En la última entrada al analizar, desde el punto de vista constitucional, la libertad de enseñanza destacaba, creo, en primer lugar el derecho de los padres a que sus hijos fueran educados en las propias convicciones y que al efecto la libertad de creación de centros docentes era un elemento complementario que permite que las distintas convicciones puedan estar presentes en la oferta de enseñanza y educación. Al mismo tiempo, resultaba o se consideraba que el ideario de cada centro y su publicidad era también el medio que permitía la libre elección de centro a los padres y satisfacer su derecho al permitir conocer los contenidos y educación que cada centro imparte. Creo que del artículo 27 de la Constitución se puede concluir que el elemento principal respecto de la educación a recibir por los alumnos son sus padres, en segundo lugar el centro y con él su ideario, en tercer lugar el profesorado y en torno a todo ello la Administración pública para garantizar la libertad de enseñanza y los contenidos educativos. Garantizar y no imponer, al menos en los factores de la educación que se corresponden con valores morales y convicciones que son constitucionales y respetables. De este modo, creo que hay que considerar que los centros y el profesorado han de cumplir el ideario que hace que los padres acudan a ellos y que no pueden educar a sus hijos en valores contrarios a los que mantienen y quieren que sean transmitidos, aunque también sean constitucionales y respetables. Además, junto a estos valores y convicciones propias, se ha de educar en los valores generales que mantiene nuestra Constitución que promueven la tolerancia, la convivencia, el respeto por lo demás y todos aquellos que son los que, junto con los valores propios y familiares en su caso, permiten ese desarrollo pleno de la personalidad humana y la convivencia en un sistema de derechos y libertades fundamentales. No cabe que la Administración pública vaya más allá de ser garante para convertirse en imponedora de estilos de vida, o pase de propagar el respeto a las ideas de todos a pretender cambiar las de algunos porque no son las de las del partido que gobierna o las de la moral de sus componentes o por ser distintos valores a los que ellos mantienen y que para ello aproveche la educación precisamente en el periodo de formación de los niños y jóvenes.
Lo examinado hasta ahora nos ofrece, pues, que lo principal en la educación y que protege el principio de libertad de enseñanza, no es la impartición de unos conocimientos concretos o materias o asignaturas que permiten en adelante que cada individuo se desarrolle en la sociedad, sino el que se le forme en la serie de principios que recoge la Constitución, que lo hacen persona plena y que son morales, éticos, de convivencia social y de servicio al proyecto común la sociedad. Y cuya demanda y contenido primero corresponde a los padres. Toda una complejidad que exige un gran equilibrio. Pero para mejor comprensión, reflejo, los dos primeros artículos de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, que enumeran los principios y fines de la educación.



