jueves, 26 de julio de 2012

LOS POLÍTICOS Y LA FOTO

Es indudable que  nuestros políticos están en horas bajas y que la crítica se ceba en ellos, pero la realidad es que en España hay muchas cosas que replantearse. En este blog se viene poniendo de relieve la estrecha relación entre política y administración y repetidamente se ha expuesto lo dicho por Alejandro de Oliván de que administrando se gobierna. Y es que una cosa es gobernar y otra ´"hacer política". Entendiendo por política lo que se hace en el seno del partido político correspondiente en ejercicio de la oposición o en defensa de las medidas del gobierno formado por sus partidarios o hacer propaganda y laborar para conseguir votos y desgastar al contrario o moverse en el seno de la correspondiente burocracia para conseguir en su día un puestecito o puestazo retribuido. Labores todas estas en las que parece que es necesario aparecer en los medios de comunicación y estar presente en todos los ajos (tertulias incluidas), bien para marcarse tantos a favor, bien para evitar o paliar las críticas cuando pueden aparecer y dañar la imagen del gobierno o del partido y, muy frecuentemente, como estamos viendo, para señalar que todo tiene su raíz en los tiempos pasados y en la responsabilidad del anterior gobernante.

En tanto estas labores se producen y cada día más el político de turno se desgasta apareciendo en televisión y mostrando sus carencias, tics y argumentos indefendibles, la Administración o bien está totalmente desatendida o trabaja desesperadamente para solucionar el problema que se produce. Así, tras los incendios de Valencia, cabe preguntarse ¿qué papel realmente importante jugaba la presencia de los máximos mandatarios del gobierno autonómico y de la oposición? ¿cuál ha sido su efecto? En cierto modo parece lógico que quienes gobiernan y son responsables de la acción administrativa estén presentes y se preocupen, pero lo malo es la continua y repetitiva utilización de cualquier medio de comunicación para hacerlo evidente hasta el aburrimiento o hasta provocar el exabrupto o la risa de quien lo ve y al mismo tiempo aprecia la magnitud del mal que se está produciendo.

Por eso me gusta la crítica de los socialistas de Yátova en general y en especial por lo que afecta a los dirigentes de su propio partido, tal como pueden ver aquí, pues aun cuando, al igual que al ejercer la oposición, puedan existir intereses de grupo, lo cierto es que nos revela cómo frente a la seriedad de hacer política y ser responsable en dicha acción contribuyendo a mejorar las cosas y colaborar para solucionar los problemas, lo que importa es todas esas labores que hemos señalado y dirigidas a constituir la oligarquía dominante en la organización del partido, pero sin conectar con la opinión pública o el sentir general. La foto acaba siendo el objetivo principal, pero en realidad lo que acaba es en el desprestigio de lo que se ha dado en llamar clase o casta política, según acentos y gustos.

Es necesario que se evidencie la labor de la Administración y que quede claro si sus defectos le son atribuibles o, en realidad, lo son por la mala acción política que ignora a aquella o, en su caso, la perjudica. Desde este blog se está reclamando la importancia de la Administración pública, pero también la casi absoluta pérdida de la misma y de sus fundamentos, para convertirla en un mero aparato de asistencia personal a los intereses del político y del partido.

domingo, 22 de julio de 2012

ADMINISTRADOS

El término de administrados era el utilizado por la Ley de Procedimiento Administrativo que rigió hasta el año 1992 en que entró en vigor la Ley 30/1992. La crítica respecto del mismo era frecuente, quizá porque desde una perspectiva democrática parecía que ofrecía una idea de sujeción o de sometimiento que no casaba con los nuevos aires que se pretendían para la Administración pública. Pero la situación actual política y administrativa y algunos acontecimientos concretos me han hecho considerar que habría que volver a destacar ese carácter de administrados en el que nos encontramos todos los ciudadanos y que hay que considerar nuestra gran dependencia de esa actividad inseparable que constituyen la política y la administración pública.

Es cierto que, frente al núcleo primitivo de las actuaciones administrativas públicas de policía general y orden público, la prestación de servicios públicos, las subvenciones y la intervención en la economía han supuesto un incremento sustancial de la actividad administrativa pública y del crecimiento de sus estructuras y del número de personas -.políticos y empleados- a ellas dedicadas; siendo precisamente estos campos el punto donde parece que los recortes más han de incidir y donde mayores críticas se suscitan por parte de los ciudadanos.

Nunca he sido partidario de la utilización del término de “clientes” que se propone por muchos como sustituto del de administrado, sin que, según la ocasión correspondiente,  haya visto inadecuada la referencia a los interesados o a los ciudadanos. Lo verdaderamente cierto es la fuerte dependencia que todos tenemos de la Administración pública, para que los intereses generales declarados por las leyes y los nuestros particulares y legítimos  se vean cumplidos y sean efectivos facilitando la convivencia y resolviendo los conflictos entre  los diferentes intereses que puedan existir en un momento dado, así como para que los servicios más elementales nos sean prestados sin posibilidad de desaparición. Desde el Derecho administrativo y la visión tradicional del poder público y de la acción de Gobierno, siempre se ha confiado en la legitimidad de sus acciones en defensa de estos intereses y servicios. Pero tras la dictadura de Franco y el tránsito a la democracia, que aún no considero alcanzada, se viene haciendo referencia, tanto en España como en general, a una crisis en la legitimidad del Estado, a la necesaria participación ciudadana (tema que he dejado interrumpido) y también al “consenso” y la “transparencia”. Situación que a los formados en los fundamentos clásicos del Derecho administrativo y de la Administración pública, puede parecer que ha supuesto una pérdida de la idea de gobierno propiamente dicha y la función ejecutiva consiguiente, restándoles peso moral, bajo la idea de una eficacia empresarial, confundida, o utilizada por muchos políticos, con un empleo de procedimientos que han tenido una clara repercusión en la corrupción y exceso de gasto público

Sin embargo, la crisis económica y su afrontamiento por el actual Gobierno estatal, mediante fórmulas de urgencia y necesidad, apoyadas en su mayoría parlamentaria y condicionadas por las posiciones de las instituciones de la Unión europea y de los países que las dominan, nos vuelven a una realidad distinta y creo que cabe sentirse de nuevo como simples administrados.

Paradójicamente a esta reflexión me ha conducido no tanto los recortes económicos y la forma de llevarse a cabo como una cosa aparentemente más baladí. Es ésta la anunciada o pretendida modificación en la Comunidad Valenciana de las festividades del 19 de marzo, San José, y del 9 de octubre, día de la Comunidad Valenciana, que se quieren trasladar siempre a un lunes, porque ello supone un claro beneficio para el comercio y la hostelería, pero sin ninguna otra consideración a tradiciones, sentimientos etc. Por lo que afecta a las fallas es una fiesta que organizan los falleros, sus comisiones y a la que contribuyen los vecinos con aportaciones, cada vez menores por las molestias que acompañan a la fiesta, desmadrada precisamente por el negocio que a su alrededor surge y la falta de control administrativo. La referencia es que el 80 por cien de las comisiones o más, están en desacuerdo con la medida y piden que no se adopte sin su participación. El Ayuntamiento también se muestra disconforme. La Iglesia otro tanto. La otra fiesta y su traslado es un dislate, sin entrar a considerar su origen y tradición o no, simplemente dejaría de ser el 9 de octubre, razón por la que, por ejemplo, la Televisión Valenciana tomó el nombre de Canal 9 o nou, al igual que la radio comunitaria.

Estamos siendo simplemente administrados y se están haciendo predominar los intereses de un sector, el hostelero, que cada día, ante la falta de otras perspectivas económicas, adquiere más peso en  la Comunidad Valenciana.

martes, 17 de julio de 2012

ERE EN CANAL NOU

El pasado 2 de abril dedicaba un post para referirme a la mala administración y hacía referencia los ERES que se planteaban en el Instituto Valenciano de la Vivienda y en Construcciones e infraestructuras educativas de la Generalitat Valenciana. Ayer se producía la noticia de un ERE en Canal Nou que afecta al 76 por cien de la plantilla de trabajadores de RTVV; de 1695 empleados 1265 se ven afectados (aquí pueden ver el listado de puestos). Durante mi etapa de Director General en la Generalitat Valenciana, viví los comienzos de la televisión valenciana y de los criterios encontrados respecto a su establecimiento, primando el de que era un instrumento de difusión de la lengua valenciana sobre otros no muy partidarios de su creación.

Ignoro los factores que han intervenido en el crecimiento de las plantillas del ente hasta cifras que parecen desmesuradas y es de pensar que ha existido una mala política y una mala administración alejada de la más racional eficiencia y necesidad, sirve pues todo lo dicho en el post antes citado; ahora, una serie de trabajadores y sus familias se ven tristemente afectados en su vida y en la peor crisis que yo conozca. Además, el hecho y los recortes del Gobierno español provocan reacciones políticas que no puedo de dejar de considerar, al menos, como poco honestas, sobre todo cuando provienen de partidos y organizaciones que antes han contribuido a la situación que hoy, tarde y deprisa, hay que, forzosamente e impopularmente, solucionar, con el desgaste evidente de aquel a quien le toca el marrón. Esto es bastante peor que la pérdida de una paga extra o la reducción de los moscosos.

Hay pues que manifestar el sentimiento por la situación de todos aquellos profesionales que, sin culpa y sin causa en su rendimiento, han de pagar ahora las consecuencias de actuaciones nefastas y sin aplicar ninguno de los criterios que exige la buena administración. No obstante, comprendiendo las reacciones de algunos afectados y descartando los posibles intereses políticos, hay que considerar que actuaciones como el corte de la emisión de las noticias no pueden contribuir a solucionar nada, al contrario a demostrar que los ciudadanos nos podemos pasar perfectamente sin Canal Nou y que es preferible escuchar el valenciano que se habla en nuestros pueblos que ese artificial y extremo que exagera las terminaciones  de cada palabra para huir del apichat.

Mala situación, muy mala, es de esperar que no se extienda, pero desgraciadamente hay otra serie de actuaciones, políticas e instituciones que pueden verse abocadas a crisis o quiebras similares por falta de ingresos o posibilidad de subvenciones que las sostengan. Recuerden al efecto mi otro post sobre decisiones políticas, gasto público y administración. De verdad que lo siento y por eso mismo, por lo injusto, que es hora de que se exijan responsabilidades a quienes han llevado a Valencia y a España a esta situación y también es hora de que si están en política callen y declaren su vergüenza, si la tienen. 

sábado, 14 de julio de 2012

LAS MEDIDAS ECONÓMICAS RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS

Ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuyo Título I comprende las medidas de reordenación y racionalización de la Administración pública, título que se me antoja un poco excesivo, pues pretender que las medidas que contiene la norma son una reordenación y racionalización, sobre todo esto último, es mucho pretender, ya que salvo por lo que significa de reducción de gasto, desde mi punto de vista no se afrontan los problemas principales de las Administraciones públicas, ni de la política de personal, que desde el blog vengo exponiendo. Sobre todo en el aspecto que tanto repito de la necesidad de que cualquier reforma parta de un necesario análisis previo de la situación y de los problemas que afectan a la profesionalidad de los funcionarios y a la existencia de una organización que sea laboratorio permanente para la reforma, también permanente, de la Administración.

La especificación de la existencia de un problema o de una medida necesaria, no es nada por sí sola, es preciso conocer la situación, tener datos, las soluciones alternativas, su eficacia y repercusiones. Para mí un ejemplo es el artículo 15 del Real Decreto Ley que constituye una mera declaración de intenciones, pero no una medida en sí, y una simple remisión a lo que ya dice el Estatuto Básico. Los planes de reordenación de recursos humanos no son nada sin la previa reestructuración de la organización y sin un estudio servicio por servicio y puesto por puesto de su carga de trabajo y de su racional clasificación. Sólo así se puede determinar dónde y quién ha de ser afectado. El artículo se refiere también a la evaluación de efectivos de modo completamente vago y general, cuando precisamente esta evaluación u ordenación por mérito y capacidad de los funcionarios es requisito previo para efectuar la reordenación de efectivos que la norma señala para la asignación más eficiente y adecuada de aquéllos. Todo en el aire, todo a esperar lo que sale, problemas seguros de personal, reclamaciones, etc. Al  menos el criterio de la antigüedad y escalafón, puede no gustar, pero seguro que es más claro, sobre todo en los cuerpos, donde se supone que todos están capacitados para realizar las mismas funciones. Se ha caido en la trampa de considerar la evaluación como un sistema de premio y castigo y retributivo, no de conocimiento real de las capacidades del personal y de su ordenación por mérito a los efectos de servicio y carrera. Es decir, no se valora como medio de conocimiento de los medios o recursos humanos de que dispone y de su posible mejor utilización. Todo lo que dice este artículo 15 ya lo hemos visto ser ineficaz, es seguro que se redistribuirán efectivos, que habrá movilidad pero, desde mi punto de vista, dudo que, en la situación de premura actual y predominio de la necesidad política y económica, vaya a ser racional.

Vaya esto por hoy, pues me parece lo más significativo sobre la reforma. Medidas de ahorro de gasto público, necesarias, impopulares, que es lógico que promuevan el descontento funcionarial, pues nadie mejor que los funcionarios para saber las cosas que es necesario cambiar y que no afectaban a una paga extraordinaria que se produce en fechas señaladas, que favorecía el consumo y cuya supresión es lógico que extienda sus efectos más allá del ámbito funcionarial. La gente tiene razón cuando señala que el ámbito político y sus estructuras deben ser las primeras afectadas. Pero es evidente que todo eso no se puede hacer con la rapidez exigida, pero es más fácil lo que se ha hecho. Está claro que la reforma administrativa no es esto y que queda mucho por hacer. Esperemos que se haga y bien.

miércoles, 11 de julio de 2012

LOS MONTES COMO POLÍTICA PÚBLICA

El día primero de este mes comentaba los incendios del monte en la Comunidad Valenciana y me refería a que la limpieza y conservación del monte es una política esencial. Desde entonces la prensa ha venido reflejando las opiniones de los afectados y muy buena parte de ellos coinciden con lo que yo pienso y reflejaba en el post Valencia se quema. Así, por ejemplo, en el diario Las Provincias de pasado día 9, en la sección de Agricultura - Economía ,refleja la situación después de los incendios y en un momento determinado dice cosas como estas:

Dicho por el Secretario de la Unió de Llauradors Ramón Mampel: un agricultor o ganadero en activo en nuestras zonas de secano es una garantía para prevenir incendios; mientras que dejarlos abandonar es un claro riesgo. Es mucho más efectivo destinar más recursos en potenciar la ganadería en zonas boscosas o la agricultura que invertir posteriormente con muchos medios para apagar el fuego. Y un poco después: se ha podido observar que los cultivos bien cuidados o las áreas de pastoreo de animales han actuado como cortafuegos, evitando incluso una mayor propagación del fuego.

Más adelante refiere lo que se dice en los pueblos y que se comprueba que permanecen los mismos problemas de siempre cuando regía el Icona. " No dejan tocar nada, ni un romero, ni un pino -contaban antaño y cuentan ahora- y luego se les quema todo." Se considera también que "las trabas ecologistas le vienen tan bien a la Administración para no hacer nada, o más bien poco, ahorrar presupuesto...."

Pero el mismo día, en el mismo diario, F. Miñana escribe sobre el tema y se destaca de inicio que gran parte de la superficie forestal es privada y que el problema es que muchos particulares ignoran que la ley les obliga a tenerlo cuidado y protegido para no poner en riesgo la naturaleza. Recoge las opiniones del Jefe de Sección de Incendios forestales, que pueden leer en el enlace antes señalado.

Del conjunto del artículo me queda la impresión de que se culpa principalmente a los propietarios y a las construcciones privadas, si bien también se hace referencia al abandono de los campos. El monte que pertenece a mi familia ha tenido terrenos de cultivo, mediante contrato de mediería, de trigo, que pasó al guirasol, hasta que el escaso rendimiento y la edad hizo que éste abandonará, mientras el terreno se convertía en coto municipal o público y punto de caza del jabalí.

No voy a exponer las complicaciones administrativas que pueden surgir, pero independientemente de la obligación particular de procurar la conservación del monte, no puedo decir que desde la Administración, dado que de nada sirve que uno limpie su monte si la parte colindante no lo hace, se hagan políticas de fomento. Bastaría, a lo mejor, simplemente que se facilitara a los propietarios, a través de la administración municipal o provincial, grupos de trabajadores que realicen la limpieza del monte conjuntamente, con la aportación  o contribución económica del propietario o, en su caso, con la subvención pública. 

Hay mucho que hacer administrativamente, actualizando datos, conociendo los propietarios, promocionando su colaboración y haciendo políticas públicas de verdad. La función pública no son sólo los funcionarios de oficinas y estas políticas pueden ser fuente de empleo. Y ello no es sólo un problema político, la iniciativa de los funcionarios especialistas es esencial para proponer las soluciones y políticas más apropiadas. La Administración es una acción permanente sin perjuicio de los políticos que gobiernen y se ha de notar. En estos tiempos no hay que estar a la defensiva, hay que partir del análisis de los problemas y de las propuestas oportunas y más que nadie los funcionarios públicos y si es que no se les hace caso en lo que proponen y la desconsideración provoca el daño, hay que denunciar la situación. Lo imperdonable es la dejación.


El tema de los funcionarios y los recortes que sería el tema apropiado hoy, lo dejo para cuando las disposiciones concretas se publiquen

domingo, 8 de julio de 2012

LOS RESULTADOS DE LA ÚLTIMA ENCUESTA SOBRE LOS LÍMITES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Ante la situación actual de restricción del gasto público y la reclamación de la reducción de la organización de las Administraciones públicas y, claro éstá, atendiendo a mis experiencias y formas de pensar reflejadas en el blog, me pareció oportuno realizar la encuesta, cuyos resultados aún figuran en la columna derecha de la página. La participación ha sido escasa y, por ello, no sé si a los resultados se les puede otorgar un claro significado. Pero lo cierto es que el 57 por cien de los participantes piensa que los límites que establece el derecho administrativo a la actividad de las Administraciones públicas son lógicos y el 43 por cien restante que no. En cierto modo, dada la situación de crisis y el presumible buen número de funcionarios que me sigan, creía que la opinión favorable sería mayor, pero, como digo, la escasa participación no me permite conclusiones definitivas. Pero siguiendo con la cuestión, voy a exponer parte de las razones por las que me inclinaba en favor de una respuesta afirmativa.

 Antes de exponerlas, vaya por delante que, como es lógico, existen opiniones distintas, muchas de las cuales las podeis encontrar en i-public@, blog en el que se refleja mucho de la aplicación a la Administración pública de lo bueno y eficaz de la gestión empresarial privada. La primera opinión o consideración era, o es, que la situación económica de crisis requiere de una gran economía de gasto público y que buena parte del incremento de éste se ha producido a través de la creación de entes sujetos al derecho privado. La proliferación de estos entes, desde mi punto de vista, en múltiples ocasiones, se ha producido fundamentándose precisamente en los argumentos en favor de que las Administraciones públicas funcionen con la eficacia de la empresa privada, o de que, en otros casos, había que actuar en un régimen de competencia como en el mercado. Pero, naturalmente sin negar que ello pueda ser eficaz e, incluso necesario en algunos casos, estos argumentos han sido utilizados por los políticos para tratar de eludir los procedimientos propios del derecho administrativo y público, con el gravísimo resultado, que se está viendo en la actualidad, de corrupción, falta de control, apropiación de la organización pública, abuso, inmoralidad, crecimiento orgánico desmesurado y anulación del sistema de mérito y libertad de concurrencia al empleo y contratación  pública. Todo ello, pese a existir límites en el derecho adninistrativo. En buena parte los funcionarios públicos, por su situación de nombramientos de confianza o libre designación, han contribuido a ello, bien eliminando todo rastro de su opinión o plegándose a la opinión o voluntad del político, pensando más en su supervivencia en el puesto que en el interés público o en la legalidad propiamente dicha. Sé que se puede pensar de otro modo, pero en este blog he tratado mucho de estas cuestiones. No me sirve la opinión que liga al derecho administrativo con la concepción vulgar de la burocracia o con las desviaciones propias de ésta, superadas de modo exorbitante por las de la politocracia  o partitocracia. Tampoco me sirve que se diga que no cabe generalizar, pues entonces no habría crítica posible.

Otra consideración, muy simple, es el principio básico de no gastar más de lo que se ingresa o de no endeudarse por más de lo que se puede. Los economístas y los funcionarios especializados en la presupuestación e intervención del gasto pueden explicarlo de mejor manera de lo que yo pueda hacer; pero a mí me parece que, además, tal como está resultando ahora, se han comprometido gastos que correspondían a políticas públicas que iban a tener duración permamente, sólo porque en ese momento todo el monte era orégano y la bonanza se creía general y duradera. Con lo que ahora hay que quitar lo dado. Aquí cabe considerar el papel que los principales encargados de la política económica del Estado y sus Administraciones han jugado en la situación o si sólo había "política" de corto plazo con políticas de muy largo plazo. Cada gasto, implica una necesidad de ingresos y ahora vemos que los recortes necesarios se incrementan porque el momento económico no permite obtener el dinero suficiente de los ciudadanos que, de otro lado, sufren una presión fiscal mucho mayor. Ya que he citado i-public@, Oscar Cortés en un post del pasado mes de mayo dice: 

Hemos pasado de una gestión de los asuntos públicos irresponsable y despilfarradora en numerosos aspectos a otra en que los pilares básicos de las ciencias políticas  y de la administración se derrumban ante la hegemonía de los valores como la eficiencia y racionalidad económica.

Quien me conozca comprenderá que no pueda estar de acuerdo con la totalidad de esta afirmación, porque precisamente la falta de aplicación y consideración de los pilares políticos, administrativos y morales propios de una Administración pública es lo que hace que se impongan las medidas de lo que llama valores de la eficiencia y racionalidad económica. Si lo privado lo hubiera sido de verdad y hubiera funcionado sobre esos valores, lo público en sentido estricto y de su administración, basada en las reglas del derecho administrativo, no habrían quebrado y los recortes y la carga fiscal nunca hubiera llegado a los extremos pasados y actuales. Pero repito eso significa la existencia de poder burocrático en su sentido jurídico y de función pública estricta que se enfrenta como necesaria garantía al poder político y a la utilización desviada de los fondos públicos. Y cabe preguntar ¿cree alguien que los políticos, en buena parte, por su comportamiento actual, quieren ese tipo de controles? ¿y los que se benefician de su conducta y amiguismo?

No quiero abrir otra encuesta, está claro que la ciencia de la administración basada en los principios de gestión de la empresa privada tiene su peso especifico en la opinión que resulta de la efectuada. Pero, desde mi punto de vista, ello significa que algo importante pero no básico, predomina sobre lo que lo es en la gestión de lo público. Los pilares que se dicen derrumbados, como tales, nunca han debido derrumbarse, son incluso fundamento en su caso de la aplicación de las técnicas privadas cuando són útiles o necesarias para el buen funcionamiento y siempre que no corroan el pilar con herrumbre o silicosis.





miércoles, 4 de julio de 2012

¿LA JUSTICIA SE SUBE A LA PARRA?

En el mes de enero publicaba esta entrada referida a la posible restricción del acceso a la Justicia y ya mostraba mi opinión. Hoy leo, por indicación de mis hijos, el editorial de la Revista "el Legajo" del ICAV y no puedo evitar mi desazón, pena e indignación, ésta última a pesar del abuso actual del término, pues no encuentro otro más apropiado, salvo el de vergüenza, si pienso en todas las otras cosas que nos ocupan y preocupan a los españoles, no idiotizados por los actuales alcohol, futbol y reality shows, sustitutos del pan y toros clásico, que sustituyó, a su vez, al anterior pan y circo de los romanos. La revista destaca las siguientes medidas o novedades del Anteproyecto de Ley reguladora de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y dice:

a) Suprime la exención de tasas de la que disfrutaban hasta ahora las personas físicas, y generaliza el ámbito de aplicación de la tasa judicial tanto a las personas físicas como jurídicas. La tasa aumentará el coste económico a soportar por los ciudadanos que recaben la tutela judicial, salvo que tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita.

b) Exige tasas para interponer los recursos de suplicación (500€) y casación (750€) en el orden jurisdiccional social, cuando hasta ahora no había que pagarlas.

c) Limita las exenciones objetivas en el orden civil a los procesos de capacidad, filiación y menores, y a las pretensiones de protección de derechos fundamentales.

d) Y aumenta los importes de las tasas judiciales especialmente por la interposición de los recursos de apelación (800€), infracción procesal y casación (1200€)

 También se cita que el Consell de la Generalitat Valenciana en el "plan de reequilibrio financiero" incluye nuevas tasas judiciales, siguiendo el ejemplo de la Generalitat de Cataluña, y que pueden oscilar entre 50€ y 95€ y que permitirán recaudar entre 8 y 10 millones de euros.

Sumen estas tasas a la minuta del abogado y a las costas del proceso previo y calculen que los 2000 euros mínimo puede ser un coste normal para el apelante.  No hay nada que añadir, prácticamente a lo ya dicho en la entrada antes citada y cuyo enlace he puesto. Ahora tenemos cifras y también tenemos, por los casos recientes, el desprestigio general de políticos, jueces, etc. y el desprecio que se tiene al principio de restricción del gasto público y tenemos la apropiación general del dinero público, sin mesura y sin justificación, incluidos los encargados de la Justicia.

La falta de sensibilidad y moral política no tiene límite a lo visto y, además, parece el cuento de la lechera. ¿De verdad, a estos costes, se piensa que se ingresará lo previsto o que aumentarán los ingresos? La realidad es que lo que se quiere es frenar los recursos judiciales y el acceso a la justicia, bajo la capa de "limitar la litigiosidad ", por que ¡hay que ver que ciudadanos tan díscolos que nada les gusta, siempre reclaman y litigan¡ ; es que ¡hay cada abogado¡,  y nosotros ¡cuánto trabajo! Solución: más coste, a ver si aprenden a conformarse con lo que le dice, en el juzgado correspondiente, la sentencia del interino o sustituto "dedificado". Lamentable, tener que decir esto, cuando en todos los lados cuecen habas, pero es que con el ejemplo que se nos da, con las situaciones de cada día, esto me parece injustificable, no es copago es un palo y una injusticia.

Nuestra Constitución dice, por ejemplo:
Preámbulo: La Nación española deseando establecer la justicia.....proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Artículo 1.1: España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Esencial es el artículo 9 en su totalidad, pero su punto 2 dice: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación en la vida política, económica, y social. Y el 3 dice que la Constitución garantiza el principio de legalidad.

Artículo 10.1: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden público y la paz social.

Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer, discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El 15 se refiere al derecho a la integridad moral.

Esencial en este caso, el artículo 24: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. No hace falta reflejar el punto 2, pero por aquello de la efectividad de la justicia y la situación a la que se enfrenta el ciudadano cuando acude a ella, hay que recordar el derecho a un proceso público sin dilaciones


Artículo 31. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Al efecto hay que tener en cuenta que las tasas son tributos que se han de basar en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos y que todo el sistema tributario se basa en la capacidad de las personas obligadas a satisfacer los tributos.

Y si atendemos a lo que se dice del Poder judicial, vemos en el Titulo VI de la Constitución: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles, responsables  y sometidos únicamente al imperio de la ley. Otra afirmación: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La situación actual convierte en absurda la afirmación constitucional, pues sólo es gratuita en el caso último y también con los límites legales.

Pero también esencial sobre todo en orden a la administración pública el artículo 106.1: Los Tribunales CONTROLAN la potestad reglamentaria y la LEGALIDAD de la actuación administrativa, así como el sometimimiento de ésta a los FINES que la justifican. Realidad futura: sólo a instancia de parte  legitimada (salvo contadisimas acciones populares) y previo pago de tasas. De la Constitución resalto que se habla del control como una realidad y que éste alcanza al cumplimiento de los fines.

Bien ante estos preceptos, cualquier persona y ciudadano, ¿puede pensar que es posible que se cumplan sus objetivos con las tasas programadas? ¿alguien corriente puede pensar que son constitucionales y que persiguen la eficacia de la Justicia? Alguien que no pueda recurrir por que le resulta caro, ¿puede pensar que es libre o que es igual al que sí puede pagar? ¿No puede pensarlo? ¿Es esclavo entonces de su situación o de la decisión soberana del pueblo?   Pues, no se preocupen, si eso es lo que piensan es que no conocen el derecho y la realidad, que son meros leguleyos y que las cosas son más complicadas, que mucho de lo que aquí se ha traído a colación está fuera de contexto y que no es de aplicación a lo que nos ocupa. No, no, esto no es cosa de los malos gobiernos, del gasto excesivo, de la falta de programación equilibrada en el gasto público.  No, no es que los jueces no sean independientes. No, no es que se gaste en cosas que no son necesarias, eso es cosa de opiniones ignorantes que no saben lo difícil y duro que es decidir el reparto presupuestario y las necesidades de los ciudadanos. Si no que vayan al Constitucional y ya verán como no tienen razón, eso sí bastantes años tarde y si no han muerto en el esfuerzo.

domingo, 1 de julio de 2012

VALENCIA SE QUEMA

Si las cosas en general ya están bastante mal, los valencianos estos últimos días estamos viviendo una catástrofe muy importante, de la que la prensa y los medios de comunicación están diariamente informando. Valencia capital está encapotada de humo y cenizas y huele a monte quemado. La situación resulta dantesca y el hecho lo incorporo al blog por su relación con la actividad administrativa pública y, además por ser afectado directo, ya que el incendio, entre otros términos municipales, afecta al de Yátova. Hace escasos minutos informaban de que afectaba al Motrotón (Monte Altón) muy cercano al pueblo. El monte, en la llamada Muela del Oro, que desde tiempo de mis abuelos pertenece a la familia se ha quemado seguro. 

No puedo realizar ninguna afirmación respecto de la gestión de estos incendios pues no tengo información directa, pero si quiero señalar, que la política al respecto hace tiempo que no se aprecia del mismo modo que hace años. Antes, ante un incendio, toda la población cercana, se movilizaba, ayudaba y en esta ocasión se comenta que no se les ha dejado hacerlo. Tampoco al respecto cabe criticar, pues, en principio, es posible pensar que, al existir mayores medios oficiales y colaboración entre Administraciones, esa colaboración espontánea no es necesaria. Pero la realidad muestra un panorama que a mí, particularmente, me suscita muchas dudas, pese a las condiciones nada favorables en la que los incendios se han producido y descontrolado. Ya hace muchos años, desde tiempo del ICONA, que en los pueblos se viene criticando la política de limpieza en el monte, que se complica porque no se corta leña o no pastorea el ganado como antes, mientras que el acceso público es cada día más fácil, con mayor riesgo de acciones que provoquen el siniestro. 

El año pasado preocupado por el tema y respecto al monte de nuestra propiedad quise contactar con el ingeniero competente para ver cómo realizar una limpieza, sin que persistiera en mi intención al no lograrlo al primer intento. No se trata, por tanto, de acusar a nadie, pero si, al menos, de echar en falta, hoy que tantas cosas inútiles se pagan con presupuesto público, políticas, que si las hay no tienen publicidad, al efecto de que se pueda propiciar la limpieza del monte, bien directas, bien con subvenciones o compartidas con colaboración de los propietarios, en las que la gestión pública sea la base. La limpieza y conservación del monte es una política pública esencial, mucho más que una buena serie de otras que siguen realizándose pese a la crisis económica, no imprescindibles, y que en cambio suponen un gasto que evita que otras políticas más necesarias sean posibles. No todo es la limitación de funcionarios, como tantas veces he dicho, en muchas actividades hay una evidente carencia de ellos, cosa natural ya que es por la sencilla razón de que no hay política preferente en ellas o, sencillamente, no son de importancia o se ignora su eficacia. Mucho hay que reformar, en todos los sentidos, lo triste es que sean lo hechos los que nos muestren la carencia y que no sea una administración previsora, seria y profesional, la que lo evite.

jueves, 28 de junio de 2012

SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA IV: La configuración del derecho 3

Se ha analizado la participación ciudadana en la configuración del derecho partiendo de la Constitución, trataré ahora de reflejar lo que se dice desde las leyes principales que tratan de la acción del Gobierno y de la Administración, pues hay que tener en cuenta que la producción de las leyes no es obra exclusiva de los parlamentos, sino que previamente a su aprobación por ellos, existe todo un proceso por el que las dos instituciones antes mencionadas elaboran borradores, anteproyectos y proyectos de ley y que en ese proceso, que a veces se confunde con el de la formulación de políticas públicas, los ciudadanos y los grupos en que ellos se integran participan y tratan de que la ley se configure de un modo determinado o recoja sus intereses y derechos. Desde el punto de vista jurídico es la Ley de Organización, Competencia y funcionamiento del Gobierno la que en su Título V trata de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria. La primera, sin perjuicio de la iniciativa popular que regula la Ley Orgánica 3/1984 que desarrolla lo previsto en el artículo 87.3 de la Constitución, corresponde al Gobierno, según el mismo artículo 87, punto 1. Hay que tener en cuenta que esta iniciativa del Gobierno puede ser impulsada a solicitud de las asambleas legislativas de las Comunidades autónomas.


Si se analiza el artículo 22 de la citada Ley del Gobierno que regula la iniciativa legislativa de éste, lo que se nos muestra es prácticamente sólo un proceso administrativo sin mención específica a la participación ciudadana, lo que, atendiendo a la frecuencia en que se hace mención a la misma en diversas leyes, sin que en buena parte se desarrollen procedimientos para su realidad y eficacia, resulta en cierto modo llamativo. Del mencionado artículo, al efecto de nuestro análisis, hay que destacar que en su punto 2 al referirse a la elaboración del anteproyecto se dice que el mismo irá acompañado por la memoria y los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En el punto 3 al tratar de la elevación del Anteproyecto al Consejo de Ministros a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.

Por tanto cabe afirmar que la posibilidad de que los ciudadanos participen de uno u otro modo en la elaboración y contenido de una ley no tiene un procedimiento taxativamente fijado, sino que depende del proceso político o de la voluntad política de la Administración y Gobierno y que los medios de participar dependen de que se realicen las consultas pertinentes o de los estudios que la propia administración realice, en los que puede constar la opinión de los posibles afectados por la ley o de los grupos organizados respecto de defensa o consecución de fines y derechos relacionados con el anteproyecto y su contenido. Difícilmente se puede considerar posible una consulta que alcance a todos los ciudadanos en este procedimiento regulado en el artículo 22, salvo que el Consejo de Ministros considere la realización del referendum o inicie una consulta a través de los procedimientos que permiten las nuevas tecnologías o las redes sociales. Tal como he apuntado anteriormente el proceso es más propio de las consideraciones que la Ciencia de la Administración realiza respecto de la formulación de las políticas públicas y que sitúa a la Administración como un centro de relaciones, sobre todo de aquellas que tienen lugar con ocasión de decisiones que suponen una regulación social (Baena). En esa red de relaciones y de puestos de trabajo que denomina Baena como cúpula organizacional, es donde de un modo u otro se configura una forma de participación. Incluso al mencionar los puestos de trabajo, desde esta perspectiva científica y política, muchos de ellos se configuran al efecto de establecer ese tipo de relaciones que contribuye a configurar las decicisiones políticas. De esta manera es posible que en los informes y estudios ya se refleje el resultado o las opiniones establecidas en el proceso relacional. Claro es que este proceso no es un procedimiento, tal como he dicho, configurado jurídicamente ni como un derecho subjetivo. De otro lado hay que considerar que, finalizado el proceso de iniciativa gubernamental y una vez el proyecto se halla en el parlamento, la red de relaciones se traslada y entran en juego, partidos políticos, miembros del Congreso y Senado, grupos de intereses, instituciones y ciudadanos y la configuración y discusión de las enmiendas, que en muchas ocasiones se han configurado mediante este segundo o tercer procedimiento de relaciones o participación.


Más pormenorizado, en cambio, está el procedimiento para la elaboración de los reglamentos, lo que será objeto de otro comentario o entrada del blog.

lunes, 25 de junio de 2012

¿LOS FUNCIONARIOS EN LA PICOTA?

Vamos a hacer un intermedio en la cuestión de la participación ciudadana y tratar una vez más la de los funcionarios públicos, lo que no deja de ser una forma de participación de los ciudadanos en el poder, la gestión y la actividad pública. Resulta que con la crisis el funcionario se ha convertido en el blanco del pim, pam pum general. Basta con escuchar una tertulia radiofónica o ver una televisiva para advertir cómo se les convierte en el chivo expiatorio de todos los males de la situación administrativa, sin que dejen de existir voces en su defensa. Pero lo que más llama la atención es la ignorancia de lo que significa la función pública por muchos de los pequeños popes de eso que se ha dado en llamar la comunicación. El blog está repleto de entradas y reflexiones sobre el concepto estricto de la función pública o las funciones públicas, de su conexión con el ejercicio de potestades, de defensa de los intereses públicos, del derecho y la legalidad, y de la eficacia en general de la Administración pública. Y es inevitable no repetirme. Las ideas aquí expuestas tienen eco en otros especialistas y así recientemente me llega un e-mail que recoge un escrito de Francisco J. Bastida, catedrático de derecho constitucional, que pueden leer aquí, para que no todo sea lo que yo pienso.

Pues bien, en esto de los funcionarios públicos, la cuestión tiene más de un siglo y a pesar de que en las leyes ha quedado más o menos clara, la opinión pública no lo tiene tan claro y eso de la permanencia del funcionario no lo comparten, teniendo el apoyo de todos aquellos que son partidarios de que la Administración funcione como una empresa privada. Pero lo más importante no es que existan personas que opinen así o no conozcan a fondo lo que es la función pública, incluidos parte de los mismos funcionarios públicos y sus sindicatos, sino que las ideas contrarias al funcionario le vienen muy bien a los políticos de todo signo, porque les permite apropiarse totalmente de la organización y convertir en dependientes a los funcionarios que así les sirven a ellos y no al Derecho o al interés general en él declarado, evitando toda controversia sobre sus decisiones o toda interpretación contraria que pueda perturbar sus acciones y, aún más, constar en un expediente que pueda ser visto por el público o acabar en vía judicial. La resurrección de la idea de "los empleados públicos" la realiza la izquierda en la época preautonómica y la consolida con el Estatuto Básico vigente y, por lo antedicho, no disgusta a la derecha. Pongan ustedes en cada caso las siglas de los partidos correspondientes. Esa es en el fondo una de las causas del desprestigio de la función pública, sin perjuicio de la importante contribución que los propios funcionarios realizan con sus conductas. Pero en cuya defensa hay que alegar la carencia absoluta de dirección que tienen, hasta al punto de haber sido convertidos en una masa amorfa de la que ni siquiera los grandes y clásicos cuerpos han logrado distinguirse. Esta carencia y la mediocridad política convierte a todo en mediocre e inútil, sobre todo en el ámbito burocrático, siendo distinto el problema de los servicios públicos.

A los políticos les viene bien que los funcionarios dependan de ellos respecto del puesto, pero sin llegar al extremo de tirarlos de la Administración (no sea que dejen de darles el voto) y sin importar el crecimiento impropio de la estructura para que ello sea posible. De otro lado, si se permite que sólo los funcionarios con potestades o según el concepto restringido europeo sean inamovibles, el resto de empleos sería patrimonio de los partidos y objeto de propiedad para regalar a conveniencia y cesar cuando gane la oposición. O sea mero spoil system. ¿Y hay quien defienda esto? ¿Basta con convertir funcionarios en empleados? Se ve que hay quien no quiere que defiendan sus intereses y la ley o quien necesita esclavos, aun cuando parezca dura la expresión. Por eso el sistema legal exige pruebas de selección, acceso en igualdad, mérito y capacidad, para que todos puedan acceder al empleo público y no lo que quiera un partido, un político o un señor. Pero lo cortés no quita lo valiente, aplicando las reglas disciplinarias correspondientes, con seriedad y eficacia y no con la mamandurria actual y general.

Lo he dicho, por activa y por pasiva, nadie se preocupa de la Administración pública, nadie la analiza,  nadie la dirige administrativamente, nadie parte de datos científicos para su reforma. Lo último que he oído es que se van a controlar las bajas de los funcionarios, que puede que se den de alta, pero puede que para permanecer en el asiento, viendo las nubes como Zapatero o pidiendo al viento que los redima de la banalidad, sin que eso parezca que importe. Lo accesorio, al menos hasta ahora, se presenta como principal, porque es lo que buena parte de la población y de los voceros antes mencionados quieren oír. Sólo en época del malhadado Franco y de la tecnocracia se apuntaron cuestiones válidas, pero desde Chapaprieta hasta aquí todo es predicar pero sin obras y la crisis se renueva sin que los cimientos de cualquier posible reforma existan para fudamentarla y para hacerla eficaz. Años perdidos, funcionarios desaprovechados. La formación de los funcionarios públicos se ha diluido en cursos y cursos a efectos de alcanzar puntos para concursos y promociones y se ha externalizado en buena parte, olvidando lo más básico y principal.

Pero también creo que hay que formularse la pregunta de ¿cuántos dependen, además de los funcionarios, del presupuesto público y, además, están subvencionados sin ninguna clase de legitimación? La respuesta puede provocar pánico respecto del gasto y deuda pública y de las falsas empresas dependientes del presupuesto y con deuda privada incluida. Todo esto es lo básico, la enfermedad fingida o no, el café o el almuerzo, pequeñeces al lado de lo que no se ha abordado, al menos hasta ahora. Los funcionarios y empleados, no los sindicatos, son conscientes de que han de sacrificarse, pero otórgueseles la importancia que tienen y no confundan a los ciudadanos. Su carácter permanente no es un capricho, es garantía jurídica o de eficacia o es garantía de que cualquiera puede acceder en condiciones de igualdad, por merito y con permanencia o seguridad en el empleo, salvo comportamiento ilegal o necesidad del interés público siguiendo procedimientos legalmente previstos y establecidos, y sin necesidad -perdonen la expresión- de lamer el culo a nadie.

jueves, 21 de junio de 2012

SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA III: La configuración del derecho 2

En la última entrada antes de contemplar lo dispuesto en nuestro ordenamiento respecto de la participación ciudadana transcribí un párrafo de Habermas al efecto de manifestar la importancia del tema. Uno de los problemas o de las cuestiones que se plantean es el modo en que los ciudadanos pueden participar, no tanto referido al procedimiento en sí mismo sino a si lo hacen de modo directo o través de los grupos organizados y reconocidos jurídicamente. Cuestión que enlaza con otra serie de problemas que en el libro de Habermas quedan expuestos con toda su complejidad y que nos llevaría a tener que estudiar y exponer las cuestiones que plantean teorías como las del pluralismo, las élites, la de los sistemas y la propia de Habermas sobre la teoría del discurso, cosa para la que no estoy en condiciones y excede de la finalidad del blog, por interesante que pueda ser. Baste con decir, pues, que la propia participación cuando no es directa puede no reflejar verdaderamente la voluntad ciudadana propiamente dicha sino de los que dominan la organización a través de la cual se participa.

Advertido esto, la participación en la configuración del derecho, hemos de restringirla a los casos en que la normativa permite a los ciudadanos manifestarse respecto de una ley o norma jurídica, bien sea directamente o no. Esta participación estimo que comprende la participación política en cuanto nos referimos al Estado de derecho y en cuanto como dice Habermas y ya hemos reflejado: El proceso de producción de normas constituye por tanto en el sistema jurídico el auténtico lugar de integración social. Lo que permite que haga referencia a que, además, es precisamente la Administración la que se constituye en centro de relaciones entre el poder y los ciudadanos y es también operador jurídico.

Si nos atenemos a la Constitución y seguimos sus preceptos nos encontramos con las siguientes disposiciones relacionadas con el tema. Así el preámbulo nos dice que es voluntad de la Nación española el consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley. Por tanto, este punto parece conducirnos a concluir que la más importante participación es la contribuir a configurar la ley. Pero la configuración de la ley es tarea política y, entonces, hay que tener en cuenta, también, el artículo 6 que dice que los partidos políticos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. En consecuencia, si unimos lo dicho al sistema de elecciones, la pertenencia a un partido político y el propio sistema electoral se convierten en punto esencial de participación, debiendo, además, apuntar que el citado artículo 6 de la Constitución, establece que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, lo que nos llevaría a otra reflexión muy importante al respecto y al de la posibilidad de que la voluntad de los partidos sea verdaderamente la de los ciudadanos que los componen o que ellos puedan manifestarla realmente en las Cortes, institución en la que se configura esa ley que se dice expresión de la voluntad popular.

Creo que el siguiente artículo a considerar es el 23 que nos dice: 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Se confirma lo dicho de la importancia de los partidos y del sistema electoral. El punto 2 dice: Asimismo, tienen derecho a  acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

He de resistir la tentación de referirme ahora a la situación de la opinión popular sobre los funcionarios, muy de actualidad, que dejo para otra ocasión, pese a que será reiteración de lo ya dicho en el blog. Lo importante es que los cargos públicos y la función pública se manifiestan en el artículo junto con el cauce de participación antes señalado, lo que creo que hace que haya que considerarlos como tal. Y no cabe duda, pues los cargos públicos, tanto si son de la administración como de la Justicia, por ejemplo, contribuyen a la configuración del derecho o son operadores del mismo a través de los procedimientos legalmente establecidos y lo importante es que la igualdad que predica el artículo, considerado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, supone la libre concurrencia a su acceso, si bien vemos que cada día más los cargos y bastantes funciones públicas dependen de la designación de los políticos y partidos. Además hay que tener en cuenta que estos cargos y funciones normalmente en nivel superior, tanto político como técnico, suponen ejercicio de potestad, autoridad y de garantías de legalidad. 

Por su influencia en el administrar, quiero significar que de la Constitución y, más en concreto, de su artículo 28 no se deduce que los sindicatos sean cauce de participación en las funciones públicas o asuntos públicos, por lo que ellos, como cauce de participación, han de ser contemplados a la luz de la ley. Tampoco en la referencia a las asociaciones (artículo 22) se dice nada al efecto, y tampoco se dice nada de la participación de los Colegios Profesionales en la ejecución o realización de funciones públicas. No obstante, sí hay que considerar que en la negociación colectiva laboral y en los convenios hay una participación en la configuración del derecho y que se realiza entre los representantes de los trabajadores y que ello supone la consideración de los sindicatos.

De modo muy general la Constitución se refiere a la participación de la juventud o a que los consumidores participen en la configuración de las normas, según lo que establezcan las leyes. Lo mismo cabe decir respecto de las organizaciones profesionales y sus intereses económicos. Puntos estos que conducen a considerar que la Constitución, en cierto modo, con estas disposiciones dirige al legislador a que considere la participación de los diferentes grupos sociales en cuanto las normas que se programen afecten a sus intereses. Lo que confirma el artículo 105 al remitir a la ley la audiencia a los ciudadanos directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

Finalmente, hay que tener en cuenta cómo del capítulo 2º del Título III de la Constitución queda claro que la elaboración de las leyes depende de las Cortes Generales y que existe un cauce de participación a través del sistema de iniciativa popular, según el punto 3 del artículo 87 y que las decisiones políticas de especial transcendencia, expresión vaga, pueden ser sometidas a referendum consultivo de todos los ciudadanos.

Si bien de todo lo reflejado es posible concluir que la participación indirecta es lo predominante, nos queda por ver la regulación en las leyes más generales que se refieren a la normación o a las resoluciones jurídicas. 

Translate

Entrada destacada

Con los años estimo que el pensamiento o ideas se consolidan y pierdes interés por nuevas lecturas en la materia de tu estudio. Pero no pier...