Son muchas las cuestiones que en la actividad de las Administraciones públicas y de la jurisdicción contencioso-administrativa me plantean siempre serias dudas sobre su ajuste a Derecho, entendido éste pues como ordenamiento jurídico o en su complitud, que hoy más que nunca resulta de mayor complejidad. La mayoría de la veces las cuestiones que me plantean dudas lo son porque entiendo que no se aplica realmente el principio de legalidad en ese sentido amplio y completo que acabo de mencionar o porque, desde mi punto de vista o perspectiva personal, entiendo que el principio de igualdad se ve quebrantado, a lo que, con frecuencia, contribuyen en buena medida los conceptos o ideas de la cosa juzgada o de los actos firmes y consentidos. Detrás de muchas de las soluciones que, procesales o formales, el derecho ofrece, existe un claro interés burocrático, sin que deje de ser razonable la cuestión de que los temas jurídicos, sobre todo en la justicia, no estén permanentemente abiertos; interés burocrático también entendible, pero que acaba afectando a esos principios tan fundamentales ya mencionados de la igualdad y del derecho. Esta cuestión se nos ofrece mucho en materia de función pública. Creo que estos principios en el ámbito de las Administraciones públicas tienen una aplicación mayor que en el privado, contribuyen al progreso jurídico y son, para aquéllas y para la jurisdicción, una obligación que voy a tratar de delimitar seguidamente.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
jueves, 27 de noviembre de 2014
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE IGUALDAD COMO MOTORES DE PROGRESO EN EL DERECHO
miércoles, 19 de noviembre de 2014
PROSPECCIONES PETROLIFERAS, MEDIO AMBIENTE Y BUROCRACIA
Desde que la zona de Vinaroz se vio sacudida por una serie de pequeños seísmos y se puso en duda el proyecto Castor que venía realizando una serie de prospecciones en las costas de Castellón, una serie de preguntas e incomprensiones me han venido asaltando y he pretendido informarme lo más adecuadamente para que lo que escribiera no fuera sólo una opinión sino que tuviera el mayor fundamento jurídico posible, pero, la verdad es que desisto y me limito a dar una opinión y a manifestar mi incomprensión de todo lo que ocurre, aún más cuando titulares de prensa nos anuncian que la indemnización de 1.350 millones se va a cargar, finalmente, en el bolsillo de los ciudadanos.
Las preguntas básicas de cualquier persona ante la cuestión, tienen que surgir respecto a la forma cómo se autorizan estas investigaciones y prospecciones, sus procedimientos, las garantías que ofrece nuestra Administración y sus técnicos, los estudios previos, profesionales que intervienen, etc. y lo lógico es que la respuesta se encuentre en las normas relativas a los hidrocarburos y al medio ambiente. Al llegar a ver la serie de leyes autonómicas que se ocupan de la calidad ambiental y al llegar a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es cuando decido dejarme de zarandajas o de escrúpulos técnicos y limitarme a emitir opinión, aún cuando se me pueda calificar de superficial o de carencia de rigor o de estudio, porque a la vista de lo legislado y de los resultados, en lo sustancial es imposible equivocarse y llegar a la conclusión que toda la burocracia surgida a tenor de la materia es algo tremendo, es lo inevitable. Incluso se puede llegar a la conclusión o pregunta ¿y no estará todo esto hecho a propósito? La verdad es que ante tantos intereses en danza todo es posible. Pero dicho esto, aún vale la pena hacer algún comentario que nos sirva de ejemplo.
viernes, 14 de noviembre de 2014
LOS POLÍTICOS, LA POLÍTICA, EL DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN
Ya se que los títulos de mis entradas del blog son demasiado generales, pero suelen ser reacción a situaciones o acontecimientos más o menos actuales y que, en su día, me llaman la atención o chocan con mi forma de ver las cosas. La reflexión de hoy tiene su origen en la manifestación de algunos políticos catalanes respecto de la impugnación gubernamental del referendum programado para el día 9 pasado y luego consulta, también impugnada ante el Tribunal Constitucional. La idea que lanzaban es que esas impugnaciones iban contra hechos o acciones que eran políticos; en una palabra que se atacaba "la política". Supongo que debe haber bastantes personas que piensen así, pero personalmente no entiendo nada y los más elementales principios del Derecho que yo he estudiado se conmueven como sometidos a un terremoto de origen desconocido y me pregunto si estoy en el país de los simios o el simio soy yo, porque, repito, no entiendo nada. Veamos.
Sin ánimo de definir lo que es la política, pero acudiendo a conceptos clásicos, como tal hay que entender el cuidado de la ciudad y de los ciudadanos por los gobernantes y autoridades, cuya autoridad se les otorga para ello y para lograr la convivencia entre aquéllos y sus diferentes intereses, estableciendo un buen orden, para lo que el principio,la regla, la norma y, consecuentemente, la ley y el derecho son el instrumento idóneo en el que apoyar la citada autoridad, imperio o fuerza ejecutiva y ejecutoria. ¿Es esto elemental? A mí me parece que sí. ¿Es difícil? También lo parece; pero precisamente el derecho es el fruto del diálogo -tan de moda hoy- el pacto y el acuerdo por los procedimientos y organización que a sí mismos se ha otorgado cada ciudad, pueblo o nación a través de una norma que, por ello, consideramos como constitucional y primera, y que es el instrumento principal y básico que crea la red que sustenta y comprende toda solución y decisión, que ya no son diálogo sino ejecución. Mientras no hay un cambio de la norma constitucional por los mismos procedimientos por los que se llegó a a ella o por los que ella misma previene, hay ejecución, en la que se comprende, con mayor o menor intensidad, la aprobación de las normas derivadas o de segundo orden. También es lógico que el sistema descrito fije los procedimientos de consideración de las posibles infracciones, de cuáles sean ellas y de su sanción y efectos para el infractor. ¿Es esto un disparate? Parece que no.
Fijado el derecho y con él, el interés general o común, el que ha de primar, sin perjuicio del caso concreto que se someta a juicio; establecido un todo que se rige por dicho derecho y por la norma constitucional, en virtud de todo ese derecho y de su interpretación y procedimientos, el "todo" se impone a la parte, pero no la parte somete al todo y eso sólo ocurre cuando un tercero, al que se le atribuye esa función, resuelve, juzga y decide que la parte es la que tiene el derecho a su favor y no el representante del todo que se equivoca en su interpretación o aplicación. De ser así cabe concluir que es que no existía el derecho del "todo" y no cabía que se impusiera a la parte.
Todo esto que parece tan sencillo, al menos de entender -no digo de aplicar-, resulta para algunos políticos catalanes que es intervenir en contra de "la política". Debemos entender de la que ellos como parte quieren imponer a un todo ya constituido de siglos. Con ello, nuestro derecho no es el suyo, nuestro Estado tampoco, etc. Pero este mal que padecemos y que es el anuncio, que ya he considerando, de componendas futuras que pueden afectar seriamente a nuestro Estado y Constitución actual, es fruto de una soberbia de la mayor parte de los políticos que son hijos de la partitocracia y no de la democracia, que saben que las instituciones más básicas no lo son, que son de su propiedad y que se manejan por sus acuerdos mayoritarios realizados en las covachuelas del poder o de la Administración, mientras roban lo indecible, como cada día sabemos más y nos engañan de pleno. El derecho es lo que ellos quieren, ¡cómo lo van a respetar¡ ¿para qué cumplirlo? Basta con ignorarlo, pues seguir procedimientos que sólo tienen como resultado el que ellos quieren es una pérdida de tiempo y un ejercicio inútil. Como todo está en sus manos ¿que nos queda? : El Estado del deshecho y la deconstitución y una Administración servil y que no es pública. Lo del pueblo soberano es una mentira, un imposible, el soberano es el político y sus alianzas y decisiones "dialogadas" las que priman sobre cualquier procedimiento ejecutivo. Muchos nos han conducido a esto, pero los dos últimos presidentes del Gobierno español se llevan la palma y nosotros la del martirio.
Pero atendiendo al título de la entrada hay que afirmar que Política, Constitución y Derecho son un todo y que cuando los políticos las separan o distinguen no son tales, son lo que nos están demostrando cada día y si estos políticos son pueblo, no me gusta pertenecer al mismo.
domingo, 9 de noviembre de 2014
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL TRABAJO DE LA MUJER
Ya hace poco más de un mes leía en la prensa las declaraciones de la presidenta del Círculo de empresarios en las que manifestaba que prefería no contratar a mujeres en edad de ser madres y alegaba, igualmente, que la protección que el sistema laboral otorga a las trabajadoras embarazadas reduce su productividad y, en consecuencia,sus posibilidades de desarrollar una carrera profesional de éxito. Estas declaraciones, pronto matizadas, lo que provocaron en mí fue la reflexión primera de que se trataba de un ejemplo claro de la diferencia existente entre lo público y lo privado y de los fines que se persigue en uno y otro caso. Es cierto que pueden provocar escándalo en algunos y pueden ser contrarias a derecho, pero desde el punto de vista de un empresario que persigue el beneficio y la máxima productividad, están dentro de su lógica primaria y principal. De otro lado, a la hora de contratar tiene libertad y puede escoger a quien quiera, sin necesidad de formalmente motivar o no sus elecciones o de justificar una no contratación, sin perjuicio de que utilice procedimientos de selección y empleo y a empresas especializadas para ello. Su no necesidad de motivación pública le exime de considerar el derecho dentro de su motivación, pudiendo, simplemente, circunscribirse a criterios de oportunidad o de idoneidad o meramente subjetivos y tampoco estos criterios ha de manifestarlos. Por ello las declaraciones constitucionales tiene valor distinto en lo privado que en el campo de lo público.
En la Administración pública el Derecho ha de presidir toda acción y toda norma y procedimiento y una situación como la que manifestaba la presidenta del Círculo de empresarios es muy difícil que se produzca y, en su caso, tiene inmediata vía de recurso y amparo jurídico, con los únicos problemas de la prueba de que la razón de la no selección radica en un embarazo, por ejemplo, o en ser mujer y en su edad. Su fin no es el beneficio y el derecho preside todas sus acciones y su cumplimiento es en cambio uno de sus fines primarios.
Sea como sea la mujer en la Administración ha avanzado muchísimo, del mismo modo que avanza en los estudios que más favorecen el ingreso en la burocracia administrativa pública. Puede que siga habiendo diferencias pero en menor nivel que en la empresa privada y, ya digo, creo que las garantías son mayores en su favor. Al escribir viene a mi recuerdo alguna anécdota en este sentido. Una, hace muchos años, en época de penuria de empleo, como hoy, en la que titulados universitarios se presentaban a puestos de subalternos para una Universidad, en cuyos puestos se exigen tareas de acarreo y transporte y donde algunas candidatas no parecían ofrecer un perfil apropiado para subalterno y dichas tareas, pero sin embargo superaban con creces los ejercicios teóricos, ante la preocupación del gerente de turno que mantenía que no prestarían servicio de subalterno y acabarían en biblioteca, por ejemplo. Pero nada impidió su ingreso, aunque la candidata supe que acabó en la biblioteca y supongo que al tiempo superó pruebas de mayor nivel y ajustadas a su titulación.
Otra anécdota es diferente. Se trataba de unas pruebas prácticas de jardinería, en la que una señorita muy peripuesta y con zapatos de tacón considerable no tuvo inconveniente en enlodarse y emplear la azada; lo que evidencia cómo la mujer también tiene armas que emplear para seducir al Tribunal y quizá alguna ventaja que otra, encandilando a sus componentes. Ejercicios orales he visto en que la condescendencia de los caballeros encargados de la selección mostraban distinta benevolencia ante una hermosa señorita frente a la actitud que se mostraba frente a los caballeros. En fin, aparte de anécdotas, hay diferencias indudables en la aplicación del derecho constitucional en lo privado y en lo público y hay un derecho administrativo y de función pública que es toda una garantía, pese a los políticos y su tendencia a la libertad de acción. Si hay aún diferencias, no me cabe duda que se irán eliminando con mayor facilidad y prontitud y que hoy la mujer domina mucho más en el campo público y en muy buena parte muestra más preparación e interés.
domingo, 2 de noviembre de 2014
COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ORGANIZACIÓN CORPORATIVA Y MOVILIDAD FUNCIONARIAL
En el transcurso de estos años, en este blog, el tema de la movilidad funcionarial ha estado presente en muchas ocasiones y una mayor parte de los comentarios o preocupaciones de los funcionarios tiene que ver con ella. La movilidad territorial y la libre circulación de ciudadanos en el territorio que comprende el derecho de establecerse libremente en él, son derechos, o forman un derecho, que es básico en la Unión Europea y en el España y que, naturalmente y como no puede ser de otro modo, alcanza a los funcionarios. Sin embargo, este derecho indudable, en el caso de los funcionarios se ve limitado por un sistema de provisión de puestos de trabajo diseñado legalmente que nada tiene que ver con las reglas del mercado o de la empresa privada y que, además, puede considerarse que precisamente no facilita dicho derecho, sino que constituye una serie de barreras al mismo o depende del capricho político o burocrático y que coloca a quien se aventura a cambiar de Administración en situaciones más o menos precarias o incómodas. El sistema no ha establecido realmente garantías en favor de ese derecho a la circulación o fijación de residencia para los funcionarios. Hemos de ver, brevemente, los antecedentes históricos y la influencia de las Administraciones autónomas y de la organización corporativa en este problema, al efecto de delimitarlo adecuadamente y esto es lo que trataré de hacer a continuación.
domingo, 26 de octubre de 2014
LA DIGNIDAD DEL FUNCIONARIO, SERVICIO Y OBLIGACIONES.
¿ En qué o dónde reside el prestigio y la dignidad de ser funcionario?
El 10 de julio de 2009 dediqué una entrada al tema, por supuesto con un enfoque determinado y sin agotarlo. En realidad, todo se puede resumir a una cosa: el cumplimiento de la ley y quizá, emulando la doctrina cristiana, podía añadirse y sirviendo al ciudadano como a ti mismo. Claro es que ese cumplimiento de la ley no es un ejercicio simple y más en democracia, donde las leyes tratan de satisfacer o, más bien, acomodarse a todos los intereses, de tal manera que determinar los que son de mayor rango o prioridad es un ejercicio jurídico que requiere formación y que no puede realizarse por cualquiera y menos sí no es independiente y profesional. Este servicio a la ley en su complitud es una exigencia constitucional que todos obliga (artículo 9 CE) y en especial al funcionario y a la Administración Pública (artículo 103.1)
Distinto es en la dictadura, no porque en ellas no rija el principio de legalidad, que es lo primero que se me enseñó, ni que no se predique que el funcionario ha de servir a la ley, sino porque la ley, si bien no democrática, es unívoca, clara, sirve a unos intereses claramente definidos y porque, en consecuencia, la profesionalidad en la creación de las normas administrativas o procedimentales y en la acción administrativa es mucho más simple y la sensación o creencia de servir al derecho más normal o frecuente. Pero es que en esta Administración actual y a la vista de muchos asuntos que llegan al despacho de mis hijos y que compruebo o se me comentan, además de que el principio de legalidad empieza a estar por los suelos, sea o no fácil su aplicación, también los intereses de los funcionarios se manifiestan de modo negativo, de tal manera que ello repercute aún más en la lamentable situación que vivimos y en al aumento de conflictividad y recursos contenciosos, mucho de los cuales de servir el funcionario como debe, nunca se hubieran producido. No quiero poner ejemplos ni, por ello, hacer crecer en mí la indignación que todo eso me provoca.
Tristemente, con frecuencia, en resoluciones que quebrantan principios elementales del derecho administrativo no hay intereses ni órdenes políticas, sino simples intereses burocráticos o de un sólo funcionario, para tapar, la mayor parte de las veces, sus vergüenzas. Ello constituye una indignidad y un abuso de derecho o de poder y, normalmente, se produce en los asuntos en los que el político no interviene o no ha mostrado interés o es un político de tercer o último rango; es decir, aquél que se mueve en el nivel de directores generales o subdirectores, que, además, forman parte del colectivo funcionarial. Y, también, es muy frecuente que esta actuación indigna y contraria a los principios generales que marca, por ejemplo, el artículo 3 de la Ley 30/ 1992, se produzca en los servicios que gestionan asuntos de personal y que administran los derechos e intereses de colectivos funcionariales, y casi siempre con mala fe, pues la ignorancia en estos aspectos no es posible y si la hay será porque todo el sistema de la función pública se ha corrompido.
Nunca en los tiempos en que me correspondía administrar o gestionar las cuestiones de personal docente, por ejemplo, vi algo similar a los casos que contemplo actualmente en la gestión de los funcionarios y empleados públicos. Y hay que añadir que en buena parte de esos casos, como el último que me ha comentado y he visto, se llega a distorsionar el carácter de la solicitud del interesado para remitirlo, sin más opción, a la jurisdicción contenciosa y a un largo y molesto periplo y no para favorecer la gestión o sus derechos. Si el sistema es correcto, al servir a la ley se sirve al ciudadano y al hacerlo se puede sin temor no atender a otros intereses, aunque se disfracen de órdenes superiores. Cabe motivar la decisión, no mentir o distorsionar el derecho hasta puntos increíbles. Lamento estos casos, esto no es la función pública que conocí en mis inicios y que se pretendía, por ejemplo, para la Comunidad Autónoma Valenciana. Cuando se actúa de esta forma, los responsables no son funcionarios, son una panda.
lunes, 20 de octubre de 2014
LA CÚPULA ORGANIZACIONAL Y EL CASO DE LAS TARJETAS OPACAS
El profesor Mariano Baena del Alcázar tiene dos obras capitales para comprender el funcionamiento de nuestra Administración pública. La primera en el tiempo, Élites y conjuntos de poder en España (1939-1992) es una gran investigación empírica sobre, podemos decir, la estructura social del poder en España, imposible de resumir aquí la importancia de esta obra en orden al conocimiento de nuestra estructura política y administrativa y comprensión de cómo funciona nuestra Administración pública. Obra y métodos que puestos en conexión con cada momento social e histórico nos ofrecerían una visión real del poder que nos gobierna y de la que Baena califica como Cúpula organizacional. Fruto de esta importantísima investigación empírica y de su estudios y trabajos surge la otra obra fundamental, su Curso de la Ciencia de Administración, en especial recomiendo su cuarta edición reformada. En ésta y en su versión más sencilla del Manual de Ciencia de la Administración, nos ofrece el concepto y definición de la Cúpula organizacional, como: El conjunto de relaciones que mantiene el subsistema político administrativo con los demás subsistemas económico, ideológico o de creencias, de comunicación o información y técnico. De la cúpula dependen organizaciones concretas que ejecutan o cumplen los fines a que se refieren los diversos subsistemas.
En el Curso al explicar la cúpula organizacional nos dice que a la hora de situar a la Administración en la compleja red de relaciones que se da en la sociedad se propone atender sobre todo a las relaciones que tienen lugar con ocasión de las decisiones que suponen una regulación social, que además se sitúan en una estructura social determinada y que producen un impacto de mayor o menor envergadura sobre ella. Y un poco más adelante concreta que en esa decisión conformadora intervienen fundamentalmente determinados conjuntos de personas interrelacionadas que se corresponden con los sistemas antes citados. Pero aún precisa más y nos indica que: Cada sistema está constituido justamente por una red de relaciones entre sujetos, existiendo una realidad de mayor interés que es la red de relaciones entre unos conjuntos y otros. A esta red de relaciones es a lo que llamamos cúpula organizacional. Adviértase que esas relaciones, si bien en cada momento concreto se dan entre personas, suponen la existencia de puntos de intersección, espacios abstractos en los que se entrecruzan las relaciones y estos puntos de intersección, que tienen más entidad y permanencia que las personas físicas, son los que se encuentran interconectados a través de la red.
De otro lado, la obra del profesor Baena, citada en primer lugar y referida a las élites y conjuntos de poder en España, en su estudio no se comprenden las élites regionales, ni a las locales y en orden a los grupos estudiados, se estudian las personas que han ocupado puestos en conjuntos organizacionales y las relaciones entabladas. Los conjuntos escogidos son el Parlamento y sus escaños, los puestos del Gobierno y de los altos cargos de la Administración, y los puestos de las grandes empresas que son sede de las decisiones económicas importantes. De las empresas se estudian los puestos de los Consejos de Administración distinguiendo entre las del sector público y las privadas, considerando que en éstas segundas los nombramientos no pueden considerarse de carácter público, mientras que en las primeras sí. Al objeto de este análisis, añado, por mi parte que el cargos de consejero de las cajas de ahorro es incompatible con el de todo cargo político electo y con cualquier cargo ejecutivo de partido político, asociación empresarial o sindicato, desde la Ley 26/2013, según el texto vigente desde 29 de junio de este año. Con anterioridad simplemente se declaraba, respecto de las Administraciones públicas, la incompatibilidad de las personas al servicio de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas que realicen funciones directamente relacionadas con las actividades propias de las cajas de ahorros. En la Ley 31/1985 se disponía que la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas no podría superar en su conjunto el 40 % del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones. A partir de su derogación y en la actualidad se dispone que el número de consejeros generales designados por las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, en su caso, no podrá superar en su conjunto el 25 por ciento.
De otro lado, la obra del profesor Baena, citada en primer lugar y referida a las élites y conjuntos de poder en España, en su estudio no se comprenden las élites regionales, ni a las locales y en orden a los grupos estudiados, se estudian las personas que han ocupado puestos en conjuntos organizacionales y las relaciones entabladas. Los conjuntos escogidos son el Parlamento y sus escaños, los puestos del Gobierno y de los altos cargos de la Administración, y los puestos de las grandes empresas que son sede de las decisiones económicas importantes. De las empresas se estudian los puestos de los Consejos de Administración distinguiendo entre las del sector público y las privadas, considerando que en éstas segundas los nombramientos no pueden considerarse de carácter público, mientras que en las primeras sí. Al objeto de este análisis, añado, por mi parte que el cargos de consejero de las cajas de ahorro es incompatible con el de todo cargo político electo y con cualquier cargo ejecutivo de partido político, asociación empresarial o sindicato, desde la Ley 26/2013, según el texto vigente desde 29 de junio de este año. Con anterioridad simplemente se declaraba, respecto de las Administraciones públicas, la incompatibilidad de las personas al servicio de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas que realicen funciones directamente relacionadas con las actividades propias de las cajas de ahorros. En la Ley 31/1985 se disponía que la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas no podría superar en su conjunto el 40 % del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones. A partir de su derogación y en la actualidad se dispone que el número de consejeros generales designados por las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, en su caso, no podrá superar en su conjunto el 25 por ciento.
Apuntadas estas cuestiones iniciales, es cuando corresponde que por mi parte intente conectar con el caso de las tarjetas opacas, su importancia, y la relación con la cúpula organizacional o con la Administración pública.
El escándalo producido en la actualidad por el caso de las tarjetas opacas, principalmente, viene por el uso de esas tarjetas por muchos consejeros para su uso personal y asuntos al margen de su función, con el agravante de que esos gastos o ingresos, según se mire, en bastantes de esos casos, no se declaraban a Hacienda. Es evidente que para muchos de los afectados ese uso ha sido considerado como normal y como una retribución más. El hecho inmoral y el posible delito o infracción administrativa no es lo que interesa destacar aquí. Lo que interesa, primero es saber que estos consejeros están incluidos en ese concepto de cúpula organizacional que hemos definido y que, por tanto, están dentro de la red de relaciones que la configuran y que influyen, de una manera u otra, en las decisiones conformadoras de nuestra política y, consecuentemente, de nuestra sociedad. Lo segundo es saber cuántos han sido designados por las Administraciones públicas o las organizaciones que se integran en la cúpula y cuántos han sido altos cargos en aquéllas o son designados por los partidos políticos, que además, si lo son por parte del que está en el gobierno correspondiente, resulta ser un nombramiento que también se puede considerar como público. Todo esto influye en la configuración de las élites en España y en la forma de hacer política y tomar las decisiones que nos afectan a todos. Puede ser, o es, la corrupción absoluta. Sus nombramientos, también, puede ser una compensación política y económica, al cesar y como cargos públicos. El estudio o investigación de todo esto, con el empirismo que el profesor Baena realizó en su día, se convierte en una necesidad y en una obligación moral de cualquier universidad que se precie de ser tal y no se conforme con incluirse en este sistema de corrupción o de la subvención y convendría saber cuántos consejeros o políticos, además, forman parte de los cuadros de profesores universitarios y no porque no puedan o deban serlo, sino para saber qué predican y comparar con lo que hacen.
También es posible preguntarse si se puede servir a dos señores o a intereses diferentes en los casos en que el nombramiento depende, directamente o indirectamente, de las administraciones públicas o sus gobiernos o de los partidos políticos, en el poder o no. ¿Y qué decir de los sindicatos? Permítanme, el estrambote, no podemos permitirlo pero tampoco se puede con partidos del estilo de Podemos, porque el resultado tampoco puede ser el deseado por cualquier demócrata, pese al panorama actual. Agentes dobles, triples, asalto al poder, apropiación del dinero público y de los ciudadanos. Claro, así resulta que hoy la moda está en ser restaurador y cocinar, hasta el punto de que los padres pueden dejar de llevar a sus hijos a los clubes de fútbol para llevarlos a escuelas de cocina. Eso siempre que las "tarjetitas" de políticos y consejeros estén vigentes, porque si no la burbuja puede explotar como otras antes. Pero es más fácil cargar contra una función pública inexistente, que, además, era una de las formas de integrarse la sociedad en el poder, siempre que cumpliera su papel garante de la legalidad. La verdad es que la regeneración ha de ser total y no veo el camino ante tanta mentira y vaciedad en nuestra sociedad.
El escándalo producido en la actualidad por el caso de las tarjetas opacas, principalmente, viene por el uso de esas tarjetas por muchos consejeros para su uso personal y asuntos al margen de su función, con el agravante de que esos gastos o ingresos, según se mire, en bastantes de esos casos, no se declaraban a Hacienda. Es evidente que para muchos de los afectados ese uso ha sido considerado como normal y como una retribución más. El hecho inmoral y el posible delito o infracción administrativa no es lo que interesa destacar aquí. Lo que interesa, primero es saber que estos consejeros están incluidos en ese concepto de cúpula organizacional que hemos definido y que, por tanto, están dentro de la red de relaciones que la configuran y que influyen, de una manera u otra, en las decisiones conformadoras de nuestra política y, consecuentemente, de nuestra sociedad. Lo segundo es saber cuántos han sido designados por las Administraciones públicas o las organizaciones que se integran en la cúpula y cuántos han sido altos cargos en aquéllas o son designados por los partidos políticos, que además, si lo son por parte del que está en el gobierno correspondiente, resulta ser un nombramiento que también se puede considerar como público. Todo esto influye en la configuración de las élites en España y en la forma de hacer política y tomar las decisiones que nos afectan a todos. Puede ser, o es, la corrupción absoluta. Sus nombramientos, también, puede ser una compensación política y económica, al cesar y como cargos públicos. El estudio o investigación de todo esto, con el empirismo que el profesor Baena realizó en su día, se convierte en una necesidad y en una obligación moral de cualquier universidad que se precie de ser tal y no se conforme con incluirse en este sistema de corrupción o de la subvención y convendría saber cuántos consejeros o políticos, además, forman parte de los cuadros de profesores universitarios y no porque no puedan o deban serlo, sino para saber qué predican y comparar con lo que hacen.
También es posible preguntarse si se puede servir a dos señores o a intereses diferentes en los casos en que el nombramiento depende, directamente o indirectamente, de las administraciones públicas o sus gobiernos o de los partidos políticos, en el poder o no. ¿Y qué decir de los sindicatos? Permítanme, el estrambote, no podemos permitirlo pero tampoco se puede con partidos del estilo de Podemos, porque el resultado tampoco puede ser el deseado por cualquier demócrata, pese al panorama actual. Agentes dobles, triples, asalto al poder, apropiación del dinero público y de los ciudadanos. Claro, así resulta que hoy la moda está en ser restaurador y cocinar, hasta el punto de que los padres pueden dejar de llevar a sus hijos a los clubes de fútbol para llevarlos a escuelas de cocina. Eso siempre que las "tarjetitas" de políticos y consejeros estén vigentes, porque si no la burbuja puede explotar como otras antes. Pero es más fácil cargar contra una función pública inexistente, que, además, era una de las formas de integrarse la sociedad en el poder, siempre que cumpliera su papel garante de la legalidad. La verdad es que la regeneración ha de ser total y no veo el camino ante tanta mentira y vaciedad en nuestra sociedad.
jueves, 16 de octubre de 2014
PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: Conclusión o resumen general
Durante buen número de entradas se ha reflexionado acerca del puesto de trabajo y su valor e importancia en la organización de nuestras Administraciones públicas. El gran peso de la teoría del puesto de trabajo y de la normativa que lo regula se puede decir que se produce a partir de la reforma administrativa de la función pública de 1964 y guarda estrecha conexión con la lucha de poder entre los cuerpos de funcionarios de la Administración del Estado y sus sectores de administración general y administración especial y la necesidad de atribuir corporativamente los puestos distinguiendo ambos sectores, pero el puesto de trabajo siempre ha sido el elemento básico de toda organización y estructura; de una u otra forma y bajo conceptos diferentes ha sido considerado siempre en la organización de la función pública. Es el puesto o los puestos de trabajo y la acción que en ellos se desarrolla el factor de crecimiento de la organización y el de la estructuración tanto orgánica como del personal y, además, influye siempre en la carrera y retribución de éste y en la configuración de los procesos selectivos y de provisión de plazas. Lo lógico es, por todo ello, que el estudio del puesto de trabajo sea necesario apara configurar adecuadamente la organización, la estructura y el gasto y, naturalmente, el mejor aprovechamiento de los efectivos con los que se cuenta. Creo que sin este estudio y esta dedicación permanente a observar el desarrollo de la organización y su situación, partiendo de los puestos de trabajo, no puede existir la racionalidad exigible a toda organización y, por tanto, puede no darse la eficacia requerida.
Podemos considerar que se exagera mucho respecto de la importancia del puesto y sobre todo en cuanto que el análisis y clasificación de los puestos de trabajo, que legalmente se configuró como la base del estudio antes señalado, no es una realidad; o en cuanto su intensidad es distinta según se parta de una organización consolidada o de una nueva, o del simple mantenimiento de las políticas públicas y la actividad a ellas dirigidas, o de la implementación de políticas públicas nuevas e innovadoras o, según lo consideremos, de si se da una verdadera reforma o no. Es indudable que el peso adquirido por la cuestión en 1964 era porque sí había una verdadera reforma y en 1984 por el mismo motivo y por la constitución de las administraciones autonómicas. Pero sea como sea, esta tarea no puede ser esporádica, sino que, con las intensidades propias de cada momento, ha de ser permanente y mediante una organización general dirigida a todo ello y dependiendo de la cabeza o del mayor responsable de cada administración u organización, y en órganos con ambición científica y de observación general de la organización, políticas públicas y actividad en general. Los Institutos de Administración pública son, desde mi punto de vista, lugar idóneo para ubicar esta organización y actividad, con respaldo de la cabeza de la organización. Por ello el análisis puede ser amplio y costoso en tiempo en las reformas o en la implementación de políticas innovadoras, en las que se puede dar la creación de puestos de trabajo, incluso inexistentes con anterioridad; menor, aunque permanente, en el mantenimiento y en la evaluación de las políticas ya implementadas y en las cargas de trabajo y sus fluctuaciones y consiguiente cambio en las responsabilidades de puestos y personal o puede acabar siendo, sobre todo en los entes locales, simples decisiones trasladadas al presupuesto y la dotación económica de un puesto, al que de forma sencilla se le atribuyen unas funciones y un nivel retributivo, pero exigiendo el informe o estudio previo justificativo de la decisión, para mantener las garantías de racionalidad.
El puesto de trabajo y sus contenidos justifica o avala la decisión por una organización corporativa o no, o la simple organización en puestos, teniendo en cuenta sus posibles relaciones y los requisitos que exigen para su desempeño. El puesto, sus funciones, tareas, volumen y carga de trabajo determinan el orden jerárquico o de responsabilidad y retribución, pero son elementos que pueden variar, ir a menos o ir a más y requerir nuevos análisis y clasificaciones y, con ello, exigir, también, garantías para el personal en orden a la carrera alcanzada, o reestructuraciones y planes para ajustar la organización y el personal, conforme a las exigencias legales y al carácter público de la organización. Por ello el análisis del puestos, el estudio y correspondiente informe sobre la situación, constituyen la garantía de lo bien hecho y de la racionalidad y equidad de las decisiones de reorganización o simple reclasificación de puestos. Son la base de la garantía y eficacia de la selección de personal y provisión de puestos. Son también la garantía de legalidad y evitan la creación de administraciones de base clientelar en lugar hacerlo sobre la de funcionarios públicos independientes y profesionales. Es garantía contra la corrupción del sistema.
El estudio, finalmente, garantiza la adecuación del gasto y su realización y permanencia es una exigencia, por tanto, en todos los sentidos y aspectos que se han señalado con anterioridad. Esa atención permanente al puesto como elemento básico de la organización ha de contar con una estructura activa permanente y neutral que cree las bases documentales, racionales y científicas de las decisiones organizativas y de la estructura de personal y de su gestión. No es por tanto, cosa de un "ratito" o de salir de un apuro o encomendable a una empresa externa que nos cubra las espaldas y nos salve antes de que suene la campana o a convenir con los sindicatos a cambio de otras ventajas para sus intereses.
De todas formas, es evidente que en la Ciencia de la Administración esta materia y sus problemas necesitan de más análisis y reflexión y de la construcción de más bases científicas, partiendo de la investigación de la realidad y de la individualización de los principios que han de informar la actividad consiguiente. Hoy hay una disociación total entre la teoría y la realidad y un falseamiento del sistema que, lógicamente, repercute en la forma de administrar y facilita la corrupción actual del del mismo y produce la carencia de garantías. Las reformas no pueden ser meras referencias legislativas carentes de acciones reales hacia el fin perseguido, ni convertirse en meras referencias para que la prensa ofrezca a la ciudadanía la idea de una acción en realidad inexistente y tampoco pueden acabar en materia de reflexión retórica de profesores y teóricos o de formación de jurisprudencia que no es tal sino doctrina igualmente retórica y carente de efectos prácticos y de eficacia del derecho establecido en las normas.
Y en esta materia de los puestos de trabajo y de sus relaciones hay mucho que desbrozar y mucho que construir y al hacerlo se administrará y se facilitará la gestión y habrá seriedad y no el camelo continuo en el que nos desenvolvemos.
Y en esta materia de los puestos de trabajo y de sus relaciones hay mucho que desbrozar y mucho que construir y al hacerlo se administrará y se facilitará la gestión y habrá seriedad y no el camelo continuo en el que nos desenvolvemos.
sábado, 11 de octubre de 2014
LO PÚBLICO Y LO PRIVADO Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Las declaraciones de la presidenta del Círculo de Empresarios en relación con el trabajo de la mujeres de las que destaco este párrafo recogido en la prensa:
"Esa es una idea que quiero soltar aquí, también políticamente incorrecta, pero yo lo único que os digo es que prefiero una mujer de más de 45 o de menos de 25, porque como se quede embarazada, nos encontramos con el problema”, ha añadido la empresaria antes de dar su particular consejo a las mujeres que quieren llegar a ser directivas: "El sacrificio para llegar a un puesto directivo tiene un precio: o te casas con un funcionario o tienes un marido al que le encantan los niños".
me han llevado de nuevo a la reflexión entre lo público y lo privado, tema que etiqueta 38 entradas de este blog. En ellas hay una pequeña serie dedicada al Administrar lo público en la que supongo que tendré mucho dicho y que comienza aquí. Es seguro, pues, que repetiré ideas ya dichas, pues no trato de criticar estas declaraciones, ni de comentarlas directamente, sino simplemente de utilizarlas para señalar las diferencias entre lo público y lo privado y al mismo tiempo sus inevitables conexiones.
sábado, 4 de octubre de 2014
ANIVERSARIO
Hoy se cumplen 50 años de mi ingreso como funcionario de la Administración del Estado, perteneciente a la IV promoción del entonces llamado Cuerpo General Técnico de Administradores Civiles del Estado. Es por tanto también el 50 aniversario de dicha promoción, cuyos componentes pueden ver aquí.
Hace 50 años, la noche del 3 de octubre, con todavía 23 años y a 9 días de 10 días de los 24, traspasaba las puertas del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios -hoy Universidad de Alcalá de Henares-, para residir en el mismo durante el período de formación que completaba el proceso selectivo correspondiente. Precisamente en el momento de entrada en vigor de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, cuando existía una política clara e importante de reforma de la Administración Pública y un proceso de modernización para acercar España a Europa. Un proceso que nunca se completó pero que sentó las bases de mucho de lo que hoy constituye la Ciencia de la Administración y del Derecho Administrativo que en esos años y los siguientes alcanzó su época más dorada.
Muchas cosas se pueden decir pero sólo se trata de dejar constancia y decir que en el recuerdo, pues, hoy reaparecen esos días y todos lo compañeros que no nos hemos visto desde el 25 aniversario. No sé que haya previsto nada al efecto de volvernos a ver, pero quede constancia de este recuerdo por si alguno llega a ver este post.
miércoles, 1 de octubre de 2014
ALGUNAS DEFINICIONES MEDIEVALES.
En la edición de Aguilar de las obras de Platón que poseo, segunda edición-quinta reimpresión-1981, al final de la misma, en un apéndice figuran una serie de definiciones que los manuscritos medievales acompañaban o añadían a dichas obras. Algunas vistas en nuestra actualidad resultan, bien, curiosas o, bien, adquieren un sentido muy aprovechable dada nuestra situación política y social. Recojo, sólo algunas, naturalmente aquellas que me dicen algo o tienen significado para mí y reflejo en lo actual. No voy a comentarlas ni apostillar nada, háganlo ustedes según su experiencia.
VIRTUD: La disposición mejor; estado del mortal, laudable en sí mismo; estado que le vale al que lo posee el ser denominado bueno; exacta observancia de las leyes comunes; disposición que vale al que está dotado de ella el ser llamado perfectamente honrado; estado que produce la justicia.
PRUDENCIA: Potencia capaz de producir por si misma la felicidad del hombre; ciencia de los bienes y los males; ciencia que produce la felicidad; disposición que nos permite juzgar qué es lo conveniente hacer y qué lo que conviene evitar.
JUSTICIA: Armonía del alma consigo misma; orden perfecto de las partes del alma entre sí y en todo lo que concierne a sus relaciones mutuas; estado que lleva a dar a cada uno según sus méritos; estado que lleva a preferir lo que parece justo; estado que dispone a subordinarse a la ley en la vida; igualdad social; estado que dispone a obedecer las leyes.
VALOR: Estado de un alma que no se deja trastornar por el temor; audacia guerrera; ciencia de las cosas relativas a la guerra; firmeza del alma en presencia de objetos temibles y peligrosos; audacia al servicio de la prudencia; intrepidez en la espera de la muerte; estado de un alma que conserva la rectitud de juicio en los peligros; fuerza que hace contrapeso al peligro; fuerza perseverante en la virtud; tranquilidad del alma en presencia de lo que, a los ojos de la recta razón, parece temible o sin peligro; poder de conservar opiniones exentas de pusilanimidad en el peligro y experiencia de la guerra; fidelidad constante a la ley.
AUTONOMÍA:Perfección en la posesión de los bienes; estado que comunica a los que lo poseen el pleno señorío de sí mismos.
EQUIDAD: Condescendencia en ceder de sus derechos y de sus intereses; moderación en las relaciones de negocios; justa medida del alma razonable en lo que concierne al bien y al mal.
POLÍTICA: Ciencia del bien y de lo útil; ciencia que realiza la justicia en la ciudad.
VOLUNTAD: Inclinación conforme a la recta razón; deseo razonable; deseo unido a la razón y conforme a la naturaleza.
ORDEN: Imposición de una semejanza entre todos los objetos que tienen relaciones entre sí; armonía de la comunidad; principio de las relaciones mutuas entre todos los objetos; armonía en la adquisición de los conocimientos.
LEGALIDAD: Obediencia a las leyes honestas.
ESTADO: Agrupación de una multitud de hombres que tiene lo que hace falta para vivir felizmente; agrupación de una multitud gobernada por leyes.
SABIDURÍA: Ciencia en la que nohay ya más hipótesis; ciencia de los seres eternos; ciencia que considera las causas de los seres.
CIENCIA: Concepción del alma que el razonamiento no puede trastornar; facultad de concebir una o varias cosas sin poder ser turbado por el razonamiento; discurso verdadero inmutable para el pensamiento.
OPINIÓN: Concepción que el pensamiento puede hacer cambiar razonando; fluctuación del pensamiento; pensamiento que el razonamiento conduce a lo falso tanto como a lo verdadero.
JUSTO: Prescripción legal que realiza la justicia.
LEY: Decisión política de la muchedumbre, sin determinación limitada en el tiempo.
DECRETO: Decisión política promulgada para un tiempo determinado.
POLÍTICO: El que sabe organizar el Estado.
CIUDAD: Residencia de una multitud de hombres que se someten a decretos comunes; multitud de hombres que viven bajo la misma ley.
PERFECCIÓN DE LA CIUDAD: Establecimiento de una buena constitución.
DESPOTISMO: Autoridad irresponsable, pero justa.
INJUSTICIA: Estado que lleva a menospreciar las leyes.
EDUCACIÓN: Lo que tiene como virtud cultivar el alma.
CIENCIA LEGISLATIVA: Ciencia que hace buena a la ciudad.
Hay bastantes más pero estas son las que guardan, en mi opinión, más relación con política y derecho y buen gobierno. A la vista de estas definiciones se puede valorar nuestra actualidad política y social, en la medida que encontremos o no en ella los valores definidos o contenidos en cada definición y la relación entre ellas.
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