma, por lo menos en cuanto a artículos de opinión. Parece como si, bien, se considere que transcurridos quince años no fuera tan necesario referirse a ella o, bien, que se haya perdido la inocencia o la ilusión ante el mundo político y, por ello la Constitución se nos ofrezca como una utopía, como el marco de un conjunto de buenos deseos. Espero que no sea así y que todo quede en meras impresiones mías.
Impresiones que tal vez tengan su origen en mis experiencias personales y profesionales. Es fácil, en el mundo del derecho, prejuzgar las alegaciones fundadas en la inconstitucionalidad o en la nulidad de pleno derecho, como el último recurso de quien no tiene otra causa más inmediata en que apoyarse. Prejuicio que, muchas veces, es manifestación de una postura cómoda, porque dichas alegaciones nos obligan a un análisis de la legalidad intrínseca del acto o norma correspondiente, incluso a prescindir de las cuestiones de procedimiento que nos autorizan a no resolver sobre el fondo de la cuestión, porque desde los puntos de vista formales no hubiera procedido su planteamiento, o porque consideramos que el abogado de turno juega con la dilación del procedimiento.
Superar esta actitud es costoso por su incomodidad, porque muchas veces no está en nuestra mano resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma y dejamos la decisión para que la adopte otro o, finalmente, para que sea el Tribunal Constitucional el que decida.
Así, sin embargo, es como la Constitución deja de ser una norma de directa aplicación y sus principios y derechos y libertades fundamentales meras manifestaciones de deseo.
Así es como, cuando los ciudadanos son más conscientes de sus derechos, se colapsan los Tribunales y el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional no dan abasto. Así se muere la Constitución y las instituciones dejan de servir a los ciudadanos para servirse a sí mismas y así es como se impone un sistema burocrático y no democrático. En cambio el futuro de nuestra democracia depende de la interpretación progresista de los principios constitucionales.
Todos, desde los políticos que proyectan las leyes, pasando por los diputados que las aprueban y por los funcionarios públicos que las aplican, y acabando por los jueces, deben, antes de actuar, realizar una interpretación de sus actos conforme a la Constitución. Tampoco, estaría de más recuperar la inocencia, ser un poco niños, aunque se nos tache de ñoños y, como en la película de Capra, defender, obstinada y utópicamente, los principios constitucionales.
Para cualquiera hoy en día está claro que las cosas han empeorado y que el problema cotidiano de los los derechos fundamentales de los ciudadanos sigue vivo, mientras que aún se está discutiendo el modelo territorial de nuestro Estado y por lo que hace a los citados derechos fundamentales, sin reforzar a los Tribunales de Justicia, se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para introducir un, para mi malhadado, concepto de especial transcendencia constitucional, la cual ha de acreditarse para que se admita a trámite el recurso de amparo que es el que más interesa y afecta al simple ciudadano. Así es evidente que al Tribunal Constitucional, sin perder de vista lo jurídico, lo que le interesa es la transcendencia "política". Cabe decir que a la Constitución entre todos la están matando, pero no me parece que se esté muriendo ella sola.
Impresiones que tal vez tengan su origen en mis experiencias personales y profesionales. Es fácil, en el mundo del derecho, prejuzgar las alegaciones fundadas en la inconstitucionalidad o en la nulidad de pleno derecho, como el último recurso de quien no tiene otra causa más inmediata en que apoyarse. Prejuicio que, muchas veces, es manifestación de una postura cómoda, porque dichas alegaciones nos obligan a un análisis de la legalidad intrínseca del acto o norma correspondiente, incluso a prescindir de las cuestiones de procedimiento que nos autorizan a no resolver sobre el fondo de la cuestión, porque desde los puntos de vista formales no hubiera procedido su planteamiento, o porque consideramos que el abogado de turno juega con la dilación del procedimiento.
Superar esta actitud es costoso por su incomodidad, porque muchas veces no está en nuestra mano resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma y dejamos la decisión para que la adopte otro o, finalmente, para que sea el Tribunal Constitucional el que decida.
Así, sin embargo, es como la Constitución deja de ser una norma de directa aplicación y sus principios y derechos y libertades fundamentales meras manifestaciones de deseo.
Así es como, cuando los ciudadanos son más conscientes de sus derechos, se colapsan los Tribunales y el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional no dan abasto. Así se muere la Constitución y las instituciones dejan de servir a los ciudadanos para servirse a sí mismas y así es como se impone un sistema burocrático y no democrático. En cambio el futuro de nuestra democracia depende de la interpretación progresista de los principios constitucionales.
Todos, desde los políticos que proyectan las leyes, pasando por los diputados que las aprueban y por los funcionarios públicos que las aplican, y acabando por los jueces, deben, antes de actuar, realizar una interpretación de sus actos conforme a la Constitución. Tampoco, estaría de más recuperar la inocencia, ser un poco niños, aunque se nos tache de ñoños y, como en la película de Capra, defender, obstinada y utópicamente, los principios constitucionales.
Para cualquiera hoy en día está claro que las cosas han empeorado y que el problema cotidiano de los los derechos fundamentales de los ciudadanos sigue vivo, mientras que aún se está discutiendo el modelo territorial de nuestro Estado y por lo que hace a los citados derechos fundamentales, sin reforzar a los Tribunales de Justicia, se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para introducir un, para mi malhadado, concepto de especial transcendencia constitucional, la cual ha de acreditarse para que se admita a trámite el recurso de amparo que es el que más interesa y afecta al simple ciudadano. Así es evidente que al Tribunal Constitucional, sin perder de vista lo jurídico, lo que le interesa es la transcendencia "política". Cabe decir que a la Constitución entre todos la están matando, pero no me parece que se esté muriendo ella sola.
martes, 1 de septiembre de 2015
LA INMIGRACIÓN UN PROBLEMA QUE DESBORDA
Muchos son los elementos constitutivos de una Administración pública y son de destacar el territorio, la población y la organización, ésta ejerce su actividad en los dos primeros. De estos elementos surgen una sociedad, unos intereses propios y otros compartidos con otros territorios poblaciones y administraciones y de todo ello una serie de sociedades con intereses comunes que forman unas redes y unos problemas comunes que exigen de la coordinación e interacción. En consecuencia, intereses, necesidades y problemas exigen antes de la acción de una programación o de unas políticas públicas dirigidas a generar las normas y las acciones que ejecuten o cumplan con los fines señalados como los que han de dar solución a todo lo anterior: intereses, necesidades y problemas. Si algo nos evidencia lo que acabo de señalar es el problema que en estos meses representa la inmigración a Europa y cómo ésta, tal como señalé, se encuentra en una encrucijada y ha de decidir una nueva configuración u organización.
La Administración pública también se caracteriza por ser titular de una potestades otorgadas por las leyes para ser eficaz y sobre todo para actuar con rapidez ante los problemas que surgen de modo imprevisible o bien no previstos por fallos de acción política o de investigación de la realidad y planificación consecuente; es decir, por inactividad administrativa, si no detecta y comunica los problemas, o política si los órganos políticos no se dirigen a la Administración y se obtienen los datos precisos para conocer los problemas existentes y generar las políticas consiguientes. Las leyes con su carácter general marcan principios que permiten que la Administración reglamente y disponga soluciones concretas o que esté habilitada para actuar en caso de urgencia y necesidad. Pero todo esto, que es un planteamiento teórico y de deber ser, cuenta con dificultades prácticas enormes, sobre todo por la existencia o no de recursos administrativos y medios para actuar; principalmente los económicos que permiten la existencia de los demás: personales o materiales.
Sea como sea, la situación actual de la inmigración en Europa es ante todo un problema humanitario que necesita de esa respuesta inmediata que solucione lo básico, pero demuestra cómo internacionalmente no hay una política o programa unitario al efecto, siendo así que la situación puede ser el efecto perverso de otras políticas de los Estados mundiales y principalmente de los más poderosos, generándose guerras, fanatismos, nacionalismos exacerbados, xenofobias, mafias, etc. De otro lado, es lógico que los países ricos y estabilizados vean ante la avalancha de personas inmigrantes peligrar su bienestar o comodidad así como sus costumbres. culturas o formas de vivir y que reclamen acciones contra o ante la inmigración. Por ello este problema que es internacional, sin perjuicio de que Europa coordine y apruebe unas políticas dirigidas a solucionar lo que ahora hay como inmediato, requiere de una acción mundial y de la actuación de las organizaciones internacionales que vayan al origen de cada problema y que cada país deje su política interesada para integrarse en una común que, de otro lado, es seguro que generará otros intereses favorables. Todo un reto. Nunca puede que esté más justificada una intervención internacional y conforme a los derechos humanos y del hombre. La ONU puede considerar esta situación puesto que tiene programas conectados directamente con los problemas que surgen ahora en Europa, tales como los dirigidos al desarrollo, la infancia, los refugiados, alimentos, etc. Y puede también tratar de las causas e ir a su raíz para obtener soluciones.
En cuanto a que la cultura o forma de vida de cada país se vea afectada o corra el peligro de desaparecer se precisa que en cada uno se elaboren políticas públicas de integración y formación del inmigrante, sobre todo en los elementos constitutivos de cada democracia y de su historia. No es posible generar grupos de ilegales sin control o guetos que constituyan sociedades desintegradas en el seno de otras. Hay un reto político pero también administrativo y de gestión enorme. Y se requiere de prontitud, primero para crear calma y tranquilidad y después confianza. El cine norteamericano desde su época dorada a la actual nos ofrece ejemplos claros de integración y también de problemas.
De otro lado, de la situación saco la impresión de que los políticos europeos son mediocres, que ya no tenemos políticos de la talla de los que surgieron tras la segunda guerra mundial y que los actuales nacen de la molicie y comodidad y de partitocracias demagógicas sólo preocupadas de eliminar al contrario y nada de la construcción social y de su país o del mundo en que vivimos. Es lo que hay porque lo hemos propiciado con el sistema educativo desbordado por programas televisivos y políticas de ocio negativas a las que los falsos progresistas denominan culturas, pero que colocan a nuestra juventud fuera de la realidad y de una intervención política y administrativa directa, para llevarlos sólo a la manifestación y la reivindicación de actuaciones administrativas paternalistas. Podríamos decir que existen políticas "adormideras". No se puede olvidar en España los males de nacionalismos independentistas que educan en el odio a lo español. Por ello la imagen de los inmigrantes frente a nosotros es una llamada a la rectificación de estas políticas anuladoras de la personalidad, del carácter y de la libertad verdadera. Paradójicamente estos inmigrantes están más sanos, todo lo que tienen que superar es enorme, frente a la comodidad y exigencias sin fin en que nosotros vivimos.
Es un gran problema, sacude nuestros cimientos y puede que nos asuste, por eso la integración, la educación en democracia puede dotarnos de personas que valoren más lo que tienen que nosotros, mal educados y mal dirigidos, egoístas, insolidarios, cínicos y demagogos. Necesitamos partidos y políticos de talla y de una Administración pública coherente con ello, no de los enanos y corruptos que nos rodean. Conste que no me excluyo de la molicie y comodidad que denuncio. Esperemos una reacción sana, racional y coordinada que deje de lado los partidismos.
De otro lado, de la situación saco la impresión de que los políticos europeos son mediocres, que ya no tenemos políticos de la talla de los que surgieron tras la segunda guerra mundial y que los actuales nacen de la molicie y comodidad y de partitocracias demagógicas sólo preocupadas de eliminar al contrario y nada de la construcción social y de su país o del mundo en que vivimos. Es lo que hay porque lo hemos propiciado con el sistema educativo desbordado por programas televisivos y políticas de ocio negativas a las que los falsos progresistas denominan culturas, pero que colocan a nuestra juventud fuera de la realidad y de una intervención política y administrativa directa, para llevarlos sólo a la manifestación y la reivindicación de actuaciones administrativas paternalistas. Podríamos decir que existen políticas "adormideras". No se puede olvidar en España los males de nacionalismos independentistas que educan en el odio a lo español. Por ello la imagen de los inmigrantes frente a nosotros es una llamada a la rectificación de estas políticas anuladoras de la personalidad, del carácter y de la libertad verdadera. Paradójicamente estos inmigrantes están más sanos, todo lo que tienen que superar es enorme, frente a la comodidad y exigencias sin fin en que nosotros vivimos.
Es un gran problema, sacude nuestros cimientos y puede que nos asuste, por eso la integración, la educación en democracia puede dotarnos de personas que valoren más lo que tienen que nosotros, mal educados y mal dirigidos, egoístas, insolidarios, cínicos y demagogos. Necesitamos partidos y políticos de talla y de una Administración pública coherente con ello, no de los enanos y corruptos que nos rodean. Conste que no me excluyo de la molicie y comodidad que denuncio. Esperemos una reacción sana, racional y coordinada que deje de lado los partidismos.
martes, 25 de agosto de 2015
LA REFORMA CONSTITUCIONAL ¿CAJA DE PANDORA?
Ya hace bastantes años que nuestros políticos nos vienen machacando a los españoles con la reforma constitucional, sin que nos digan qué reformas concretas pretenden, si bien es indudable que el PSOE se refiere a una España federal como panacea de los problemas territoriales, más bien del independentismo catalán (el más directo) y del vasco (más a la choca). En esto de las reformas la cuestión es la misma que la que ya he referido respecto de la reforma administrativa, por lo que lo dicho puede servir para el caso. Por lo tanto, al no decir nada concreto, aparte de la cuestión del capitulo tercero del Título VIII de la Constitución, cualquier tema o punto podría ser objeto de negociación entre los partidos políticos y cada uno de los lectores españoles puede pensar qué no le gusta y querría cambiar para comprender el campo y perspectiva que se abren ante nosotros. Pero no piensen que como simples ciudadanos van a tener la última palabra, pues en otra ocasión refiriéndome al imperialismo catalán, ya dije que puede que nos lo den todo hecho y sentenciado. Por cierto que el mencionado imperialismo de nuevo florece en las declaraciones del Conseller de Justicia catalán que quiere como gracia o don especial, como pueden ver aquí, nacionalizar como catalanes a valencianos y a baleares, lo que, por ejemplo me atañe particularmente.
Que nadie se lo tome a risa ni se crea las formales declaraciones de los políticos sobre españa, pues la entienden tal como la escribo con minúsculas y según sus propios intereses y porque conocen perfectamente el alcance del artículo 167 de la Constitución y saben que basta con ponerse de acuerdo en tres quintos de cada una de las Cámaras para que el ciudadano no pueda decir ni mu. O sea que Vd. lector no piense que va a tener en todo caso un referéndum para manifestarse y votar. al contrario lo que resulte en Cataluña el 27 es algo más que unas elecciones autonómicas, aunque digan que no y es por culpa del Estado central y la cobardía de su Gobierno, cuyo presidente se apunta a la reforma o se borra cada diez minutos, tocando todos los pitos, o en realidad esperando los resultados del día 27.
Lo que yo tengo claro es que la España que entienden nuestros políticos no es la misma, ni entre ellos ni ante nosotros y que lo que quieren es lo que se aviene a sus intereses y provecho. Nos meten de forma torticera en un berenjenal que ellos mismos han creado y que no tiene nada que ver con los problemas reales de los ciudadanos españoles.
Por ejemplo, he oído al Presidente de la Comunidad Valenciana referirse a la defensa de España pero al hacerlo ha recalcado que la de Rajoy ya no existe y resulta que fue votado por mayoría absoluta con su España. Lean y además aprecien que es común que digan que Cataluña y España deben entenderse o, como en este caso, que hay que encajar Cataluña en España; esa es la realidad de nuestros políticos, una insconstitucionalidad que coloca al mismo nivel de un estado y nación a Cataluña, simple autonomía, con respecto al Estado español. Parten siempre de que Cataluña no es España, un contrasentido total y una mentira histórica, pero eso es lo que revelan sus palabras, son lobos disfrazados de corderos y con un cebo que es el federalismo. Por lo tanto, la pregunta es ¿cuál es la España de cada uno de nosotros? o, también, ¿es el nacionalismo nuestro problema y necesidad? Cabe preguntarse, también si, ante la clase de políticos de los que cada uno "disfrutamos" en cada Comunidad, los queremos más que autónomos, soberanos, sin control, con sus propios tribunales de justicia, mejor dicho poderes judiciales, etc. y con la misma inexistencia de separación de poderes que ahora, pero multiplicada por 17 o por lo que quieran endosarnos. La España real y la formal es la de la Constitución y si quieren hacer otra que la podamos votar, como se votó la actual, formal y jurídica, y si hay otra habrá que convenir que no es la legal y habrá que preguntarse por qué.
¿Federalismo o nueva centralización? Vean desde esta mis entradas dedicadas al tema de la descentralización o centralización y verán el dilema y comprenderán la razón de mi mención a la caja de Pandora. Por que no tratar tantas cosas que sí que nos afectan ¿qué tal afianzar la igualdad y la solidaridad? ¿qué tal regular con seriedad el derecho a la huelga? ¿qué tal recuperar las potestades estatales y el principio de legalidad? etc. Si empezamos leyendo nuestra Constitución artículo por artículo no cesaremos de encontrar cuestiones que reformar o simplemente que hacer efectivas, pero que al no serlo en la actualidad nos parece que necesitan una reforma que puede que no haga falta, pues sólo se necesita desarrollar y aplicar las actuales declaraciones constitucionales. Para mí esto es evidente, los interesados son esos políticos que no han sabido o querido hacer efectivo el pacto que la actual Constitución suponía y que la firmaron cruzando los dedos a la espalda y diciendo buena es de momento la autonomía ya iremos a la soberanía y que cuando ésta se consiga se pedirá otra y mil veces la independencia. El federalismo creo que se puede opinar que es una forma de unir lo separado, pero en España es separar lo que estuvo unido desde los visigodos y dividido con los árabes y sus reinos de taifas y convertido en el primer Estado moderno con los Reyes Católicos. El futuro y parte de la actualidad es que historias de España hay tantas como partidos políticos e intereses nacionalistas. Yo no abriría la caja, simplemente la reforzaría y adecentaría con buenas leyes ,orgánicas o no, según la materia.
Que nadie se lo tome a risa ni se crea las formales declaraciones de los políticos sobre españa, pues la entienden tal como la escribo con minúsculas y según sus propios intereses y porque conocen perfectamente el alcance del artículo 167 de la Constitución y saben que basta con ponerse de acuerdo en tres quintos de cada una de las Cámaras para que el ciudadano no pueda decir ni mu. O sea que Vd. lector no piense que va a tener en todo caso un referéndum para manifestarse y votar. al contrario lo que resulte en Cataluña el 27 es algo más que unas elecciones autonómicas, aunque digan que no y es por culpa del Estado central y la cobardía de su Gobierno, cuyo presidente se apunta a la reforma o se borra cada diez minutos, tocando todos los pitos, o en realidad esperando los resultados del día 27.
Lo que yo tengo claro es que la España que entienden nuestros políticos no es la misma, ni entre ellos ni ante nosotros y que lo que quieren es lo que se aviene a sus intereses y provecho. Nos meten de forma torticera en un berenjenal que ellos mismos han creado y que no tiene nada que ver con los problemas reales de los ciudadanos españoles.
Por ejemplo, he oído al Presidente de la Comunidad Valenciana referirse a la defensa de España pero al hacerlo ha recalcado que la de Rajoy ya no existe y resulta que fue votado por mayoría absoluta con su España. Lean y además aprecien que es común que digan que Cataluña y España deben entenderse o, como en este caso, que hay que encajar Cataluña en España; esa es la realidad de nuestros políticos, una insconstitucionalidad que coloca al mismo nivel de un estado y nación a Cataluña, simple autonomía, con respecto al Estado español. Parten siempre de que Cataluña no es España, un contrasentido total y una mentira histórica, pero eso es lo que revelan sus palabras, son lobos disfrazados de corderos y con un cebo que es el federalismo. Por lo tanto, la pregunta es ¿cuál es la España de cada uno de nosotros? o, también, ¿es el nacionalismo nuestro problema y necesidad? Cabe preguntarse, también si, ante la clase de políticos de los que cada uno "disfrutamos" en cada Comunidad, los queremos más que autónomos, soberanos, sin control, con sus propios tribunales de justicia, mejor dicho poderes judiciales, etc. y con la misma inexistencia de separación de poderes que ahora, pero multiplicada por 17 o por lo que quieran endosarnos. La España real y la formal es la de la Constitución y si quieren hacer otra que la podamos votar, como se votó la actual, formal y jurídica, y si hay otra habrá que convenir que no es la legal y habrá que preguntarse por qué.
¿Federalismo o nueva centralización? Vean desde esta mis entradas dedicadas al tema de la descentralización o centralización y verán el dilema y comprenderán la razón de mi mención a la caja de Pandora. Por que no tratar tantas cosas que sí que nos afectan ¿qué tal afianzar la igualdad y la solidaridad? ¿qué tal regular con seriedad el derecho a la huelga? ¿qué tal recuperar las potestades estatales y el principio de legalidad? etc. Si empezamos leyendo nuestra Constitución artículo por artículo no cesaremos de encontrar cuestiones que reformar o simplemente que hacer efectivas, pero que al no serlo en la actualidad nos parece que necesitan una reforma que puede que no haga falta, pues sólo se necesita desarrollar y aplicar las actuales declaraciones constitucionales. Para mí esto es evidente, los interesados son esos políticos que no han sabido o querido hacer efectivo el pacto que la actual Constitución suponía y que la firmaron cruzando los dedos a la espalda y diciendo buena es de momento la autonomía ya iremos a la soberanía y que cuando ésta se consiga se pedirá otra y mil veces la independencia. El federalismo creo que se puede opinar que es una forma de unir lo separado, pero en España es separar lo que estuvo unido desde los visigodos y dividido con los árabes y sus reinos de taifas y convertido en el primer Estado moderno con los Reyes Católicos. El futuro y parte de la actualidad es que historias de España hay tantas como partidos políticos e intereses nacionalistas. Yo no abriría la caja, simplemente la reforzaría y adecentaría con buenas leyes ,orgánicas o no, según la materia.
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