Desgraciadamente una vez más hay que hacer referencia a actuaciones antidemocráticas y de carácter totalitario, si bien aquí hoy hay que hacerlo porque se refieren al acceso a la función pública y en la Comunidad Valenciana, en la que actualmente rige más que nunca la tendencia a la constitución de lo que se llaman los países catalanes, no sólo como una expresión de una discutida por muchos unidad de las lenguas valenciana y catalana sino como una clara preparación cara a la constitución de los citados países como una unidad política sí se consigue la independencia de Cataluña. La verdad es que sobre esta cuestión ya emití mi opinión o sentimiento aquí. La cuestión del acceso a la función pública no puede verse limitada a la condición de ciudadano de una determinada región o comunidad autónoma, por ejemplo, creando un sistema cantonalista. Ni se pueden imponer requisitos para el acceso que hagan inútil o contradigan el contenido del artículo 23.2 de la Constitución en cuanto supongan que se quebrantan las condiciones de igualdad de los ciudadanos españoles. Y exigir a todos los españoles el conocimiento del valenciano, el catalán o el euskera para poder acceder a una oposición es para mí plenamente inconstitucional y contrario a Derecho, entendido éste en su sentido amplio de ordenamiento jurídico. Argumento un poco más, pese a que bastaría con lo ya dicho, sino fuera por la dejadez de los representantes del Estado español o de su Gobierno y sus "estrategias" para evitar un enfrentamiento inevitable. Veamos lo básico del ordenamiento estatal y del valenciano.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
jueves, 23 de febrero de 2017
domingo, 19 de febrero de 2017
¿ES LA FUNCIÓN PÚBLICA UNA PROFESIÓN?
Siempre que en las entradas de este blog mantengo o defiendo el papel de la administración pública y critico los comportamientos políticos y administrativos acabo contemplando la necesidad de una función pública profesional y, siempre, al emplear este término, viene a mi memoria una anécdota, en relación con una periodista valenciana ya desaparecida.
miércoles, 15 de febrero de 2017
BUROCRACIA Y MERCADO
Es una constante en lo que afecta a la gestión pública su confrontación con los principios de la gestión privada, de modo que se predica de la administración pública que ha de ser igual de eficaz y eficiente que una empresa. Esta consideración ha tomado cuerpo y es frecuente y hasta normal que una gran parte de los que se ocupan de la ciencia de la administración lo hagan precisamente en este aspecto y se analicen las técnicas de la empresa privada y su aplicación a la administración pública. Hay en ello una raíz o una fuente en lo que venimos considerando como ciencia administrativa americana o norteamericana, de gran expansión. No es necesario, para aquellos que me siguen, afirmar que, en cambio, particularmente, yo me muevo en el modelo de Ciencia de la Administración que el profesor Mariano Baena ha establecido como tal y que la considera como parte de la Ciencia política. Hay, pues, una diferencia, para mí entre hacer referencia al management, aunque se califique de public, o hacerlo simplemente a la administración pública o gestión pública. Al igual que la hay cuando se habla de la Administración pública considerada como institución que cuando se hace respecto del governnment. Esto que digo no debe tomarse como algo indiscutible o cierto y completamente exacto, sólo expongo impresiones, que cambian según los conceptos que se manejen y los textos que se analicen, los países o instituciones que se contemplen y, también, sobre todo según se realicen análisis meramente formales o no. Sea como sea y aunque los ocupados en el management parezcan eludir los aspectos políticos, la conexión entre Administración pública y Política es ineludible. Creo que esta conexión nos la expone con claridad Franck Johnson Goodnow en Politics and Administration. A study in Governnment cuando al ocuparse de las funciones del government nos dice:
viernes, 10 de febrero de 2017
GOBERNAR Y CONSERVAR EL PODER II
En la anterior entrada dejaba como cuestión principal para esta, tras definir o considerar lo que significa gobernar y cómo se constituye el Gobierno, las consecuencias que todo ello tenía respecto de la Administración. Decía, entonces, al finalizar, tras poner de manifiesto lo corto que administrativamente es el periodo de cuatro años a que se circunscribe cada gobierno, que el conservar el poder se venía a convertir en el primer objetivo de los gobiernos y de los partidos políticos y que había que considerar, debido a ello, cuánto tiempo realmente se dedicaba a la Administración o a "hacer política", dicho esto en sentido peyorativo, pues, al identificar gobierno o gobernar con administrar y al ser el principio de legalidad principio básico, la consideración de la acción política ha de estar en plena conexión con el cumplimiento y efectividad de la ley y no en tomar decisiones exclusivamente dirigidas a mantenerse en el poder o ganar las elecciones. Pero, es indudable que esta es una consideración formal y no "real" o práctica. Pero al haber señalado la conexión entre Política y Administración, hay que seguir reflexionando teniendo en cuenta este hecho.
lunes, 6 de febrero de 2017
GOBERNAR Y CONSERVAR EL PODER I
En diversas ocasiones he puesto de manifiesto mi sensación de que cada cosa que escribo, en cada nueva entrada, ya está dicha con anterioridad. De otro lado, en casi toda materia tratada encuentro la existencia de un circulo cerrado y una unión consecuente. Pero el blog no es sólo un medio de comunicar a los demás, sino una forma de mantenerme en la reflexión y en la actividad, y también un medio de cierto desahogo frente a las situaciones actuales. Igualmente, me invade la sensación de que la mayoría de los principios que asimilé en mi época de estudiante, luego de opositor y posterior curso de preparación para el ejercicio de la función pública y, más tarde, en mi dedicación a la docencia del Derecho administrativo y de la Ciencia de la Administración, son hoy sólo instrumentos para la demagogia o la fantasmagoría. Quiero, pues, más que nada transmitir opiniones y experiencias, sin querer caer en que se me considere docto pues aún estoy para considerarme a mí mismo discente y no por modestia sino porque es evidente que los campos en que me desenvuelvo, son cada día más complejos y extensos. No obstante, es obvio que la opinión se forma por el conocimiento y la experiencia. Y es que hoy el tema escogido afecta al gobernar conectado con el poder y la idea expresada en el título de la entrada la he de reseñar sin que sepa, como siempre que inicio mis reflexiones y escritos, cómo voy a desarrollarla y en cuantas otras ideas se va a descomponer.
miércoles, 1 de febrero de 2017
LA ADMINISTRACIÓN COMO PREVISIÓN.
Hechos como los producidos con la pasadas nevadas y temporales, que han afectado fuertemente a toda España, han tenido más repercusión cuando han afectado a zonas en donde, por ejemplo, la nieve no aparece o es un hecho extraordinario. En Valencia, en la zona de Requena- Utiel, donde si es más habitual el frío y la nieve, la intensidad del temporal ha dejado sin luz durante una semana, más o menos, a los vecinos de la zona y, lo que importa especialmente, al hospital público. Las críticas y las quejas han sido muchas y, efectivamente, creo que en estos tiempos es fácil considerar el gran problema que supone no tener luz o que no tengas conexión a internet. Y la pregunta que surge es si lo ocurrido era previsible o no y si tienen alguna responsabilidad los gobiernos territoriales correspondientes y sus Administraciones. Pregunta que no puede contestarse con un simple sí o no.
miércoles, 25 de enero de 2017
SIN RESERVA MENTAL
En la ceremonia de posesión de Donald Trump llamó mi atención la fórmula del juramento del Vicepresidente Sr. Michel Richard Pence, en cuanto en ella se dice que toma su obligación de defensa y cumplimiento de la Constitución libremente, sin ninguna reserva mental, o propósito de evasión. Aquí pueden ver el acto.
No pude menos que comparar esta fórmula con los juramentos que algunos cargos de autonomías o diputados o senadores en las Cortes españolas realizan y sus palabras manifestando que juran o prometen la Constitución por imperativo legal, lo que estimo que se puede considerar que es una reserva mental y que quién así se manifiesta no jura la Constitución libremente, que se reserva, que como hacemos de niños cruza sus dedos, ni siquiera en la espalda sino a la vista de todos. Además ,cabe pensar que si esto significa la fórmula que emplean también puede haber un propósito oculto de evasión de la obligación o no defender el contenido constitucional en su plenitud. Es una fórmula que, desde mi punto de vista, no permite confiar en la buena fe de quien la realiza y respecto del cumplimiento de sus obligaciones y que hay algo por, encima o debajo (que igual es) ,que le importa más que la Constitución Española. Incluso encontramos fórmulas en las que se promete la Constitución española para cambiarla.
¿Por qué se produce esta diferencia en los juramentos siendo así que el artículo 9 de la Constitución española manifiesta que los poderes públicos están sujetos a la Constitución?
viernes, 20 de enero de 2017
DERECHO SUSTANCIAL Y DERECHO MATERIAL
De las vivencias y de las lecturas vienen las reflexiones, y de lo escrito con anterioridad en torno al poder real de la ley o al valor de los principios sobre el precepto o incluso sobre la norma, entiendo que es inevitable llegar a la idea del derecho natural. Sé que lo que voy a escribir o mis reflexiones serán palos de ciego o trazos simples de un niño y los verdaderos entendidos en la materia me han de perdonar, pero es que son muchas las cosas que, en cierto modo, me oprimen en los actuales hechos políticos y administrativos que considero contrarios a la democracia y propios de una dictadura que, además se disfraza de aquélla. Ya no soy un niño pero sí un aprendiz y no se trata de una falsa modestia sino de una realidad fruto de las opciones que se toman al vivir y es así leyendo y pensando como se me presenta la distinción que titula esta entrada y que, como los dichos palos de ciego o notas de aprendiz, voy a tratar de exponer. Son descubrimientos de América o un empezar a comprender; son los posos que imperceptiblemente han quedado en mí a través de los años y que se han hecho carne en mí.
lunes, 16 de enero de 2017
ORGANIZACIÓN, DESVIACIÓN DE FINES Y GASTO PÚBLICO
El titular de una noticia en el periódico valenciano de las Provincias del pasado sábado decía " Habrá bolsa de trabajo de la Ribera y se meterán nuestros familiares y amigos" frase atribuida al representante de Sanidad en el hospital de Alzira, conocido como Hospital Universitario de la Ribera, cuya gestión está concedida a una empresa privada. Si se atiende al entrecomillado que contiene ya el texto de la noticia, se refiere a lo dicho de esta manera " Se creará una bolsa de trabajo de la Ribera. Ahí se meterán todos nuestros familiares, amigos, conocidos que estén sin trabajo y deseen trabajar.
Continúa el periódico diciendo lo siguiente: De hecho, en una grabación a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, asegura que dado que "vamos a mantener la cartera de servicios" y el personal que trabaja en el mencionado centro sanitario "tiene unos contratos de mañana, tarde, noche, sábados por la mañana y domingos por la mañana" sus condiciones laborales "se van a ver modificadas".
Tras realizar esta afirmación plantea al auditorio la pregunta "¿esto qué significa?" , interrogante al que responde explicando que "harán falta trabajadores. El Periódico dice que previamente habló de unos 3000. Apunta igualmente al hecho de que serán posibles concursos de traslados para el personal estatutario.
Mi reflexión de hoy trae origen en estas manifestaciones y porque me han llevado a pensar de nuevo en cuestiones ya traídas al blog frecuetemente; así por ejemplo cuando me he referido a la instrumentalización política de la organización o cuando he expuesto las cuestiones relativas a la gestión privada de los hospitales públicos y sus cuestiones positivas y negativas. Puntos que guardan relación con la organización de las Administraciones públicas y con el gasto público. De esto pues me ocupo a continuación.
martes, 10 de enero de 2017
LOS LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD DEL SR. TRILLO
Las tertulias radiofónicas y la prensa diaria han lanzado la noticia un dictamen del Consejo de Estado en la que, se dice, se reconoce la responsabilidad del Estado en el accidente del Yak-42 que transportaba a militares españoles procedentes de Afganistán. La noticia, tal como la oí y tal como se transmite en general, hace referencia directa a la responsabilidad del ex-ministro Sr. Trillo y, por ello, se pedía el cese del mismo como Embajador en Londres. Otro de las cuestiones que se transmitía era la de la indemnización a los familiares perjudicados, como una consecuencia de dicho dictamen. Cuando escuche la noticia y el hecho de que se apoyaba en un dictamen del Consejo de Estado, se hizo para mí evidente que la cuestión sólo podía derivar de un expediente de responsabilidad patrimonial del Estado y me sorprendieron las preguntas que se hacían los tertulianos y algún periodista en torno a la intervención del citado Consejo. La ignorancia que yacía en todo lo oído y visto, respecto del sistema de responsabilidad patrimonial citado por parte de la prensa o los medios de comunicación o la no lectura previa del dictamen referido, sólo podía conducir a una visión negativa del saber de los periodistas o tertulianos o a pensar en el montaje de una campaña política o de difamación del Sr. Trillo. La cuestión es que la noticia me hizo pensar en el sistema de la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus Administraciones públicas y a cuál sería su actualidad, pero, naturalmente me llevó a a leer el dictamen del Consejo de Estado del 20 de octubre y que ahora se hacía público y reflexionar sobre el tema.
sábado, 7 de enero de 2017
POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. III : proceso legislativo y partidos políticos
En la última entrada, al exponer la tramitación de los anteproyectos de ley y de los reglamentos y ver el contenido del artículo 26 de la Ley de Gobierno 50/1997, quedaba manifiesta la importancia de la actuación administrativa previa a la tramitación de los proyectos de ley en las Cortes españolas y, como es natural, lo que dicho artículo pone de relieve es aplicable a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, sea cual sea la redacción de los artículos correspondientes en las leyes equivalentes a la del Gobierno central o español. Al mismo tiempo, también se manifiesta cómo las grandes políticas públicas, las que afectan a toda la nación y a todos los españoles, se tramitan en las Cortes y es el parlamento y los representantes de los ciudadanos los que, a través de los procedimientos establecidos legalmente, dialogan sobre el contenido y alcance de la leyes y los que las aprueban como tales. Ello hace que sea necesario conocer o reflexionar sobre cómo se establecen las relaciones o el diálogo y se alcanza el acuerdo o la aprobación de la ley y política que ella implica y para lo que constituye su base el proyecto de ley elaborado y su expediente.
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