martes, 29 de octubre de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La reforma de 1984. 4 : La adscripción indistinta y la movilidad.

En la primera de las entradas dedicadas a la reforma de 1984, decía que había que tener en cuenta que la clasificación de puestos de trabajo partía de la adscripción de los puestos a los Cuerpos de funcionarios y que existía, sin embargo, una incidencia en el sistema, al establecerse los grupos de titulación por el artículo 25, en cuanto que los cuerpos, escalas, etc. se tenían que agrupar conforme a ellos, debiendo tenerse en cuenta la libre designación. Para mejor comprensión de lo que significaba realmente esta dicotomía entre cuerpos, etc. y los Grupos de clasificación por titulación, hay que considerar dos cuestiones:

jueves, 24 de octubre de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La reforma de 1984.3

La verdad es que el análisis del artículo 14 de la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública, después de tantos años, ha hecho que fuera como un descubrimiento para mí, ya que la aceptación particular y oficial en la Comunidad Valenciana del sistema de análisis de puestos y clasificación que conllevaban necesaria o técnicamente las plantillas o relaciones de puestos de trabajo; aceptación general en las Comunidades Autónomas, hace que los administradores generales estén más atentos a este campo que al de presupuestos por programas o tramitación de las consignaciones presupuestarias. Al menos eso considero como explicación y sobre todo en mi caso particular; al mismo tiempo que me pregunto que hubiera sido de las leyes autonómicas, si los políticos de las distintas Administraciones públicas hubieren sido conscientes de que antes de 1988  sólo con el artículo 14 y los presupuestos se podía funcionar. Pero puede que la pregunta sea tonta seguramente porque, al menos, los encargados de la Hacienda, lo sabían y ello es la razón del fracaso o utilización perversa de las relaciones de puestos de trabajo y la ausencia de labor técnica para su confección. Pero, no se ha analizado aún el sistema legal en 1984 de estas relaciones, distinto antes y después de la Ley de 23/1988 y siempre dirigido al Estado, pero que asumen las Comunidades Autónomas. Vamos a verlo.

lunes, 21 de octubre de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La reforma de 1984. 2

En la anterior entrada, primera dedicada a la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública, dos aspectos resultan destacables; uno el que, en principio, la clasificación de puestos de trabajo, a la que se considera la base sobre la que ha de articularse la auténtica carrera, queda limitada en su regulación a una simple orden para la realización de los estudios precisos y, otro, el de la creación de los grupos de clasificación acordes con los niveles de educación o formación académica, con los efectos que señalé.  Lo primero a considerar, para valorar la importancia de la clasificación, son los artículos 14 a 17 de la Ley que marcaban una serie de cuestiones que considero importantes, que contenían ciertas contradicciones u obligaban a consideraciones de orden técnico respecto del valor de las relaciones de puestos de trabajo.

martes, 15 de octubre de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La reforma de 1984. 1

Este verano al tratar de la realidad de la reforma de 1964 dejé para más adelante el analizar cómo queda la cuestión de los puestos de trabajo y sus relaciones a partir de la regulación efectuada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que tiene como uno de sus objetivos principales el establecimiento de las bases del Régimen Estatutario de la Función Pública, dada la construcción del Estado de las Autonomías. En su preámbulo, respecto de la cuestión que nos ocupa, es de destacar el siguiente párrafo:

miércoles, 9 de octubre de 2013

6º ANIVERSARIO DEL BLOG

El pasado día 3 se cumplieron los seis años de vida de este blog, que sigue creciendo paulatinamente en cuanto al número de visitas, de tal manera que si hace un año hacía referencia a una media de 7.000 visitas, en este momento se alcanzan las 9.000. Llegado este momento quiere recordar los inicios del blog y agradecer los primeros apoyos y la difusión que me otorgaron determinados blogs y personas. Creo que el primero en dar noticia de su aparición fue Rafael Chamorro, desde el entonces su blog Sociedad en Red. Apoyo y ayuda tuve de Alorza e Iñaki desde su blog Administraciones en red, igualmente de Oscar Cortés desde i-public@ y de Emilio R desde Administración 2.0, sin olvidar el rápido seguimiento de Julián Valero, Javier Pinazo y Antonio Arias, todos ellos preocupados por la administración pública aunque desde perspectivas diferentes a la de este blog pero muchas veces coincidentes en los principios básicos que deben presidir a aquélla. Gracias pues por su seguimiento y difusión en los primeros momentos más difíciles. 

Los datos que se ofrecían al comentar el 5º aniversario siguen estando vigentes en su mayor parte y el tema de incompatibilidades es, con mucho, el que más preocupa a los que acuden al blog, lo que manifiesta que es materia digna de seguimiento y reflexión y en la que inciden, sin lugar a dudas, los cambios que internet supone en nuestra sociedad y en el campo de actividades laborales, comerciales, etc. Sin perjuicio de que prosiga el seguimiento por parte de los titulares de los blogs señalados, creo que el perfil más abundante en los seguidores del blog es el de funcionarios de nivel medio y modesto que tratan de resolver las dudas que les surgen, respecto de su trabajo, en las entradas del blog, lo que suscita que, más que debates o contrastes de opiniones en torno a sus contenidos, surjan más bien consultas que no pueden ser adecuadamente resueltas en el apartado de comentarios. Al mismo tiempo también creo que mis reflexiones cada día se hacen más desde la perspectiva del ciudadano simple que desde la de experto, en lo que influye mi situación de jubilado y el que en parte me parece que todo lo principal que pienso en la materia, dentro de un perfil clásico influido, además, por mi ex condición de administrador general, está prácticamente dicho y, por tanto, repito cuestiones ya tratadas y no demasiado novedosas. La edad y las ganas de disfrutar de más ocio, me hacen difícil el mantenimiento del blog, pero al mismo tiempo creo que me es conveniente hacerlo. Gracias a todos los seguidores y visitantes y aquellos que dan noticia del blog y mantienen enlace con él.

Para terminar sólo quiero decir que es una lástima que Manuel Arenilla no pueda ilustrarnos con sus experiencias actuales y exponernos todo aquello que ha aprendido desde el cargo actual de Director del INAP, el blog se animaría, sin lugar a dudas. Pero hay que desearle que sus proyectos en el citado cargo puedan ser una realidad por ser ello más importante.

sábado, 5 de octubre de 2013

SOBRE RESPETOS Y DIÁLOGOS

Confieso que mi ánimo está de horas bajas, influido por bastantes cosas, pero una de ellas tiene que ver con la crisis que percibo en los principios que asimilé durante mi formación en la carrera de derecho, de tal manera que en buena parte me resultan incomprensibles algunas de las posturas políticas que ante, para mí, flagrantes quebrantamientos del orden jurídico establecido, huyen de manifestarse claramente en contra y acuden a fórmulas que considero que son las que se estiman como "democráticas" y en vez de evidenciar la contrariedad a Derecho de las correspondientes acciones, dicen respetar la postura contraria a la ley o a la constitución y abogan por el diálogo que todo lo solucione o permita "encajar" esa opinión contraria en la situación política. También confieso, como es lógico, que la formación jurídica conlleva en mí implícito un marcado formalismo por el que las formas y procedimientos establecidos son esenciales para la legitimidad de la acción correspondiente y también son su garantía de legalidad y eficacia y sobre todo para que el derecho sea la pauta y la manifestación formal de la voluntad política y representación de la popular, dado un previo proceso electoral y configuración del poder político. Por ello, toda voluntad y toda acción consecuente se funda en la ley y en el derecho, sin perjuicio de que existan los procedimientos legales para su discusión y cambio o anulación si se revela contraria a Derecho en general. Todo un arte y una ciencia se desenvuelve alrededor de esa determinación del derecho.

Pero, si esto es puro formalismo y ello significa que puede ser materialmente contravenido, desde mi punto de vista se produce un claro desorden y las garantías son inexistentes. Por eso, no me gusta nada que ante esos incumplimientos y negativas a aplicar el derecho aprobado legítimamente, en vez de sancionar esas conductas ilegales y, a veces, insolidarias con el resto de los sometidos al mismo ordenamiento, se diga que hay que respetar esas opiniones y que hay que dialogar. ¿Es que no hubo diálogo a la hora de establecer el ordenamiento jurídico? ¿no se siguieron las reglas constitucionales? ¿no fue un parlamento nacional o un gobierno legítimo quienes las aprobaron? ¿no existen vías para recurrir o impugnar y cambiar las decisiones correspondientes?

¿Es de respetar que se incumplan las leyes o las sentencias judiciales? ¿hay que dialogar al respecto y sobre qué y cómo? ¿puede una manifestación callejera paralizar el ordenamiento legalmente aprobado? ¿Cuán seguros los simples ciudadanos pueden estar de que las leyes aprobadas y políticas programadas sean eficaces y reales? Si no se puede estar seguro, ¿para que tanto dinero y tanto cargo político dedicado al tema y tanta Administración pública o de confianza? Si los poderes públicos dejan de serlo, ¿donde está el Estado? El respeto y el diálogo que se reclaman son para otros una carga a soportar, un quebranto del orden que se estableció democráticamente y que se subvierte a hurtadillas, renunciando al ejercicio de la autoridad que conlleva el poder público. La política se desliga así del derecho y son los hechos arbitrarios los que ordenan o desordenan, según se mire. Es  ese respeto y diálogo propugnados los que indirectamente nos tacha y convierte en trasnochados, en formalistas rigurosos, en derechones o fachas y, por supuesto, en antidemócratas incapaces de ajustarse a la situación actual  y a sus necesidades y, por tanto, incapaces de progresar. Ahora eso sí, el ordenamiento jurídico que se incumple, que está desfasado y que es irreal, persiste y nadie abre las vías legales establecidas para que podamos reivindicar esa persistencia o su cambio. 

Pero las faltas de respeto al ordenamiento vigente, se "respetan" y no se actúa sobre ellas. Y la pregunta surge, ¿respeto o cobardía? ¿cambio fáctico o anulación del derecho constituido o traición al mismo? Sea como sea, el ciudadano que no comparte estas fórmulas, si se ve afectado por ellas y la ilegalidad, y todo ello quebranta incluso sus derechos fundamentales, queda sometido a un proceso que es un calvario que acaba minando su resistencia, pues debilita sus convicciones y vacía sus bolsillos. Pero también hay que considerar que la convivencia se puede hacer difícil.

martes, 1 de octubre de 2013

MI HEMEROTECA: Curso alcoholémico

El 26 de octubre de 1993 en el diario de Las Provincias publicaba este artículo de opinión:

Me acabo de despertar. Son las dos treinta de la noche. Jueves, ya viernes, el primero del curso académico. La algarabía es grande. Las calles del barrio de San José, fábricas de ruido, grandes salones de tertulia, lugar de alterne y expansión. Entre el ruido surge la estridencia del berrido de un gamberro y el grito de una histérica, Las tasas alcoholémicas no sabemos a cuánto ascienden.

A las seis treinta sonará el despertador. El reloj de la oficina espera ávido de tarjetas. Hoy el Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley de medidas para el desempleo público. Mis ojos están abiertos, redondos como platos.

Mi hijo debe dormir, ¿o no? También ha de trabajar. Ejerce. Este mes se presenta cargado de gastos. El guirigay es insoportable. He de hacer la liquidación del IVA para pronto pagar el segundo plazo de la renta. La cuenta está exhausta. ¿Cómo puede haber tantos bares?

Todo este ruido es ilegal. ¿Quién será formalmente el responsable? ¿El concejal de disciplina urbanística? ¿el de interior u orden público? Quizá sea el de Sanidad, porque a este paso  todos enfermaremos de los nervios, Lo más moderno es cargarle el muerto al área de medio ambiente.

Puedo acristalar doble las ventanas a la calle y luego le pongo pleito al Ayuntamiento por responsabilidad administrativa, para resarcirme del gasto. Si no lo gano, por lo menos no me aburriré estas noches de vela forzosa y, además, servirá de caso práctico para mi hijo.

¿Y si me enfado y tiro una maceta? ¿Y si me ven? Tan mayor, ¡qué vergüenza¡.

Cooperarán las Administraciones en esto de reasignar efectivos de personal? Mira que si me envían al Ayuntamiento, al servicio de autorizaciones administrativas, sección de pubs y bares de barriadas valencianas. La verdad es que la Administración se desautoriza a fuerza de autorizar lo desautorizable al no hacer uso de la autoridad.

¿Para qué este lío de suprimir y reasignar al personal? Sólo hay que esperar que nos extingamos y falta tan poco.

Me levanto y escribo.

Valencia 8 de octubre de 1993. Mañana, el día de la Autonomía.

El pleito prosperó, la situación ha cambiado un poco. Hay limitación horaria. Ya puedes acostarte a la tres de la mañana para empezar a dormir. Mi despertador ya no suena a las seis y media y no tengo que fichar. Ventajas de la jubilación. Los vecinos de barrio bastante más mayores. Ya no hay masas de gente en la calzada bebiendo a morro, hoy se sientan en sillas, con mesas en las aceras,  y ahí se monta la tertulia. De noche no puedes circular (uso primario de este dominio público) por la acera, hay que pasar a la calzada, con riesgo de atropello, o apartar a los tertulianos que conversan de pié con los comensales. Seguimos siendo pues un salón de tertulia y un restaurante abierto en la calle. Van a poner unas líneas pintadas para que no se establezcan más mesas de las autorizadas, quedará precioso, sobre todo si se usan distintos colores. Sigue el berrido y el grito de la histérica a la hora del cierre de los locales y un poco más allá. De vez en cuando una charanga con tambores,bombos, fanfarrias y chirimías celebra una próxima boda y monta un bailecito callejero, hasta con los pequeños de la familia, algún transeúnte se une a la fiesta. Es una zona acústicamente saturada, pero nadie dice nada, ¡es tan gracioso y original¡ Los viejecitos del barrio somos desplazados por estudiantes, (es un decir), que trasladan el ruido a la habitación de al lado de tu dormitorio y demuestran su alto nivel educativo y cultural y el arte en el manejo de la vídeo consola; son el porvenir de ¿España?. Pero como vengo repitiendo: Señores, esta es nuestra economía e industria.

lunes, 23 de septiembre de 2013

MÁS ACERCA DE LOS LÍMITES A LAS POTESTADES DISCRECIONALES



Ya me he ocupado en el blog de los límites a las potestades, en especial de con referencia a la potestad de de organización, pero la entrada en la que comentaba el asunto de la suspensión del aval otorgado por la Generalidad valenciana a la Fundación del Valencia CF, sociedad deportiva, en la que me refería a la desviación de poder me ha hecho recordar la concepción de las potestades que mantengo, según la cual éstas no se otorgan para limitar derechos subjetivos por la Administración pública ante la existencia de intereses públicos superiores, sino que también se otorgan para garantizar éstos en el seno de la administración y gestión pública, normalmente como funciones públicas y trámites que doctrinalmente vienen siendo calificadas como potestades ad intra. Me ha parecido conveniente, como complemento a las dos entradas enlazadas antes, reproducir lo que tengo dicho respecto de los límites a las potestades en general, en el punto A) del 3.4, del Capítulo II de mi obra sobre Juridicidad y organización. Esto es lo que digo en ella:

miércoles, 18 de septiembre de 2013

FALLECIMIENTO DE D. EDUARDO GARCÍA ENTERRÍA

Ayer surgió la noticia del fallecimiento de D. Eduardo García  de Enterría, quizá la máxima figura, sin olvidar a D. Fernando Garrido Falla, en la formación y consolidación en el siglo XX del Derecho Administrativo en España y creadores de respectivas escuelas. No se trata de establecer aquí el elogio y la biografía de tan ilustre jurista, pueden acudir a la prensa, a la página del INAP o las noticias en los blogs especializados, así en Sevach. Sólo quiero dejar constancia de la noticia que afecta a todos los juristas y estudiosos del derecho, pero también hay que alegrarse del fruto obtenido por el maestro recién  fallecido y por su obra y discípulos, que hoy son, a su vez, maestros en la disciplina que él enseñó. Considero pues en este momento su pérdida, pero sobre todo su gran obra y el material que nos deja para nuestro aprovechamiento y desarrollo, por todo ello hay que estar agradecido a D. Eduardo García de Enterría.

martes, 17 de septiembre de 2013

SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS GOBERNANTES.

Un tesitando me envía por correo una serie de preguntas solicitando mi colaboración y si es posible su remisión a otros expertos  o conocedores por si quieren opinar:

Las preguntas son las siguientes:

¿Cree usted que los gobernantes (alcaldes, gobernadores y presidentes) deben ser personas preparadas y Profesionales?.

Cree Ud. que la legislación actual que establece los requisitos para aspirar a un cargo público de elección popular es la más correcta y conveniente para sacar a delante el país.

¿Cuál es la carrera o ciencia idónea para Gobernar?

Qué opina de escoger a los gobernantes por Merito gracias.

¿Es el Derecho una Ciencia para gobernar?

Cree usted que la Administración Publica y las Ciencias Políticas como carrera son las más idónea para gobernar y ejercer cargos públicos.

Carreras como La Economía, la Ingeniería, Administración de Empresa y la Contaduría, forman gobernantes.

Pasé a responderle de inmediato sin reflexión previa detenida y tras la lectura de cada cuestión y este es el resultado:

"A la PRIMERA PREGUNTA: Inicialmente pienso que sí, pero en especial en la administración local no tienen porqué ser profesionales de la Administración, sí contar con sentido político. Teniendo en cuenta que se trata de cargos políticos ha de considerarse que la Constitución señala el derecho a participar en los asuntos públicos y en especial a acceder a las funciones y cargos públicos con los requisitos que marquen las leyes. Los cargos públicos de elección no se sujetan a requisitos de mérito o a los conocimientos profesionales. Por ello el sistema desde mi punto de vista exige de una Administración profesional con una carrera basada en el mérito y la capacidad y alejada de la designación de los políticos. Lo que no cabe duda es que si quien gobierna es una persona preparada sus decisiones partirán de una mejor información debido a su formación. El sistema, pues, entiendo que parte de la verdadera democracia interna de cada partido político al elegir a los que han de representarlos y en caso de gobernar ocupar los cargos de designación política. Pero es indudable que los partidos se rigen por élites o grupos y fidelidades que nada tienen que ver con el mérito y la capacidad.

Hay que comprender que en determinados niveles de administración hay personas sencillas con un gran sentido común y capacidad de gobierno que sólo necesitan a su lado de buenos y profesionales administradores.

A la SEGUNDA PREGUNTA:  En mi primera contestación ya hay parte de la respuesta, pero para que ahora sea completa tendría que repasar cada ley que establece requisitos para gobernantes y altos cargos de la Administración. Puede servir para el tema le entrada siguiente de mi blog:

Así pues en el Estado, la ley de Organización de su Administración parece profesionalizar una serie de cargos, pero realmente sólo afecta al nivel estrictamente burocrático o de administración general, no tanto a la administración especial, pero también es cierto que en ésta y para el nivel político y configuración de políticas públicas ha de admitirse la incorporación de buenos profesionales provenientes del sector privado. Que esto ocurra o no o que sean verdaderos expertos depende de los partidos y de los gobiernos y de su ética y moral.

Por todo ello no puedo decir que los requisitos no sean idóneos, sin perjuicio de que hubiera que despolitizar más cargos y funcionarizarlos, lo que sí corresponde es que los nombramientos que incumplan los requisitos sean recurribles y anulables sin las trabas del derecho subjetivo o interés legítimo que restringen el recurso en estos casos. Otra cosa es la que se refiere a las listas abiertas a efectos electorales que creo que no interesa a los partidos políticos en su configuración actual y que no garantiza tampoco que rija el mérito y la capacidad, si bien pueda acotar el nivel o porcentaje de responsabilidad de cada cual y en especial frente a sus electores.

A  la TERCERA PREGUNTA:  Creo que hay dos carreras que en principio comprenden materias y conocimientos que un gobernante ha de tener y son la de Ciencias Políticas y de la Administración y la de Derecho, preferentemente en aquellas universidades que distinguen la rama y disciplinas  del Derecho público y que incorporan otras disciplinas necesarias, por ejemplo Economía o Ciencia de la Administración. Pero hoy es frecuente que se produzcan posibilidades de cruzar unas y otras carreras, mediante convalidaciones. Pero hoy en día también hay que tener en cuenta, desde mi punto de vista, por lo que corresponde a la Ciencia de la Administración, la escuela y tendencia que la imparte, pues, y el que se ofrezca la visión y concepto que nos ofrece Baena del Alcázar es esencial, sin perjuicio de que se complete con las técnicas del buen administrar lo público, sin exageradas influencias de la gestión privada de empresas.

El Derecho era la única carrera que durante mucho tiempo marcó la pauta y hoy debe de seguir siendo esencial su conocimiento, por lo que adquirir sentido jurídico es esencial en los que sigan la carrera de Ciencias políticas o es necesario que no se limite en esta carrera a ser una asignatura de segundo orden, naturalmente me refiero al derecho público y muy particularmente al Derecho administrativo. Lo que hay que tener en cuenta, desde mi punto de vista, es que el gobernante y el político no es sólo un aplicador del derecho o de las leyes, sino que contribuye a la configuración de las normas y el derecho, por lo que el conocimiento de los principios generales que conforman el derecho y la justicia han de ser parte de la formación.

Personalmente creo que una persona formada en Derecho es más fácil que se complete con los conocimientos de la Ciencia política y administrativa que una formada en estas adquiera sentido jurídico. Pero es una opinión, teniendo además en cuenta la pérdida del estudio de los clásicos.

A la CUARTA PREGUNTA: Ya he contestado en buena parte con lo anterior pero creo que todo depende de la dimensión que se dé a la parte política y el número de puestos y funciones de la misma, porque lo malo es el abuso en considerar políticos puestos que son meramente de administración y propios de los funcionarios y de un sistema de mérito y capacidad. Los estrictamente políticos es muy bueno que cuenten con los méritos propios para su ejercicio o desempeño pero no necesario si existe una administración profesional. Pero sabrá que precisamente la tendencia es la contraria: apropiarse del sector administrativo y de gestión y politizar el sector profesional. Es bueno, pues, la existencia de mérito y profesionalidad en los políticos, no es la panacea y lo que sí es imprescindible es que la Administración sea profesional y no dependiente de los políticos, salvo en un nivel muy superior y limitado y muy conectado con programas o políticas públicas concretas y especiales que necesiten de equipos de confianza del político y de una libre designación dentro del sistema de mérito y capacidad y no desvirtuado como en la actualidad.

A la QUINTA: Vamos a ver, el Derecho no es, en principio una ciencia para gobernar, pero la ciencia de gobernar y el gobierno mismo no pueden existir sin el Derecho. Lo que hace que se pueda decir que el Derecho es una ciencia imprescindible para Gobernar, pero es la ciencia de la Justicia y de la Equidad y en el Derecho hay más operadores que los gobernantes.

A la SEXTA: La creo respondida en la Tercera

A la SÉPTIMA: Mi opinión es que no. La Economía complementada con Derecho y estudios serios de Administración pública puede formar gobernantes y administradores. Pero economistas, ingenieros etc. son necesarios en el gobernar y administrar de cada día


He respondido, prácticamente vuela pluma, por lo que creo que mis opiniones no están condicionadas por nada. Espero que le sea útil. Pero todo es muy complejo."

Es seguro que quedan muchas cosas que decir o analizar sobre el tema y alguna respuesta haya dejado algún aspecto por tratar, por ello si alguien con experiencia tiene una opinión distinta y quiere colaborar ofreciendo su opinión al interesado, ya que solicitaba el envío de su correo a conocedores del tema, en esta dirección eat26031972@hotmail.com se le puede ofrecer opinión.


miércoles, 11 de septiembre de 2013

LA DESVIACIÓN DE PODER, LA BUENA FE Y LA RESPONSABILIDAD

La Comunidad Valenciana, por desgracia, presenta una variada serie de noticias en las que su gestión política y administrativa no queda en buen lugar. No es que estas gestiones sean muy diferentes de las que se realizan en otras zonas o comunidades, pero sí resulta particular, por ejemplo, que el tema a discutir sea si un presidente ha aceptado unos trajes como regalo o que se concedan ayudas indirectas, en formas de avales, a clubes de fútbol, para que las acciones de la sociedad anónima que constituyan queden en su poder o en el de sus afines, amparados en la creación o constitución de una fundación. Y es precisamente este último asunto el que provoca el comentario de hoy, porque una sentencia de un Juzgado contencioso administrativo de Valencia ha suspendido, por considerarlo contrario a derecho, un aval concedido por el Instituto Valenciano de Finanzas a la Fundación del Valencia Club de Fútbol. Ya se pueden imaginar lo ocupados que andan los medios de comunicación deportivos valencianos y el resto de ámbito nacional con el tema y la perplejidad que produce en los ciudadanos el hecho que la Generalidad, a través de uno de sus organismos, arriesgue el dinero de todos en favor de una fundación que es el máximo accionista de un club de fútbol, sólo con el "beneficio", de, que si dicha fundación no cumple sus obligaciones en el crédito que le concede el banco, convertirse en poseedora de buena parte de las acciones del club, ya que según la sentencia no consta que se haya fijado comisión alguna.

No se trata de comentar la sentencia, ni de analizar  de forma pormenorizada la legislación que afecta al caso, pues requiere de tiempo y estudio que no estoy dispuesto a realizar sólo al efecto de este comentario. Lo que quiero destacar es cómo en el maremágnum político-administrativo en que vivimos las leyes dan pié a que se produzcan estas situaciones y que simples organismos públicos dotados de personalidad sean los que deciden qué operaciones financiar y cómo y además, según los casos, como acciones o actos sujetos a derecho privado, dando la imagen de que actúan como cualquier particular, ente privado o entidad de crédito.

La primera norma a considerar por lo que respecta a la Comunidad Valenciana son los artículos 84 a 86 del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo artículo 85 dice lo siguiente:

Translate

Entrada destacada

Sigo reflejando el opúsculo de Ignacio Burgoa sobre el jurista, y ello porque vale la pena que comparemos tanto la definición o concepto exp...