sábado, 27 de junio de 2009

LA ADMINISTRACIÓN Y LA EFICACIA NORMATIVA

La conceptualización de la Administración pública es diferente según la perspectiva desde la que se contemple y por mi parte se vienen ofreciendo puntos de vista tanto desde la perspectiva jurídica como desde la organizativa y de la Ciencia de la Administración y su vinculación con la Política. La realidad es que todas estas perspectivas y las cuestiones que aparejan se producen simultáneamente en las Administraciones públicas. Por ello la eficacia en la Administración pública he dicho que es como un poliedro con muchas caras, lo que hace verdaderamente complejas las decisiones que se han de tomar y, además, desde la parte política de las organizaciones.

Etimológicamente la palabra Administración va unida a la idea de subordinación o de acción subordinada y esta subordinación tanto la referimos a la ley o al Derecho como a un mando superior o a la actividad política. Del inicio de mis estudios también recuerdo una interpretación, menos corriente y que se separa del término minus, según la cual se decía que administración venía de ad manus trahere. Parece más evidente la relación con minus que con manus, pero sí quiero poner de relieve que esta última interpretación nos ofrece una relación directa con el papel, de todas formas subordinado, que desde la Ciencia de la Administración se otorga a la Administración, de ser la que proporciona los recursos o factores administrativos necesarios para la eficacia de las políticas públicas.

Pero lo cierto es que la simultaneidad de las perspectivas señaladas y el papel de la Administración pública, aun cuando subordinada, es fundamental y ya he resaltado en diversas ocasiones cómo los clásicos nos dicen que no hay Gobierno sin Administración y desde el diccionario de la Real Academia de la Lengua se nos ofrece una acepción que equipara administrar a gobernar. En una palabra, no hay eficacia de la Política y del Derecho sin Administración pública y sin su intervención como garantía de eficacia. Además lo normal es que las políticas democráticamente adoptadas o decididas se traduzcan y concreten en normas jurídicas, reflejo del pacto y del contenido obligacional del mismo. Sin fuerza y coacción no existe el derecho ni su eficacia y ese poder es político-administrativo, de ahí que Política y Derecho también sean inseparables en democracia.

Todo esto lo digo porque últimamente en la Comunidad Valenciana se producen noticias sobre normas cuya aplicación y eficacia muestran dificultades, controversias y desacuerdos y otras veces, como ocurre con la costa y sus chiringuitos o chalets, en las que el cumplimiento de la legislación muestra aspectos de desproporción y efectos negativos en el aspecto económico y en costumbres sociales que se muestran muy arraigadas. Esta desproporción la considero en virtud de la permisividad que las Administraciones públicas han venido teniendo desde hace muchos años. En este último caso la acción estatal incide como un cuchillo en la administración de muchos municipios y en la economía de buena parte de sus empresarios de ocio y en propietarios de viviendas de veraneo.

Pero el caso es que con carácter general la Administración pública o los políticos de turno se han mostrado condescendientes con ciertas conductas e, incluso, se puede decir que las han alentado permitiendo, por ejemplo, en Valencia que guías del top y manta indicaran que en determinados barrios de la ciudad te lo podías pasar pipa, bebiendo toda la noche y parte de la mañana, o que el mal llamado ocio era norma general y que existen a disposición múltiples discotecas. Pues bien, cuando la cosa se desmadra y cuando, por ejemplo, los porteros o guardias de aquéllas se exceden y hay muertos o lesionados gravemente, se reacciona y se dicta una norma que exige una formación para ellos y la superación de unas pruebas. La exigencia se refleja en la norma correspondiente de forma que parece obligar a gran número de locales, incluyendo pubs y restaurantes, de modo que las pruebas que se organizan lo son para 1.600 puestos y sólo 272 personas se van a presentar. De otro lado, buen número de hosteleros protestan y dicen, por ejemplo, los restaurantes, que la exigencia de un portero para ellos es absurda y que no tiene nada que ver con las discotecas. Aluden a la falta de participación y de consenso en la decisión normativa. En este caso la Administración norma y la obligación y los recursos los han de poner terceros con los que no ha contado y las exigencias establecidas parece que no permiten que las necesidades previstas legalmente puedan ser satisfechas, pero el derecho es el derecho y los cargos políticos anuncian la aplicación de los procedimientos sancionadores correspondientes. No ha habido la eficacia requerida y lo normal es que se incumpla la norma y la Administración no cuente tampoco con medios de hacer efectivos el derecho y las obligaciones establecidas.

Por no poner más ejemplos, pues en materia de ruido, por ejemplo, no pararíamos de hablar, es lógico que para cualquier norma que se dicte que conlleva obligaciones ciudadanas y derechos para otros, se estudie adecuadamente cómo se repercute en la sociedad y la capacidad de ésta de adaptarse al cambio y la contribución de las Administraciones públicas en ello, sin que se adopten normas que no vayan a contar con los recursos sociales y administrativos necesarios para la eficacia del fin perseguido y la eficacia consiguiente, política y administrativa. Este trabajo requiere buenos profesionales y no puede obedecer al impulso o reacción política del momento y menos cuando pensando en el voto y en la economía de los afectados y, porque no, en los ingresos municipales, se ha venido permitiendo que las situaciones se pudran. Si resulta que, como consecuencia de todo ello, se produce un efecto no querido y que va a afectar políticamente y conlleva responsabilidades administrativas, civiles y penales, no se puede a toda prisa dictar normas al efecto de evitar todo ello, porque, además lo normal es que dichas normas no hagan más que concretar obligaciones y Derecho ya existentes y que nunca se quisieron evidenciar. Hay que pensar que ha habido una disociación entre Política y Administración y que la primera ha paralizado a la segunda, amparándose en su subordinación y no se ha normado adecuadamente y en el tiempo que correspondía y luego, con las prisas, la Administración interviene subordinada y no con arreglo al tiempo y procedimientos que corresponden. Finalmente, los recursos no se han previsto o se traslada el problema a terceros. Es indudable que la Administración tiene unos procedimientos establecidos y un tiempo que son los que garantizan la eficacia de las normas y, en consecuencia, la de las políticas públicas. Pero puede que tengamos que concluir, como ya he señalado en otras ocasiones, que no existe Administración pública.

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