lunes, 21 de noviembre de 2016

INSTITUCIONES Y PERSONAS.

¿Son las personas las que configuran las instituciones o éstas las que modelan a las personas que les sirven?
Esta cuestión surgió brevemente en una tertulia radiofónica y me hizo recordar mis reflexiones respecto del valor de le ley o del derecho y de su eficacia; es decir, del poder real de la ley y cómo llegaba a la conclusión de que el poder estaba realmente en aquellos que tenían que aplicar la ley y el derecho; de tal manera que si no se ocupaban de ellos, ni aquélla ni éste, eran nada. Influía, sin duda, en mí el permanente quebranto político del principio de legalidad. Esta conclusión supone que mi postura, pues, era considerar que son las personas las que configuran realmente a las instituciones u organizaciones. Es indudable que encontraremos ejemplos en que las instituciones son las que modelan a las personas que forman parte de ellas. Pero, en definitiva, en todo caso hay unas personas que marcan la conducta institucional y de ellas depende ésta. Sigo exponiendo mis consideraciones al efecto.

viernes, 18 de noviembre de 2016

REEDICIÓN DE UTOPÍA Y DERECHO

En un ejemplar de mi tesis dedicado a mis tïos y recuperado en Mallorca, en su interior encuentro un recorte de la columna en el diario de Las Provincias de un artículo mio de opinión publicado el 11 de abril de 1992, bajo el título de Utopía y derecho, que a su vez edité en este blog el día 18 de octubre de 2011, con escasa lectura y poco interés en los lectores. Lo releí y encontré claras coincidencias con la entrada en la que reflexionaba sobre el poder de la ley, o sea ésta. La lectura no hizo que renegara de lo escrito, sino que apreciará que nis ideas y conceptos vienen ya de lejos y que en esencia se mantienen y, que, además, lo entonces dicho, me sigue pareciendo actual. Aquí, pues, lo dicho:

domingo, 13 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SU MOTIVACIÓN. III

En la anterior entrada me centré en la relación entre Gobierno y Administración y, en el fondo, entre la política y la función púbica y, como en todo lo hasta ahora comentado, el principio de legalidad y el sometimiento pleno de todos los poderes y los ciudadanos al Derecho y al ordenamiento jurídico es el centro neurálgico que preside cualquier acción y servicio público que se dirige, pues, a los ciudadanos en general y en particular y, en consecuencia, a los intereses generales. En lo expuesto hasta ahora he partido básicamente de las exposiciones de motivos de las dos leyes que son objeto de análisis, buscando en ellas las bases y principios jurídicos que rigen la acción administrativa. En la Ley 39/2015, en el punto siguiente a lo manifestado respecto de gobierno y administración, se nos define o conceptúa el procedimiento administrativo y, dado que se perfila en un claro sentido jurídico y no general, me parece que antes de hacer referencia a él, conviene referirnos a la Ley 40/2015 y a los principios generales que en su artículo 3 se recogen y que no había expuesto en su totalidad. Dice así:

domingo, 6 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SU MOTIVACIÓN. II

En la anterior entrada dedicada a la motivación en las leyes 39 y 40 del 2015, reguladoras del procedimiento administrativo y del régimen jurídico de las Administraciones públicas, señalaba como base esencial de ambas el sometimiento de la acción administrativa a la ley y el Derecho o sea al ordenamiento jurídico en general, y de ahí que la cita del artículo 103 de la Constitución resultara obligada. Pero esa conexión con el derecho, y el hecho de que cada Administración pública está dirigida por sus respectivos gobiernos, hace inevitable el analizar la conexión de la actividad legislativa y de la interpretación de las leyes, en la que interviene de modo muy directo la potestad reglamentaria y, en consecuencia, conduce a tener que tratar de la acción de gobierno y, sobre todo, de su sometimiento a derecho y de su labor directiva respecto de la Administración y de cómo todo ello queda configurado en estas leyes.

martes, 1 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SU MOTIVACIÓN. I

En este blog vengo escribiendo mucho sobre la naturaleza de la administración pública y de la función pública. También se ha escrito sobre la reforma administrativa y sobre cuál debe de ser su contenido y, creo, que debo haber dejado notar que no creo tanto en la necesidad de reformas propiamente dichas, sino más bien en la necesidad de que las leyes existentes y sus contenidos sean cumplidos y se hagan eficaces y, de ahí, que el principio de legalidad haya sido uno de los más citados y por ser uno de los más dejados de la mano. Pero la legalidad, el mandato de las leyes y los servicios públicos, podemos decir que son el objeto y el fin a cumplir por la acción administrativa, siendo la ley objeto de interpretación, en la que intervienen el sector político que dirige a las Administraciones públicas, la administración pública por medio de los funcionarios públicos y los jueces y magistrados. En este proceso de la acción administrativa dirigida, no nos olvidemos, a hacer efectivo el derecho declarado en favor de los ciudadanos y de su convivencia y del orden público, juega un papel importante la forma en que se configure la Administración pública; es decir, su régimen jurídico y, también, el procedimiento administrativo dirigido a regular la acción administrativa y las resoluciones declarativas y de reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y de las reglas por las que la administración ha de regirse; lo que supone, también, el fijar los límites de la relación entre el sector político de la Administración Pública y el sector profesional o de la función pública, más allá de las resoluciones jurídicas, para ayudar a gobernar, mediante la contribución a la efectividad y viabilidad de las políticas públicas que gobiernos y parlamentos pretendan implementar.

Por eso, ahora, tras un tiempo transcurrido, considero oportuno hacer referencia las dos leyes que regulan tanto el régimen jurídico como el procedimiento que rige para las Administraciones públicas y sector público. Pero, principalmente, voy a reflexionar partiendo de las exposiciones de motivos de las dos nuevas leyes, y recientemente entradas en  vigor, que se ocupan de ello: la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre. Y lo hago, principalmente, desde la exposición de motivos, porque soy de los que creo que en ellas se contienen los principios básicos por los que se justifican los preceptos que son el contenido de la ley y la ley misma y porque son elemento esencial a la hora de interpretar éstas y conocer lo que es, según dichos principios y por naturaleza, una administración pública.

lunes, 24 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL III: Principios de conducta

Siguiendo los artículos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en las últimas entradas hemos visto la declaración general sobre los deberes de los funcionarios y los principios éticos que constituyen su Código de Conducta, hoy corresponde el análisis de los principios que se contemplan en el artículo 54 bajo el epígrafe de principios de conducta. Como en las ocasiones anteriores, esta exposición, no sólo tiene por objeto el conocimiento de las obligaciones de los funcionarios sino también que los lectores, conforme a su experiencia, comparen lo que la ley establece con el comportamiento real. De otro lado, en los principios éticos se contemplaba una necesidad de conocimiento amplio de la ley por parte de los funcionarios y, dada la variedad de los mismos y de sus niveles de preparación y exigencia para el ingreso, la de la existencia de un sistema que, basado en los niveles jerárquicos y en el mérito y capacidad exigido en cada uno de ellos y sus puestos y selección y provisión, establezca un control sobre la actividad de los niveles inferiores y unas competencias en las que no se asuman responsabilidades impropias del nivel de cada funcionario. Vamos pues con el artículo 54, que dice:

martes, 18 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL II: Principios éticos

Al comentar el artículo 52 del Texto refundido de Estatuto Básico del Empleado Público veíamos que manteniendo lo que son deberes principales de los funcionarios se estaba, a su vez, señalando lo que deben ser sus cualidades; implicando también la necesidad para ello de la posesión de unos conocimientos y la apreciación de unos conceptos que, dada la variedad de funcionarios y de sus niveles educativos, precisan de una organización en la que los funcionarios superiores velen por su realidad y colaboren en la acción y formación de sus subordinados. Pero el Estatuto no se detiene en esta declaración general de deberes, sino que, además, realiza una enumeración de principios éticos y de conducta que han de guardar los funcionarios y que se enumeran en sus artículos 53 y 54. Los primeros los vamos a analizar y comentar en esta entrada.

jueves, 13 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL I

Mucho escribo en este blog respecto de la función pública y de los funcionarios y muchas son las cuestiones que en comentarios o consultas que se me realizan o que en el trabajo jurídico en el despacho de mis hijos surgen alrededor del comportamiento de las Administraciones públicas y, en consecuencia, de funcionarios públicos. La realidad es que la acción jurídica, lo que se contempla son resoluciones administrativas o simples acciones con consecuencia en los derechos de terceros, las más de las veces también funcionarios públicos. Por tanto en este campo, en el que también hay que atender a las actuaciones en torno a las políticas públicas que se realizan a nivel directivo, la consideración es respecto de la conducta de funcionarios de los niveles superiores. Pero niveles o clases de funcionarios, si atendemos a su titulación y a los distintos cuerpos existentes, son muchos y con actividades muy distintas, tanto en el campo propiamente burocrático y administrativo, como en el profesional o de los distintos especialistas que sirven en la Administración pública. Lo que principalmente voy a analizar ahora afecta al campo burocrático administrativo, pero puede que sea en bastantes casos al burocrático de los especialistas que también existe. Como ya saben que escribo sobre la marcha vamos a ver que va surgiendo al respecto.

viernes, 7 de octubre de 2016

MI HEMEROTECA: Los agravios del síndico.

Puede que esta sea el último de los post que recogen mis artículos de opinión en la prensa valenciana y de los que poseo recortes. En él se insiste en la quiebra del principio de mérito y capacidad en la función pública. Esta vez respecto del equivalente valenciano al defensor del pueblo. Publicado en 8 de marzo de 1994, decía lo siguiente: 

sábado, 1 de octubre de 2016

LA LIMITACIÓN DE EDAD PARA EL INGRESO O ACCESO A LA FUNCIÓN PUBLICA O SUS PUESTOS

En la entrada referida a Oferta de empleo y provisión de puestos de trabajo, en los comentarios, hay uno de un policia local que, en comisión de servicios en un puesto que había sido convocado a proceso selectivo, se veía imposibilitado a concurrir, pues se establecía el limite de 30 años. En correo directo al interesado le comenté que no existía razonamiento alguno para establecer dicho límite y no otro y que además, existiendo pruebas físicas como requisito, lo lógico es que fueran éllas las que determinen la capacidad y no una decisión inmotivada o subjetiva. Por tanto, la no justificación de la medida me pareción un tema fundamental y opiné que afectba al principio de igualdad. No recuerdo la respuesta en todos sus términos, pero veo que el INAP, en La Administración al día, nos proporciona el trabajo de Millán Requena Casanova sobre el Principio de no discriminación y límites de edad en el acceso al empleo público; del asunto Wolf a la sentencia del TJUE que pueden ver aquí y que, además copio y comparto ahora y en el perfil de Google +. Trabajo esencial para comprender la situación de los límites de edad que en el acceso a la policía local se vienen estableciendo y para ayudar a aquellos que se encuentren con este problema. Sólo quiero señalar, por mi parte, la obligación de las Administraciones públicas de justificar científica y técnicamente las medidas que establecen límites o discriminaciones, pues, de otro modo, todo el sistema deviene caprichoso y subjetivo.  De otro lado, lo que vemos aquí, también guarda relación con los puestos de trabajos distintos que pueden darse en un cuerpo y sus diferentes requisitos o méritos, conocimientos y capacidades. Aquí está el trabajo:

jueves, 29 de septiembre de 2016

MI HEMEROTECA: Función pública

El lunes 11 de octubre de 1993, habiendo llegado a mis manos un anteproyecto de ley de función pública, que no llego a ramos de bendecir, escribía el siguiente artículo en el diario valenciano de Las Provincias:

Un anteproyecto de ley en materia de función pública ha sido anunciado en la prensa, se aprobó en el pasado Consejo de Ministros y circula ya por distintos organismos oficiales. Presentado, en principio como reforma más de la función pública, no es sin embargo más que un conjunto de medidas encaminadas a disminuir el gasto público mediante la reducción de plantillas de personal, de ahí que la cuestión de fondo del anteproyecto sean los denominados Planes de Empleo Público, que se ocuparían de modificar estructuras, suprimir incorporaciones de personal derivadas de la oferta de empleo, reasignación y traslados de personal en virtud de las modificaciones, concursos de méritos limitados, etc.

En resumen, la crisis económica se manifiesta ya en orden a la función pública y, por ello, principios o conquistas de los empleados públicos, tales como la permanencia y la inamovilidad, se verán condicionadas por los mencionados planes de empleo. Desde el punto de vista del interés público nada se puede objetar respecto de que las Administraciones Públicas racionalicen sus estructuras y disminuyan el gasto público y, por ello, hemos venido luchando muchos funcionarios desde ya hace muchos años, aun a costa de ser denostados como tecnócratas y ambiciosos del poder. Incluso aireamos nuestros propios defectos y evidenciamos la influencia que en la distorsión o desviación de los fines públicos creaban los intereses corporativos. No sabíamos todavía hasta qué punto nos iban a superar los llamados políticos.

Después de confiar en la bondad y buenas intenciones de los demás y colaborar en la adopción, en materia de función pública, de medidas racionales, según los análisis de los expertos, la triste realidad de los hechos hace que como el gato escaldado huya incluso del agua fría. Por ello no tengo más remedio que alertar sobre el gran problema que presenta la anunciada reforma y que no es otro que la incapacidad de nuestra Administración Pública para realizar un análisis racional de las estructuras administrativas y si se trata de las Comunidades Autónomas todavía más.

A estos efectos resulta significativo que en la Ley de Restricciones de los gastos del Estado de 1935, en su preámbulo, el legislador nos dijera ya lo siguiente: Si de verdad y convenientemente se quiere hacer algo serio, deberá desistirse del viejo empirismo, tantas veces iniciado, de suprimir el personal en porciones fijas, para intentar, lo primero de todo, un conocimiento exacto de nuestra Administración; después, una ordenación sistemática de los servicios, y ya, sobre estos datos, una distribución numérica del personal. Para acabar diciendo " lo que se impone es, pues, la organización científica en el régimen administrativo del Estado". En este aspecto no hemos mejorado lo más mínimo.

El anteproyecto de ley que nos ocupa en este sentido, pues, otorga una carta en blanco al Gobierno y al fundar todo el proceso en la supresión de puestos de trabajo concretos, puede dar lugar a tremendas arbitrariedades o irracionalidades. Ni siquiera garantiza que las excedencias forzosas que regula se produzcan, del mismo modo que los ingresos en la función pública, conforme al mérito y la capacidad, principio constitucional básico. Esta Ley en manos de vasallos, que no funcionarios profesionales o aplicada con criterios partidistas, puede constituir un verdadero fiasco, con el agravante de que al movernos en terrenos más o menos discrecionales para la Administración Pública, exige que los jueces tengan una mayor experiencia y capacidad en los asuntos administrativos que la que se posee de ordinario y que los abogados conozcan muy adecuadamente los entresijos de las Administraciones Públicas para poner en evidencia los quebrantamientos que se produzcan de los fundamentales principios generales del derecho. Si no hay garantías, ¡que Dios nos coja confesados¡

Sería de desear que los mismos afanes de racionalizar y los criterios empresariales afectaran a las estructuras exclusivamente políticas y sindicales, que no hace falta señalar dónde sobra gente en estas esferas.

He escogido este artículo de opinión por relacionarse, en buena parte, con los contenidos de los últimos post o entradas, en los que, de un modo u otro, se presenta la importancia de la función pública y se le distingue del mero empleo y se apunta claramente a su condición de garantía legalmente configurada en  defensa del Derecho y de los de los ciudadanos y como elemento de racionalización del gasto público. Ese carácter científico de la administración pública que reclamaba el legislador de 1935, no es otra cosa que la garantía esencial de que se va actuar conforme a principios consolidados como ciertos y como una verdad y no que se obedece al capricho o a la improvisación y como también se decía eso exige de una organización al efecto. De todo eso se ha venido hablando mucho en el blog, de modo corto y fraccionado por su propia condición; pero aún así, con los años transcurridos y el número de entradas publicadas superior a 850, es posible, creo, descubrir una línea uniforme y deducir que se predica un sistema determinado, que suele tener fundamento claro en la legalidad. Todo estaba ya dicho, pues, en múltiples ocasiones, de una u otra forma.

Translate

Entrada destacada

Con los años estimo que el pensamiento o ideas se consolidan y pierdes interés por nuevas lecturas en la materia de tu estudio. Pero no pier...