Una de las cuestiones que primero se presentan al estudiante y al opositor a la Administración pública es la distinción entre Gobierno y Administración. Sin entrar a ver las ideas más simples que al efecto se utilizan, lo que es de resaltar es que las dos instituciones se confunden en general y muy frecuentemente en los medios de comunicación. Pero lo que voy es a partir del artículo 97 de la Constitución y de mi pasada experiencia para determinar cuál es el tipo de dirección que el Gobierno, en principio, formal y jurídicamente, ejerce sobre la Administración.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
miércoles, 25 de julio de 2018
viernes, 13 de julio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? IV: Reflexión final
De lo contemplado hasta ahora y de la configuración constitucional he concluido que ésta proclama con claridad la unidad de España y establece una organización territorial basada en la autonomía, lo que implica la existencia de una capacidad legislativa en las Comunidades Autónomas, pero que supone la existencia de unos ordenamientos, subordinados al estatal y constitucional, y al mismo tiempo concéntricos, ya que los de menor diámetro no pueden invadir el espacio de los círculos de mayor diámetro que lo contienen. Al mismo tiempo sus potestades y competencias sólo pueden ejercerse respecto de los ciudadanos del territorio que cada Administración comprende sin afectar al resto, salvo por lo que corresponde a la Administración estatal que defiende el interés general y común a todos los españoles.
De otro lado, los derechos fundamentales de todos los españoles y ciudadanos están plenamente declarados y garantizados sólo textual o formalmente. Así, pues, más o menos concluía:
lunes, 9 de julio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? III: El reparto de competencias
Teniendo en cuenta que el factor más importante respecto de las potestades y competencias de los entes territoriales autónomos es el de sus intereses propios y que su ejercicio no puede, en consecuencia afectar a los intereses de los ciudadanos de los restantes territorios, cualquier competencia que se considere propia de una comunidad autónoma o de un ente local, tiene también un limite territorial y sus normas o decisiones afectan a los que residen en cada territorio, sin poder modificar los derechos generales y comunes que como españoles les corresponden.
Pero todo el sistema gira alrededor de las competencias que la Constitución considera que corresponden al Estado y las que pueden desarrollar las Comunidades autónomas, básicamente a través de lo regulado en el Título VIII de la Constitución.
miércoles, 4 de julio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? II: La configuración constitucional de la autonomía,
Se ha expuesto en la anterior entrada que España parte de un régimen jurídico de derecho administrativo y que la Constitución ha establecido una organización territorial autonómica. También se ha hablado de la participación del ciudadano en las decisiones de las Administraciones públicas y hay que insistir en que estas negociaciones o participación mediante consultas lo son con grupos sociales organizados y que defienden sus intereses, que pueden ser contrarios entre sí, lo que nos ayuda a comprender la dificultad de desentrañar el interés público que la ley ha de defender o defiende.
Pero antes de concretar aún más, quiero resaltar que la actual crítica a las Comunidades autónomas o a la forma de Estado actual por parte de los ciudadanos nace: de las desigualdades que produce entre los españoles; de lo que se considera como un ataque a la unidad de España; del exceso de gasto y de organización dedicada a pagar o subvencionar a los clientes de los partidos políticos, etc. Conviene, como siempre que hay que establecer una crítica o valoración de lo que ocurre, acudir a lo establecido legalmente, en este caso por la Constitución.
sábado, 30 de junio de 2018
¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? I: El régimen de derecho administrativo
España parte y está en un régimen de derecho administrativo, pero este derecho, por su desarrollo a partir de la revolución francesa, se fundamenta en un sistema legislativo y de gobierno centralizados. Así nuestros clásicos de la Administración pública no se muestran partidarios de una descentralización ni del federalismo. Por tanto, el sistema autonómico que mantiene nuestra Constitución y nuestro régimen de derecho administrativo provoca graves disfunciones que, además, también traen causa en las decisiones políticas adoptadas que afectan al reparto de competencias que la Constitución establece. Por eso hoy un debate esencial es el del mantenimiento o no de la descentralización o el paso a un sistema federal. Con anterioridad ya me he referido a esta cuestión en una amplia serie de entradas iniciada el 4 de junio de 2011 y titulada La disyuntiva entre centralización y descentralización. Hoy quiero abordarla atendiendo a los problemas generados por las autonomías y el debate citado como consecuencia.
sábado, 23 de junio de 2018
LA CARNE Y EL CUERPO DE LAS LEYES
Aunque el título de esta entrada es una contraposición al denominado espíritu de las leyes que titula la nombrada obra de Montesquieu no me voy a referir especialmente a ella. Sólo a lo que inicialmente el autor considera como dicho espíritu. Así al referirse a las leyes positivas, tras haberlo hecho a las de la naturaleza nos dice:
domingo, 17 de junio de 2018
LA CÁRCEL DEL BLOG: para los responsables de que 70 municipios valencianos sólo tengan la enseñanza en valenciano.
En el diario Las Provincias dan esta noticia, y en ella se nos dice que casi 70 municipios valencianos se quedan sin colegios públicos en castellano. Esta situación se produce tras varios años de, bien perseguir que el valenciano sea lengua para todos los valencianos y "sumergir" en ella a los niños desde el principio de la enseñanza o, bien, ya en estos momentos, de erradicar realmente el castellano y proceder a la catalanización que es meta de bastantes de los valencianos que creen en esa idea de los países catalanes. Sobre esta situación me he referido en diversas ocasiones y remito a la etiqueta catalanismo en el blog a efectos de adoptar una opinión y valorar.
El caso es que tras varias modificaciones del Estatuto de la Comunidad Valenciana dirigidas a reforzar cada vez más el valenciano y el derecho a conocerlo y usarlo, lo que se está produciendo es una negativa a los derechos de los castellano-parlantes, mayoría en la Comunidad valenciana, y siendo el español o castellano lengua exclusiva en algunas de sus zonas. Que hoy en esos casi 70 municipios no puedan tener un centro público en el que sus hijos reciban la enseñanza en castellano, sin perjuicio de la enseñanza del valenciano, tiene unas consecuencias legales importantes en cuanto a derechos fundamentales y constitucionales que se ven subvertidos y manipulados aprovechando la molicie, ya no como se decía de los valencianos, sino de quienes como gobernantes tienen la obligación de satisfacerlos y de armonizarlos. Para mí una verdadera vergüenza que nada tiene que envidiar a los llamados comportamientos fascistas, nazistas o totalitarios.
Lo malo de todo esto es que se aprovecha una legislación que se muestra en general y en abstracto conforme a esa armonía que he citado y que no se puede juzgar nada más que cuando la ley o precepto se aplica; y esa aplicación es siempre torticera, maniquea y basada en problemas de gestión o remitiendo la decisión a grupos del centro docente que puede estar ya de por sí preformado de acuerdo con tendencias a uniformar al alumno y a adoctrinarlo. No queda al arbitrio de los padres como exige el artículo 27 de la Constitución, ni se protege la libertad. Parece que el derecho de los padres se reduce a la enseñanza de la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, pero no al resto de contenidos. ¡Cómo no incluir la lengua en que se enseñe a los hijos como derecho de los padres¡ Es contenido de la personalidad de cada cual esa lengua y si se se enseña en ella se afecta a esa personalidad. Este derecho sólo se garantiza, con la libertad de elección de los padres al matricular a sus hijos y, en buena parte, con la doble línea de enseñanza en cada centro, en valenciano y en castellano, con enseñanza, además, de cada idioma. Pero una nueva ley de la Generalidad Valenciana, la de plurilingüismo, Ley 4/2018, introduce factores graves de distorsión más allá de la retórica.
La Administración no puede primar sobra la efectividad de derechos que declara el citado artículo constitucional y los problemas de gestión se han de solucionar a la fuerza. No hay incapacidad de organización en realizar la gestión de la enseñanza tanto en castellano como valenciano y dar libertad de elección de la línea correspondiente a la voluntad de los padres; en todo caso puede haber inútiles incapaces de encontrar el procedimiento, pero no se engañen ante todo hay mala fé. En las covachuelas los artífices de todo esto sonríen entre ellos y se felicitan y en su "normalizado" lenguaje dicen: què bé ho estem fent. He sido testigo. Presumiendo, además, de que no nos enteramos de la maniobra y de lo que costaría volver las cosas a su lugar.
Y para postre no enseñan en el valenciano que hablan los padres de los niños, ni sus abuelos, sino un catalán al que llaman valenciano y que es artificial, amanerado, soso y normalitzat.
Cárcel a los artífices y multa a los que se creen todo el rollo o piensan vivir de él. También multa a los que consienten y se acomodan.
viernes, 8 de junio de 2018
REFLEXIONES ALREDEDOR DEL CARGO DE DIRECTOR GENERAL
En recientes entradas me he ocupado de la organización y principios que se establecen respecto de la administración pública y la función pública y tras ello de la corrupción de este sistema formal. Ahora que nos encontramos ante la formación de un nuevo gobierno y de su repercusión mediática, sin entrar a valorar la función y competencias del cargo de ministro ni, por tanto, el mérito de los nombrados, sin perjuicio de que muchos se correspondan con el procurar la atención y citada repercusión mediática y posible electoral, he pensado ocuparme un poco del cargo de director general en la Administración pública, partiendo de la regulación estatal y para la estatal.
Y ello porque es el cargo y órgano bisagra entre política y administración y, sobre todo, para concluir si es o no un cargo que debía ser profesional y, por tanto, también, de si es necesario que sea alto cargo político y las razones para ello.
domingo, 3 de junio de 2018
DEMOCRACIA, PUEBLO, PROGRESO Y DIÁLOGO SÓLO PALABRAS VACÍAS DE CONTENIDO.
Estos días de acontecimientos políticos importantes se nos ha mostrado la gran variedad de conductas políticas dirigidas a tomar el poder y, por supuesto, también la estructura estatal administrativa (hoy dicen que cesan 1.300 cargos) y con todo ello se muestran igualmente los vicios que nos corrompen. Pero sobre todo, se han repetido estos días la serie de palabras o términos habituales que apunto en el título de la entrada que por distintos según cada pensamiento han acabado vacíos de contenido y significado. Valen para todo y para cualquiera, aunque los que los utilicen estén cada uno en las antípodas del otro. Las palabras que deben ser elementos de unión lo son en realidad de confusión y engaño. Puede que todo forme parte de la estrategia seguida para lograr eso que se llama el pensamiento único, pero eso lo dejo para los especialistas en el tema. Vamos con cada uno de los términos que he escogido.
domingo, 27 de mayo de 2018
LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. III: La voluntaria y perseguida crisis de la función pública.
En las anteriores entradas me he ocupado de la organización y nivel político de la Administración pública, primero para destacar que no se exige en este nivel una formación técnica especializada ni general en administrar lo público ni en las ciencias que corresponden a este administrar, de íntima conexión con la ley y el derecho. Lo destacable pues es que esta formación, sobre todo a partir de la derogación de la Ley de Organización de la Administración del Estado, no se exige por el ordenamiento jurídico para ocupar un cargo político y directivo en las Administraciones públicas y que en cambio la organización política de las mismas ha crecido desmesuradamente, constituyendo así un espacio de colocación de los políticos de partido, sean o no funcionarios y, como decía, constituye hoy un medio de vida y hace que, no siendo segura la permanencia en el cargo, la primera meta de todo político y del partido sea precisamente la continuidad en la ocupación de cargos públicos y, cuando no, la de pertenecer a la burocracia retribuida del partido. A todo esto ha contribuido el modelo autonómico y sin entrar a examinar la organización de sus parlamentos. No es necesario insistir más, cualquier persona mínimamente avezada puede comprender las consecuencias de todo esto en la sociedad y en la libertad y democracia.
Pero hoy se trata de ver qué ocurre en el espacio profesional de estas Administraciones públicas, en ese que la legislación, veíamos, que considera a los funcionarios públicos.
sábado, 19 de mayo de 2018
LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. II: La estructura político administrativa y su incremento.
Al referirme en la entrada anterior a la presencia de funcionarios en los partidos políticos y a sus tecnócratas, ya estaba pensando en el hecho actual de que la militancia política en los partidos políticos con posibilidades de gobierno, no es simplemente una cuestión de ideología o de defensa de determinados principios o formas de organizar políticamente a la sociedad, sino también una forma de empleo y de carrera. En principio, porque los jóvenes que han acabado sus estudios ven en la afiliación y militancia la posibilidad de obtener cargos públicos e incluso empleos en la Administración. De ahí, que también haya dicho que la actividad política se ha configurado como un medio de vida.
¿Por qué hemos llegado a esta situación?
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