martes, 25 de marzo de 2014

CELEBRADO EL PRIMER ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE ESCUELAS E INSTITUTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Transcribo la nota que el INAP ofrece respecto del Encuentro arriba citado y que puede tener interés para los lectores del blog.

"Este encuentro, auspiciado por el INAP, el CLAD (Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo) y el INAP de Guatemala, se ha celebrado en la sede de AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) de La Antigua (Guatemala). Estos organismos consideraron de fundamental importancia organizar un "Encuentro Iberoamericano de Escuelas e Institutos de Administración Pública", con el objeto de realizar un análisis crítico de los avances y logros realizados hasta la fecha por dichos institutos y escuelas, pero también identificar aquellos factores que han obstaculizado su funcionamiento para lograr la realización plena de sus propósitos institucionales.


Cobró importancia fundamental, en el marco de este Encuentro, no solo analizar, como se señalaba antes, los aciertos y las dificultades encontradas a lo largo de su quehacer institucional, sino también, explorar en conjunto, una serie de actividades e iniciativas que podrían servir como ejes comunes de acción, que se constituyan en proyectos compartidos para afianzar los vínculos de cooperación y solidaridad entre estas instituciones.
Entre otros, se han debatido proyectos comunes, tales como:
- El fortalecimiento del papel de las Escuelas e Institutos de Administración Pública Iberoamericanos en la Reforma del Estado y de la Administración Pública. El estudio de los avances y retrocesos obtenidos en los últimos años, tanto en lo que se refiere a la colaboración entre las diversas instituciones como en lo que concierne a los éxitos y fracasos de las experiencias particulares que, no obstante, merecen ser objeto de estudio en común.
- El establecimiento de un Banco de Conocimiento Iberoamericano en materia de Administración Pública como paso previo para la construcción de la Comunidad de Conocimiento Iberoamericano de la Administración Pública. En este punto, han de aprovecharse los avances alcanzados por el CLAD desde su fundación con la red SIARE y por países como España cuyo INAP ha puesto recientemente en marcha un ambicioso proyecto que, por su carácter abierto, es posible aprovechar por todas las Escuelas e Institutos.
- La puesta en valor de la capacitación específica de los funcionarios públicos mediante técnicas didácticas específicas, profesorado especialmente formado y reclutado, procedente de instituciones académicas y de la propia función pública.
- El establecimiento de metodologías comunes de índole esencialmente práctica por parte de las Escuelas e Institutos, de manera que logren una manera común de enseñar y un conjunto de conocimientos y técnicas que para todos los países logren utilidad en beneficio de la gestión pública.
- La realización de una mayor cantidad de cursos de capacitación con profesores y alumnos procedentes de diversas nacionalidades, organizadas simultáneamente en varias Escuelas y conformando un conjunto enseñanzas validadas por la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas.
- El rol del CLAD como ente articulador y de enlace de los procesos de profesionalización de la gestión pública, fortalecimiento de la capacidad de gestión del sector público y la capacitación y formación de funcionarios públicos. El análisis de la experiencia que nos une a todos en esta materia, así como el debate sobre nuevas formas de articulación en la mejora de la profesionalización, merece ser analizado y debatido.
- La necesaria difusión de la importancia de una adecuada capacitación de los empleados públicos ante los responsables políticos de los distintos países que logre elevarse a los responsables políticos y consiga un mayor apoyo a estas actividades que generan al fin una mejor prestación de los servicios públicos.
Al encuentro han asistido representantes de los siguientes países y organismos: CLAD, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela".

domingo, 23 de marzo de 2014

CEUTA, TREVIÑO Y MÁS.

Los siguientes casos: Ceuta y los inmigrantes; Treviño; la que parece negativa a la prestación de un servicio de ambulancia a una niña para ser atendida en un hospital del País Vasco, y que acabó falleciendo; el desorden y gamberrismo en las fallas de Valencia y la incapacidad de la administración municipal para evitarlos o su preocupación por los intereses económicos de hosteleros y compañía o, quizá y dicho medio en broma, su encubierta voluntad de que el ruido acabe con los mayores de sus ciudadanos- obligados a no dormir hasta las 4 de la madrugada y a sucumbir de los nervios y afectados en su salud, en abuso e insolidaridad evidentes y desorbitados-, obligan a la reflexión y, además, demuestran, una administración pública decadente y una desconsideración del derecho y del orden que es preocupante. Todo parece querer dar la razón a Franco, y los falleros que están en la realidad lo ponen de manifiesto y así surge ese ninot que tienen a su izquierda y que refleja una opinión que es la de muchos ancianos y otros no tanto, que han vivido su régimen político y que no ven que la actualidad sea mejor, en lo administrativo al menos.

Pero vamos a reflexionar un poco y ver los motivos de esta situación. Cosa difícil, pues, es tratar de encontrarlos y coincidir con todos los lectores. Cada cual tiene sus experiencias y formadas sus opiniones.

jueves, 20 de marzo de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN:El derecho de acceso a la información pública.

En el Capítulo III, del Título I, la Ley se ocupa del Derecho de acceso a la información pública que se describe en el artículo 12, diciendo: Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.


Así, pues, se dice que la Ley desarrolla los términos en los que la Constitución Española prevé el citado derecho a acceso a la información pública. Lo que convierte al artículo constitucional en la primera referencia, de modo que hay que considerar que el derecho que él configura es el de el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Corresponde ver, pues cómo la Ley desarrolla estos términos.

miércoles, 12 de marzo de 2014

LIBRO SOBRE DIPLOMACIA Y DIPLOMÁTICOS DE JORGE FUENTES

El pasado día 30 de enero asistí a la presentación de este libro de mi amigo Jorge Fuentes Monzonís -Vilallonga
compañero de colegio, ante todo amigo de juventud que cuenta con mi mayor aprecio y con el que compartí, y supongo que comparto aún, aficiones al cine, al teatro, literarias y a los comics en general y a los clásicos americanos en especial. Su charla constituyó un bálsamo, frente a la mediocridad actual; escucharle, con su fluidez verbal, sin apoyo en nota alguna y por su naturalidad y sus virtudes diplomáticas naturales y por profesión, fue una delicia.

Pero lo que en este blog interesa es que su libro, que es ameno y se lee de una sentada, trata de la Administración y función pública, de una de sus partes de las que, en general, nos ocupamos poco y que, en sus aspectos más puramente administrativos, ignoramos y de los que los generalistas no hacen apenas referencia.

Sirva esta entrada de presentación del libro de Jorge Fuentes para aquél que le interese y como las palabras de su autor serán mejores y más acertadas que las que yo pudiera utilizar, transcribo aquí el prólogo del libro:

martes, 11 de marzo de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA Y ORGANIZACIÓN : Publicidad activa

La incidencia de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puede ser más de la que se pueda pensar por quienes notan la carencia del establecimiento de un grupo de garantías firmes que eviten el fraude o el ocultamiento de documentos o actos que puedan tener repercusiones "políticas" o jurídicas no deseables, o el espulgamiento cuidadoso para que nada que no "convenga" salga a la luz. Y lo digo, pensado en las repercusiones que puede tener la ley en la organización de las Administraciones Públicas y en la aplicación de los principios de la misma, que en este blog trato de exponer, conforme a mis opiniones y conocimientos.

La citada Ley 19/2013, consta de tres Títulos, siendo el primero dedicado a la Transparencia de la actividad pública y su capítulo II a la publicidad activa y el III al derecho de acceso a la información pública.  El Título III regula los principios de buen gobierno. Incide, pues, en cuestiones que se han comentado, pero que hay que analizar a la luz de los preceptos de esta nueva ley y ver si puede cambiar las reflexiones anteriores y de qué modo la organización queda afectada. Al respecto quiero recordar que en mi obra Juridicidad y organización en la Administración española, en el apartado f) del punto 2.2.1 del Capítulo III, digo lo siguiente:

miércoles, 5 de marzo de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013

En la última entrada comencé a analizar la vigente ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y, después de ver lo que expone su preámbulo respecto de los puestos de trabajo y el cambio hacia una estructura corporativa, se transcribió el contenido del artículo 32 y su definición del puesto de trabajo. Este artículo inicia el Capítulo II del Título IV que se ocupa de la ordenación de los puestos de trabajo; contenido, pues, principal de nuestros análisis sobre el tema y que complementa y desarrolla al Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que vamos a ver cuáles son sus disposiciones y en qué nos ayudan a comprender el sistema de puestos y cómo se coordina con el corporativo o con las escalas.

miércoles, 26 de febrero de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: Las leyes de desarrollo del Estatuto: La Ley Valenciana.

Examinado el Artículo 74 del Estatuto del Empleado público, el resto del articulado del mismo, aunque haga mención del puesto de trabajo o, como en el caso del Capítulo III, se ocupe de los sistemas de su provisión, no ofrecen verdaderamente pautas que nos expliquen la manera en que se han de confeccionar las relaciones de puestos de trabajo y cómo a través de ellos se puede llegar a determinar su correspondencia a un determinado cuerpo de funcionarios o a varios o a una escala, en su caso. Aunque, no cabe duda que tanto la agrupación de funcionarios en cuerpos como la provisión de puestos de trabajo han de tener conexión con el contenido de cada puesto (funciones y tareas) y con los conocimientos precisos para su desempeño, nada dice al respecto la ley, por lo que para comprobar siempre la adecuación de la clasificación de un puesto en favor de un cuerpo o clase de funcionarios o para saber si los requisitos exigidos en el sistema de provisión e, incluso, la procedencia de uno u otro sistema de los existentes, se ha de establecer un estudio de las relaciones de puestos de trabajo y de los requisitos establecidos para cada puesto. Sin perder de vista, naturalmente, que todo ello ha de estar fundado y motivado en estudios y análisis técnicos sobre la organización y la actividad administrativa, una vez los órganos más generales han sido definidos de acuerdo con fines y competencias preestablecidas legalmente y con el principio de racionalidad y equilibrio del gasto público. Deber ser que nada tiene que ver, con la realidad, porque es más fácil actuar bajo el signo de la discrecionalidad política o de la arbitrariedad política que poner el cascabel al gato, que es el trabajo que implica organizar conforme a los principios que se deducen de las leyes que afectan a la Administración pública o conferir poder a los funcionarios con el conocimiento, competencia y potestad para hacerlo.

Pero de todo esto se ha escrito mucho en el blog. Ya he mencionado, también que, desde 2007, sólo tres Comunidades Autónomas han dictado leyes que son desarrollo del Estatuto del Empleado Público y a ellas dedicaré las próximas reflexiones al efecto de ver qué dicen respecto del tema principal que es objeto de estas entradas sobre puestos de trabajo y relaciones. Empezaré, con mayor dedicación, por la Comunidad Valenciana y su Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

jueves, 20 de febrero de 2014

¿GOBERNANZA, BUEN GOBIERNO O SIMPLEMENTE ADMINISTRAR?

 Cuando se llega a mi edad la verdad es que se empieza a ser un descreído respecto de las promesas de los políticos, de la eficacia de la leyes y sobre todo de los nuevos términos y conceptos que se van acuñando y se muestran teñidos de "modernidad" o de "utilidad" para navegantes. Por eso, la relectura del punto b) del B) Los principios que rigen las relaciones entre Administraciones Públicas y fórmulas organizativas resultantes incluidos en el punto 2.2.1.-. La regulación de la organización de las Administraciones públicas en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de mi trabajo sobre Juridicidad y organización en la Administración española, me ha recordado la complejidad de lo que llamamos administración pública, sobre todo si partimos de un modelo de descentralización como el que configuró la Constitución de 1978. En dicho apartado b), entre otras cosas digo:

domingo, 16 de febrero de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: El Estatuto Básico del Empleado Público: Articulado en relación con el tema. 4

El último artículo analizado del Estatuto Básico del empleado público, para examinar las bases que rigen en orden a los puestos de trabajo y sus relaciones, fue el 73. Hasta llegar a él, en el Capítulo destinado a la estructuración del puesto de trabajo, no hay mención a las relaciones de puestos de trabajo, tema que tanto nos ha ocupado en las leyes de 1964 y 1984. El artículo 74 se puede considerar clave al efecto y está dedicado a la Ordenación de los puestos de trabajo y establece:

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Me enfrento de nuevo a este texto y repaso la titulación de los artículos que le preceden en el capítulo y veo en el 72: Estructuración de los recursos humanos. En el 73: Desempeño y agrupación de puestos de trabajo y en el que nos ocupa: Ordenación de los puestos de trabajo En los siguientes, pendientes de analizar; 75: Cuerpos y escalas y en el 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Todo ello me produce una cierta inquietud o sensación de desorden, pues, particularmente esta cuestión de la estructura del empleo o de la función publica no la explicaría por este orden si no de modo muy distinto y, también, dudo de que existan verdaderas bases en parte de su contenido, Para no meterme en un jardín o irme por los cerros de Úbeda, vuelvo, en este caso a reproducir el comentario realizado al artículo en mis Comentarios al Estatuto Básico del empleado público. Esto decía tras reflejar el contenido del artículo 74:

martes, 11 de febrero de 2014

MI HEMEROTECA: Instituciones y Gobierno.

Estos días de nuevo los valencianos nos encontramos con la histórica controversia sobre nuestro idioma y si es catalán o valenciano; cuestión que también he vivido, como descendiente de mallorquines respecto del mallorquín. Soluciones diferentes en Valencia y Mallorca han adoptado sus Estatutos, la primera nos dice que nuestra lengua es el valenciano y la segunda dice que su lengua es el catalán. La situación en Valencia se ha agravado con un diccionario que la Academia Valenciana de la Llengua ha publicado, antes de su informe por la Conselleria de Educación y el Consell Juridic Consultiu, y que califica al valenciano como: Llengua románica parlada a la Comunitat Valenciana, així com a Catalunya, les Illes Balears, el departament francés dels Pirineus Orientals, El Principat d'Andorra, la franja oriental d' Aragó i la ciutat sarda de l'Alguer, llocs on rep el nom de català.

Las reacciones han sido inmediatas y los partidarios de valenciano como lengua distinta lanzan sus críticas y los más extremos atacan a la Academia y realizan pintadas en la vivienda de su presidente. No puedo entrar en la materia desde un punto de vista científico o histórico, no es de mi especialidad o de mi conocimiento propio. Soy valenciano, hablo el valenciano, hijo y nieto de mallorquines, con una abuela Ana Villalonga y Zaydin que escribía en mallorquín, conocida en su tiempo por sus comedias costumbristas y criticada por los puristas del catalán y hoy asimilada rápidamente al acerbo de la cultura pancatalanista. No sé que diría si pudiera verlo. También he vivido en Tarragona más de cuatro años. Por tanto cuando hablo ya no sé si los términos que empleo son de uno u otro lado y nunca me he atrevido a escribir en valenciano. Mi opinión es que los intereses políticos y del pancatalanismo, la ignorancia de otro lado, y el sentimiento del valencianismo lo han enturbiado todo y el catalán que se nos ofrece en los medios públicos, principalmente en televisión, tiene poco que ver con el valenciano, mallorquín y catalán hablado y sus diferentes acentos. Si no hubiera detrás de todo un proyecto político, la cuestión no tendría la misma dimensión. De otro lado, hay mucha tela que cortar en este asunto, y ciencia y sentimiento entran muchas veces en conflicto y, además, la primera es manipulable y los segundos también y para ello se utiliza a la educación y la ciencia de turno. Pero todo esto viene al efecto de reproducir un artículo publicado en el diario Las Provincias en 3 de mayo de 1995, hace ya casi 20 años, y que decía así:

jueves, 6 de febrero de 2014

CICLO DE CONFERENCIAS EN EL INAP: La realidad social en España

Desde la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública se me remite la siguiente nota, que transcribo para cualquier interesado:

Con el ciclo de conferencias «La reforma del Estado y de la Administración española», iniciamos uno nuevo que atenderá, desde febrero y hasta mediados de junio de 2014, a «La realidad social en España». Dirigido por Julio Iglesias de Ussel, académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, este ciclo de doce conferencias impartido por intelectuales de renombre, tratará cuestiones trascendentales para la sociedad española como la globalización, la crisis económica, la democracia, el Estado del bienestar o la Agenda Digital Europea, entre otros temas.

El ciclo se inaugura con la intervención «La economía española ante la globalización» de Juan Emilio Iranzo Martín, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y decano-presidente del Colegio de Economistas de Madrid.
Fecha: 13 de febrero de 2014
Lugar: sede principal del INAP (calle de Atocha, número 106). Entrada libre hasta completar aforo.
Hora: 18:30 horas
En los albores del siglo XXI, estamos asistiendo a avances trascendentales que están configurando una nueva realidad económica caracterizada por la globalización, entendida como la interconexión mundial en tiempo real. Los cambios tecnológicos, gracias a la revolución de las comunicaciones y del transporte, e institucionales, fruto de la liberalización de los mercados, están impulsando las fuerzas competitivas que, a su vez, permiten un crecimiento equilibrado y sostenido.
Las fluctuaciones derivadas del progreso técnico han dado lugar a los ciclos económicos, caracterizados por un perfil más o menos regular de expansión (recuperación) y contracción (recesión) de la actividad económica en torno a una senda de crecimiento tangencial. En definitiva, la globalización incrementa las oportunidades, pero también la competencia; por  lo que hay que ser más competitivo para poderlas aprovechar.

Términos como la competitividad o la pérdida de esta, la productividad y la inversión de capital humano, se expondrán en una conferencia que también tratará de las reformas necesarias, de cómo aumentar la competitividad, de la reforma laboral o de la estabilidad macroeconómica, necesaria para que España pueda salir definitivamente de la crisis.


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