Hay un abuso absoluto en la utilización de términos como democracia y progreso o progresista, hasta el punto de perder su concepto, significado o sentido. Bajo el término democrático se han cubierto los totalitarismos más absolutos y las ideas más opuestas entre sí y, en tanto se mantienen, la división, lógicamente, está servida. De otro modo, no existirían distintos partidos, ni se hablaría de derechas e izquierdas. Cuando uno de los extremos intenta imponer sus ideas y comportamientos nos encontramos con los totalitarismos mencionados y hablar entonces de democracia o progreso es para mí incongruente, puesto que factores elementales y substanciales para el ser humano como la libertad y los derechos fundamentales acaban erradicándose. En Valencia, estamos sufriendo muchas conductas políticas y de gobierno plenamente inconstitucionales y de dicho carácter totalitario limitativo de las libertades señaladas. Casi todas tienen una raíz comunista que amparándose en la lengua valenciana o catalana, según se entienda, y a través de una postura nacionalista y pancatalinista lo que busca es la disolución de España y "uniformar" a los valencianos. Aviso a navegantes partidarios de un gobierno nacional a la valenciana. Vamos al ejemplo más reciente.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
miércoles, 27 de abril de 2016
LA LENGUA COMO ELEMENTO DICTATORIAL
Hay un abuso absoluto en la utilización de términos como democracia y progreso o progresista, hasta el punto de perder su concepto, significado o sentido. Bajo el término democrático se han cubierto los totalitarismos más absolutos y las ideas más opuestas entre sí y, en tanto se mantienen, la división, lógicamente, está servida. De otro modo, no existirían distintos partidos, ni se hablaría de derechas e izquierdas. Cuando uno de los extremos intenta imponer sus ideas y comportamientos nos encontramos con los totalitarismos mencionados y hablar entonces de democracia o progreso es para mí incongruente, puesto que factores elementales y substanciales para el ser humano como la libertad y los derechos fundamentales acaban erradicándose. En Valencia, estamos sufriendo muchas conductas políticas y de gobierno plenamente inconstitucionales y de dicho carácter totalitario limitativo de las libertades señaladas. Casi todas tienen una raíz comunista que amparándose en la lengua valenciana o catalana, según se entienda, y a través de una postura nacionalista y pancatalinista lo que busca es la disolución de España y "uniformar" a los valencianos. Aviso a navegantes partidarios de un gobierno nacional a la valenciana. Vamos al ejemplo más reciente.
jueves, 21 de abril de 2016
MI HEMEROTECA: Depresión funcionarial.
Conozco muchos casos de depresión funcionarial en la actualidad y, en especial, en algunos cuerpos como los docentes suele darse con frecuencia, si bien también es cierto que son cuerpos con gran número de funcionarios y con dificultades cada día mayores en el ejercicio de su función. También conozco expedientes a funcionarios que lo que corresponde es que se les concediera una baja temporal o lo que antes denominábamos licencia de enfermedad. En 5 de marzo de 1994, ante una noticia en la prensa sobre el caso de un funcionario deprimido, escribía en el diario de Las Provincias lo siguiente:
El hecho ha merecido la atención periodística, un funcionario de la Generalidad de baja por depresión ha corrido una maratón con buenos resultados. Parece que la consecuencia ha sido la apertura de un expediente. Si el funcionario hubiera sido de la Diputación es seguro que iría huyendo de un detective y no de los fantasmas que provoca la administración pública en general, con lo que el sobreseimiento lo tendría garantizado. (*)
La verdad es que la depresión que producen nuestras administraciones publicas permite ganar varias maratones, simplemente con que a la hora de correr los funcionarios piensen en la planificación y racionalidad de las medidas y soluciones técnicas que se adopten, todavía más si se refieren a la propia organización y a la función pública. Los técnicos españoles en atletismo ya saben que deben observar a los funcionarios públicos porque ellos son la cantera para la próxima olimpiada y pueden estar seguros que hoy hay menos deprimidos que mañana, dado cómo mejoran nuestros equipos directivos.
De otro lado, los funcionarios deprimidos si no quieren ser expedientados deben quedarse en casa y pensar en la suerte que tienen de tener un empleo fijo, con reservas, porque si ves afeitar las barbas del pensionista debes poner tu empleo a remojar y y tu puesto de trabajo en pleno rendimiento, o saludar reverencialmente a todo superior jerárquico que se cruce por los pasillos o, en el caso de baja por depresión, que participe en la maratón de turno.
Creo que estas últimas posibilidades no debía haberlas manifestado, no sea que aumenten las depresiones de los funcionarios públicos que no tienen bastante con aplicar nuestros reglamentos y tratar de explicarlos a los ciudadanos.
(*) En aquellos tiempos se habló de que la Diputación quería contratar (o contrató) a una empresa de detectives para seguir a sus funcionarios. Supongo que a los que estaban de baja o quizá a todo aquel de cuyo cumplimiento laboral se dudara.
También yo, en mi condición de valenciano y español estoy deprimido, pero no tanto por los funcionarios y su conducta burocrática y dependencia política sino por los políticos que tenemos y por la dictadura totalitaria que hoy siento más que nunca en mis carnes. Pero eso es harina de otro costal. No tengo posibilidades físicas de correr hasta un país democrático de verdad, ni nada en Panamá, aun que, tributando eso sí, me gustaría asegurar mis dineros fuera de la España o no España que se avecina, si no nos ocupamos. Saludos, tranquilidad, buenos alimentos y educación en democracia de verdad, no como engaño o falsa progresía.
Nota: He resistido la tentación de etiquetar esta entrada con los términos de carrera administrativa o movilidad funcionarial.
miércoles, 13 de abril de 2016
LAS OMISIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS
Los seguidores de este blog, los que no persigan exclusivamente información respecto de un tema o materia concreta, sin lugar a dudas, ya serán conscientes de lo compleja que es la administración pública y de su conexión con la acción política, principalmente con la de gobierno. Es normal, sobre todo desde el punto de vista jurídico, que la acción administrativa o los actos administrativos sean el objeto principal de observación y análisis. Pero de modo similar a lo que manifiesta la religión católica se puede pecar de pensamiento, obra u omisión y en estos tres casos podemos encontrarnos con situaciones o efectos jurídicos y, naturalmente, sociales; lo que implica la existencia de actitudes y posiciones políticas que pueden afectarnos directamente, pero que, frente, a los simples actos administrativos o resoluciones, presentan mayores dificultades a la hora de conseguir su control judicial y, en su caso, la declaración de existencia de una ilegalidad. Normalmente, muchas de estas situaciones provocan la inhibición judicial al considerar que, decidiendo, ya no se ejercería una acción jurisdiccional, sino que se estaría administrando o sustituyendo a la acción de gobierno; es decir gobernando. En este caso mi opinión es muy subjetiva y apoyarla con argumentos requeriría acudir a muchos principios, conceptos y abstracciones que irían más allá de las simples organizaciones y sus conductas. Supondría reflexionar sobre conceptos tan generales como lo son el Derecho y la Justicia. Pero, como ello es complicado, no sólo para tratar en un blog, sino con carácter general, simplemente voy a reflexionar sobre la omisión y la inactividad administrativa y, si se puede, distinguiéndolas.
miércoles, 6 de abril de 2016
LOS INFORMES EN LA LIBRE DESIGNACIÓN
En el blog se ha escrito mucho sobre la provisión de puestos de trabajo y también sobre la movilidad y carrera de los funcionarios públicos y el tema que es el contenido de la entrada de hoy tiene que ver con dichas materias. Quizá lo primero a exponer es el concepto que de carrera profesional nos ofrece el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que dice en sus puntos 2 y 3 lo siguiente:
viernes, 1 de abril de 2016
LA RELACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CON LA NORMA Y LA BUROCRACIA II
Dejaba en la última entrada, para más adelante, el desarrollar o analizar el papel del funcionario respecto de las normas de rango inferior a la ley, pero apuntaba que en el nivel superior y al formalizar las políticas públicas, ya se decidía el rango de la norma; de modo que, si se aprueba una ley, lo normal es que se hayan decidido o dejado una serie de cuestiones que se desarrollarán mediante reglamentos, y en otras entradas más antiguas (sobre todo en la de ¿La Ley lo puede todo?) ya dejaba entrever que esta decisión podía realizarse por razones o motivos bastardos. O sea, bien para evitar reclamaciones futuras, bien para ejercer un poder discrecional posterior a la ley, u otros motivos similares. En ello, pues, intervienen los funcionarios y ya no sólo los de nivel superior, sino los de nivel alto y medio, según el comportamiento burocrático les permita hacerlo.
martes, 22 de marzo de 2016
LA RELACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CON LA NORMA Y LA BUROCRACIA I
Parte de lo que voy a tratar hoy ya se apuntó en la entrada titulada la ¿la Ley lo puede todo? al referirme a la remisión a la ley de asuntos propios del reglamento y las consecuencias a que ello pueda llegar. Por lo que hace al tema general apuntado para hoy, es evidente que la primera relación del funcionario con la ley, la norma o el Derecho es el sometimiento que debe a la misma, de acuerdo con el artículo 103. 1 de la Constitución. Pero ni siquiera este sometimiento es una cuestión clara o siempre sencilla, pues las normas sean del rango que sean admiten interpretaciones o posiciones distintas ante lo que disponen o respecto de la forma de su aplicación y eficacia. De otro lado, funcionarios los hay de muchas clases y con distintas funciones, niveles jerárquicos y formación. es difícil, salvo en los niveles meramente auxiliares que los funcionarios no tengan que considerar una disposición normativa o un precepto concreto. Pero la formación jurídica en los funcionarios es diferente según los niveles señalados o según sean generalistas o especialistas. Además, es normal que su atención se aplique respecto de las normas de su departamento y de las que dentro de él son las que regulan la materia que administran o sobre la que ejercen sus funciones y tareas, no teniendo una perspectiva general del Derecho o una formación jurídica propiamente dicha y tampoco, salvo respecto del Derecho administrativo y éste dependiendo del nivel del cuerpo correspondiente, se les exige esa formación jurídica general, que se sobreentiende, en muchos casos, que se posee en virtud del título académico de doctor, licenciado o graduado en derecho. Pero hoy la exigencia de ese título en la Administración pública no se da como único en la Administración general sino sólo en los cuerpos de abogados o letrados, o sea en los cuerpos jurídicos que por ello mismo son especialistas. Nos interesa la relación que con el Derecho mantienen los generalistas o el nivel superior de la Administración que es el que guarda también relación con las políticas públicas. Voy a tratar pues de ir analizando esta relación con el derecho y sobre todo como ella no es sólo en su sometimiento al mismo y su aplicación o cumplimiento sino también en su formación o constitución.
jueves, 17 de marzo de 2016
LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO CUESTIÓN POLÍTICA, ESTRUCTURAL Y DE GESTIÓN.
El pasado sábado, ante un artículo o noticia en prensa en la que la vicepresidenta de Las Cortes valencianas afea a la Consellera de Justicia que no cuente con más mujeres para reformar la Función Pública, me desayuno con que se prevé una reforma y además que se ha creado una comisión de expertos para ello. Lo primero que me llama la atención es que la vigente Ley de la Ordenación y Gestión de la función pública valenciana es de julio del 2010 y como reforma más importante estructuró en cuerpos una función pública que, desde los inicios de la autonomía y con el PSOE y, después, con el PP, se estructuraba en puestos y en grupos de titulación y en los sectores de Administración General y Administración especial. Todo un cambio que es cierto que ha creado algún problema de gestión y jurídico. Pero, como el titulo de la entrada señala, la función pública es, entre otras cosas, una cuestión política, si bien hay que precisar en qué lo es. Pero ante todo, vamos a ver cómo se justifica la necesidad de esta reforma.
jueves, 10 de marzo de 2016
EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA III
Es evidente de las dos entradas anteriores que el spoils system español lo estoy refiriendo respecto de la función pública o de los funcionarios públicos, ya que respecto de ellos y de su espacio propio administrativo y competencial se exige constitucional y legalmente una preparación técnica concreta y que su función principal, al menos en los niveles superiores y medio alto, es la garantía de los intereses generales, concepto que comprende algo más que los públicos, entendidos éstos como los de la organización administrativa pública. Por ello esta garantía implica un conocimiento jurídico, general y concreto o específico del derecho y las leyes. Igualmente, la preparación exigida en estos puestos, es técnico administrativa y para el alcance de un puesto de trabajo funcionarial y, también laboral, en la administración pública se aplican los principios de igualdad, mérito y capacidad. De otro lado, la ley, la Constitución, para el ejercicio de las funciones atribuidas a los funcionarios que se establezcan garantías para su imparcialidad. Imparcialidad que determinará que, como exige el artículo 103.1 de aquélla, la Administración sirva con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
A esta cuestión he dedicado mucho espacio y muchas reflexiones, pero hoy insisto, a los efectos de las consecuencias, que hay que considerar en el sistema de expolio que se ha reflejado, y que este artículo 103 nos ofrece la importancia de la función pública y de los funcionarios en cuanto a la efectividad de los intereses generales y de la legalidad y Derecho y de su misión en cuanto a la organización administrativa conforme a a esos principios de eficacia, jerarquía, descentralización, etc. Todo esto no puede romperse con la simple y descontrolada libre designación. Continúo con los efectos y consecuencias, teniendo en cuenta que la administración pública no es una sino que se compone de varias Administraciones.
domingo, 6 de marzo de 2016
EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA II
De la entrada anterior queda clara la conexión que mantengo entre el sistema de expolio y la libre designación, sin perjuicio, naturalmente, de la expansión o crecimiento de la estructura política que no sólo se produce por la creación de más puestos políticos en la organización ministerial, sino, a partir de 1978, con la aparición de las Comunidades Autónomas, la permanencia de la organización provincial y la desaparición del régimen de tutela respecto de los municipios. El expolio, lo entiendo, sobre todo, al considerar en la administración pública no sólo el incremento de estructura, sino también la apropiación del presupuesto e incremento incontrolado del gasto público, a través de la anulación práctica de los denominados cuerpos de habilitación nacional y debilitamiento de la intervención económica en todas las administraciones territoriales.
Pero decía, entonces, que había que ver cómo el concurso de méritos pasa a ser una figura casi fantasma y en cambio la libre designación, hasta por disposiciones legales, alcanza a las simples jefaturas de servicio, prácticamente el primer escalón de los administradores superiores, ya que las secciones ya empiezan a constituir espacio para el cuerpo administrativo o los de gestión. Y eso va ser lo tratado a continuación.
martes, 1 de marzo de 2016
EL SPOILS SYSTEM A LA ESPAÑOLA I
Por spoils system en el mundo anglosajón se entiende aquel sistema por el que los puestos de la administración se consideran o convierten como un botín para quien gana las elecciones, de modo que se alude, en consecuencia, a un sistema de clientelismo. De otro lado, cuando se produce este sistema, el jurídico que regula las relaciones del personal con dicha Administración o con el Estado no es un régimen de derecho público sino, normalmente, contractual de derecho civil (laboral diríamos en España). Todo ello está en consonancia con la consideración del funcionamiento de la Administración como una empresa, con la necesidad de que las personas sean de la confianza del político, y con lo que, repetidamente he comentado, del régimen de common law y alrededor de todo ello y con alcance distinto se propone en muchos casos la separación entre política y administración. También se ha repetido múltiples veces que España se mueve en un sistema o régimen jurídico de derecho administrativo. Son tantas las entradas en las que estos temas o cuestiones se tratan que no es posible poner un enlace directo; quizá las mas cercanas relacionadas con este tema sean las de la serie dedicada al tema de La Administración Pública como objeto de estudio y conocimiento.
También se relaciona con el tema buena parte de la historia política española, en cuanto a la función pública o el empleo público y en cuanto a la cuestión de los cesantes y la amovilidad de los empleados públicos; así como con toda la lucha funcionarial por conseguir la inamovilidad y la permanencia; los reglamentos de los cuerpos especiales españoles más importantes y su papel en este camino; las huelgas de principios del siglo pasado; la reforma de la función pública durante el régimen de Franco; el corporativismo o la movilidad. Pero para escribir sobre la cuestión en la actualidad creo que hay que analizar, hoy y algún otro día, la repercusión en la Administración del cambio político a partir de 1978 y el desarrollo de la figura de la libre designación, sistema de provisión de puestos de trabajo, que de extraordinario pasa a ser el normal acabando con el señalado legalmente como tal: el concurso de méritos, que empieza a ser una pieza de museo, al menos en lo que podemos considerar el núcleo burocrático de la organización administrativa pública, de la administración general y del ápice superior de la organización. Al escribir todo esto, siento la necesidad de hacer un poco de historia, en principio de la evolución de la libre designación, ya que hay que partir de 1964.
jueves, 25 de febrero de 2016
¿LA LEY LO PUEDE TODO?
En el estudio del Derecho administrativo nos encontramos con referencias a figuras y soluciones técnicas que tienen existencia en el régimen jurídico de este tipo de derecho, pero que no se recogen o reflejan en el sistema español y cuya conveniencia, ventajas, etc. solamente pueden entenderse cuando la experiencia nos muestra circunstancias en las que dichas soluciones políticas y técnicas pueden ser de utilidad ante los problemas que surgen o cuando se aprecia que su no utilización puede dar lugar al quebranto de derechos fundamentales o subvertir todo el sistema de la separación o equilibrio de poderes y, en consecuencia, afectar directamente a los ciudadanos y a sus derechos y al sistema democrático. Muchas de las circunstancias que en este sentido yo he podido y puedo apreciar tienen su raíz en comportamientos burocráticos, tanto funcionariales como de los cargos políticos. Una de las figuras que en mi estudio, por ejemplo, encontré fue la posibilidad de que la Constitución realice un reparto de competencias entre la ley y el reglamento, o sea la de delimitar o listar una serie de materias que sólo pueden ser reguladas por norma con rango de ley y las que sólo pueden serlo por vía del reglamento. Es lo mismo que señalar las competencias normativas del poder legislativo y la de los poderes ejecutivos. Pero esta cuestión o posibilidad, al no existir en España y su Constitución, no provoca más reflexión que la de atender a la figura de la reserva de ley, por la que determinadas materias sí se establece que sólo la ley puede regular y que no son delegables por el legislativo en el poder ejecutivo, por lo que las materias no reservadas a la ley, ésta puede encomendarlas al desarrollo reglamentario o a la regulación concreta del reglamento. Este tipo de organización en la formación del derecho y de la norma tiene unas consecuencias determinadas, favorables y no favorables, éstas como ya digo por desviaciones, en principio burocráticas y en consecuencia intencionadas.
Con anterioridad me he ocupado en el blog de los limites a las potestades administrativas, pensando en la denominada organizatoria, y también de la reserva de ley. Hoy, sin que se olviden estos aspectos, voy a referirme al tema, pero partiendo principalmente del hecho de que la ley, en principio, puede ocuparse y regular cualquier cuestión, al no existir la reserva en favor del reglamento y de los posibles efectos perversos que se pueden producir en algunos casos.
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