martes, 22 de marzo de 2016

LA RELACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CON LA NORMA Y LA BUROCRACIA I

Parte de lo que voy a tratar hoy ya se apuntó en la entrada titulada la ¿la Ley lo puede todo? al referirme a la remisión a la ley de asuntos propios del reglamento y las consecuencias a que ello pueda llegar. Por lo que hace al tema general apuntado para hoy, es evidente que la primera relación del funcionario con la ley, la norma o el Derecho es el sometimiento que debe a la misma, de acuerdo con el artículo 103. 1 de la Constitución. Pero ni siquiera este sometimiento es una cuestión clara o siempre sencilla, pues las normas sean del rango que sean admiten interpretaciones o posiciones distintas ante lo que disponen o respecto de la forma de su aplicación y eficacia. De otro lado, funcionarios los hay de muchas clases y con distintas funciones, niveles jerárquicos y formación. es difícil, salvo en los niveles meramente auxiliares que los funcionarios no tengan que considerar una disposición normativa o un precepto concreto. Pero la formación jurídica en los funcionarios es diferente según los niveles señalados o según sean generalistas o especialistas. Además, es normal que su atención se aplique respecto de las normas de su departamento y de las que dentro de él son las que regulan la materia que administran o sobre la que ejercen sus funciones y tareas, no teniendo una perspectiva general del Derecho o una formación jurídica propiamente dicha y tampoco, salvo respecto del Derecho administrativo y éste dependiendo del nivel del cuerpo correspondiente, se les exige esa formación jurídica general, que se sobreentiende, en muchos casos, que se posee en virtud del título académico de doctor, licenciado o graduado en derecho. Pero hoy la exigencia de ese título en la Administración pública no se da como único en la Administración general sino sólo en los cuerpos de abogados o letrados, o sea en los cuerpos jurídicos que por ello mismo son especialistas. Nos interesa la relación que con el Derecho mantienen los generalistas o el nivel superior de la Administración que es el que guarda también relación con las políticas públicas. Voy a tratar pues de ir analizando esta relación con el derecho y sobre todo como ella no es sólo en su sometimiento al mismo y su aplicación o cumplimiento sino también en su formación o constitución.

jueves, 17 de marzo de 2016

LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO CUESTIÓN POLÍTICA, ESTRUCTURAL Y DE GESTIÓN.

El pasado sábado, ante un artículo o noticia en prensa en la que la vicepresidenta de Las Cortes valencianas afea a la Consellera de Justicia que no cuente con más mujeres para reformar la Función Pública, me desayuno con que se prevé una reforma y además que se ha creado una comisión de expertos para ello. Lo primero que me llama la atención es que la vigente Ley de la Ordenación y Gestión de la función pública valenciana es de julio del 2010 y como reforma más importante estructuró en cuerpos una función pública que, desde los inicios de la autonomía y con el PSOE y, después, con el PP, se estructuraba en puestos y en grupos de titulación y en los sectores de Administración General y Administración especial. Todo un cambio que es cierto que ha creado algún problema de gestión y jurídico. Pero, como el titulo de la entrada señala, la función pública es, entre otras cosas, una cuestión política, si bien hay que precisar en qué lo es. Pero ante todo, vamos a ver cómo se justifica la necesidad de esta reforma.

jueves, 10 de marzo de 2016

EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA III

Es evidente de las dos entradas anteriores que el spoils system español lo estoy refiriendo respecto de la función pública o de los funcionarios públicos, ya que respecto de ellos y de su espacio propio administrativo y competencial se exige constitucional y legalmente una preparación técnica concreta y que su función principal, al menos en los niveles superiores y medio alto, es la garantía de los intereses generales, concepto que comprende algo más que los públicos, entendidos éstos como los de la organización administrativa pública. Por ello esta garantía implica un conocimiento jurídico, general y concreto o específico del derecho y las leyes. Igualmente, la preparación exigida en estos puestos, es técnico administrativa y para el alcance de un puesto de trabajo funcionarial y, también laboral, en la administración pública se aplican los principios de igualdad, mérito y capacidad. De otro lado, la ley, la Constitución, para el ejercicio de las funciones atribuidas a los funcionarios que se establezcan garantías para su imparcialidad. Imparcialidad que determinará que, como exige el artículo 103.1 de aquélla, la Administración sirva con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

A esta cuestión he dedicado mucho espacio y muchas reflexiones, pero hoy insisto, a los efectos de las consecuencias, que hay que considerar en el sistema de expolio que se ha reflejado, y que este artículo 103 nos ofrece la importancia de la función pública y de los funcionarios en cuanto a la efectividad de los intereses generales y de la legalidad y Derecho y de su misión en cuanto a la organización administrativa conforme a a esos principios de eficacia, jerarquía, descentralización, etc. Todo esto no puede romperse con la simple y descontrolada libre designación. Continúo con los efectos y consecuencias, teniendo en cuenta que la administración pública no es una sino que se compone de varias Administraciones.

domingo, 6 de marzo de 2016

EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA II

De la entrada anterior queda clara la conexión que mantengo entre el sistema de expolio y la libre designación, sin perjuicio, naturalmente, de la expansión o crecimiento de la estructura política que no sólo se produce por la creación de más puestos políticos en la organización ministerial, sino, a partir de 1978, con la aparición de las Comunidades Autónomas, la permanencia de la organización provincial y la desaparición del régimen de tutela respecto de los municipios. El expolio, lo entiendo, sobre todo, al considerar en la administración pública no sólo el incremento de estructura, sino también la apropiación del presupuesto e incremento incontrolado del gasto público, a través de la anulación práctica de los denominados cuerpos de habilitación nacional y debilitamiento de la intervención económica en todas las administraciones territoriales.

Pero decía, entonces, que había que ver cómo el concurso de méritos pasa a ser una figura casi fantasma y en cambio la libre designación, hasta por disposiciones legales, alcanza a las simples jefaturas de servicio, prácticamente el primer escalón de los administradores superiores, ya que las secciones ya empiezan a constituir espacio para el cuerpo administrativo o los de gestión. Y eso va ser lo tratado a continuación.

martes, 1 de marzo de 2016

EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA I

Por spoils system en el mundo anglosajón se entiende aquel sistema por el que los puestos de  la administración se consideran o convierten como un botín para quien gana las elecciones, de modo que se alude, en consecuencia, a un sistema de clientelismo. De otro lado, cuando se produce este sistema, el jurídico que regula las relaciones del personal con dicha Administración o con el Estado no es un régimen de derecho público sino, normalmente, contractual de derecho civil (laboral diríamos en España). Todo ello está en consonancia con la consideración del funcionamiento de la Administración como una empresa, con la necesidad de que las personas sean de la confianza del político, y con lo que, repetidamente he comentado, del régimen de common law y alrededor de todo ello y con alcance distinto se propone en muchos casos la separación entre política y administración. También se ha repetido múltiples veces que España se mueve en un sistema o régimen jurídico de derecho administrativo. Son tantas las entradas en las que estos temas o cuestiones se tratan que no es posible poner un enlace directo; quizá las mas cercanas relacionadas con este tema sean las de la serie dedicada al tema de La Administración Pública como objeto de estudio y conocimiento

También se relaciona con el tema buena parte de la historia política española, en cuanto a la función pública o el empleo público y en cuanto a la cuestión de los cesantes y la amovilidad de los empleados públicos; así como con toda la lucha funcionarial por conseguir la inamovilidad y la permanencia; los reglamentos de los cuerpos especiales españoles más importantes y su papel en este camino; las huelgas de principios del siglo pasado; la reforma de la función pública durante el régimen de Franco; el corporativismo o la movilidad. Pero para escribir sobre la cuestión en la actualidad creo que hay que analizar, hoy y algún otro día, la repercusión en la Administración del cambio político a partir de 1978 y el desarrollo de la figura de la libre designación, sistema de provisión de puestos de trabajo, que de extraordinario pasa a ser el normal acabando con el señalado legalmente como tal: el concurso de méritos, que empieza a ser una pieza de museo, al menos en lo que podemos considerar el núcleo burocrático de la organización administrativa pública, de la administración general y del ápice superior de la organización. Al escribir todo esto, siento la necesidad de hacer un poco de historia, en principio de la evolución de la libre designación, ya que hay que partir de 1964.

jueves, 25 de febrero de 2016

¿LA LEY LO PUEDE TODO?

En el estudio del Derecho administrativo nos encontramos con referencias a figuras y soluciones técnicas que tienen existencia en el régimen jurídico de este tipo de derecho, pero que no se recogen o reflejan en el sistema español y cuya conveniencia, ventajas, etc. solamente pueden entenderse cuando la experiencia nos muestra circunstancias en las que dichas soluciones políticas y técnicas pueden ser de utilidad ante los problemas que surgen o cuando se aprecia que su no utilización puede dar lugar al quebranto de derechos fundamentales o subvertir todo el sistema de la separación o equilibrio de poderes y, en consecuencia, afectar directamente a los ciudadanos y a sus derechos y al sistema democrático. Muchas de las circunstancias que en este sentido yo he podido y puedo apreciar tienen su raíz en comportamientos burocráticos, tanto funcionariales como de los cargos políticos. Una de las figuras que en mi estudio, por ejemplo, encontré fue la posibilidad de que la Constitución realice un reparto de competencias entre la ley y el reglamento, o sea la de delimitar o listar una serie de materias que sólo pueden ser reguladas por norma con rango de ley y las que sólo pueden serlo por vía del reglamento. Es lo mismo que señalar las competencias normativas del poder legislativo y la de los poderes ejecutivos. Pero esta cuestión o posibilidad, al no existir en España y su Constitución, no provoca más reflexión que la de atender a la figura de la reserva de ley, por la que determinadas materias sí se establece que sólo la ley puede regular y que no son delegables por el legislativo en el poder ejecutivo, por lo que las materias no reservadas a la ley, ésta puede encomendarlas al desarrollo reglamentario o a la regulación concreta del reglamento. Este tipo de organización en la formación del derecho y de la norma tiene unas consecuencias determinadas, favorables y no favorables, éstas como ya digo por desviaciones, en principio burocráticas y en consecuencia intencionadas.

Con anterioridad me he ocupado en el blog de los limites a las potestades administrativas, pensando en la denominada organizatoria, y también de la reserva de ley. Hoy, sin que se olviden estos aspectos, voy a referirme al tema, pero partiendo principalmente del hecho de que la ley, en principio, puede ocuparse y regular cualquier cuestión, al no existir la reserva en favor del reglamento y  de los posibles efectos perversos que se pueden producir en algunos casos.

domingo, 21 de febrero de 2016

LAS GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN FAVOR DEL INTERESADO, LA LEGALIDAD Y EL INTERÉS PÚBLICO, ANTE LA ACTUAL CONFIGURACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA CORRUPCIÓN

Dos leyes importantes se dictaron en 2015, la número 39 del Procedimiento Común para las Administraciones públicas y la 40 del Régimen Jurídico del Sector Público, a las que no he dedicado comentario o entrada alguna. Confieso que la lectura de las nuevas leyes nunca me produce, de inicio, impresiones favorables y normalmente considero que los problemas graves que yo percibo en nuestras Administraciones públicas no los soluciona lo que leo y que, al contrario, persisten o se rodean de mayor confusión. Normalmente, veo modificaciones en preceptos que se dirigen más a evitar los conflictos que planteados por los ciudadanos han sido resueltos favorablemente para ellos, pero no para acomodarse a los derechos de éstos o al interés público o al sentido del derecho, sino de manera que se consolide la visión burocrática que fracasó y que los tribunales no tengan margen de interpretación. Una vez más veo mucho preceptualismo y poco principio general o respeto a lo fundamental. Ante esta inquietud que me provocan las primeras lecturas y por mi condición de jubilado, eludo ya consideraciones generales respecto de las nuevas leyes y me voy refugiando en aspectos concretos, en la medida que el entorno me evidencia la necesidad de abordarlos.

Al referirme en la última entrada a la gestión de derecho privado aludía a las propuestas de resolución y los informes preceptivos en el procedimiento administrativo, que considero como las más firmes garantías procedimentales y las potestades administrativas puras y funciones públicas administrativas, pues las resoluciones suelen ser competencia de los cargos políticos. De esto, principalmente, voy a escribir a continuación.

miércoles, 17 de febrero de 2016

LA GESTIÓN DE DERECHO PRIVADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Ya hace algunas semanas anoté como cuestión a comentar en el blog la de las empresas públicas u organismos personificados, sobre todo por que la tendencia política era la de poner en sus normas de creación, al menos mientras yo estaba en activo, que se regían por derecho privado. Pero ya había dicho, creo, todo lo que técnicamente podía decir. La entrada de contencioso. es sobre el funcionario invisible me anima al comentario, ya que es un ejemplo de los males que vienen de estas formas de gestión mediante personas jurídicas, sobre todo de aquellas que huyen de los controles propios del derecho administrativo o tratan de posponerlos lo más posible, así como consiguen, de un modo u otro, que la selección de personal dependa de ellas y no del sistema general, favoreciendo el amiguismo y el nepotismo, todo con fines bastardos destinados a hacer lo que nunca podrían por los procedimientos administrativos; comportamientos que constituyen la cuna de la corrupción que nos apesta.

Como todo en esta vida, siempre hay razones que justifican la utilización de estas formas de gestión, sobre todo porque mucho del mercado que ofrece soluciones técnicas de gestión a las administraciones públicas, proviene de las universidades o centros dedicados a la administración de empresas o la idea de la ciencia de la administración a la americana, equiparando administración y empresa, ignorando en buena parte el derecho publico y sus principios generales garantes de los intereses públicos, para marcar el predominio de la agilidad y eficacia. Eficacia de la empresa privada que no es más que otro mito sobre el que todo se sustenta y basta con ver la cantidad de empresas que quiebran o tiene que entrar en suspensión de pagos. Pero, en fin, no es esto sólo lo que pretendo comentar, aunque es indudable  el peso que estas ideas tienen en los políticos; los cuales hasta ahora las han utilizado para crear estas organizaciones destinadas, dicho sea con toda crudeza, a la corrupción y que en todo caso no han supuesto mejor gestión que la que el sistema público ofrecía y sí en cambio han aumentado la estructura, el personal y el gasto público.  Estos políticos que utilizan la organización administrativa como medio de propaganda, basta con ver la propuesta de un Ministerio del plurinacionalismo o la creación de una Conselleria de Transparencia y tantas otras decisiones, para las cuales no existe actividad que justifique tal nivel de estructura. Mientras tanto, la función pública se descompone por la politización y la concepción de "empleo" y no de poder o ejercicio de potestades de modo neutral, independiente o conforme a derecho y evitando una regulación firme del procedimiento administrativo en el que se establezca claramente la obligación de propuestas de resolución por funcionarios de carrera con puesto obtenido por concurso, por su carácter de operadores jurídicos, y no de libre designación o nombramiento político y con informes preceptivos con las mismas características en el personal que los emita. Esto es abundar en la reforma, por encima de la importancia que pueda tener, y tenga, la utilización de los medios informáticos en la gestión. Pues afecta a algo más que a la eficacia, afecta a la garantía jurídica, al cumplimiento de la ley y al principio de legalidad y, en definitiva, a la existencia o no de un Estado de derecho y de una verdadera democracia.

Algo influye también la ineptitud de algunos funcionarios, tal como comenta Javier Pinazo aquí, sobre todo porque eso de la formación ya no es algo serio y programado, sino otro medio de realizar contratos con el sector privado y la ciencia administrativa empresarial, sin perjuicio de los cursos clásicos de procedimiento, gestión de personal y financiera. De otro lado, pienso yo, ya, debido al tiempo que ha transcurrido sin que importe la Administración pública, que la ineptitud puede ser buscada, ya que beneficia o produce esa situación, en la que se puede justificar la "bondad" de la gestión empresarial y privada y que además facilita la relación con la Universidad y la satisfacción de sus profesores que pueden alcanzar alguna colaboración especial y el funcionario algún nombramiento de profesor asociado, compatible con su función y con su pátina de pequeño prestigio y valor curricular.

Sea cómo sea, es necesario que se defina con toda claridad los casos muy especiales en que corresponde una gestión privada y cuál es el alcance de ésta y de lo que llamamos o es el mercado en el que se ejerce. Porque, para mí, la Administración pública no precisa crear personas jurídicas de derecho privado, para actuar conforme a él, lo puede hacer a través de su personalidad pública, basta sólo con acreditar competencia o poder para realizar el negocio privado que sea imprescindible por corresponder al mundo privado o de derecho civil o, en su caso, mercantil, con todos lo previos controles, informes y visto buenos reglamentarios y de legalidad. Hemos acabado construyendo una organización pública incontrolable y cada día pienso más que no es fruto de la ignorancia y que no todo son culpas in eligendo o in vigilando. Hemos olvidado o hecho olvidar los antecedentes que nos llevaron a la guerra civil, para acentuar un antifranquismo en el que se refugian o apoyan los que quieren que se olviden los grandes principios de la Administración pública que surgieron en la década de los 1950, para que queden  como comportamientos fascistas y de una Administración caduca y no progresista y demócrata, antisindicalista, tecnócrata, burocratizada y todos cuantos calificativos quieren ustedes añadir. Cuando la realidad es que es la política, tal como se está desarrollando, la que utiliza todo esto precisamente para llevarnos a la regresión, al pasado, a la desinformación y deformación, a la corrupción y al desorden más absoluto y al beneficio de unos cuantos y no del interés público y general.

Los años permiten estos desahogos, ya que no espero nada de políticos ni administradores, por eso en mí no reviste mérito. Pero espero que otros se sacudan el polvo y empiecen a contar la verdad y la realidad de lo que nos rodea. Hay que decir que el rey está desnudo, que sus sastres le han engañado y no dejarlo para los niños o, en este caso, ancianos.


sábado, 13 de febrero de 2016

LA ESTADÍSTICA DE VISITAS AL BLOG

La estadísticas que me proporciona el blog contabilizan más de 750.000 páginas visitadas desde mayo de 2010. Sin embargo hay que tener en cuenta que el inicio se produce el 3 de octubre de 2007, por lo que las cifras han de ser superiores, pero con los años he ido perdiendo los datos y la cifra exacta de visitas no me consta ya. Hay que contar, pues, con que en 2010 ya se habían publicado más de 200 entradas, entre ellas la que marca el tope de visitas que es la titulada Acerca de la incompatibilidades de los funcionarios. El resto de las que son más visitadas constan en el mismo blog y los temas que más atención proporcionan ya han sido destacados.

Hoy se trata simplemente de hacer constar el hecho y también que cuento con 9 años más de edad y de alejamiento de la actualidad y puesta al día que proporciona la actividad profesional. Espero no obstante que el blog siga siendo de utilidad a funcionarios y estudiantes o a quienes preparan una oposición. Las cifras son satisfactorias para mí, aunque son modestas, y sobretodo hay que tener en cuenta que estos últimos años, desde mayo de 2012, no he contado con la inestimable colaboración de Manuel Arenilla que aportaba la adecuada modernidad y puesta al día de la que hoy se puede carecer.

Sólo cabe agradecer la fidelidad de los seguidores y esperar que, con las limitaciones lógicas, pueda seguir comentando y aportando alguna cosa a los lectores, desde esa visión más global de la administración pública que la simplemente jurídica.

Gracias a todos.

martes, 9 de febrero de 2016

MI HEMEROTECA: Autoridad y democracia.

Como en casi todas las ocasiones en que acudo a mis publicaciones en la prensa valenciana para ponerlas en el blog, encuentro que lo dicho hace más de veinte años sigue siendo aplicable en la actualidad.La que transcribo hoy se público en el diario de Ls Provincias el día 16 de abril de 1994 y es como sigue:

Siempre me he sentido incomodo cuando un sector político descalifica automáticamente a quienes están en el opuesto. No me gusta que en política se tenga como argumento único de apoyo a una gestión o un programa de acción el de que viene la derecha o la izquierda. Lo único grave en España es la dejadez y la falta de autoridad, y que se haya permitido llegar a este ambiente de corrupción.

Entiendo que la autoridad no es otra cosa que el ejercicio del poder que legítimamente otorga la ley a las organizaciones públicas y que se traduce no sólo en actuaciones materiales de fuerza para mantener el orden público o la convivencia política, como ahora se dice, sino actuaciones para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y los fines públicos.

Por lógica, pues, si partimos del supuesto de que las leyes ya se han dictado y que lo que interesa es su efectividad, la autoridad práctica corresponde esencialmente a políticos, funcionarios y jueces.
Cuando en los primeros se produce la desviación de poder, utilizándolo en beneficio particular, del grupo o del partido, que igual tiene, se subvierten las instituciones, los fines, los créditos presupuestarios y todo el sistema se resiente. En una palabra, se pone en peligro la democracia.

Pero es que la falta de autoridad no radica sólo en los hechos que son corruptos en sí mismos, sino en la falta de reacción política. Reacción política que no debe suspenderse a la espera de una solución jurídica de los jueces. ¡Cuántas veces, en política y en otras ocasiones, ha bastado un indicio para actuar¡ ¿Es que los designados a dedo no pueden cesar por indicios? Cuando tantos derechos individuales sacrifica la ley en beneficio de los intereses públicos, ¿no se pueden sacrificar los cargos públicos bajo sospecha?

Ante tantas palabras, sólo los hechos pueden desenvolver la confianza en las instituciones públicas. Mientras tanto, todas las críticas a las campañas que exigen sacrificios a los ciudadanos de a pie tienen toda la razón del mundo para producirse. La defensa justificada del grupo o la falta de hechos concretos para acabar con este estado, aun cuando fuera injustificado, que no lo es, sólo significa que se quiere mantener el poder por el poder y la prebenda.

Veintidós años transcurridos y todo lo transcrito sigue siendo de actualidad y aún mucho más puede decirse, pues el empeoramiento ha sido indudable y, es más, los ciudadanos se lanzan en manos de falsos profetas y prometedores de cambios que siguen siendo más de lo mismo con sujetos diferentes y cada vez con menos méritos, conocimientos y valor. Es el tinglado de la antigua farsa que mencionaba Benavente y el pesebre manda sobre la razón. Las caras de los políticos que huelen el poder son un poema de sonrisas y satisfacción, el poder está cerca y con él las prebendas. ¡Qué difícil distinguir la verdad de la mentira, la eficacia de la promesa estéril y vana¡. Los hechos. sólo los hechos, y en el caso de los que no han tenido responsabilidades de gobierno, por las que a nivel local hayan tenido y por la doctrina política que defienden en otros lugares y por sus alianzas y por las personas que designan y sus actuaciones y sobre todo por el respeto o no a quienes no piensan como ellos.

martes, 2 de febrero de 2016

UNA REFLEXIÓN EN 1866 SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO.

Mucho se ha escrito sobre la función pública y burocracia en este blog y en especial con referencia a la obra de Alejandro Nieto, reflejando parte del contenido de su libro El pensamiento burocrático, en distintas entradas, como del más reciente Los primeros pasos del Estado Constitucional; editado por Ariel Derecho, que dedica su Capítulo VII a la cuestión de los empleados públicos en cuyo, a su vez, VII punto, Políticos y funcionarios, en su inicionos dice: La contaminación política del empleo público que más atrás se ha descrito ofrece con todo, un aspecto a primera vista contradictorio porque, por otro lado y simultáneamente, los Gobiernos se abstenían por lo general de proveer los altos cargos con individuos de formación y procedencia exclusivamente política. Dicho con otras palabras: aunque los escalafones funcionariales se nutrían con criterios políticos y para los ascensos se tenían en cuenta los méritos de este carácter, es un hecho que las Direcciones Generales e incluso las Subsecretarías se proveían de ordinario con empleados de experiencia aunque escogidos, claro es entre los afectos al Gobierno....

La investigación que realiza Nieto se basa en mucho en las sesiones parlamentarias y en las normas, pero es de un período anterior al Real Decreto de 18 de junio de 1852 conocido como de Bravo Murillo, que tuvo carácter provisional, pero que duró sesenta y cinco años. En el preámbulo de este Real Decreto se nos dice: Interesa ante todas las cosas al buen orden y disciplina de los empleados, clasificarlos de manera terminante y clara. Así cada cual sabe el lugar que ocupa en la escala administrativa, los derechos que está llamado a disfrutar, y los deberes que está encargado de cumplir.
Una deplorable experiencia ha venido a demostrar que el no exigir requisitos y condiciones necesarias para la entrada en la carrera administrativa, equivalía a constituir los destinos en patrimonio del favor, y a convertir por otra parte la práctica en ciega rutina. Continúa manifestando los requisitos y cualidades que en lo sucesivo se exigirían para la admisión en las distintas clases o categorías que el Real Decreto contempla. Lo que nos ofrece lo antedicho, pues, es que la politización y el favoritismo o clientelismo seguían existiendo.

Pues bien, este domingo pasado día 31 de enero de 2016, el Diario de las Provincias cumplía los 150 años de existencia y nos ofrecía una reproducción de su primer ejemplar, de 31 d enero de 1866, en el que junto con un artículo de Teodoro Llorente sobre la Sublevación de Prim, figura otro titulado REFLEXIONES  acerca de la ley de empleados, basada en el dictámen del Consejo de Estado, firmado por Vicente Lassala y Palomares del que en la red obtenemos la siguiente referenciaVicente Lassala de Santiago Palomares era conocido por aquel entonces por su intensa actividad pública, por los empleos que desempeñara al frente de diversas corporaciones ciudadanas (la dirección de la Sociedad Económica de Amigos del País, de Sociedad Valenciana de Agricultura), así como por sus cargos políticos en el Ayuntamiento y en otras instituciones. Militar de profesión, llegó a alcanzar los grados de teniente coronel de Infantería y capitán de Ingenieros, además de reunir distintas propiedades rústicas y urbanas que lo convirtieron en un distinguido hacendado. Se puede n, pues, considerar sus opiniones incluidas, por su carrera militar, en el pensamiento burocrático pero es indudable que sus otras circunstancias amplían su visión al económico y social. Veamos, pues.

Translate

Entrada destacada

Sigo reflejando el opúsculo de Ignacio Burgoa sobre el jurista, y ello porque vale la pena que comparemos tanto la definición o concepto exp...