lunes, 16 de enero de 2017

ORGANIZACIÓN, DESVIACIÓN DE FINES Y GASTO PÚBLICO

El titular de una noticia en el periódico valenciano de las Provincias del pasado sábado decía " Habrá bolsa de trabajo de la Ribera y se meterán nuestros familiares y amigos" frase atribuida al representante de Sanidad en el hospital de Alzira, conocido como Hospital Universitario de la Ribera, cuya gestión está concedida a una empresa privada. Si se atiende al entrecomillado que contiene ya el texto de la noticia, se refiere a lo dicho de esta manera " Se creará una bolsa de trabajo de la Ribera. Ahí se meterán todos nuestros familiares, amigos, conocidos que estén sin trabajo y deseen trabajar.

Continúa el periódico diciendo lo siguiente: De hecho, en una grabación a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, asegura que dado que "vamos a mantener la cartera de servicios" y el personal que trabaja en el mencionado centro sanitario "tiene unos contratos de mañana, tarde, noche, sábados por la mañana y domingos por la mañana" sus condiciones laborales "se van a ver modificadas".
Tras realizar esta afirmación plantea al auditorio la pregunta "¿esto qué significa?" , interrogante al que responde explicando que "harán falta trabajadores. El Periódico dice que previamente habló de unos 3000. Apunta igualmente al hecho de que serán posibles concursos de traslados para el personal estatutario.

Mi reflexión de hoy trae origen en estas manifestaciones y porque me han llevado a pensar de nuevo en cuestiones ya traídas al blog frecuetemente; así por ejemplo cuando me he referido a la instrumentalización política de la organización o cuando he expuesto las cuestiones relativas a la gestión privada de los hospitales públicos y sus cuestiones positivas y negativas. Puntos que guardan relación con la organización de las Administraciones públicas y con el gasto público. De esto pues me ocupo a continuación.

martes, 10 de enero de 2017

LOS LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD DEL SR. TRILLO

Las tertulias radiofónicas y la prensa diaria han lanzado la noticia un dictamen del Consejo de Estado en la que, se dice, se reconoce la responsabilidad del Estado en el accidente del Yak-42 que transportaba a militares españoles procedentes de Afganistán. La noticia, tal como la oí y tal como se transmite en general, hace referencia directa a la responsabilidad del ex-ministro Sr. Trillo y, por ello, se pedía el cese del mismo como Embajador en Londres. Otro de las cuestiones que se transmitía era la de la indemnización a los familiares perjudicados, como una consecuencia de dicho dictamen. Cuando escuche la noticia y el hecho de que se apoyaba en un dictamen del Consejo de Estado, se hizo para mí evidente que la cuestión sólo podía derivar de un expediente de responsabilidad patrimonial del Estado y me sorprendieron las preguntas que se hacían los tertulianos y algún periodista en torno a la intervención del citado Consejo. La ignorancia que yacía en todo lo oído y visto, respecto del sistema de responsabilidad patrimonial citado por parte de la prensa o los medios de comunicación o la no lectura previa del dictamen referido, sólo podía conducir a una visión negativa del saber de los periodistas o tertulianos o a pensar en el montaje de una campaña política o de difamación del Sr. Trillo. La cuestión es que la noticia me hizo pensar en el sistema de la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus Administraciones públicas y a cuál sería su actualidad, pero, naturalmente me llevó a a leer el dictamen del Consejo de Estado del 20 de octubre y que ahora se hacía público y reflexionar sobre el tema.

sábado, 7 de enero de 2017

POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. III : proceso legislativo y partidos políticos

En la última entrada, al exponer la tramitación de los anteproyectos de ley y de los reglamentos y ver el contenido del artículo 26 de la Ley de Gobierno 50/1997, quedaba manifiesta la importancia de la actuación administrativa previa a la tramitación de los proyectos de ley en las Cortes españolas y, como es natural, lo que dicho artículo pone de relieve es aplicable a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, sea cual sea la redacción de los artículos correspondientes en las leyes equivalentes a la del Gobierno central o español. Al mismo tiempo, también se manifiesta cómo las grandes políticas públicas, las que afectan a toda la nación y a todos los españoles, se tramitan en las Cortes y es el parlamento y los representantes de los ciudadanos los que, a través de los procedimientos establecidos legalmente, dialogan sobre el contenido y alcance de la leyes y los que las aprueban como tales. Ello hace que sea necesario conocer o reflexionar sobre cómo se establecen las relaciones o el diálogo y se alcanza el acuerdo o la aprobación de la ley y política que ella implica y para lo que constituye su base el proyecto de ley elaborado y su expediente.

lunes, 2 de enero de 2017

POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. II: Anteproyectos de ley

En la anterior entrada hemos contemplado a la Administración como un centro importante de relaciones y en la que confluye la organización política de gobierno y la de los cargos de designación política con los funcionarios públicos y hemos reseñado la funciones administrativas que se realizan en orden a las políticas públicas y nos hemos referido al ejercicio de potestades administrativas. Hoy quiero continuar con las relaciones que se producen en el seno de las instituciones públicas y en gran parte de las sociales que se realizan al efecto de la consecución de que los intereses de cada subsistema o grupos se vean convertidos en decisiones y acciones políticas, así como actuaciones administrativas dirigidas a su realidad y eficacia. Teniendo en cuenta que gran parte de las políticas públicas se formalizan mediante normas con rango de ley y ésta es producto de las asambleas legislativas, es preciso pues referirse a las relaciones que se producen en torno a los anteproyectos antes de convertirse en  proyectos; por lo que hoy hay que seguir contemplando lo que supone la acción administrativa y de gobierno en torno a su iniciativa legislativa y preparación de los citados proyectos.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. I: El papel de la Administración Pública

La verdad es que cada vez me cansa más la reiteración o la recurrencia de los políticos en considerar al diálogo como la panacea frente a cualquier problema o diferencia de opiniones, ya que creo que nuestras instituciones políticas, en su mayor parte, son precisamente centros de diálogo y de formalización y ejecución o eficacia de políticas públicas. Por tanto, el diálogo en un Estado de Derecho se formaliza a través de sus poderes públicos e instituciones y el resultado suele ser la configuración del derecho y de las normas jurídicas. La ley, tras las elecciones y configuración de los parlamentos, es el resultado del diálogo realizado a través de los procedimientos constitucionalmente establecidos para ello. La ley es, en consecuencia, el poder y la otorgadora de potestades para la efectividad de los intereses públicos que se contemplan y establecen a través de su contenido que comprende las políticas públicas a cumplir y los derechos de los ciudadanos. ¿Cómo es el diálogo que se realiza para configurar esas políticas públicas  y esos derechos? ¿Es sólo una reunión o acuerdos entre partidos políticos o personajes de los mismos? ¿Es el seguimiento de los cauces legales establecidos y de participación y configuración del derecho? ¿Qué peso o importancia en el proceso tiene el simple ciudadano? ¿Cómo contribuye al diálogo cada poder o institución pública? ¿Hay democracia o estamos en un tipo determinado de dictadura o de corrupción de principios y del derecho? En el análisis que pretendo realizar, quizá hallemos una respuesta.

sábado, 24 de diciembre de 2016

ESTADÍSTICAS DEL BLOG

Como he dicho en ocasiones anteriores al reflejar las estadísticas del blog, éste lo comienzo en octubre de 2007, sin embargo los datos que me ofrece blogger parten de mayo del 2010, lo que quiere decir que a las cifres que hoy voy a ofrecer habría que añadir alguna más. Pero no es eso lo importante, lo que importa es reseñar que dentro de nuestro modesto nivel el blog parece incrementar cada vez más el número de páginas leídas o vistas y el de visitantes por tanto. Desde el mes señalado de 2010 al momento actual el blog alcanza las 901.968 páginas vistas. 

Es de significar que en los últimos meses los datos que se me dan manifiestan un incremento de visitas en Estados Unidos, superando incluso a las de España, sin que sepa a qué puede obedecer. Por ejemplo en los últimos 30 días las páginas vistas en EEUU suman 6.845, mientras que en España son 5.932. En todos lo años en los que me constan los datos México figura en tercer lugar y en cuarto Colombia, con cifras bastante lejanas a las de los dos primeros. La estadísticas sólo me ofrece diez países y de Europa sólo aparece Alemania en noveno o penúltimo lugar. en ocasiones también se me han ofrecido visitas significadas en Rusia y en este momento, por ejemplo, la estadística me proporciona el dato de 7 páginas vistas en este país. La media diaria de páginas visitadas viene a ser un poco más de 500. Poco a poco ha ido subiendo y, repito, dentro de su modestia frente a otros blogs, permiten que persista mi voluntad de seguir con el blog. Hasta el momento contando os he ofrecido 872 entradas.

En cuanto a las entradas más visitadas, el blog ofrece información permanente, pero sigue siendo el tema estrella el de las incompatibilidades, el de los interinos seguidas de cerca por las interinidades. Atendiendo a la materia también destacan las visitas en las entradas dedicadas a los sistemas de provisión de puestos de trabajo. Estos datos estimo que pueden ser significativos de lo que interesa o preocupa principalmente a los funcionarios o empleados públicos, pues hay que considerar que éstos son los principales seguidores del blog. 

Sea como sea desconozco la fiabilidad de estos datos, pero son los que se me ofrecen.

Repito mi felicitación en estas fechas para todos.

jueves, 15 de diciembre de 2016

EMPLEO PÚBLICO, SOCIEDAD Y ESTUDIOS O CARRERA

El gran número de concurrentes en las oposiciones a Correos y, en ellos, la abundante presencia de titulados universitarios, me lleva a pensar que nuestra sociedad en la actualidad está asentada en actitudes que pueden encuadrarse en el buenísimo o en ciertos modos de comodidad. Vemos que no se prima el esfuerzo y la competencia se estima como algo negativo o un enfrentamiento. Todo ello no conduce a valorar la excelencia y acostumbra a considerar que todo no es debido y se configura una idea de la igualdad que no favorece el progreso social y que acaba exigiendo todo de la acción pública o del Estado. De otra parte, al negar el esfuerzo, la competencia, el mérito y la excelencia no sólo se aboca a la acomodación, sino que se niega la selección que favorece el progreso y avance social. Principios o valores que son estimables pueden acabar siendo una trampa para muchos de nuestros jóvenes o ciudadanos.

domingo, 11 de diciembre de 2016

PROCEDIMIENTOS Y FINES

No hace mucho, al analizar la introducción o exposición de motivos de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo, exponía que éste constituía la protección de los derechos de los ciudadanos o su garantía frente a la actuación de las Administraciones públicas, de modo que podemos considerar que, en consecuencia el procedimiento tiene como fin la señalada protección o garantía y para que este sea efectivo, también se destaca en la citada exposición que el procedimiento administrativo es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho. De esta manifestación, en derecho y ante cada actuación de la Administración, se pueden sacar conclusiones muy evidentes, por lo que este fin ha de ser guía de cualquier consideración y conclusión de la legalidad de la actuación administrativa y en ello la primera de las consideraciones es la de si el procedimiento seguido y sus trámites permitían que el fin señalado se cumpla y sea efectivo, de modo que si no garantiza el derecho del ciudadano que a él se somete o acoge, la validez del procedimiento ha de considerarse negativamente, pues el procedimiento administrativo es una actuación administrativa más que también ha de protegerse y medirse para que las garantías señaladas existan y sea pleno el sometimiento a derecho de la Administración. La realidad por desgracia nos muestra que existen desviaciones de conducta administrativa que llevan a que el procedimiento pueda no cumplir su fin. Y sobre esto voy a escribir un poco a continuación.

martes, 6 de diciembre de 2016

LA INVESTIGACIÓN Y LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN. UNA NECESIDAD

A  los efectos de editar una entrada  y titulando un borrador había puesto la pregunta ¿qué pagamos con el dinero de todos? No sé en concreto que cuestión, de todas las posibles, me llevó a formular la pregunta para después desarrollar un tema o reflexión. Puesto a dicha tarea, lo primero que me surge es que, para saberlo, lo que hay que analizar son los presupuestos públicos de cada Administración y si fuera posible conocer al detalle el destino concreto de cada partida presupuestaria. Lógicamente un estudio general de cada presupuesto supone una tarea de investigación enorme, pero se puede reducir o dedicar la investigación a un capítulo, partida o crédito. Pienso que, por ejemplo, puede escogerse un ministerio u órgano equivalente de una Comunidad Autónoma o de un Ayuntamiento o Diputación y analizar las subvenciones o las plantillas de personal y los eventuales, personal de confianza, etc. También acudir a los Boletines y ver las convocatorias de concursos y sobre qué servicios, por ejemplo, recaen.

jueves, 1 de diciembre de 2016

LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LA LEY 40/2015

Sobre los organismos públicos, más bien sobre las personas jurídicas públicas, he escrito bastante en el blog, en especial por su utilización, digamos, perversa o desviada (pueden ver las entradas guardadas con la etiqueta personas jurídico públicas). La corrupción política y administrativa ha tenido lugar preferentemente mediante la utilización de estas personas y a través de la remisión de su actividad a la regulación del derecho privado, incluso cuando la organización correspondiente no tenía que actuar en el mercado. La situación conlleva, desde mi punto de vista, que en la prensa e incluso en lo penal, se mezclen asuntos administrativos que no representan delitos propiamente dichos, sino infracciones legales, irregularidades e, incluso, una gran desorganización en los controles y garantías propias del derecho administrativo, contribuyendo a restarle importancia y a separarlo de la gestión y de la administración, cuando en lo público con este derecho son consustanciales e inseparables. Veamos lo que la vigente Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dice al efecto en su Preámbulo.

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