jueves, 10 de septiembre de 2020

LA ADMINISTRACION COMO HECHO SOCIAL Y POLÍTICO

Es evidente que cada vez más, debido a nuestra situación política, mis entradas tratan de la Administración pública  y su relación con la política, de modo que el derecho parece quedar en un plano secundario, no es así. Lo que ocurre es que en momentos en que la política lo tiñe e invade todo, se eluden sus fundamentos o principios básicos, los cuales quedan como recurso demagógico. Y en estas situaciones mi pensamiento no puede dirigirse a una ley o precepto concreto  pues salvo en una actividad profesional o intereses, carecen de importancia. Pero, pensando en la Administración hay que destacar su aspecto social.

jueves, 3 de septiembre de 2020

LOS PRINCIPIOS, LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA

En dos entradas anteriores me he referido a lo permanente y contingente en la ley y a la completitud o complitud del ordenamiento jurídico y, al hacerlo, no he quedado plenamente satisfecho con lo dicho. En realidad me introduje en un tema muy complejo, pues la ley, en derecho público, no es un código, sino, como dije, una selva por sus clases y por las normas que las desarrollan y se subordinan a ella. En esas entradas los principios aparecían como el cemento que unía toda esa selva y la Constitución como el código general que los contiene, pero me queda como cuestión sobre la que reflexionar, más allá de lo ya dicho, la relación de la ley con los principios y sus elementos permanentes y los contingentes, teniendo en cuenta que la ley, su proyecto, nace en la Administración pública.

Vamos a ver cómo fluyen en mí las ideas alrededor de esto.

sábado, 29 de agosto de 2020

IDEOLOGÍA, CENTRISMO Y GESTIÓN

Escuchaba no hace mucho una entrevista al alcalde de Madrid, Sr Martínez Almeida, en la cual venía a considerar unida la ideología, la suya, a la buena gestión. Este hecho y sus palabras me hicieron enseguida reflexionar, porque algo en esta conexión me chirrió. No puedo evitarlo soy hombre de conceptos. Además se refirió al centrismo, más bien dijo que su partido era la centralidad del centro-derecha, para explicar cómo podían conseguir los votos para gobernar. En resumen, en su discurso estaban presentes y, más o menos, conectados, ideología, centrismo y gestión. Eso voy a tratar de concretar o dilucidar.

viernes, 21 de agosto de 2020

LA COMPLETITUD O COMPLITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Normalmente en mi blog de Facebook copio o enlazo entradas de este. En relación con la referida a la ley,  la permanencia y  la contingencia en aquél publiqué este complemento:

LA COMPLETITUD O COMPLITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

El pasado día 9 ofrecía un enlace con una entrada en mi blog " Tu blog de la Administración Pública" en relación con la ley, lo permanente y lo contingente. Como no todo estaba dicho quiero explicar un poco más la cuestión.

La completitud del ordenamiento o complitud como dice parte de la doctrina, parte de la idea y necesidad de que ningún problema jurídico que se presente no obtenga respuesta o solución. Cuestión siempre exigida a la jurisdicción y extendida   por suerte, a la Administración pública. De este modo, el ordenamiento jurídico lo constituye un conjunto de principios y normas, de distintos rangos, jerarquizadas o con ámbitos de intereses o territorios determinados, que han de ser coherentes, estar coordinadas e interpretadas de modo que sean realmente una unidad. Siempre en el ordenamiento hay que encontrar respuesta. La base, el cemento que unifica y el espíritu común son los principios universales o generales. Por su propia naturaleza, que implica tanto su simplicidad como su abstracción, necesitan tanto desarrollo como de explicación, sin que su esencia se pierda sino que ha de estar siempre presente en lo desarrollado.

De ahí, que nuestro ordenamiento comprenda desde la Constitución y declaraciones de derechos humanos, tratados, leyes orgánicas, de armonización, ordinarias, autonómicas, etc. y decretos y órdenes procedentes de los distintos gobiernos y administraciones públicas españolas. Toda una selva a analizar, que en múltiples momentos se contradicen y entran en conflicto. Incluso una norma  ley o decreto, puede tener en su propio seno preceptos contradictorios y contrarios a los principios en que se basan.

Por ello y porque cada tipo de norma según su rango tiene una competencia o debe de tenerla, es conveniente que se atenga a ella y no invada la competencia de otras. En el fondo, esto nos demuestra que hay unas leyes más generales que otras o que alcanzan a más sujetos.

La propia complejidad de lo que explico lleva a considerar que cuanto más general es la ley o más destinatarios tiene, ha de tratar temas más permanentes y menos variables o contingentes, para no tener que volver a los complejos procedimientos que su aprobación y permanencia exigen. Es decir si se han introducido aspectos contingentes para cambiarlos te encontrarías que el cambio llegaría hasta el parlamento. Un problema para el gobierno y una muestra de que lo ha hecho mal y una oposición ojo avizor. Por ello el fiasco puede no corregirse.

Lo variable pues debe ir a normas de menor rango, no de principios propiamente dichos sino programadoras de acciones, formas y procedimientos y sujetas a la norma superior. Por todo ello, obra de los poderes ejecutivos, por lo que esas mismas normas son ejecución y han de ser más fácilmente atacables o derogadas o suprimidas por el propio poder ejecutivo. Eso produce una mayor eficacia.

Pero, intento acabar, la ley tiene una consideración formal y así las leyes se conceptúan porque las dicta el poder legislativo y éste, sin limitación constitucional alguna, puede aprobar como ley materias contingentes y al hacerlo, eludir el control judicial de la materia que regulan y dificultar al ciudadano la defensa de sus derechos.

Esto venía a decir en la otra entrada. Pero todo nos muestra que para esta tarea o cualquiera en torno a la determinación de la ley, de las normas, en una palabra del ordenamiento jurídico y su interpretación  ejecución y juicio, se necesitan personas muy preparadas y con valores éticos y morales y tener en cuenta que quien programa normalmente las leyes o interviene siempre en ellas es el gobierno de turno y su administración. Si son corruptos las leyes también lo serán.

Espero haber acertado a exponer parte del problema.

jueves, 13 de agosto de 2020

LA CUESTIÓN DE LOS OKUPAS

En Facebock tengo dos páginas con dos blogs uno personal y otro sobre Administración pública, que intento aligerar de carga jurídica.  Cosa que no siempre consigo y combinar o enlazar con este blog.


Hoy he escrito lo siguiente

domingo, 9 de agosto de 2020

La ley, lo permanente, lo contingente y los intereses de partido.

Es preocupante, desde mi punto de vista, lo que me empieza a parecer una decadencia de la ley y por ello del derecho y el silencio que acompaña a este hecho, ya que  el jurista refugiado en su especialidad y el político en su partidismo y tendencia, por ello, al centrismo, para ampliar los votos favorables, debilita o licua su ideología o conduce por el contrario a una radicalización o a un extremismo que divide y, paradójicamente, los extremos constituyen la determinación de la ideología como tal y su raíz natural. Un problema evidente entre poder y pensamiento o ideología y derecho en consecuencia, que se diluye y lo hace porque se corrompe el poder de la ley por el del partido y gobierno y se concentra el poder en lugar de separarse en su clasica división e independencia de los tres  poderes.

Y esta reflexión nace una vez más de la lectura de lo clásico, pues en Hegel encuentro que nos dice que: En las leyes y en la administración de justicia hay esencialmente un aspecto contingente y en ello radica que la ley sea una determinación general que debe ser aplicada a los casos individuales. Si se quiere ir contra esta contingencia se caería en abstracciones. Lo cuantitativo de una pena, por ejemplo,  no se puede nunca adecuar a una determinación  conceptual y lo que se decida será en este aspecto siempre arbitrario.  Esta contingencia es sin embargo necesaria. Por eso, cuando se argumenta contra una legislación que no es completa,  se pasa por alto este aspecto en el que no se puede alcanzar la completitud y que debe por tanto ser tomado tal como está.

Pero esta reflexión se realiza en un contexto en el que se habla de la tendencia a la codificación que, precisamente por ello,  trata de resumir y concentrar principios universales.  Y así en otro párrafo, Hegel manifiesta lo siguiente: Por un lado se exige de un código público  simples determinaciones universales, y por otra, la naturaleza de la materia finita conduce a determinaciones sin fin. El ámbito  de las leyes debe ser por  una parte una totalidad cerrada y terminada, mientras que por otra es la continua necesidad de nuevas determinaciones legales. Pero puesto que esta antimonia ocurre con la especialización de los principios universales que permanecen por el contrario fijos, el derecho se mantendrá intacto en un código terminado siempre que esos principios universales sean comprensibles por sí, separados de su especialización.

Bueno, qué cantidad de cuestiones me suscita este párrafo, imposibles de tratar en una entrada pero en cambio necesariamente enlazadas. Pero limitando la tendencia a reflexionar sobre todas ellas, explayarme y conectarlas,  sólo apuntaré que primero hay que tener en cuenta que el concepto de ley se puede considerar en sentido formal o no y  por el sistema de prevalencia de unas sobre otras y de la jerarquía normativa, que en derecho público y administrativo es esencial para resolver las cuestiones de permanencia y contigencia y además que en la Constitución hay una determinación o codificación, si asi quiere considerarse, de principios universales, directamente o por remisión. En consecuencia, hay soluciones técnicas para evitar lo contingente en normas que formalmente conllevan una permanencia que se apoya en su inatacabilidad  salvo por inconstitucionalidad.

Por eso una parte de la corrupción de nuestro ordenamieno jurídico (concepto que  implica, como conjunto normativo) es  la tendencia a la completitud a que  se refiere Hegel y porque nada impide que hoy un legislativo, atado por la partitocracia, eleve cualquier materia y contingencia al rango de ley incluso orgánica. Una forma de dictadura de la que no se habla y una muestra de inexistencia de juristas o de su dependencia del poder ejecutivo. A medida que surgen las ideas que transcribo más fea, triste y corrupta me parece la situación y peor la situación política  y social y más sensación tengo de que mi dicurso se extienda en demasía. 

Como el lector especializado me entenderá perfectamente, sólo me queda finalizar haciendo una llamada a que los juristas sean libres, sacudan su temor, olviden su especiallidad profesional y luchen poque el derecho administrativo y público consiga una codificación de sus principios universales, generales, fijos o inamovibles, según el término que prefieran,  en un rango de ley lo más permanente posible y de aplicación  a todos los poderes y administraciones públicas  y de entendimiento y comprensión por cualquier ciudadano.

lunes, 27 de julio de 2020

¿ CUÁL ES EL ESTADIO DE NUESTRA EVOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE NUESTRA SOCIEDAD CIVIL?

En la última entrada, basándome en Hegel partía de la identificación entre Estado y Sociedad Civil. Siguiendo con las lecturas que, lenta y discontinuamente, vengo realizando de ellos, surgen muchas reflexiones en cuanto en ellos encuentro las bases del sistema administrativo y jurídico, que es lo que particularmente me preocupa en estos momentos, lejos de cuestiones concretas, normativas y actos, me preocupan porque resultan fundamentales y van mucho más allá de lo que a efectos procesales puedan interesar o ser importantes e interesantes. No es el caso particular lo que me ocupa sino lo general y de principios que pueden afectarle.  O sea, no es el problema singular, sino el general el que me preocupa y que puede ser el origen de aquél. Eliminar la causa es eliminar sus efectos, la muerte de la raíz es la de sus ramas y frutos.

Por eso en la lectura de Stein, sin perjuicio de que su continuidad modifique lo que pueda decir hoy, nos muestra la evolución de la sociedad civil y de la administración y al corresponder con un momento histórico determinado y en el siglo XIX, me provocó la pregunta de cuál es el estadio o evolución, hoy, de nuestra Administración, Estado y Sociedad. Vamos con Stein.

domingo, 19 de julio de 2020

LA ADMINISTRACION INTERNA EN STEIN

Sigo con mis lecturas de los clásicos Hegel y Von Stein y los asimilo de acuerdo con mi nivel de entendimiento y ajustando su contenido a mis preocupaciones principales, a mi experiencia o edad o condensando las ideas más sencillas que a ellos se amoldan o me convienen. Lo que más me gusta, en este sentido, es la aparición, dentro de la complejidad, de la sencillez, de unas lineas generales que configuran lo que significa en primer lugar la Administración pública. En Stein lo vemos en su concepción de lo que llama la Administración interna, en cierta separación de la exterior y de la de finanzas. Pero antes de entrar en ello, resalto que en ambos autores se nos presenta la individualidad o lo particular y lo universal y su relación inevitable como animal social que es el hombre.

martes, 14 de julio de 2020

DIÁLOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA:: Un poco más sobre la Administración Pública. La definición del Derecho administrativo

Yo.- Buenos días Pablo. Pasa. Siento no haberte atendido hasta hoy, pero ya sabes de mi situación personal y de mi principal preocupación por las cuestiones derivadas de la política en España.

Pablo.- Soy consciente, pero obtuve su libro de Lecciones de Derecho Administrativo y repasé lo que respecto de las ideas y conceptos estamos tratando. No ha perdido actualidad en cuanto a la doctrina y bases, aunque algunas normas hoy sean diferentes.

Después de lo dicho respecto de la Administración pública y su importancia he tomado nota de su definición de lo que es una Administración pública, de la conexión de ésta con la personalidad jurídica. En su recapitulación sobre el concepto de la Administración pública esta es la definición de la que he tomado nota, pues nos dice que como tal debemos entender a las organizaciones que asisten a los poderes públicos del Estado en el cumplimiento de sus fines públicos o intereses generales y que, para ello, desarrollan actividades que comprenden tanto actos de simple gestión como actos jurídicos y privados así como la prestación de servicios públicos. Me ha parecido descriptiva y útil. Y niega importancia a la personalidad de la Administración como factor descriptivo.

Yo.- Hoy matizaría, pues la definición parte de la idea que, más allá de lo jurídico, no quiere dejar de considerar que cada poder tiene su Administración, pero en cambio en lo jurídico definí más bien la Administración del Poder ejecutivo, la general, la que nos afecta siempre. Los actos jurídicos de la parte u organización administrativa funcionarial surgen de la gestión, del procedimiento, no tanto de la ejecución de la ley  o directamente del nivel político o gubernamental. Diría que su fin no tiene como sujeto al ciudadano y son más organizativos, aunque puedan tener efectos jurídicos en terceros, pero ligados por una relación no general sino particular o específica y como garantes de la legalidad de las resoluciones proyectadas, aunque denominados cómo actos de trámite. Cosa que a veces me parece que disminuye su importancia y papel esencial.

Los actos de poder y jurídicos esenciales de los otros dos poderes son la ley y la sentencia y no hay participación en ellos directamente y procedimentalmente de la organización administrativa asistencial. Aunque hay cuestiones no propiamente legislativas que pueden también tener problemas específicos como las consecuencias de las comisiones parlamentarias de investigación y los efectos de sus declaraciones y los informes de los letrados  etc.

También por lo que me aportó el adentrarme en la Ciencia de la Administración y su enseñanza, añadiría algo sobre la actividad dirigida a la eficacia de las políticas públicas, aunque podamos incluirla en la asistencia para el cumplimiento de los fines públicos e intereses generales o en la gestión de carácter superior.

Pablo.- Dado mi seguimiento de sus escritos y obra, lo entiendo y me ayuda a comprender la función de un administrador general superior, que en absoluto reniega del derecho y que contribuye a su concreción y a sus aspectos organizativos. Pero, en su idea de la Administración pública ya existe una conexión con la concepción del Derecho administrativo, que también define, después de explicar toda la organización y la actividad administrativa y que nos dice que el Derecho administrativo, podría quedar definido como el conjunto de normas que regulan la actividad dirigida al cumplimiento de los fines públicos, mediante el ejercicio de potestades y la emisión de de actos jurídicos derivados de este ejercicio.

Yo.- La mantengo, aunque se  debe unir a la concepción que adopté respecto del Derecho administrativo y la del acto administrativo y de las potestades administrativas, que aclaran más mi idea o concepto y el alcance de la definición.

Así, pues, dada la definición, dejamos para otro momento el análisis de las concepciones del Derecho administrativo, sus razones o causa y el porqué de mi preferencia de base jurídica y metodológica.

Pablo.- Yo seguiría, pero el tiempo suyo no lo permite y además, al publicar cada sesión, también hay que no cansar al lector.

Yo.- Así es, Pablo, aunque no son muchos los lectores que siguen estas sesiones, pero basta conque puedan ser útiles a estudiantes y opositores que nos puedan seguir o encontrar en la red.

Sigue así. Hasta pronto



jueves, 9 de julio de 2020

AUTONOMÍA, MOVILIDAD, IGUALDAD Y LIBERTAD

Ya sé que los enunciados de mis entradas son muy amplios y capaces de diversos contenidos, pero yo voy a partir de la situación actual española y también por los comentarios de que un nuevo proyecto de ley de la función pública valenciana va a exigir el valenciano en un nivel C1 para poder acceder a su Administración. Esta situación que nace de los nacionalismos separatistas, para mí es inconstitucional, pero lo que yo tengo claro y muchos ciudadanos, en el orden jurisdiccional no lo es tanto y sobre todo cuando se llega a un órgano constitucional con una base de designación politizada o por acuerdo de partidos políticos.

viernes, 3 de julio de 2020

SOBRE LA APLICACIÓN DE ALGUNAS REGLAS DEL FÚTBOL O LA ACOMODACION A LO PRÁCTICO.

En las últimas entradas he intentado poner de manifiesto la importancia de la Administración pública e, incluso, que llega a identificarse con la actividad del Estado y se nos muestra su indisoluble conjunción con el Gobierno. Pero nada de ello sirve. No conozco partido político alguno que ante dicha importancia nos diseñe un claro programa que la considere y nos proponga el modelo de la Administración pública que quiere. Es, sencillamente, porque a todos les sienta muy bien el modelito que implica que aquélla sea su propiedad y juguete. Por eso hoy voy a cuestiones más banales, voy a hablar de la actualidad de algunas reglas del fútbol y sus fundamentos que van cambiando hacía el terreno práctico.

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