jueves, 15 de mayo de 2008

EL PUESTO DE TRABAJO COMO ESTRUCTURA


Decíamos en el comentario anterior a este que en el análisis de los puestos de trabajo se partía, de un lado, de lo que hay y, de otro, de lo que debe de haber, destacando con ello los aspectos ordenadores que en su momento tuvo la clasificación de puestos de trabajo y que en el momento de la constitución de las Comunidades Autónomas se repite. En este proceso que significa dicha clasificación han de intervenir distintos sujetos. El primero, como es lógico, es la persona que desempeña el puesto que es el que describe lo que viene haciendo y las condiciones en que lo hace. El segundo es el superior jerárquico o superiores de los que depende dicha persona y en cuya organización se encuadra el puesto, que actúan como elemento corrector de las disfunciones que puedan haber en la descripción y modulan y ordenan el conjunto de puestos que se encuadran en la unidad que dirige. El tercero es el analista que estudia el conjunto correspondiente y trata de clasificar cada puesto de acuerdo con sus funciones y niveles de responsabilidad teniendo en cuenta dicho conjunto y decide una previa clasificación o determina los puntos confusos y necesitados de nuevas intervenciones clarificadoras. Por último, está el órgano que decide sobre la totalidad.

Como se comprenderá este proceso en una gran organización como en su momento era la Administración del Estado o en ella y las Comunidades Autónomas ahora, constituye el análisis de una suma de conjuntos que han de equilibrarse y estructurarse del modo más homogéneo posible, creando categorías de puestos en las que se encuadren los existentes y descritos y fijando sus niveles de responsabilidad y retributivos. Una labor ingente, pues, en su inicio, que finaliza en su día en las denominadas plantillas orgánicas y en las relaciones de puestos de trabajo en la actualidad, que finalizado el proceso son descriptivas de lo existente y que reflejan una estructura por cada órgano administrativo. Pero esta estructura no es una mera descripción de puestos sino, que partiendo de la descripción de tareas realizadas por cada titular de los mismos, establece las funciones que en ellos se realizan y el nivel que en consonancia tienen en las ya señaladas responsabilidades y retribución. Decimos, entonces, que la relación de puestos fija los requisitos para su desempeño.

Se nos muestra pues que en el proceso de análisis y clasificación no se realiza una estructuración meramente orgánica sino que las funciones establecidas en un momento dado se convierten también en estructura, de tal modo que a partir de dicho momento es exigible que en el puesto se cumpla con las funciones que le corresponden y que en el futuro sus titulares tengan los requisitos que permiten el desarrollo y cumplimiento de las funciones y responsabilidades descritas. Esto, pues, constituye ya el deber ser al que también hemos hecho referencia. Pero es también la base de la eficacia de la organización correspondiente.

Todo lo antedicho nos lleva a tener que analizar hasta que punto estas relaciones de puestos de trabajo pueden considerarse inamovibles o cómo debemos considerar los cambios o la posible variabilidad del puesto, sobre lo que reflexionaré en otro momento.

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