La consulta que formulaba en esta entrada un funcionario en relación con la reserva del puesto de trabajo que legalmente establece el artículo 89.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el caso de la excedencia por cuidado de hijos o familiares y las cuestiones que surgen en este caso, evidencian la incongruencia aparente o contradicción del sistema, sobre todo en cuanto a la gestión de personal, y que surgen en realidad de la propia figura o sistema de provisión de puestos de trabajo. Voy a tratar de ordenar estas cuestiones o de concentrarlas y simplificarlas, pese a que forzosamente queden temas abiertos al afectar la cuestión a la gestión de personal.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
sábado, 24 de marzo de 2018
lunes, 19 de marzo de 2018
LA CÁRCEL DEL BLOG: La vocal de la vagancia.
El leer y escuchar algunas de las cosas que se dicen, principalmente por políticos, y que afectan a la Administración pública y al Derecho, así como en informes y resoluciones administrativas, e, incluso, porqué no, en sentencias, me hicieron pensar en abrir una serie de entradas baja el título de la cárcel del blog. Esperaba encontrar un caso llamativo para empezar, pero los que lo eran más, aunque afectaran al Derecho y demostraran el desconocimiento del mismo por aquellos que realizaban el acto digno de una cárcel simbólica, no afectaban a la Administración pública o su acción en sí mismas. Sin embargo, tenía presente el caso de unas oposiciones para periodista en la Diputación de Valencia. Pueden leerlo aquí. Una vez leído, paso a comentar.
martes, 13 de marzo de 2018
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO EFICACIA DEL DERECHO
En la última entrada manifestaba que España se regía por un régimen de derecho administrativo y que éste iba unido en su nacimiento en Francia a un sistema de eficacia administrativa. En este sistema la Administración pública, su organización, juega un papel esencial en la eficacia del derecho, pues ella es fuente de dicho derecho, administrativo y general, en cuanto interviene, tanto desde su estructura política como administrativa o funcionarial, en la determinación del contenido de las leyes, y en su proyección, aportando la experiencia, el antecedente y la técnica precisos; pero también es el agente al que corresponde ejecutar el derecho en favor de la sociedad y de los particulares. Y es el que lo hace en primer lugar o en el momento primero, mediante la simple acción, y mediante la atención y resolución de las reclamaciones y recursos de los interesados afectados por dicha acción, como fase previa a la jurisdicción de los tribunales de Justicia y también como una garantía que evite el exceso de controversias en el orden judicial.
Vamos a ver lo que, en este orden nos dice la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa, partiendo de la, para mí excelente, Ley de 1956.
viernes, 9 de marzo de 2018
LA PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD ¿UNA NECESIDAD O UN PRIVILEGIO?
En España rige formalmente un régimen de derecho administrativo con raíces pertenecientes al sistema francés; puede, sin embargo, que materialmente no sea así por completo, pero para afirmarlo con certeza deberíamos investigar las figuras jurídicas y preceptos que influyen en las variantes que nos acercan a otros sistemas. No obstante, una diferencia notable, ya de por sí, es que, en nuestro caso, el control jurisdiccional de la actividad administrativa se ejerce por el poder judicial en un proceso con características especiales y no en el seno de un órgano administrativo especial como es el Consejo de Estado francés. De otro lado, el régimen de derecho administrativo fue tildado de moderno y dirigido a la eficacia de la acción administrativa en el seno de la separación de poderes; básicamente del poder judicial. Voy a referirme a dos de los instrumentos que se dirigen a esa eficacia de la acción administrativa y de los servicios públicos.
lunes, 5 de marzo de 2018
EL PREJUICIO
Las entradas dedicadas a contemplar las motivaciones en la inadmisión de recursos en vías constitucional y contencioso-administrativa, me han hecho pensar en la cuestión de los prejuicios que todos tenemos en algunos casos y que se manifiestan muy frecuentemente en cualquier tipo de burocracia o administración. Y cuando me refiero a prejuicio no me refiero sólo a él en un sentido negativo, aun cuando, naturalmente, lo peor es cuando no tiene sentido o manifiesta una visión inadecuada. Nos importa en cuanto afecte al derecho y los ciudadanos y a la justicia. Pongo dos ejemplos que nos pueden situar un poco.
martes, 27 de febrero de 2018
LOS CUERPOS NACIONALES
Las reacciones que provoca el independentismo catalán inciden en una crítica general al sistema de las autonomías y al mismo tiempo han hecho que un sentimiento nacional español se haga patente. Es evidentemente una reacción lógica, aún contando con que precisamente estamos en un momento en el que las organizaciones supranacionales se hacen necesarias. La demanda de que el Estado recupere una serie de competencias se realiza principalmente en los sectores de la educación, de la seguridad y orden público y en la sanidad y lo es porque en todos estos campos la igualdad de los ciudadanos y la uniformidad de trato son esenciales. Además, la demanda se extiende al necesario cumplimiento de las leyes y el ordenamiento jurídico. La cuestión lleva a que hay que valorar si es el sistema autonómico el que falla o son las personas las que provocan esta situación.
jueves, 22 de febrero de 2018
lunes, 19 de febrero de 2018
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN IV: Un ejemplo del TS
De los ejemplos que tengo en mis manos, tengo otro del Tribunal Constitucional pero es idéntico al comentado en la anterior entrada, salvo por la materia tratada. Encuentro uno referido al Tribunal Supremo, que afecta a ese interés casacional que se convierte, junto con la falta de motivación en las inadmisiones, en barrera sustancial para que el ciudadano reciba el amparo señalado por la Constitución. Veamos la providencia correspondiente:
jueves, 15 de febrero de 2018
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN III: Otro ejemplo
Siguiendo en la exposición de casos en la que la motivación de las resoluciones es la cuestión principal y la arbitrariedad una consecuencia, el siguiente ejemplo que tengo a mano vuelve a ser del Tribunal Constitucional. Lo mejor es empezar por reflejar la providencia o resolución a contemplar. En este caso dice lo siguiente:
La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a los previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 43.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.
Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)
Vamos al análisis concreto.
La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a los previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 43.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.
Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)
Vamos al análisis concreto.
domingo, 11 de febrero de 2018
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN II
Al comprometerme, en la entrada anterior también publicada hoy, en tratar de modo más práctico o concreto el tema de hoy, real o principalmente de la motivación, no sabía en el lío y trabajo que me metía, pues no sólo es que no siempre las providencias o autos se corresponden con los tres puntos que el título abarca sino porque resumir un caso para demostrar que en ella o ellos hay ya una arbitrariedad o injusticia no es tarea fácil. De otro lado, yo puedo comentar o expresarme libremente pero al hacerlo, siempre puede relacionarse mi actuación con la del despacho de mis hijos y con ellos, cosa que sería improcedente; ellos trabajan para los clientes, no imparten doctrina o realizan meras reflexiones. Además, los ejemplos que encuentro son muchos y necesitan trabajo y requieren tiempo y espacio.
Cojo el primero que tengo a la vista y afecta al Tribunal Constitucional.
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN I
Los momentos en que mis hijos desahogan en mí las frustraciones que la Administración pública y el sistema judicial les producen y que han de reprimir, ya que no pueden manifestarlo públicamente o en perjuicio de su trabajo y de sus clientes, me producen un gran desasosiego. Como pienso que la situación tiene difícil remedio y que lo normal es que vaya a peor, llegas a la conclusión de que en esta sociedad el conocimiento, el saber y el trabajo serio es contraproducente y sirve de poco. Si la ignorancia, la prepotencia y la soberbia la presiden, lo lógico es que cuando luchas exponiendo tu trabajo, se entienda que das lecciones o que te sirva de poco o que la recompensa a lo que defendías llegue tarde y para quien no realizó esfuerzo alguno al efecto. Por lo tanto nada se gana, todo ha de ser concesión graciosa de quien decide o juzga y por eso, yo resucitaría aquel :Es gracia que espera alcanzar de V.I. en toda instancia. En la Justicia permanece la fórmula del SUPLICO, muy apropiado a las circunstancias. Escucha Señor nuestra súplica y haznos justicia.
Desahogado yo a mi vez, veamos algunas cosas respecto a la discrecionalidad vigente, la arbitrariedad y las motivaciones, administrativas y jurisdiccionales.
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